REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003675
ASUNTO : IP01-P-2011-003675

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a los ciudadanos SIBADA LEAL LEODORO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.307.192, MEDINA GONZALEZ JAIRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.943.735, ACUÑA DURAN FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.206, ALAYON CEVALLOS YOELIS ELIAB, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.435.134, BLANCO LEIBY MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, VELASQUEZ MARTINEZ EDGAR RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.426, VARGAS RICARDO JOSE venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.531.398, ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.780.044, LUGO GONZALEZ ENMANUEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.469, RIVERO CARRAQUERO WILFREDO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.648.861, MEJIAS MUJICA JOSE EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.817.687, PARRA LUZARDO DIEGO ALBERTO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.700.704, NOGUERA GARCIA ALFREDO A. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.796.826, VARGAS CLARA HEIBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.157.396, AGUADO LEONEL IGNACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.604.731, RONDON YENISOR STARLLY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.200.036, PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.638, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, (indocumentado)., MATHEUS BRACHO JHON WINDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.756.536, MOLINA AÑEZ NEPTALY RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.926, BARRERA PEREZ RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.155.342, ACOSTA RUIZ JOSE JAVIER venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.752, SANCHEZ GARCIA GIOVANNY JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.213.562, MORILLO GARCES JAIRO RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.441.757, BRACHO ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.204.671, CASTILLO JORGE EUDOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.520.779, RAAZ SALAS JOAN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.807.650, FARIA MAVO FRANCISCO HUMBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.705.378, MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, MONTENEGRO RUIZ ALEXIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.611.323, RAMONES ACOSTA ALEJANDRO YORDANELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.253.825, PETIT BLANCO ANTHONY ISAI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.058.738, ACOSTA ACOSTA CARLOS DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.901.972, SANCHEZ MEDINA ALEXIS RAMON venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.059.815, ZABALA PINEDA JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.619, ROMERO MARCANO MARCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.799, RIOS RAMIREZ NELSON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.670, CASTEJON COLINA ORLANDO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.755.921, VELASQUEZ ZABALA EDUARDO ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.550.511, AGUILERA MILLAN EGUIS EMILIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.586.474, CESPEDES SEMECO MELVIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.553.072, LANDAETA ALENNY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.256.639, MARIN ROJAS ENDRI JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.842.476, VERGARA YORWIS DARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.226, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, NEBRUZ MIQUILENA MISAEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.553, PIRONA RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.873, SANCHEZ EDWIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.141.764, VERGARA YILBER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.457, GOMEZ CONTRERAS MARIO ISMAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.136.119, SERRANO WILKERSON JUNIOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.675.391, DIAZ ZEA RAINIER RAFAEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.795.399, BOLAÑOS FREITES CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.303.134, PEREIRA DUQUE CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.619, RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.702.125, LOPEZ LUIS RONALD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.005.242, MONTAÑEZ VALERIO JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.078.244, QUINTANA DARKY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.954.434, HERNANDEZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.986.463, GARCIA CHIRINOS FELIPE JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.351.087, CASTRO CHIRINOS ANGELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.880.956, ADRIANZA BLANCO WILLIAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.310.237, THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.866, MIQUILENA CHIRINOS GERMAN SANTIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.639.247, SALAS ELYSAUL YUNIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.832.911, GONZALEZ NELO EDWARD ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.680.664, BARRETO NELSON JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.482, PIMENTEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.126.262, OLIVEROS RIVAS JOSÉ ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.805.004, SIBADA CASTRO JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.048.265, GOITIA PATRIAROLLO JESUS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.662.702; y requiere se les imponga Medida judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En esa misma fecha se realizo la audiencia oral de presentación de imputados.


CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 26 de julio de 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de imputados la cual debido al gran numero de imputados debió iniciarse en fecha 26 de Julio de 2011 y culmino en fecha 27 de Julio de 2011, a fin de garantizar entre otras cosas el derecho a declarar que tiene todo imputado, en la referida audiencia mediante acta se dejó constancia de que luego de verificada la presencia de las partes, acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra al Ministerio Público, actuando con tal carácter, la ABG. JUDITH MEDINA en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar, y el ABG. NEUCRATES LABARCA, en su condición de fiscal Segundo Titular, quien tomo la palabra y narro los hechos, explicó los fundamentos de su imputación y solicita para los imputados antes identificados, se les decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que se decrete la aprehensión en flagrancia y se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, asimismo consigna 34 folios de folios de actuaciones complementarias efectuadas por los órganos auxiliares de policía y se pidió se les practique el examen médico forense. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifesaron que no querían declarar a excepción de los ciudadanos YENIRSON GESTADI RONDON, titular de la cédula de identidad N° 16.200.036, quien expuso: Lo que pasa es que no solamente nosotros estamos involucrados, antes que nos trasladaban estabamos como 200 personas, de los cuales sacaran a 66 o 70 personas, adentro estaban mas gente que estaban mas lesionados, todo sucedió por parte de los atropeyos de los custodios, se meten a media noche a quitarnos nuestras pertenencias, relog cadena, atropeyando nuestros derechos humanos, los custodios no nos respetan y nos golpearon todos con cabo de pico, objetos contundentes, con metal y la población se cansó de eso, yo tengo 15 meses y lo que he visto es puro maltrato, no respetan los derechos de los privados de libertad y fue toda la población de la comunidad penitenciaria, fue toda la población poque todo el año nos atropeyan nuestros derechos tabto en los fisico como en lo verbal. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta: ¿Cuál es el nombre de esos funcionbarios? El coti, Colina, los maracuchos, Stanli Parra, Yoglis Carmona, Pedro, Zambrano, yo pertenezco a la Orquesta Sinfónica y llegan a sacarnos de nuestras actividades, y mas bien los guardias se meten a tratar de que los custodios no nos golpeen. Posteriormente el Fiscal Segundo del Ministerio Público interroga al declarante: ¿Dónde se encuentra usted? En la minima tres. ¿Usted han denunciado esos maltratos? Si, a Lucy Fernandez, Mary Carmen y hasta el mismo Vice Ministro.