REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000042
ASUNTO : IP01-P-2009-000042


JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA
FALLO ABSOLUTORIO


CAPITULO I

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA
VICTIMA: CRISTOBAL MORALES

DEFENSA PÙBLICA SEGUNDA PENAL: ABG. ANA CALDERA.
DEFENSA PRIVADA: SALVADOR GUARECUCO

ACUSADOS:
.- JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, VENEZOLANO, CÉDULA DE INDENTIDAD N° 19.4.489.542, SOLTERO, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 06-10-1989, GRADO DE INSTRUCCIÓN ESTUDIANTE, HIJO DE JOSE GREGOTIO CASTRO BELLO Y ANA JOSEFINA COLINA, RESIDENCIADO EN LA CAÑADA CALLE NEGRO PRIMERO CON ALI PRIMERA CASA NUMERO 24 CERCA DEL MODULO DE LOS CUBANOS, EN CORO ESTADO FALCON

.- EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, VENEZOLANO, DE 22 AÑOS DE EDAD, BACHILLER Y TRABAJO EN EMPRESA DE SONIDO, NACIDO EL 06-03-1989, HIJO DE YUDITH JOSEFINA SEFEREN GAOMEZ Y ESTEVAN ENRIQUEZ PEREIRA ALCANTARA, RESIDENCIADO URBANIZACION ARISTIDES GALBANI AVENIDA 1 FRENTE A LA QUEBRADA CASA N° 29, CORO ESTADO FALCÓN

DELITO: ROBO GEBERICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO


A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, estableció en fecha siete (7) de julio de 2010, que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

“…Se les atribuye a los imputados JUADY CATRO COLINA Y EFREIN SEFEREN GÓMEZ, que el día 07/01/2009, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, encontrándose el funcionario sargento segundo JOSÉ CHIRINOS adscrito al módulo de Independencia de la Policía del estado Falcón, quien realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad a bordo de una unidad radio patrullera P-292 conducida por el distinguido HARE CUICAS y el efectivo auxiliar agente ALBERTO MEDINA, agente OSCAR RIVERO, agente GABRIEL MORA, momento cuando se desplazaba específicamente por el paseo Monseñor Iturriza nos hace señas un ciudadano que nos paráramos, cuando se nos acerca un ciudadano quien dijo llamarse CRISTOBAL MORALES, titular de la cédula de identidad N° 3547599 manifestando el mismo que había sido víctima de robo por dos ciudadanos quienes le quitaron los dos teléfonos y una porta chequera con dos tarjetas de débito y vestían uno de ellos una bermuda de cuadro de color gris con un suéter de color rojo, y el otro vestía una franelilla de color verde con jeans de color gris oscuro y tomaron la vía hacia los médanos, por lo que procedieron a dar un recorrido por el lugar para dar con el paradero de los ciudadanos y en medio del recorrido visualizamos a dos ciudadanos que tenían las mismas características arrojada por el ciudadano ante mencionado, procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, no acatando la orden, los mismos emprendieron huida introduciéndose en una zona enmontada por la cual procedemos a iniciar la persecución de los mismos logrando la aprehensión de los sujetos a pocos metros, por lo que se procedió a realizarles un registro corporal a los ciudadanos incautándoles al primero quien vestía una bermuda de cuadro color gris con suéter de color rojo un koala de color negro marca TWINS SPORT, puesto en la parte de la cintura y en su interior un facsímile tipo pistola de color negro y en su empuñadura y en el cañón envuelto con teipe de color negro, al segundo que vestía un suéter de color verde y un jeans de color gris oscuro, el cual se le incautó en el pantalón que vestía para ese momento en el bolsillo del lado derecho dos (2) cartuchos celulares uno marca HAUWEI, modelo C-506 serial N° C67NBD1692617638 de color gris con vinotinto, el otro teléfono marca HAWEI modelo C-218 serial N° C27PAC1612100915, de color gris con negro y en la parte delantera del cinto del pantalón una porta chequera de color marrón y en su interior dos tarjetas de color dorada una de débito del Bancoro a nombre de CRISTOBAL MORALES una imperial fiesta club hotel casa Amaya, a nombre de CRISTOBAL MORALES, un carnet de sindicato de profesores del IUTAG a nombre de CRISTOBAL MORALES, una vez obtenida esas evidencias se procedió con la aprehensión definitiva de los ciudadanos Jaudy Gabriel Castro Colina y Efrain Gregorio Seferen Gómez….”


El Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual debe ser enjuiciado el acusado de autos, por la comisión del delito de ROBO GEBERICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, admitida por la Jueza Tercero de Control en la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la forma como acontecieron los hechos ya que la conducta desplegada por los acusados de autos que se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal.

Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Juzgado de Cuarto de Control de este Circuito Penal. Posteriormente fue remitida y recibida la causa ante este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 06 de agosto de 2010, se le dio entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se ordenó continuar con el proceso en el estado en que se encontraba, es decir, para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, siendo que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010 se constituyó el Tribunal en forma unipersonal dado la cantidad de diferimientos para la constitución del Tribunal Mixto y no pudiendo lograrse la constitución del Tribunal en dicha forma y, se fijó la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día trece de octubre de 2010, no siendo sino hasta el veinte (20) de mayo de 2011 fecha en la cual se iniciara formalmente la audiencia del juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 30/05/11, 09/06/11, 17/06/11, 27/06/11, 29/06/11, 14/07/11 y 22/07/11.-


DESARROLLO DEL DEBATE

El día viernes veinte (20) de Mayo de 2011, siendo las 11:19 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para que se lleve a cabo APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del, acusado JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, del Defensor Privado Abg. Salvador Guarecuco (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), del acusado EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, de la defensora publica segunda ABG. ANA CALDERA (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA quien fue comisionado por la Fiscalía Superior del Estado Falcón para realizar los actos referentes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la victima CRISTOBAL MORALES se deja constancia que consta en la causa principal resultas de la boleta practicada a la Victima la cual fue entrega en su residencia, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de expertos ni testigos.

La ciudadana Jueza procede continuar con la celebración del acto y la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, esta era la oportunidad para la apertura formal del Debate Oral y Público en el presente proceso.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien realizó una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal y ratifica dicho escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GEBERICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES, es por lo que esta representante fiscal va demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad y culpabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos, y por ende la culpabilidad de los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone lo siguiente: Esta defensa en aras de utilizar todos los elementos que determine la inocencia de mi defendido y desvirtuar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, es todo.

Se le concede la a la Defensa Privada Abg. Salvador Guarecuco quien expone: Este Representación va no solo a demostrar la inocencia de mi defendido sino a ratificar la inocencia de mi defendido, y en la cual quedara ratificada la inocencia de mi defendido sobre los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.

Procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que les brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndoles a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no los perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declare.

Una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ ¿Desean UDS. Declarar?, señalando cada uno de los acusados a viva voz NO DESEAMOS DECLARAR.

Seguidamente se procede actualizar los datos del acusado JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, VENEZOLANO, CÉDULA DE INDENTIDAD N° 19.4.489.542, SOLTERO, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 06-10-1989, GRADO DE INSTRUCCIÓN ESTUDIANTE, HIJO DE JOSE GREGOTIO CASTRO BELLO Y ANA JOSEFINA COLINA, RESIDENCIADO EN LA CAÑADA CALLE NEGRO PRIMERO CON ALI PRIMERA CASA NUMERO 24 CERCA DEL MODULO DE LOS CUBANOS, EN CORO ESTADO FALCON, seguidamente se procede a tomar los datos del ciudadano EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, VENEZOLANO, DE 22 AÑOS DE EDAD, BACHILLER Y TRABAJO EN EMPRESA DE SONIDO, NACIDO EL 06-03-1989, HIJO DE YUDITH JOSEFINA SEFEREN GAOMEZ Y ESTEVAN ENRIQUEZ PEREIRA ALCANTARA, RESIDENCIADO URBANIZACION ARISTIDES GALBANI AVENIDA 1 FRENTE A LA QUEBRADA CASA N° 29, CORO ESTADO FALCÓN.

Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 0097-060, DE FECHA 08 DE ENERO DEL 2009, REALIZADA A DOS (02) TELEFONOS CELULARES, UNO MARCA HUAWEI, MODELO C-506, SERIAL C67NBD1692617638 DE COLOR VINO TINTO, Y UNO DE MARCA HUAWEI, MODELO C-218 SERIAL C27PAC1612100915 DE COLOR GRIS CON NEGRO, UN KOALA DE MARCA TWINS SPORT DE COLOR NOGRO, UN PORTA CHEQUERA DE COLOR MARRON Y EN SU INTERIOR DOS TARJETAS DE COLOR DORADAS, UN CARNET DEL SINDICATO DE PROFESORES DEL IUTAGA NOMBRE DE CRISTOBAL ANTONIO MORALES VALLES, UN FASCIMIL DE UN ARMA DE FUERGO DEL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRA , LA MISMA NO POSEE NINGUN DE INSCRIPCION MARCA VISIBLE, SUSCRITA POR EL FUNCINARIO EXPERTO EVARISTO MELENDEZ.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES TREINTA (30) DE MAYO DE 2011 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00AM).

El día lunes Treinta (30) de Mayo de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para que se lleve a cabo CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES.

Se anuncia la entrada del Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria Abg. JENNY OVIOL RIVERO. Acto seguido la ciudadana jueza instruye al la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, la Defensora Pública Tercera Penal Abg. ANA CALDERA, (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), el Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, quien representa al ciudadano Jaudy Castro), los acusados JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA y EFRAIN GREGORIO SEFEREN.

Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la víctima CRISTOBAL MORALES, quien fue debidamente notificada vía telefónica, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de los expertos citados para el día de hoy. Acto seguido la representante fiscal expuso que por información suministrada por el Jefe de la Brigada de Homicidio del CICPC Falcón, inspector Walter Hernández los funcionarios Evaristo Meléndez y Jorge Naveda, se encuentran de comisión en relación a la aparición de un cadáver en una zona foránea de este estado, lo cual imposibilita su comparecencia, y en relación a Keiter Gutiérrez fue trasladado para la ciudad de Caracas.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del COPP; y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen brevemente de los actos cumplidos con anterioridad en el Debate Oral y Público realizado en fecha 20-05-11.

La ciudadana Jueza Presidenta advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia.

Acto seguido la ciudadana Jueza, en observancia a lo establecido en el artículo 353 del COPP, procede a declarar continuar con la etapa de recepción de pruebas, y se altero el orden de recepción de prueba, visto lo manifestado por la representante fiscal que los expertos no podrán comparecer a la audiencia de hoy, y se procede de seguida a evacuar la prueba documental promovida por el Ministerio Público y la Defensa relacionada con el ACTA DE INSPECCIÒN Nº 36 de fecha 08-01-2009 suscrita por los funcionarios Keiter Gutiérrez y Jorge Naveda adscritos al Área Técnica de la Sub-delegación Coro del CICPC Falcón, se exhibe y las partes de común acuerdo solicitan que se de por reproducida. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta, acuerda suspender el presente Juicio oral y público, el cual continuará el jueves nueve de junio de 2011, a las 10:00 de la mañana.

Líbrense las respectivas Boletas de citación a los Expertos Evaristo Meléndez, Jorge Naveda y Keiter Gutiérrez, a los testigos José Chirinos, Hare Cuicas, Alberto Medina, Oscar Rivero y Gabriel Mora, todos promovidos en el presente asunto, remitiendo el respectivo oficio al Superior Jerárquico de los expertos y testigos a convocar.

El día jueves nueve (09) de Junio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para que se lleve a cabo CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES.

Se anuncia la entrada del Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del Secretario de sala Abg. VICTOR ACOSTA. Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, la Defensora Pública Tercera Penal Abg. ANA CALDERA, (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), el Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), los acusados JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA y EFRAIN GREGORIO SEFEREN.

Se deja expresa constancia de la comparecencia de la víctima CRISTOBAL MORALES. Acto seguido, la ciudadana Jueza dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen brevemente de los actos cumplidos con anterioridad en el Debate Oral y Público realizado en fecha 30-05-11. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena continuar con la recepción de las pruebas, y se altera el ordena de las pruebas toda vez que se encuentra presente la víctima se altera con la anuencia de las partes de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano CRISTOBAL ANTONIO MORALES VALLES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 3.547.599, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, Ingeniero electricista. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Lo que tengo entendido en que yo estaba caminado en la plaza la Madre tenía mi camioneta parada en frente y eso me consigo que la camioneta estaba abierta, observé que la habían robado, yo dentro tenía unos celulares y un poco de documentos que tenía allí, hice la denuncia al cuerpo de policía que había allí en la plaza y el agente que estaba en ese momento me dijo que me esperara por la plaza que él iba hacer unas averiguaciones, en ese momento regresó, me enseñó todos los documentos que me habían robado, me dijo esos documentos son tuyos? y yo le digo que sí, me dijo vente conmigo para enseñarte a los sujetos que los tenían, observé que había un grupo bastante de hombres y mujeres, le preguntaron a ellos que donde estaban los celulares, faltaba la cartera, uno de ello dijo que sabía donde lo habían tirado, fueron con el agente a buscarlo y consiguieron lo que estaba tirado de allí se llevaron un grupo de muchachos a la policía me dijeron que fuera hacer la declaración allá y con el mismo fui a la policía e hice la declaración, es todo lo que se hasta ahora.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representante fiscal en primer lugar, ¿Recuerda la hora de los hechos? R: Eran como las 7 y media a 8 de la noche, ¿Señaló usted que no se encontraba en el vehículo al momento de los hechos? R: No estaba, ¿Puede decirnos cuanto tiempo trascurrió desde que usted salió del vehículo para el momento de los hechos? R: Como 30 minutos, ¿La camioneta tenía algún tipo de fractura? R: No tenía, ¿Recuerda si el vehículo estaba cerrado? R: Si recuerdo que estaba cerrado y mi esposa estaba sentada en la plaza y no sonó la alarma, ¿Que tiempo pasó para la llegada de los funcionario? R: Mas de media hora, ¿Recuerda cuanto tiempo pasó en el recorrido de los funcionarios? R: Mas de media hora, ¿Quien tenía las pertenecías suyas? R: Las tenía el funcionario, ¿Recuerda cuales eran las características físicas de la persona que dijo saber donde estaban las pertenencias? R: No recuerdo, ¿En el lugar donde estaban detenidas las personas estaban separados las mujeres y hombres o estaba todas juntas? R: Estaban todas juntas, ¿En algún momento usted fue llamado o ha conversado con alguna persona sobre el hecho? R: No, es todo.

Se le concede la palabra al Abg. Ana Caldera: ¿En que momento se percata que fue víctima? R: En el momento que yo paso veo las luces encendidas y observo que me habían robado el carro, ¿Al darse cuenta de la situación cuanto tiempo pasó para formalizar la denuncia? R: Yo espere como 15 minutos, ¿Con cuantos funcionarios conversó usted? R: Con uno solo y después aparecieron varios policías en motos, ¿Donde conversa usted con el funcionario? R: En el puesto policial, ¿Sabe usted si ese funcionario pertenecía en ese puesto policial? R: Yo me imagino que si, es todo.

