REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004016
ASUNTO : IP01-P-2011-004016


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Se recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro en la fecha 26-08-11 oficio N° 9700-175-6666 procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística sub delegación de Punto Fijo del estado Falcón, mediante el cual se pone a la orden de este Tribunal de Juicio por razones de guardia, al ciudadano GREGORIO RAMÓN REYES PARTIDAS titular de la cédula de identidad Nro. 13.554.098, quien se encuentra requerido según oficio N° 971 de fecha 27-04-07 en la causa penal Nro. IP01-P-2004-000297 por el delito de Lesiones Personales y Robo Agravado en Grado de Frustración, toda vez que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control extensión Punto Fijo del Estado Falcón, ordenó ponerlo a la orden de los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal en ocasión a que dicho ciudadano se encuentra requerido por ante esta Jurisdicción.

En tal sentido, esta Juzgadora evidencia de las actas remitidas a este Circuito Judicial Penal extensión Coro, que el ciudadano GREGORIO RAMÓN REYES PARTIDAS fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo, y se realizó audiencia oral en el asunto penal Nro. IP01-P-2011-001101 en fecha 24 de agosto de 2011 con la presencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. PEDRO PRADO, el Defensor Público Penal Abg. JESUS TADEO MORALES por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En dicha audiencia oral, el ciudadano GREGORIO RAMÓN REYES PARTIDAS, impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, manifestó ante el Tribunal de Control lo siguiente: “Yo nunca me presente (sic) en virtud que se encontraba detenido en el Internado Judicial de Coro, pagando condena por los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales y ese delito de coro (sic), no se, porque yo no tengo delitos por coro (sic), solo me presentaba aquí en el circuito y por la unidad técnica por coro (sic)” .

Del mismo modo, se desprende de dicha acta levantada que tanto el ciudadano Fiscal como Defensor Público, estaban en conocimiento que dicho ciudadano era requerido por los Tribunales de Punto Fijo y, como conclusión del acto procesal, el Tribunal Segundo de Control decretó con lugar la solicitud Fiscal y acordó la libertad del ciudadano en cuestión y, le impuso de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante dicho Despacho Judicial, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pero mantuvo la detención del ciudadano por encontrarse requerido por ante estos Tribunales de Juicio, situación ésta verificada (cumpliendo funciones de guardia debido al receso judicial) por ante el Sistema Juris 2000 y por ante los registros de los tres Tribunales en funciones de Juicio y, el referido ciudadano no aparece registrado de forma alguna ante este Circuito Judicial Penal.


De igual forma, la ciudadana Jueza Segunda de Juicio realizó llamada telefónica a la Sub delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se comunicó través del número telefónico 0269-2452321 con el agente NELSÓN GUANIPA titular de la cédula de identidad Nro. 16437932, quien informó a la Jueza, que el GREGORIO RAMÓN REYES PARTIDAS aparece registrado en el SISTEMA SIPOL sólo con requerimientos del Tribunal Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo según Memo Nro. 10130 de fecha 04/05/2007 y por el Tribunal de Juicio de Punto Fijo del estado Falcón.

Ahora bien, expuesto lo anterior, dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado….”

Igualmente dispone el artículo 74 eiusdem:

“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto penal podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.


Expuesto lo anterior estima esta Juzgadora, que si bien es cierto, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control extensión Punto Fijo del estado Falcón remitió las actuaciones a esta sede judicial por encontrarse requerido el ciudadano GREGORIO RAMÓN REYES PARTIDAS por ante los Tribunales de Juicio, motivo por el cual permanece detenido dicho ciudadano, considera quien aquí decide, en primer lugar, que toda vez que la Jueza Segunda de Control Extensión Punto Fijo, acordó en fecha 24 de agosto de 2011 con lugar la solicitud Fiscal en la causa penal Nro. IP11-P-2006-001101 y, en consecuencia, la libertad del ciudadano GREGORIO RAMÓN REYES PARTIDAS titular de la cédula de identidad Nro. 13.554.098, y, el mismo, NO se encuentra requerido por tribunal alguno de esta sede judicial, se procede a otorgarle la libertad inmediata, conforme a los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Libertad a la Coordinación de Alguacilazgo. En segundo lugar, DECLINAR EL CONOCIMIENTO POR EL TERRITORIO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano GREGORIO RAMÓN REYES PARTIDAS titular de la cédula de identidad Nro. 13.554.098, quien se encuentra requerido según oficio N° 971 de fecha 27-04-07 en la causa penal Nro. IP11-P-2004-000297 por el delito de Lesiones Personales y Robo Agravado en Grado de Frustración (causa ésta que el acusado manifestó haber cumplido pena impuesta por ante el Tribunal Único en funciones de Ejecución de Punto Fijo)) y en la causa penal Nro. IP11-P-2006-001101, EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN, con fundamento en el artículo 57 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal antes citados. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: Toda vez que la Jueza Segunda de Control Extensión Punto Fijo, acordó en fecha 24 de agosto de 2011 con lugar la solicitud Fiscal en la causa penal Nro. IP11-P-2006-001101 y, en consecuencia, la libertad del ciudadano GREGORIO RAMÓN REYES PARTIDAS titular de la cédula de identidad Nro. 13.554.098, y, el mismo, NO se encuentra requerido por tribunal alguno de esta sede judicial, se procede a otorgarle la libertad inmediata, conforme a los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Libertad a la Coordinación de Alguacilazgo. SEGUNDO: DECLINA EL CONOCIMIENTO POR EL TERRITORIO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano GREGORIO RAMÓN REYES PARTIDAS titular de la cédula de identidad Nro. 13.554.098, quien se encuentra requerido según oficio N° 971 de fecha 27-04-07 en la causa penal Nro. IP11-P-2004-000297 por el delito de Lesiones Personales y Robo Agravado en Grado de Frustración (causa ésta que el acusado manifestó haber cumplido pena impuesta por ante el Tribunal Único en funciones de Ejecución de Punto Fijo) y en la causa penal Nro. IP11-P-2006-001101, EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN, con fundamento en el artículo 57 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto con el oficio respectivo. Y así se decide.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese lo conducente.-

ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. VÍCTOR ACOSTA
SECRETARIO DE SALA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-


ABG. VÍCTOR ACOSTA
SECRETARIO DE SALA


RESOLUCIÓN N° PJ00720011000043.-