¿Donde se encontraba usted en ese momento? Yo estaba en mi módulo, me partieron la cabeza, porquen yom había tenido problemas con unas pimpinas, me quitaron mi cadena de grado, mi relog. Posteriormente la defensora pregunta al declarante: ¿En otras oportunidades han tenido problemas? Si, cuando las pimpinas, nosotros no agredimos, solo lanzamos las pimpinas con agua. Seguidamente se pasa al ciudadano HEIBERT JOSE VARGAS CLARA, titular de la cédula de identidad N° 18.257.396, y expuso: Lo que yo le puedo decir que aquí habemos como 800 internos y en el momento de los hechos habíamos mas de trescientos personas de ese patio, y nos dijeron salga los que quietran ir de traslados, y trajeron a la Petejota y nos hicieron reseñar, aquí habemos sesenta, aquí el custodio que quiera desgraciarlo lo hace, nos dijeron y nos preguntaron que quieren irse de traslado y nos colocan aquí y nos hicieron firmar un poco de papeles. Acto seguido la defensa pregunta: ¿Cómo es la modalidad de salida de su área? Todo es con un custodio, a veces dos y hasta tres. Seguidamente se hace pasar a un interno que se identificó como WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 19.648.851 y expuso: “Nosotros estamos es cansado de los funcionarios, quienes maltratan a uno, tengo un expediente por droga que me sembro un funcionarios, las visitas nos traen paquetes y ellos la traen incompletas, ellos quieren sacar la visitas cuando quieren, se ponen a discutir con la visita de uno, el motivo fue a través de eso porque estamos cansado del abuso de los funcionarios, y llegan y nos castigan sin razón y si quieren hacer un informe y nos ponen drogas eso es lo que vale, que lo que vale es la palabra de ellos, y un compañero que tiene un tiro de nombre CARLOS PEREIRA y tiene un tiro en la barriga y no puede caminar y a otro con la cara rota y otro en enfermería, es todo. Posteriormente se hizo pasar a JESUS ANTONIO ZABALA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 18.065.619 y expuso: En el momento del hecho yo no tenía nada que ver, el sub director sabe que estaba en el piso arriba, no lance piedras, no lance nada, yo no tengo nada que ver en esto, el sub director saber y yo quiero que lo llamen y diga. Seguidamente la defensora interroga al imputado ¿En que modulo está usted? En media uno. ¿Usted vio los hechos? Yo estaba arriba y no tengo nada que ver. Posteriormente se hizo pasar al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 20.212.619, y expone: Estamos cansado de los maltratos, no es la primera vez yo he enseñado los maltrato, ya tengo dos años y pico, y he sido victima de muchas tortura, y ve como me dejaron ahora, toda la población está cansada. Se hace constar que el Tribunal observa que dicho ciudadano esta lesionado y tiene heridas productos de intervención quirurgica, y refiere que le dieron un tiro y despues que me dispararon los custodio, pero no se el nombre del custodio. Seguidamente interroga el Fiscal de la forma siguiente: ¿Dónde estaba usted? En la cancha me dieron un tiro y después me dieron patadas y me torturaron. En este estado el Ministerio Público solicita sea remitido el ciudadano a la medicatura forense y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior. Seguidamente la defensa solicita la evaluación médico forense, y pregunta al declarante si vio quien le dio el tiro y responde: No se el nombre, es el que esta de guardia en maxima seis y le dicen El Goajiro, ya todo se había calmado estábamos en la cancha y el se acercó, yo estaba en el suelo y el me dijo “Si aquí estas tu”, y me disparó de cerca con una escopeta. Posteriormente se hace pasar a un imputado que se identificó como JORGE EUDOMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.520.779 y expuso: “Yo estaba en el uno, y cuando llego la guardia, me sacaron del uno y me trajeron para aca, yo vivo en el uno y me sacaron del uno. Posteriormente el Fiscal interroga: ¿Dónde ocurrió el motín? En todos los módulos. ¿Sabe Usted donde fueron los daños? No, porque yo estaba en el uno y baje a la cancha poque el humo de lagrimógena me atacaba, y baje del uno y me sacaron, y vi la población.Posteriormente interroga la defensa: ¿usted bajo? Si por los gases. Posteriormente se hace pasar a un imputado que se identificó como ANTONI ISAI PETIT BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 19.058.738 y expuso: Ese día me bajaron del modulo y me dieron un solo golpe en el brazo derecho, me hicieron como a los compañeros. Posteriormente pregunta la defensa: ¿En que modulo estaba? En minima tres. ¿Quién lo bajo? Los custodios.Es todo. Seguidamente paso el ciudadano que se identificó como NEPTALI RAMON MOLINA AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.570.926, y expuso: Yo no tengo nada que ver porque me encontraba en la planta donde estoy recluido, los funcionarios me sacaron, eso si no me golpearon,y me acerque para auxiliar algunos compañeros que estaban heridos, fui a ayudar a un compañero herido en la cara, hasta anoche que me saco un custodio. Se hace constar que en virtud al petitorio de la Fiscalía y la Defensa Pública, el Juez llama a la medicatura Forense y le informan que está de guardia el médico EDUARD JORDAN, a quien se le dará instrucciones para que se dirija a la Comunidad Penitenciaria. Posteriormente para continuar con las declaraciones de los imputados, se llama a un imputado que se identificó como: LUIS RONALD LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.005.249 y expuso; Hay varios compañeros que no tienen nada que ver sino los custodios que lo involucran, este motin se origina por culpa de los custodios, yo no estoy involucrado en el motin solo por el hecho de estar en maxima seis me traen para aca.Es todo. Seguidamente se hizo pasar al imputado que se identificó como: RAINIEL RAFAEL DIAZ SEA, titular de la cédula de identidad N° 20.795.399, y expuso: Mi declaración es por la riña, había bastante gente, a mi me sacan del módulo, me saca un custodio y me pone con los compañeros, y las otras veces se me perdieron unos zapatos, sobre las cámaras tiene que ver un motivo para ver si es uno, tiene que haber un motivo. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa: ¿En que modulo estaba? En modulo tres. Es todo, Seguidamente se hace pasar a un imputado que se identifica como EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 20.550.511 y expone: Yo estaba en el modulo tres, y estaba arriba cuando empezó todo, estaban echando tiro y bomba lagrimógena, todas las bombas se dispersaron por todo el módulo, yo estaba en el piso casi desmayado y me dieron un tiro. Se hace constar que se le observan heridas a nivel del brazo derecho, presuntamente efectuadas con perdigones. Es todo, Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre ALEJANDRO YORDANELLY RAMONES ACOSTA, titula de la cédula de identidad N° 19.263.825 y expuso: En realidad yo lo que lo puedo decir que me sacaron del módulo y me entere lo que estaba poasdando cuando me sacaron, todo es por las agresiones de los custodios, me sacraron de mi módulo y para eso estan las cámaras. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó lo siguiente: ¿En que modulo está usted? En maxima seis.Se hace constar que el declarante se le observa una lesion a nivel de la espalda y a nivel de la pierna derecha presuntamente producida por perdigones. Es todo. Acto seguido el Tribunal informa que por cuanto son las 7:00 de la noche, y faltan personas por declarar, se acuerda suspender la audiencia para el día Veintisiete (27) días del Mes de Julio de 2011, a las 9:00 de la mañana. Seguidamente la defensa solicita a la representación Fiscal profundice las investigaciones, y se les realice exámen médico forense y se les haga exámen tambien a los que estan en los diferentes módulos. El Fiscal en relación a lo explanado por la defensa y quiero hacer de su conocimiento que esta representación Fiscal no es la competente para los hechos que señalan los imputados, en tal caso la competente es la Fiscalía en Derechos Humanos o la Fiscalía a cargo de la ABG. LUCY FERNANDEZ, y la declaración de los imputados es mas que todo una denuncia y el Tribunal como garante de buena fe puede tomar cartas en el asunto para que se aperture la diferente investigación penal. En este estado se informa que el médico forense hizo acto de presencia siendo las ocho (08.00 p.m.) de la noche y dio inicio a la valoracion medica de los imputados que presentaban lesiones fisicas, emitiendo las correspondientes actas de experticias medico legales las cuales fueron agregarlas a la causa, dicha diligencia se realizo en presencia de la representante de la defensa publica abogada Ana Caldera, la representante de la Fiscalia Segunda abogada Judith Medina, y el Tribunal Constituido por el Juez abogado Josue Rverol Castillo y el secretario de sala abogado Saturno Ramirez Zorrilla, asi como del Alguacil asignado Jose Sanchez.
En el día de hoy; Veintisiete (27) de Julio de 2011, siendo las 11:48 de la mañana, oportunidad fijada para continuar la audiencia de presentación, en la causa seguida contra de los ciudadanos LEODORO JOSE SIBADA LEAL, JAIRO MEDINA GONZÁLEZ, FRANKLIN JOSE ACUÑA DURAN, YOELIS ELIAB ALAYON CEVALLOS, LEIBY MANUEL BLANCO, EDGAR RICARDO VELASQUEZ MARTINEZ, RICARDO JOSE VARGAS, JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, ENMANUEL JESUS LUGO GONZALEZ, WILFREDO RIVERO CARRASQUERO, JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA, DIEGO ALBERTO PARRA LUZARDO, ALFREDO NOGUERA GARCIA, HEIBERT JOSE VARGAS CLARA, LEONEL IGNACIO AGUADO, YENISOR ESTARLLY RONDON, JHOAN EDUARDO PEREZ CASTRO, JOSE ASDRUBAL LUGO RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, JHON WINDER MATHEUS BRACHO, NEPTALI RAMON MOLINA AÑEZ, RICARDO JOSE BARRERA PEREZ, JOSÉ JAVIER ACOSTA RUIZ, GIOVANNY JOSE SANCHEZ GARCIA, JAIRO RAFAEL MORILLO GARCES, JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, JORGE EUDOMAR CASTILLO, JOAN JOSE RAAZ SALAS, FRANCISCO HUMBERTO FARIA MAVO, CARLOS ALBERTO MORALES COLINA, ALEXIS FRANCISCO MONTENEGRO RUIZ, ALEJANDRO YORDANELYZ RAMONES ACOSTA, ANTHONY ISAI PETIT BLANCO, CARLOS DANIEL ACOSTA, ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, JESUS ANTONIO ZABALA PINEDA, ANTONIO ROMERO MARCANO, NELSON DANIEL DIAZ RAMIREZ, ORLANDO CASTEJON COLINA, EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA, EGUIS EMILIO AGUILERA MILLAN, MELVIN JOSE CESPEDES SEMECO, ALENNY ALEXANDER LANDAETA REYES, ENDRY JOSE MARIN ROJAS, YORWIS DARIO VERGARA, ADRÚBAL JOSE LUGO RODRIGUEZ, MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA, RAMIRO ANTONIO PIRONA, EDWIN JOSE SANCHEZ, YILVER JOSE VERGARA, MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS, WILKERSON JUNIOR SERRANO, REINIER RAFAEL DIAZ ZEA, CARLOS EDUARDO BOLAÑOS FREITES, CARLOS ALBERTO PEREIRA DUQUE, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, LUIS RONALD LOPEZ, JOSÉ MIGUEL MONTAÑEZ VALERO, DARKY ALEXADER QUINTANA, ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ, FELIPE JESUS GARCIA CHIRINOS, ANGELO ANTONIO CASTRO CHIRINO, WILLIAN MIGUEL ADRIANZA BLANCO, ALEXIS JOSUE THEIS MARTINEZ, GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINO, ELYZAUL YUNIS SALAS, EDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, NELSON JAVIER BARRETO, DANIEL PIMENTEL, JOSE ANGEL OLIVEROS RIVAS, JOAN MANUEL SIBADA CASTRO y JESUS ALBERTO GOITIA PATRIAROLLO, por los delitos de DAÑOS, establecido en los artículos 474 en concordancia con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 473, LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 86 ambos del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, se constituyó el Tribunal Quinto de Control, a cargo del ABG. JOSUÉ REVEROL, con el Secretario ABG. SATURNO RAMÍREZ y el alguacil asignado JOSE LEONARDO SANCHEZ, en el área de observación de la comunidad penitenciaria del estado Falcón. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el representante de la Fiscalía Segunda, ABG. JUDITH MEDINA, los imputados ya mencionados y la defensora pública segunda ABG, ANA CALDERA. En este estado el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto, se hace un recuento de los actos cumplidos, se ordena agregar las actuaciones consignadas por Fiscalía en la audiencia anterior y los exámenes médicos forenses realizados en el día de ayer a los custodios y a los internos, se proseguirá con la declaración de los imputados, y se llama a un imputado que se identificó como ALEXIS FRANCISCO MONTENEGRO RUIZ,, titular de la cédula de identidad N° 18.611323, quien expuso: Se nos acusa de daños a la comunidad, yo tengo entendido que el problema comienza por el maltrato que se le dieron a los compañeros yo estaba en el modulo y baje por la cancha hacia el uno y volvì a subir, luego volvi a bajar, y en el momento que nos agarraron en la cancha del uno, baje por las bombas, habían colchones incendiados, baje para respirar aire, y estando alli un custodio que denuncie por maltrato de nombre Stanli, uno que no recuerdo, y Stanli fue el que me saco de la poblaciòn y el fue el que llego a donde estábamos y empezó a sacar personas, y nos selecionaron hacia este lado, para mi no es sorpresas que el me maltrata, y el mismo forense que me vio, y el para desquitarse me saco de la población y yo le pregunté que para donde me llevan y me dijo apartate para allà y me anotò, yo sali favorable para un beneficio y Stanli me involucro en este problema porque si el me está perjudicando cada vez que el lo quiera, alli están los videos y si dicen que yo destroce debo aparecer en la càmara, no porque el custodio quiera involucrarme, cuando vean las càmaras, saben que no estuve allì, la verdad que soy inocente de lo que me estan acusando usted sacara sus conclusiones, es todo. Seguidamente se pasa al ciudadano RICARDO JOSE BARRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.155.342, y expuso: Yo vengo a declarar sobre el intento de fuga y comprueben que yo me iba a fugar, a mi me sacaron del módulo de una lista donde aparecìa, no es como estàn diciendo, para romper una pared uno debe utilizar un martillo, si uno va para los talleres a uno lo revisan, eso lo rompieron ellos mismos, no tengo nada que ver, no tengo golpe ni tengo nada. Acto seguido la defensa pregunta: ¿En que modulo estaba Usted? Minima cuatro. Seguidamente se hace pasar a un interno que se identificó como MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.136.119 y expuso: “En el momento que empezó el motin, yo estaba lavando la ropa, y la guardia entro echando tiro, y lanzaron bombas de alli nos sacaron del mòdulo y nos trajeron hasta aquí en la noche. Acto seguido la defensa pregunta: ¿En que modulo estaba Usted? Minima tres. Posteriormente se hizo pasar a JAIRO RAFAEL MORILLO GARCES, titular de la cédula de identidad N° 19.491.757 y expuso: Yo en realidad no estaba en niguna riña, a mi me encontraron en mi celda, a mi me llevaron los guardias a la cancha, despuès que estaba en la cancha, los custodios me anotaron y me dicen que yo participe, yo tengo buena conducta y tengo un año y ocho meses. Seguidamente la defensora interroga al imputado ¿Por qué beneficio opta? Por libertad condicional. Posteriormente se hizo pasar al interno JOSE JAVIER ACOSTA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 21.666.752, y expone: Ese dia me encontraba durmiento y escucho los disparos y me paro me asomo por la ventana, y habìan bombas y me estaba asfixiando y baje, cuando bajo veo los destrozo, me asfixiaba porque tengo problemas pulmonar y vi un agujero en la pared, y me tire en el piso, y nos sacaron para el patio del frente, y estabamos todos sentados con las manos en la nuca, y los custodios seleccionaban a quienes apartaban, pero no se porque estoy aquí, porque estaba durmiendo, y nos preguntaban los que se quieren ir de traslado, y al otro día llegaron unos petejotas y nos sacaron fotos, yo no se, porque yo estaba durmiendo, lo que estaba era desesperado. Posteriormente la Fiscal interroga al imputado: ¿Quién te lesionó en el ojo? Todos los custodios, Seguidamente pregunta la defensa: ¿A que hora se entera de los hechos? Yo estaba en minima tres y supo de los hechos cuando me despertó los disparos. Posteriormente se hace pasar a un imputado que se identificó como ALEXIS RAMON SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 19.059.815 y expuso: “Yo estaba en el modulo llamando por teléfono cuando sucedió esto, después me apartaron los custodios, yo estaba en minima tres, yo no estoy golpeado ni nada, a mi me sacaron los custodios. Posteriormente la Fiscal interroga: ¿Tu estabas donde? Estaba abajo hablando por teléfono, y cuando venían los guardias, subi y me encerré en mi módulo. Posteriormente se hace pasar a un imputado que se identificó como JHOAN JOSE RAAZ SALA, titular de la cédula de identidad N° 15.807.650 y expuso: Yo estaba en mi modulo y se escucho que estaban golpeando a un compañero y se alteró la población, yo corrìa porque las bombas me afectaban, corrimos hacia donde van todos, todo viene por el maltrato de los custodios, si ustedes vieron los videos, alli estaban todos los de los mòdulos, lo que buscabamos fue un refugio para escondernos, en lo que sucedió yo no vi ningiun custodio y me dicen que quería quemar a un custodio, y yo no tenìa nada y me pusieron y me hicieron esto, practicamente me fusilaron, depues me abrieron la brecha en la cabeza, el custodio que le dice El Niche, y el que me disparó se llama Stanli, que me dijo ponte alli y me disparó, en lo que se presentó yo no vi un custodio y como dicen que querían lesionar a un custodio.Es todo. Seguidamente la Fiscalìa solicita que se deje constancia de la condición que se encuentra el ciudadano, y en tal sentido el Juez informa que al ciudadano se le hizo una evaluación medico forense, y se determinó el carácter de Las lesiones. Seguidamente paso el ciudadano que se identificó como JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 13.204.671, y expuso: Yo me encontraba en minima tres que es mi pabellon, subo me rescuesto en mi cama y cuando baje consigo a un custodio que se llama Stanli y me dio un tiro, me llevò y me sigui golpeando y despues me trajo para aca. Es todo. Posteriormente se llama a un imputado que se identificó como: CARLOS DANIEL ACOSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.901.972 y expuso; Yo realmente en vista en la balacera corrí por mi vida hacia donde estaban mis compañeros, los funcionarios dominan a la población, y me encuentro aquí, pero yo nunca he tenido problemas aqui, y solicita que se tome la justicia, poque aquí hay personas que no tienen nada que ver en ese problema, pero hay muchos lesionado y solicito que tome las medidas en esto, fue momentos en que corriamos, pero por mi vida, pero gracias a Dios estamos vivo, tengo un tiro en la pierna, y fuerion muchos golpes de parte de los custodios, y un funcionario me disparó estando sometido, pidiendole a Dios, y me dispararon. Es todo. Seguidamente la Defensa interroga al imputado: ¿A que hora fueron esos hechos? Como al medio día. Seguidamente se hizo pasar al imputado que se identificó como: CARLOS ALBERTO MORALES COLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.027.760, y expuso: Yo me encontraba en mi módulo y me fueron a sacar de allá y según y que participe en toda la riña, pero le pido al Tribunal que vea el video y si esta mi persona que me acusen, mas nada. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa: ¿En que modulo estaba? En modulo cuatro. Es todo, Seguidamente se hace pasar a un imputado que se identifica como ALENNIS ALEXANDER LANDAETA REYES, titular de la cédula de identidad N° 20.256.639 y expone: Yo no tengo nada que ver en este problema porque yo llegue al modulo de media, uno para resguardarme, y no me voy a quedar en el lugar para cobrar un disparo, pero en el video veran que yo no participe ni destruí nada. Seguidamente es interrogado por la defensa: ¿En que modulo estaba usted? En modulo cuatro. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre NELSON DANIEL RIOS RAMÌREZ, titula de la cédula de identidad N° 17.630.670 y expuso: Todo empezo por los mismos custodios que empezaron una riña colectiva, en el modulo sacaron ciento cincuenta personas, a nuestros compañerosn nos encontraron en modulo tres y dicen que nos hallaron en el minima. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titula de la cédula de identidad N° 18.698.799 y expuso: Lo que le puedo decir que no estaba metido en ese problema porque yo lo que hice fue correr para que no me golpearan, para no ser maltratado por los custodios. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó lo siguiente: ¿En que modulo está usted? En minima cuatro. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre EDWIN EMILIO AGUILERA MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 15.586.474 y expuso: Cuando se presentò el problema estaba en mi modulo, y salgo porque estaba asfixiado, y me agarraron los custodios me partieron, yo Sali porque tenìa el pecho trancado, porque si corro me caen a escopetazo, no hay algun video donde me veo involiucrado, pero soy inocente. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó lo siguiente: ¿Quién le hizo esas lesiones? Un custodio de nombre Pedro. ¿En que modulo esta? En minma tres,. ¿A que hora le causan las lesiones? Como a las cuatro de la tarde. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre ORLANDO RAFAEL CASTEJON COLINA, titula de la cédula de identidad N° 16.755.921 y expuso:
Ese dìa hubieron muchos compañeros lesionados y maltratados, y todo se debió a la actitud de los custodios, en el video está la mayoría de la población, todos los que estamos aquí, fueron clasificados por los custodios, y tambien nos preguntaron quienes queremos traslado voluntarios, y un grupo dijimos que queriamos traslado y por eso nos imputa, quiero denunciar que aquí hay abuso y atropeyos, nosotros tenemos derechos que nos escuchen, y hasta cuando los atropeyos, estamos pagando un proceso, esto no tiene nada de humanización y ellos exigen respeto, tienen que respetar, es todo lo que quiero decir. ¿Usted esta lesionado? Si me golperaon, los custodios, especificamente Yoglis, Carmona, Stanli, que fueron los que mas me maltrataro, y la otra vez solicite que me valoraran y nunca me sacaron, la otra vez el señor Stanli, me golpeo despues de la operación. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre YILVER JOSE VERGARA, titula de la cédula de identidad N° 23.678457 y expuso: Yo no tengo nada que ver en este problema yo estaba en mi modulo yo me vine para la comunidad a buscar mi calle, yo estaba en el internado y pedi cambio para aca para irme mas rapido, yo no estaba en este problema, me faltan dos meses para irme para la calle, nunca he tenido problema, yo me porto bien. Seguidamente es interrogado por la Fiscalìa, de la siguiente manera: ¿De donde te sacaron? Del campo y me trajeron para aca y me iban a mandar para mi modulo, y llegò un custodio y dijo, Carmona pasa a este para allà. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó lo siguiente: ¿Quién lo saca a usted? Carmona. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre FRANCISCO HUMBERTO FARIA MAVO, titular de la cédula de identidad N° 24.705.378 y expuso: El problema empezó el dìa domingo a las diez de la manñana,llegaron dos custodios diciendo que hay dos pedazos de hierro diciéndome que eran mio, y el medio una cachetada y yo tambien le di una cachetada, y cuando los compañeros vieron que me estaban golpeando salieron delmodulo, pero surgio eso porque el custodio Stanli me paso un teléfono y no tenìa con que pagarle, el me preguntó si quería el teléfono y como no tengo como comunicarme con mi fanmilia yo lo tomé pero no tenía dinero para pagarle. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó lo siguiente: ¿En que modulo está usted? En maxima seis. ¿Es la primera vez que tiene problemas? si. Seguidamente el ciudadano Juez interroga al imputado: ¿Cómo es lo del metal? Lo que encontraron fue un metal normal, el no encontró nada, solo lo saco y dijo que era mio. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre ASDRUBAL JOSE LUGO RODRIGUERZ, titula de la cédula de identidad N° 19.567.456 y expuso: Yo me encontraba en el modulo cuando los custodios entraron con objetos y comenzaron a golpear a los compañeros, y pregunte lo que pasaba y un custodio me dijo Quedate quieto preso y ellos comenzaron a seleccionar quienes le caían mal y empezaron a romper cosas, varios compañeros quedaron golpeados. Es, todo. Se hace constar que no se formularon preguntas. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre EDWIN JOSE SANCHEZ, titula de la cédula de identidad N° 15.141.764 y expuso: Yo estaba en el módulo y comenzó el problema con los cutosios que siempre quieren causar problemas y me bajan los custodios. Seguidamente es interrogado por la fiscalía; ¿Quién te sacò? Los custodios. ¿Por qué lo sacan? Por el problema que hubo, no estaban sacando a todos nosotros, nos sacan del modulo para el pasillo al frente de Torre. Posteriormente es interrogado por la Defensa: ¿Dónde estaba la población? En la cancha y luego al patio frente a Torre. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre MELWIN CESPEDES SEMECO, titula de la cédula de identidad N° 20.553.072 y expuso: Yo estaba durmiendo cuando se presentó eso, Sali y agarre para la cancha y empezaron a lanzar las bombas y corri para el otro módulo y que comprueben si me vieron en algun momento haciendo eso, es todo. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó lo siguiente: ¿En que modulo está usted? En minima cuatro. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre ENDRY JOSE MARIN ROJAS, titula de la cédula de identidad N° 17.842.476 y expuso: Yo no se ni siquiera porque estoy aquí, porque los custodios preguntaron que quienes quieren traslado y yo les dije, pero yo corri por las bombas, yo quisiera que me probaran si yo estaba haciendo alguna de esas vainas, es todo. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó lo siguiente: ¿En que modulo está usted? En minima cuatro. ¿Usted ha tenido problema con algun Custodio ? Si. ¿Quién lo lesionó? Fueron muchos custodios que llegaron. Posteriormente el Juez interroga al imputado: ¿A usted lo lesionó algun compañero Interno? No. ¿Puedes asegurar que no fueron sus compañeros? Si. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre JESUS ALBERTO GOITIA PATRIAROYO, titula de la cédula de identidad N° 13-662-702 y expuso: Yo me encontraba viendo televisión cuando entran los custodios Stanlin y Parra, y sacan dos compañeros y comienzan a golpearlo diciendo que los hierros eran de ellos, y alli comenzo el problema con tiros vinieron muchos custodios, y nosotro tiramos piedras y ellos nos daban con tubos, bates, golpeando a uno sin ver para nungún lado, y cuando nos tenían arrinconados comenzaron a darnos tiros y tubazos. Seguidamente es interrogado por la Fiscalía de la siguiente manera: ¿A que llaman rastrillo? A las puertas. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó lo siguiente: ¿En que modulo está usted? En máxima seis. ¿A que hora lo sacan? Como a las diez o las once de la mañana. ¿Quiénes lo sacan? Los custodios Stanlin y Parra. Seguidamente se hizo pasar a un imputado de nombre MISAEL NEBRUS MIQUELENA, titular de la cédula de identidad N° 19.823.553 y expuso: Yo tengo poco tiempo aquí, yo estaba en mi modulo, y me sacaron, dice que hicimos daños pero aquí no dejan pasar ni una aguja, hubo bombas, y lo golpearon todo a uno, me dieron un tiro, en la pierna y golpes. Seguidamente es interrogado por la Fiscalìa: ¿Quién te sacó? Los custodios. ¿Quién te realizó el disparo? Cuando estabamos todos los custodios dispararon. Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar que preguntó lo siguiente: ¿En que modulo está usted? En minima tres. ¿A que hora lo sacaron? Como a las dos de la tarde. Siendo la 2:34 de la tarde, se hace un receso para almorzar y se constituye nuevamente el Tribunal a las 3:35 de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal en el área de observación de la comunidad penitenciaria a los fines de dar continuación a la audiencia. Se hace constar que se hace presente la ABG. ELUDIS DEL CARMEN ALAYON CEVALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.843, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.698, a quienes los imputados JOAN MANUEL SIBADA CASTRO, GIOVANNY JOSE GARCIA SANCHEZ, ALEX THEIS MARTINEZ, NELSON JAVIER BARRETO, DANIEL PIMENTEL, y YORWIS VERGARA, y a tal efecto la abogada presente acepta el cargo y jura cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo y señala como su domicilio procesal en la calle David Concepción, Nº 14, sector Los Próceres, Santa Rita, Maracay, Estado Aragua. En tal sentido se le concedió tiempo a la abogada defensora para que revisara las actas procesales y conversara con sus defendidos, en tal sentido la Fiscal Segunda del Ministerio Público ratifica la solicitud de Privación de Libertad, se impone nuevamente del precepto Constitucional y se prosigue con las declaraciones de los imputados y se llama al ciudadano JOAN MANUEL SIBADA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.048.265, y expuso: Cuando estaba durmiendo en mi módulo, me despertaron los gases y el olor a humo, cuando bajo se estaba incendiando y me voy para la cancha para resguardar mi vida, y llegó la guardia para controlar la riña, y se dividieron en grupos. Seguidamente la defensa pública interroga al imputado de la forma siguiente: ¿En qué modulo está usted? En el media uno, ¿Está lesionado? Si, después que todos estaban controlados los custodios nos estaban quemando con tiros de perdigones. Posteriormente se llama a un imputadio que se identificó como JOSE MIGUEL MONTAÑEZ VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.244 y expuso: Yo estaba en el modulo de media uno y estaban unos compañeros de maxima y había un custodio y estaban corriendo para la cancha y de alli me sacaron. Seguidamente es interrogado por la defensa pública de la siguiente forma: ¿En qué modulo está usted? En el media uno, Posteriormente la defensa privada pregunta al declarante: ¿Está lesionado? Si, pero estaba corriendo por las bombas. Seguidamente se hace pasar a un imputado que se identificó como ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 25.986.463, y expuso: Yo estaba en mi modulo cuando de repente entro la guardia, y nos bajaron para la cancha y nos maltrataron y yo no estaba en ese bochinche, y no se porque estoy aquí. Posteriormente es interrogado por la Defensa y se hace constar las siguientes preguntas: ¿Cómo le produjeron esa lesión? Con una patada, ¿Quien le produjo la lesión? Los custodios. ¿Qué otra lesión tiene? En el área del abdomen. Seguidamente se hace pasar a un interno que se identificó como ANGELO ANTONIO CASTRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.880.956 y expone: Lo que sucedió ese día es porque unos custodios estaban golpeando a unos internos, y la población se alteró, y golpeaban a los internos con tubo, pero yo estaba en mínima cuatro, y estaba corriendo por las bombas lacrimógenas y me trajeron a observación, y los custodios me golpearon, las cámaras deben estar lo que uno estaba haciendo, yo estoy pagando 18 años y 20 días, vengo de un penal abierto y tengo como nueve meses acá. Seguidamente la defensa pregunta: ¿Dónde te causan esas lesiones y a qué hora? En observación, como a las 10:00 de la mañana, un custodio de nombre Pedro. ¿Dónde tuvo conocimiento que estaban agrediendo a las personas? Eso no es de hoy, eso tiene varios días, ese día fue en máxima seis. Seguidamente se hace pasar a un interno que manifestó llamarse WILKINSON JUNIOR SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 23.675.391 y expuso: Cuando sucedió todo, yo estaba arriba en el modulo uno donde vivo, después que sucedió todo te apartan a los muchachos y me llevan al estadio, y después me sacan del módulo porque iba de traslado, y me metieron en esto. Se hace constar que no hubo preguntas. Posteriormente se pasa al interno que se identificó como NELSON JAVIER BARRETO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.698.482 y expuso; Yo ese día me encontraba en mi modulo y escuche el escándalo, y baje para la cancha, y yo no tengo problemas con los custodios pero me sacaron y me implicaron, nosotros no somos ninguna banda organizada. Se hace constar el no hubo preguntas. Acto seguido se hace pasar a un interno que se identificó como JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.125 y expuso: Recibí ese balazo por un custodio me lo dio, el custodio que se llama GILBERTO. Seguidamente la Fiscal solicita se remita copia certificada de la causa a la Fiscalía Superior para que conozca la Fiscalía correspondiente y se deje constancia de las heridas que presenta el ciudadano. Seguidamente se llama a un interno que se identificó como ALEX JOSUE THEIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.630.866 y expuso: El día domingo me encontraba en el modulo mío que es mínima cuatro, luego me asome por la ventana y vi que había un motín y no sabía si era interno contra interno o interno contra funcionarios , entonces cuando veo eso, todo el mundo no quiere bajar porque yo estaba en el segundo piso, luego comenzaron a tirar bombas lacrimógenas y estaban pegando y tuve que bajar, cuando baje las bombas me pegaron tanto que me estaban asfixiando que lo que hice fue correr, de allí pase para el modulo mínima tres porque no había espacio por las bombas, luego quería salir de allí, para decirle a los funcionarios que no tenía nada que ver pero como no iban a entender me quede tirado en el suelo, luego espere que vinieran ellos para decirle que no tenía nada que ver, pero me dieron una golpiza que casi perdí el conocimiento, eran los custodios que estaba de uniforme blanco con azul, después cuando llevaron a todos al área de aislamiento, espere a que lo sacaran a todo, y habíamos como ciento veinte compañeros, luego sacaron como a treinta hacia un lado y yo me quede del otro lado, luego llegó un custodio y me dijo ponte para ese grupo también, y sin saber pensaba que era un traslado y me paré, de allí estoy involucrado en este hecho. Seguidamente es interrogado por la defensa y pregunta: ¿Cómo se ocasiona las lesiones? Con palo y tubos, ¿Quiénes ocasionaron las lesiones? Los custodios. Seguidamente se hace pasar a un interno que dijo llamarse GEOVANNY JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.213.562, y expuso: Yo estuve en el lugar de los hechos en el momento que ingresaron los funcionarios y me sacaron para el modulo uno para no salir herido, al momento que me sacan después que los custodios me dan una paliza, hasta que me metieron en el uno. Seguidamente la Fiscalía interroga al declarante: ¿Cuándo tu dices que estaba en el lugar de los hechos donde estabas? Yo estaba en media tres. Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar la siguiente pregunta: ¿Quién te hizo las heridas? Hay un custodio de nobre Starli que me dio con una peinilla, y me partio una silla que tuve que meter la mano y otro que no se el nombre me disparó en el pie. Seguidamente se hizo pasar a un interno de nombre YOELIS ELIAB ALAYON CEVALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.435.134, y expuso: El día domingo estaba en la cancha y me encontraba afeitando un compañero, porque soy barbero, en eso hizo presencia un funcionario de nombtre Stalin, entoces llamó a Farias que era el muchacho que estaba afeitando y comenzaron a hablar, no se de que tema, lo que si vimos que tuvieron una discusión y el efectivo le dio una cachetada y nosotros nos levantamos y el efectivo arrancó a correr pa fuera, nosotros nos quedamos en el módulo y pasaron como veinte minutos y el efectivo llegó con dos mas, comenzaron a decirnos que nos pegaramos a la pared y empezamos a discutir con el, y con un tubo que tenía en la mano me dio un palazo y me partio la cabeza y se metieron los otros compañeros y ellos arrancaron a correr, y cuando llego al modulo tres, salieron otros y nos agarraron a palo y a tubazos, y me metieron para el modulo cuatro y a otros para el modulo tres, y llegaron con pajiza, y no salimos porque ya habían un poco de lesionados, y nosotros queramos salir, queriamos hablar con la guardia, y stanli me tenía en el suelo dandome tubazos, y llegò una guardia y me halo y le dijo que no le siga pegando a esa gente. Se hace constar que no se hizo preguntas. Seguidamente se llama al interno YORVI DARIO VERGARA, titular de la cèdula de identidad Nº 20.578.226 y expuso: Yo estaba en mi modulo y me sacaron los custodios y me trajeron para aca y me golpearon los custodios nada mas, Seguidamente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas: ¿Quién te causa la lesión? Los custodios. ¿Qué custodios estaban? A mi me taparon la cara, pero estaban Stanly, Yoglis y Parra. ¿A que hora fue eso? Como a las 4;00 de la tarde. Posteriomente se hizo pasar a un interno que se identificó como: FELIPE JESUS GARCIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.351.087 y expuso; Yo estaba en el modulo y me saco el funcionario PEDRO MEDINA y me trajo para esta cuestión aquí, como a las 11:30 de la mañana el funcionarios que andaba con el funcionario Pedro que no se el nombre me disparó por la espalda con una escopeta, y me dieron un poco de golpe y después me encerraron aquí. Se hace constar que no se hizo preguntas. Acto seguido se llama al interno RICARDO JOSE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.531.398 y expuso: Yo soy inocente de lo que se me está acusando, porque cuando comenzaba todo yo estaba en mi módulo que es el modulo uno, y escuche mucho alboroto, vi que iban corriendo los funcionarios de los custodios y ellos iban con muchas cosas para minima cuatro y me asomo y veo muchos compañeros en el área y pregunto y me dice el compañero que me esta afeintando, y dice que hay muchos compañeros por fuera, cuando llegamos hacía abajo, llegaron unos custodios y nos dijeron que nos tranquilizaramos, y yo sigo escuchando muchos disparos y el humo de las bombas me estaba ahogando, y llegaron muchos custodios y funcionarios de la guardia, y a mi me sacaron de ,modulo uno, y a mi me engañaron, porque tengo tiempo pidiendo mi traslado, y llegò un funcionario que dijo que quienes quieren traslado y le dije que si, y soy inocente de lo que me esta acusando. Seguidamente es interrogado por la Fiscalía del Mnisterio Público, de la siguiente forma: ¿A ti te sacan del módulo? Yo salgo, porque me estaba ahogando los gases. Seguidamente se paso al interno DANIEL PIMENTEL, titularde la cédula de identidad Nº 25.126.262, quien es sordo mudo y Joan Manuel Sibada le sirve de interprete: y a tal efecto señala, a traves de señas y gestos, por interprete: Que el ciudadano que lo golpeo le dicen Pimpina, y es de apellido Carmona, que el vive en el modulo cuatro, mostró heridas en el glùteo, en la pierna derecho, en el torso y en el brazo derecho presuntamente efectuada con perdigiones, el estaba durrmiendo y se desperto con el olor de las bombas y bajó. Seguidamente se hizo pasar a un ciudadano que se identificó WILLIAM MIGUEL ADRIANZA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.237 y expuso: Yo soy del modulo de minima uno y estaba en el modulo cuando el motin, vino un grupo de compañero y todos bajamos por las bombas, al dia siguiente un funcionario me va a buscar