Se le concede la palabra a la defensa Abg. Salvador Guarecuco: ¿Cuando usted llega al puesto policial esas personas estaban detenidas? R: La primera vez no, pero cuando llego por segunda vez que fue luego de formalizar la denuncia creo que sí, ¿La segunda vez usted fue por voluntad propia? R: No, fui porque el funcionario me llamó, ¿Recuerda la cantidad de personas que estaba detenidos cuando usted llegó por segunda vez? R: No, ¿Usted pudo observar a esa persona que dijo saber donde estaban la porta chequera? R: No, ¿Donde colocó la denuncia? R: En la policía Regional, ¿Cuando usted va a la policía regional supo usted que hicieron con las personas que estaban detenidas? R: No, ¿Supo usted a cuales de esas personas detenidos? R: La verdad es que no se, ¿Algún funcionario le dijo a usted cuantas personas estaban detenidas? R: No, es todo.

Seguidamente el Tribunal procede a interrogar ¿Los funcionarios que llegaron después a donde llegaron? R: Aparecieron en moto y en una patrulla roja, ¿Ellos llegaron a donde? R: Al módulo policial, ¿Tiene usted conocimiento de si estos funcionarios llegaron por aviso de alguien? R: La verdad no le sabría decir, ¿Los funcionarios que llegaron posteriormente estaban presentes cuando usted fue la segunda vez? R: Creo que si, ¿Recuerda usted la cantidad aproximada de personas detenidas? R: Habían como 12 personas mas o menos, ¿Entre esas 12 personas recuerda usted si eran mujeres o caballeros, ancianos o niños? R: Mitad y mitad, pero eran puros muchachos jóvenes, no habían personas mayores ni niños, ¿Usted observó algún movimiento policial en esa área de la plaza donde permaneció esperando? R: No, yo me senté en la plaza espere y llegaron dos policías, ¿Donde llegaron? R: Al módulo policial, ¿En que parte estaba ubicado su vehículo? R: En la parte derecha de la plaza, ¿Que vehículo era? R: Una Gran Vitara azul marino, ¿Cuantas puertas? R: Cuatro puestas para las personas, ¿Cual de las puestas estaba abierta? R: La de la parte de atrás a mano derecha atrás del copiloto, ¿En que parte del monumento de la plaza estaba usted sentado? R: En la parte derecha, ¿Usted desde allí observó algún movimiento policial? R: No vi., ¿Usted puede decir que a las personas detenidas las detuvieron en el área donde usted estaba? R: No, ¿Donde queda el puesto policial? R: A mano izquierda del área circular de la plaza la Madre y yo estaba a mano derecha, ¿Hacia que dirección se fue el funcionario? R: Hacia el módulo, ¿Usted pudo observar de donde venia el funcionario de regreso? R: Del módulo, ¿Quienes estaban en ese módulo a parte de usted? R: Los dos policías que habían llegado en moto, ¿Esas personas en que condiciones se encontraban? R: Observé que las muchachas estaban llorando y los muchachos estaba de espalda hacia la pared, ¿Quien conversa con los detenidos? R: Yo observe que los funcionarios conversaban con los muchachos y muchachas, ¿Que le preguntaban esos funcionarios a esos muchachos? R: Qué donde estaba la porta chequera, ¿Entre los sexos masculinos o femeninos, quien fue la persona que dijo saber donde estaba la porta chequera? R: Fue un masculino, ¿Qué hace el funcionario cuando le dicen lo de la porta chequera? R: Vamos a buscarlo, ¿Recuerda al muchacho que se fue con el funcionario? R: No, pero se que era flaco, ¿Cuanto tiempo demoraron? R: Como 15 o 20 minutos, ¿Que trajeron? R: Trajeron la porta chequera, ¿La porta chequera traía la chequera? R: Faltaba una chequera y unas tarjetas de crédito, ¿A parte de las chequera que mas se le perdió? R: La tarjeta de crédito y dos celulares, ¿Como eran los celulares, que marca eran? R: No recuerdo, ¿De que color eran? R: Grises ¿Tiene usted conocimiento que recuperaron los móviles? R: En el momento cuando estaban las 12 personas allí, ¿Le fueron devueltos esos objetos? R: No, ¿Como se retira usted del sitio luego de salir del módulo? R: Yo me fui a llevar a mi esposa y mi hija para la casa, después me fui a la policía a poner la denuncia, ¿Preguntó usted que ocurriría con esas 12 personas? R: No pregunte, ¿Usted ha sido abordado por alguna persona después del hecho ocurrido? R: No nadie, es todo.