al modulo culpandome que yo tambien estaba en el delito, yo había tenido un problema con anterioridad con ese funcionario y se llama JORDAN. Seguidamente la defensa interroga al imputado: ¿Qué día fue eso? El Domingo, traslado a los compañeros, y el día Lunes, cuando yo estaba en mis actividaders el funcionarios Jordan me vino a buscar para involucrarme en el problema, no tengo ningún tipo de lesión, que es señal de que no estoy involucrado en eso. Acto continuó se llama a un interno que se identificó como EDUARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, titular de la céduklan de identidad Nº 23.680.664, y expuso: Anteriormente tuve un conflicto con un custodios que me dijo te voy a buscar la vuelta para embromarte, y me dijo vente para aca que tu estas de traslado, y por el problema es que estan reclamando sus derechos, ya que hay talleres, y llegan y dice que es hora de pagar causa, y sabotean, y amenazan a uno, con levantar informe, llevan a uno para el area de castigo, que no tenemos derechos, que ellos son los pranes de aquí, nos traen nuestras cosas fallas. ¿Cuándo llegan y dicen esta es causa que quiere decir? Se refiere a nuestras pertenecias y nos quitan nuestra pertenecias. ¿Quiénes hacen esa actividad? Todos los custodios. Posteriormente se llama a un interno que se identificó como ELISAUL YUNIS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.832-911, y expuso: Cuando comenzo todo me encontraba en el modulo, cuando empezaron a lanzar el gas, me fui para la cancha, cuando concluyó todo, me golpearon y me dispararon, los custodios que me lesionarios pude ver al señor Pedro Medina y del otro no se el nombre del otro efectivo, yo no tuve nada que ver, cuando terminó eso me saco un custodio diciendo que se iban de traslado voluntario, y yo no he tenido problemas aquí ni he solicitado traslado. Seguidamente interroga la Fiscalía de la siguiente forma: ¿Dónde te lastimaron? Me dispararon en la espalda y en el brazo, en lo que respecta al brazo izquierdo me lo lastime el sábado pero el Domingo los funcionarios me volvieron a lastimar, y ellos me dispararon alegando que yo no tenía niguna lesion.Seguidamente es interrogado por la Defensa: ¿Cuándo es la lesión de la mano? Fue el sábado, haciendo deporte en la cancha, Acto seguido se llama a un interno que se identificó como CARLOS EDUARDO BOLAÑOS FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 21.3034.131 y expuso: Yo estaba en mi cuarto de repente estaba un poco de gente alborotada, los custodios cayendo a golpe a los compañeros míos, después me sacaron a mi, me dieron carajazos, me dieron un tiro y me dieron peinillazos. Seguidamente la Fiscalìa interroga al imputado y se hace constar la siguiente pregunta: ¿Quién te lesionó? Los custodios Stalin, Pedro Medina y Yoglis. Seguidamente es interrogado por la defensa: ¿A que hora fueron causadas las lesiones? Como a las 3:00 de la tarde. Seguidamente se hace pasar a un interno que se identificó como GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.639.247 y expuso: Yo me encontraba en el modulo durmiento y me llamaron porque se estan cayendo a plomo, y bajo por los gases y los custodios me golpean y me llevan pa la cancha. Seguidamente la Fiscalía interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Quién te lesiona? Jhon Parra, Yoglis y Stanli. Seguidamente es interrogado por la defensa de la siguiente forma: ¿Donde estaba Usted? En el modulo tres.¿En el Bunker había un funcionario? No vi porque baje con las manos en la cabeza. Acto seguido se llama a un interno que se identificó como DARKI ALEXANDER QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 17.954.434 y expuso: Cuando sucedieron los hechos a las 11:30 de la mañana, habían dos custodios Stanlin y Carmona y jalaron a dos compañeros para un salon, que se habían caido por un cuchillo, y le dieron un golpe y el chamo se le devolvió, y todo se le vino encima y salieron corriendo, despues los custodios entraron echando tiro, a mi fue unos de los primeros que me traeron aca, y llegó un funcionario que se llama Pedro y me partió el dedo con un tubazo. Posteriormente fue interrogado por la Fiscalía y se hace constar la siguiente pregunta: ¿Quién te lesionó? El funcionarios Pedro me lesionó con un tubo. Se hace constar que el ciudadano presenta una lesión en la pierna. Acto seguido se hace pasar a un interno que se identificó como JOSE ANGEL OLIVERO RIVAS, titular de la cèdula de identidad Nº 17.805.004 y expone: Me estan culpando de unos delitos que no he cometido, me estaba llevando el mismo director para el módulo, y varias veces me dijeron que me fuera para el módulo, y yo quería un traslado, pero me imputan un delito que no cometí, estaban anotando para un traslado y no traen para aca para darnos esta sorpresa y esta es una injusticia, porque paso ese problema de una dia para otro y todos estamos aquí para imputarnos un delito de los cual la mitad de la población ya estan apto para su beneficio, y ahora para perjudicarnos si estan aquí y se pronuncia, aquí se vive una vida dificil por las violaciones de nuestros derechos y beneficios y en verdad si me van a imputar por ese delito que me enseñen una prueba, que me enseñen un video, el mismo director me estaba enviado para el módulo. Se hace contar que no se realizaron preguntas, y que se cumplió con las declaraciones de imputados antes de las Siete horas de la noche exactamente a las 6:55 de la tarde, cumpliendose con lo previsto para la declaración del imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que los imputados que no declararon se acogieron al precepto constitucional. Acto seguido interviene la Defensora Pública, expone sus alegatos, solicita se ahonde con una investiagación efectiva, para determinar la responsabilidad de las personas imputadas en este acto, y espera la defensa que en el lapso legal se detrmine la responsabilidad que diere lugar, y solicito le sea practicado los exámenes médico forenses a las personas que no fueron evaluados y se emitan los oficios pertinentes,para la evaluación de los internos ANGELO ANTONIO CASTRO, JOAN SIBADA, LEIVI BLANCO, JONANNY JOSE SANCHEZ GARCIA, ELISAUL SALAS Y JOAN RAAZ, de igual manera le solicito al Tribunal exhortar a las autoridades que tienen las dependencia para el tratamiento y atención medica que se requiera a los internos, de igual forma se le garantice a ellos y se les restituyan sus derechos en cuanto a su comunicación con sus familiares y sus abogados de confianza, y se remitan las actuaciones para determinar las responsabilidades pertinentes de los hechos ocurridos en esta comunidad penitenciaria y solicito copias de las actuaciones. Acto seguido interviene la defensora privada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por la Defensora Pùblica, y solicito una medida menos gravosas, tal vez como un acuerdo reparatoria, una medida de privación de libertad sería una medida fuerte, ya qiue puede que muchos internos opten por un beneficio, y en lo que respecta a la Asociación para Delinquir se puede desvirtuar, y mas que una acción fue una reacción, y solicito sea aperturada una investiagación a los funcionarios que actuaron ese día, solicito se practique un examen forense a mis defendidos y solicito copia de las actuaciones. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal ante lo señalado por los imputados, solicitò se remita copias certificadas a laFiscalía Superior para que se remita a su vez a la Fiscalía de Derechos Fundamentales.para determinar responsabilidades de los funcionarios actuantes en base a la declaración de los imputados.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


Se hace constar que el Ministerio Público acompañó su solicitud de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Julio de 2011, folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjeron los hechos en los que resultaron aprehendidos los imputados de marras: “Siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 24 de Julio del año 2011, encontrándonos de servicio en la Comunidad Penitenciaria de Coro, adscrita a la 1ra Compañía del Destacamento Nº 42, del Core 4, se recibió llamada vía radio por parte del ciudadano Alexander Carmona, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.237.529, quien se encontraba ejerciendo funciones como supervisor de los servicios del precitado recinto carcelario, solicitando apoyo ya que los internos del modulo de máxima 6, estaban realizando un motín agrediendo físicamente a los custodios que se encontraban de guardia en ese sector con la finalidad de tomar el control del penal, de inmediato ingresamos al interior del recinto carcelario con la finalidad de persuadir y someter a los internos que se encontraban amotinados utilizando equipo antimotín, al ingresar nos percatamos que los internos ya habían tomado todos los módulos del recinto carcelario específicamente máxima, Media y Mínima, procedimos a rescatar a los custodios que se encontraban en los módulos y luego al tratar de controlar a la población penal los mismos nos lanzaban piedras, pedazos de bloque y objetos contundentes, así mismo incendiaron los bunker de seguridad, algunas celdas y destruyeron las cámaras de seguridad, monitores y equipos, quemaron las mesas de pin pon, destrozaron los megáfonos, así como también abrieron un boquete en la pared entre los sectores media y mínima, este motín se extendió por varias horas hasta que por fin logramos someter a los internos involucrados en el hecho resultando detenidos preventivamente la cantidad de setenta y dos (72) internos a quienes después de haber sido controlados se identifico a cada uno de ellos…”.

2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Julio de 2011, folio 07, suscrita por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, rendida por el ciudadano LUIS ANGEL ORDAZ DUARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.781.834; quien expuso lo siguiente: “El día domingo 24 de Julio del año 2011, aproximadamente como a las 11:00 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el modulo de Media 1 Y 2 de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cuando de repente llegaron al modulo varios internos del modulo de Máxima y Mínima, introduciéndose en el bunker donde me encontraba de servicio, me rodearon dichos internos, golpeándome y me querían puñalear con unos chuzos, y unos machetes de fabricación carcelaria, así mismo me golpearon en la cabeza con un listón de madera, los mismos al notar la presencia de la Guardia Nacional se retiraron del lugar…”.

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Julio de 2011, folio 18, suscrita por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, rendida por el ciudadano JONATHAN SANTIAGO NAMIAS MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.820.244, quien expuso lo siguiente: “El día domingo 24 de Julio del año 2011, aproximadamente como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el Modulo de Mínima 3 y 4 de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cuando de repente llegaron al modulo aproximadamente diez (10) internos del Modulo de Máxima, con la finalidad de alterar a la población penal ya que se estaba llevando a cabo un motín, se introducen en el modulo abren los rastrillos y luego me introducen un colchón en el bunker y le prendieron candela, en ese momento logre halar el colchón para que el bunker no se quemara, así mismo partieron los vidrios del bunker y me decían que abriera la puerta porque sino me iban a matar, en todo momento me comunique con la torre principal para que tuviera conocimiento de lo que estaba sucediendo hasta que llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional repeliendo a la población penal y un compañero me rescato…”.

4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Julio de 2011, folio 19, suscrita por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, rendida por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.703.169, quien expuso lo siguiente: “El día domingo 24 de Julio del año 2011, aproximadamente como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el Modulo de Máxima Seguridad, Bunker de planta baja de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cuando de repente los internos que se encuentran en ese modulo se amotinaron agrediendo físicamente al custodio STARLY GOMEZ, y a mi, por lo que tuvimos que salir corriendo para pedir ayuda, en eso los internos se dirigieron hasta los módulos de Mínima y Media con el objetivo de tomar esos módulos y conseguir apoyo de los otros internos, luego los internos de Mínima y Media se les unieron y allí comenzó el motín general de la población, luego llego el apoyo de la Guardia Nacional, quienes después de varias horas lograron controlar la situación…”.

5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Julio de 2011, folio 20, suscrita por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, rendida por el ciudadano STARLING ALEXANDER GOMEZ VARGAS,, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.349.302, quien expuso lo siguiente: “El día domingo 24 de Julio del año 2011, aproximadamente como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba realizando un recorrido en el sector Máxima 6 de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cuando de repente los internos que se encuentran en ese modulo se amotinaron, bajaron hasta el bunker, nos agredieron físicamente, por lo que tuvimos que salir corriendo para pedir ayuda, en eso los internos lograron abrir los rastrillos ingresando al área de reclusión de los internos en el modulo, forzaron la puerta logrando entrar al bunker de seguridad, agrediendo físicamente al funcionario LUIS ORDAZ, así mismo incendiaron el bunker, dañaron el sistema de circuito cerrado, destruyeron los archivos, quebraron los vidrios del bunker, incendiaron el área de stand e incendiaron las mesas de pin pon, las escaleras y una celda, luego se dirigieron hasta los módulos de Mínima 3 y Mínima 4, con el objetivo de tomar esos módulos y conseguir apoyo de los otros internos, luego los internos de Mínima y Media se les unieron y allí comenzó el motín general de la población…

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Julio de 2011, folio 21, suscrita por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, rendida por el ciudadano JHON ANDERSON PARRA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.091.396, quien expuso lo siguiente: “El día domingo 24 de Julio del año 2011, aproximadamente como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba realizando un recorrido en el sector Máxima 6 de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cuando de repente los internos que se encuentra en ese modulo se amotinaron, bajaron hasta el bunker, nos agredieron físicamente, por lo que tuvimos que salir corriendo para pedir ayuda, en eso los internos lograron abrir los rastrillos ingresando al área de reclusión de los internos en el modulo, forzaron la puerta, logrando entrar al bunker de seguridad, agrediendo físicamente al funcionarios LUIS ORDAZ, quien se encontraba de guardia en el modulo de Media 2, es de hacer notar que ellos incendiaron el bunker, dañaron el sistema de circuito cerrado, destruyeron los archivos, quebraron los vidrios del bunker, incendiaron el área de stand e incendiaron las mesas de pin pon, las escaleras y una celda…”.

7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Julio de 2011, folio 19, suscrita por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, rendida por el ciudadano ORMER JESUS RAMONES ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.178.544, quien expuso lo siguiente: “El día domingo 24 de Julio del año 2011, aproximadamente como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el primer piso del sector Media 1 de la Comunidad Penitenciaria de Coro, cuando de repente llegaron los internos de Máxima 6 y los de Mínima 3 y 4, hirieron en la cabeza al custodio LUIS ORDAZ, tomaron el control del bunker, abrieron los rastrillos, y subieron al piso 1, para llamar a los internos que se encontraban en ese modulo así mismo querían asesinar al interno LUIS SILVA, en el momento que iban subiendo me dieron con un palo en el codo derecho y me lanzaron varias puñaladas, luego llego el apoyo de la Guardia Nacional…”.

8. REGISTRO FOTOGRAFICO, de fecha 25 de Julio de 2011, folios 31 y 32, mediante los cuales de evidencia los daños físicos que presentan las instalaciones del recinto carcelario causadas presuntamente por los hoy imputados en la presente causa penal.

9. ACTA DE INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Julio de 2011, folio 75, suscrita por Experto Medico Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, mediante la cual se deja constancia de la valoración medica a la que fue sometido el ciudadano JHON ANDERSON PARRA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.091.396, quien labora como custodio en la Comunidad Penitenciaria de Coro, y presento lesiones físicas producidas por objeto contundente.

10. ACTA DE INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 26 de Julio de 2011, folio 76, suscrita por Experto Medico Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, mediante la cual se deja constancia de la valoración medica a la que fue sometido el ciudadano LUIS ANGEL ORDAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.781.834, quien labora como custodio en la Comunidad Penitenciaria de Coro, y presento lesiones físicas de carácter leve producidas por objeto contundente.

11. ACTA DE INSPECCION, de fecha 26 de Julio de 2011, folio 80, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MODULO DE MEDIA 01, MODULO DE MEDIA 02, MODULO DE MINIMA 03 Y MODULO DE MINIMA 04, PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD PENITENCIARIA, UBICADA EN EL SECTOR SAN AGUSTIN, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.

12. ACTAS DE INFORMES DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 26 de Julio de 2011, folios 82 al 100, suscrito por Experto Medico Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, practicado a los internos hoy imputados en la presente causa penal.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos imputados por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, los cuales pasan a ser analizados y adminiculados por este Tribunal en los términos siguientes: el acta policial en la cual se detalla la diligencia practicada por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quienes al recibir llamada vía radio por parte del funcionario Alexander Carmona, quien labora como supervisor de servicios en el referido recinto carcelario, solicitando apoyo, debido a que los internos del modulo de Máxima 06 estaban realizando un motín agrediendo físicamente a los custodios que se encontraban de guardia en ese sector con la finalidad de tomar el control del penal, al ingresar se percataron que los internos ya habían tomado todos los módulos, específicamente máxima, Media y Mínima, procedieron a rescatar a los custodios que se encontraban en los módulos y luego al tratar de controlar a la población penal los mismos presuntamente les lanzaban piedras, pedazos de bloque y objetos contundentes, así mismo incendiaron los bunker de seguridad, algunas celdas y destruyeron las cámaras de seguridad, monitores y equipos, quemaron las mesas de pin pon, destrozaron los megáfonos, así como también abrieron un boquete en la pared entre los sectores media y mínima, este motín se extendió por varias horas, una vez que lograron someter a los internos involucrados en el hecho resultaron detenidos preventivamente la cantidad de setenta y dos (72) internos, lo cual permite establecer que efectivamente los hoy imputados son los que se señalan en las actas procesales, que se trato de un motín iniciado por ellos mismos y que trajo como resultado los daños ocasionados a las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria, por otro lado se evidencia que los mismos fueron aprehendidos en flagrancia dado que en el momento en el que lograron entrar los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana los internos se encontraban realizando las acciones ilícitas que han sido precalificadas por el representante fiscal, lo cual se concatena con las entrevistas rendidas por los custodios Luís Ángel Ordaz Duarte, Jonathan Santiago Namias Marín, Agustín Antonio González, Starling Alexander Gómez, Jhon Anderson Parra, Romer Jesús Ramones, quienes laboraban en esa fecha en los diferentes módulos y áreas de la Comunidad, y que fueron además de testigos, victimas por cuánto resultaron heridos presuntamente a causa de las lesiones físicas causadas por los internos del penal, lo cual se corrobora con las actas de experticia medico legal que corren insertas en las actas procesales, quienes además son contestes en señalar a los hoy imputados como los presuntos responsables tanto de las lesiones físicas que sufrieron como de los daños causados a las instalaciones penitenciarias, ahora bien los internos que ejercieron su derecho a declarar manifestaron que lo que ocurrió fue una riña, entre un interno y un custodio producto de un golpe que le propino el funcionario de custodia al penado lo que desencadeno una reyerta en la que participaron mas de doscientos penados, que se trato de una forma de protestar ante los constantes maltratos que sufren por parte del os custodios, expresaron que los mismos los someten a humillaciones, que les quitan sus pertenencias, y los castigan arbitrariamente, los golpean en la noche y les solicitan dinero a cambio de no involucrarlos en hechos que los puedan perjudicar, mas aun a quienes están a la espera de algún beneficio procesal, lo que demuestra que los hoy imputados tiene perfecto conocimiento de los hechos por los cuales están siendo señalados, que su accionar estaba dirigido a expresar su inconformidad con las medidas disciplinarias que les son aplicadas por parte de las autoridades penitenciarias, que fue un acto en el que participaron la gran mayoría de los que hoy están siendo imputados, y que por otro lado son innegables las aseveraciones que hacen en cuanto a los maltratos de que fueron objeto con ocasión del presunto motín iniciado por ellos, lo que motivo que de manera inmediata se ordenara la valoración medica, lo cual se hizo efectivo en fecha 26 de Julio del presente año, en las mismas instalaciones de la Comunidad Penitenciaria; algunos de los internos mencionan a los funcionarios que normalmente tienden a ejercer violencia física y psicológica en contra de los internos, hacen referencia a Starling Alexander Gómez, Jhon Anderson Parra, Alexander Carmona, Pedro Medina, Zambrano, un custodio al que apodan el guajiro, Jordán, Yoglis, quienes presuntamente utilizaron pistolas de perdigón y a quema ropa les propinaron disparos en su humanidad causándoles las heridas por las que hubo que practicarles la valoración medica.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a presumir la autoría de los imputados en los hechos punibles cometidos, es decir, los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados, el cumplimiento de los elementos de los tipos que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de delitos de acción pública, perseguibles de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral primero, lo siguiente:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita….".