El Tribunal le informa a la víctima que concluido el interrogatorio, tiene el derecho a presenciar la continuación del Juicio a partir de este momento al lado de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, EVARISTO JOSE MELENDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 15.916.697, oficio Agente de investigación 2, adscrito a la BRIGADA CONTRA HOMICIDIO SUBDELEGACIÓN CORO ESTADO FALCON, con 6 años y 6 meses de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el presente asunto penal folio doce y su vuelto en relación a la experticia suscrita por su persona otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y declaró: Yo practiqué la experticia de reconocimiento legal a varias evidencia de interés criminalísticos de las cuales teníamos dos teléfonos celulares marca Huawei en las cuales se encontraban de regular estado de uso y conservación, un koala de color negro de marca tenis shop, una porta chequera, dos tarjetas de crédito, una del Banco Bancoro, una nombre del ciudadano Cristóbal Morales y otra del hotel club Casa Maya, un carnet de identificación del sindicato de trabajadores del IUTAG y un facsímile de pistola, es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿Que tanto abarca la experticia? R: Consiste en describir las evidencias, dejar constancia si puede ser utilizada, y sus características. ¿Reconoce y ratifica el contenido y firma del Reconocimiento Legal? R: Si lo ratifico, es todo.

Se le concede la palabra al Abg. Salvador Guarecuco: ¿Quien recibió las evidencias? R: El técnico que era yo, ¿Con que venia acompañada estas evidencias? R: Con su cadena de custodia, ¿Usted sabía de donde provenían las evidencias? R: Me entero por que leí el procedimiento, ¿Cuando los funcionarios llevan las evidencias llevaron a los detenidos? R: Si los detenidos para la reseña y las evidencias, es todo.

Se le concede la palabra a la Abg. Ana Caldera: ¿Una vez que las personas están allí ustedes tienen algún contacto con ellos? R: Si se tiene contacto con ellos por que hay que tomarle los datos filiatorios y todo eso, es todo.

Seguidamente el Tribunal no tiene preguntas para el testigo, es todo.

La Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, JORGE LUIS NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 15.916.697, oficio Agente de investigación 2, adscrito a BRIGADA CONTRA HOMICIDIO SUBDELEGACIÓN CORO ESTADO FALCON, con 6 años de servicio: se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el presente asunto penal folio doce y su vuelto en relación a la experticia suscrita por su persona otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, se deja constancia que dichas actuación no tiene sello húmedo y rindió declaración: “En relación fue un acta de investigación que yo hice, estaba acompañado del funcionario Keiter Gutiérrez y fui comisionado por la superioridad a hacer un recorrido a la zona del suceso y a la residencia de la víctima, hice mi deber de funcionario el agente hizo su deber luego nos trasladamos a la residencia de la víctima dimos varias vueltas por la manzana solo recuerdo un señor que era vecino y me dijo que la víctima vivía al lado, es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿Qué conocimiento tuvo usted de los hechos? R: De acuerdo al procedimiento que llevo la policía por un robo y nosotros fuimos al paseo la Madre y luego nos dirigimos a la residencia de la víctima para citarla para tomar su declaración pero no estaba, ¿Ese mismo día fueron aprehendidos los ciudadanos? R: No recuerdo, ¿Cuando se trasladaron al lugar era de mañana o tarde? R: Era a las 12 del medio día, ¿En que consiste la labor de investigador en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro? R: Tratar de ubicar los testigos a los fines de que den fe de lo sucedido en un hecho punible, ¿De acuerdo a la evidencia se pudo encontrar algún testigo? R: No, ¿Recuerda si posterior a ese día continuaron indagando para dar con la dirección de la victima? R: No porque el día siguiente era no laborable, es todo.