En el caso que nos ocupa, se acredita la apertura de la investigación por parte la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, en razón de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de hechos punibles, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como, se desprende del acta policial en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los hoy imputados.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría de los imputados en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 251 ejusdem:
“Peligro de fuga.
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis. 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”
Asimismo, se consagra en el artículo 252 ibidem:
“Peligro de obstaculización.
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”
En el presente caso, tal y como, se ha señalado anteriormente se evidencia que se encuentran llenos todos los presupuestos exigidos por nuestro legislador para imponer a los ciudadanos ya identificados; de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se desprende de las actas, especialmente del acta policial donde se evidencia las circunstancias en que se produjo la aprehensión de éstos, del testimonio de los custodios quienes además de testigos son victimas de los hechos por los cuales están siendo señalados los hoy imputados, además de los registros fotográficos donde quedo evidenciado los daños causados a una de los recintos penitenciarios mas modernos de América Latina, en el cual el Estado Venezolano ha invertido gran cantidad de recursos económicos con el objetivo de humanizar el sistema carcelario en nuestro país y mejorar las condiciones de vida y el proceso de reinserción social de los privados de libertad, por lo que no puede obviarse el incalculable daño económico y moral que se le ha causado a la nación al destruir las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro, todo lo cual ha permitido formar una clara convicción acerca de que la conducta desplegada por estos se subsume en los tipos penales que ha precalificado el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra prescrito, así como los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados en dichos ilícitos penales, aunado al peligro de fuga y obstaculización por la pena posible a imponer y que los imputados se sustraigan de la prosecución del proceso, por tratarse en el presente asunto de tipos penales de considerable monta.
En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que los delitos imputados son graves conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco, su gravedad viene dada por la sanción probable a imponer, por lo que decretar una medida menos gravosa pudiera contribuir a su impunidad, causando un gravamen irreparable al presente proceso y por ende al desarrollo de la investigación que apenas se inicia.
Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, ellas también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que los imputados pudieran tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos o expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización en virtud del conocimiento de parte de los imputados, de la identidad de la victimas testigos de los hechos, lo cual los hace vulnerables ante la pretensión de los imputados de influir en ellos para que se comporten de manera desleal o reticente. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos criminales imputados a los sindicados de autos a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al numeral 3, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 eiusdem.
Como colofón de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Este Juzgado en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de las reglas del procedimiento ordinario, previstas en los artículos 280 y 283 de la norma adjetiva penal, según lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos SIBADA LEAL LEODORO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.307.192, MEDINA GONZALEZ JAIRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.943.735, ACUÑA DURAN FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.610.206, ALAYON CEVALLOS YOELIS ELIAB, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.435.134, BLANCO LEIBY MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.944.124, VELASQUEZ MARTINEZ EDGAR RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.426, VARGAS RICARDO JOSE venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.531.398, ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.780.044, LUGO GONZALEZ ENMANUEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.469, RIVERO CARRAQUERO WILFREDO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.648.861, MEJIAS MUJICA JOSE EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.817.687, PARRA LUZARDO DIEGO ALBERTO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.700.704, NOGUERA GARCIA ALFREDO A. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.796.826, VARGAS CLARA HEIBERT JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.157.396, AGUADO LEONEL IGNACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.604.731, RONDON YENISOR STARLLY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.200.036, PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.638, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, (indocumentado)., MATHEUS BRACHO JHON WINDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.756.536, MOLINA AÑEZ NEPTALY RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.570.926, BARRERA PEREZ RICARDO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.155.342, ACOSTA RUIZ JOSE JAVIER venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.666.752, SANCHEZ GARCIA GIOVANNY JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.213.562, MORILLO GARCES JAIRO RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.441.757, BRACHO ALVARADO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.204.671, CASTILLO JORGE EUDOMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.520.779, RAAZ SALAS JOAN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.807.650, FARIA MAVO FRANCISCO HUMBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.705.378, MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.760, MONTENEGRO RUIZ ALEXIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.611.323, RAMONES ACOSTA ALEJANDRO YORDANELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.253.825, PETIT BLANCO ANTHONY ISAI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.058.738, ACOSTA ACOSTA CARLOS DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.901.972, SANCHEZ MEDINA ALEXIS RAMON venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.059.815, ZABALA PINEDA JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.619, ROMERO MARCANO MARCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.799, RIOS RAMIREZ NELSON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.670, CASTEJON COLINA ORLANDO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.755.921, VELASQUEZ ZABALA EDUARDO ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.550.511, AGUILERA MILLAN EGUIS EMILIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.586.474, CESPEDES SEMECO MELVIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.553.072, LANDAETA ALENNY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.256.639, MARIN ROJAS ENDRI JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.842.476, VERGARA YORWIS DARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.568.226, LUGO RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.567.456, NEBRUZ MIQUILENA MISAEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823.553, PIRONA RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.873, SANCHEZ EDWIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.141.764, VERGARA YILBER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.457, GOMEZ CONTRERAS MARIO ISMAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.136.119, SERRANO WILKERSON JUNIOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.675.391, DIAZ ZEA RAINIER RAFAEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.795.399, BOLAÑOS FREITES CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.303.134, PEREIRA DUQUE CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.212.619, RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.702.125, LOPEZ LUIS RONALD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.005.242, MONTAÑEZ VALERIO JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.078.244, QUINTANA DARKY ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.954.434, HERNANDEZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.986.463, GARCIA CHIRINOS FELIPE JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.351.087, CASTRO CHIRINOS ANGELO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.880.956, ADRIANZA BLANCO WILLIAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.310.237, THEIS MARTINEZ ALEXIS JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.630.866, MIQUILENA CHIRINOS GERMAN SANTIAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.639.247, SALAS ELYSAUL YUNIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.832.911, GONZALEZ NELO EDWARD ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.680.664, BARRETO NELSON JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.698.482, PIMENTEL DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.126.262, OLIVEROS RIVAS JOSÉ ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.805.004, SIBADA CASTRO JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.048.265, GOITIA PATRIAROLLO JESUS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.662.702, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A ENTIDADES PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 474 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 473 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual será cumplida en la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa a favor de los imputados de autos, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la presente resolución. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena remitir copias certificadas de la totalidad de la causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Falcón a los fines de que se aperture investigación penal a los funcionarios que aparecen señalados de ser los presuntos responsables de las lesiones físicas causadas a los imputados en la presente causa penal. SEXTO: Se ordena expedir copias simples de la presente causa solicitadas por la defensa publica. SEPTIMO: Se ordena el traslado inmediato y con las seguridades del caso al Hospital publico de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken para que se le practique valoración y tratamiento medico a los ciudadanos ANGELO ANTONIO CASTRO, JOAN SIBADA, LEIVI BLANCO, JONNANIIY JOSE SANCHEZ GARCIA, ELISAUL SALAS Y JOAN RAAZ, OCTAVO: Se ordena oficiar al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SubDelegación Coro estado Falcón, a los fines de que le sea practicada valoración médico forense a los ciudadanos FELIPE GARCIA, YORWIS VERGARA, CARLOS EDUARDO BOLAÑOS, ALEZ THEIS MARTINEZ. NOVENO: Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000478