Se le concede la palabra al Abg. Ana Caldera; ¿Cuando se trasladaron al hecho fue el mismo día del hecho o después? R: Cuando a nosotros nos llega las actuaciones no recuerdo si el procedimiento se realizo el mismo día, es todo.

Acto seguido se le concede la palabra al Abg. Salvador Guarecuco quien no tiene preguntas para el testigo. Seguidamente el Tribunal no tiene preguntas para el testigo.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, HARE JOSUE CUICAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 16.002.783, funcionario Policial del estado Falcón Cabo Segundo, con 9 años de servicios. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “En el procedimiento yo soy el chofer de la unidad el chofer muy poco ve el procedimiento no se baja de la unidad si lo amerita solo para dar apoyo a los otros funcionarios, el chofer siempre esta en la unidad para pedir apoyo, depende del procedimiento que se este realizando, es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿Cuáles eran las siglas de la patrulla? R: La que siempre he manejado la 292 o 245 que eran del Comando, ¿Recuerda en que Comando estaba para la fecha? R: Comisaría Independencia, ¿Cuantos funcionarios se encontraban en la unidad? R: José Luís Rodríguez de Sargento y Alberto Medina, ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? R: Por el recorrido que siempre se hace en el perímetro y en realidad no me recuerdo si fue la víctima o la comandancia que realizó la llamada, ¿Recuerda como fue la aprehensión? R: No recuerdo, ¿Recuerda si en la aprehensión se pudo recabar alguna evidencia de interés criminalístico? R: No recuerdo, ¿Usted comprendió lo expuesto por el Tribunal cuando se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal?, R: Si, es todo.

Se le concede la palabra al Abg. Salvador Guarecuco, ¿Recuerda quien estaba al mando? R: Sargento José Luís Rodríguez, ¿Ese Sargento iba en la patrulla? R: En la parte de al lado mió, ¿Recuerda cuantas personas aprehendieron ese día? R: No recuerdo, ¿De color era la patrulla?, R: En el comando habían dos unidades una roja y una blanca y para el momento del procedimiento no recuerdo, es todo.

La Defensa Pública no interrogó al testigo. El Tribunal no tiene preguntas para el testigo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan citados los presentes, cítese a los funcionarios Keiter Gutiérrez adscrito a la Subdelegación del CICPC, funcionario policial Sargento José Chirinos.-


El día viernes diecisiete (17) de Junio de 2011, siendo las 02:55 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para que se lleve a cabo CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES. Se anuncia la entrada del Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del Secretario de sala Abg. VICTOR ACOSTA.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, la Defensora Pública Tercera Penal Abg. ANA CALDERA, (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), el Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), el acusado JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, se deja constancia de la incomparecencia EFRAIN GREGORIO SEFEREN quien según información de la Defensora Publica Segunda Abg. Ana Caldera que dicho ciudadano no iba estar presente en esta audiencia toda vez que se encontraba en la ciudad de Tucacas realizando un Trabajo y consigna en este acto constancia de Trabajo de dicho ciudadano así como el numero telefónico 0424-60558722.

Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la víctima CRISTOBAL MORALES, ase deja constancia de la comparecencia de la testigo de la defensa ciudadana DOSCARIS DELIANA CHIRINO VELÁSQUEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia del acusado EFRAIN GREGORIO SEFEREN y toda vez que nos encontramos dentro del lapso establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA DIFERIR PARA EL DIA LUNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2011 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Quedan citados los presentes, cítese a los funcionarios Keiter Gutiérrez adscrito a la Subdelegación del CICPC, funcionario policial Sargento José Chirinos, cítese al acusado EFRAIN GREGORIO SEFEREN agregando el numero telefónico de dicho ciudadano a los fines de que se agote también ese medio de notificación telefónico 0424-60558722, cítese a la víctima CRISTOBAL MORALES.-

El día lunes veintisiete (27) de Junio de 2011, siendo las 04:00 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para que se lleve a cabo CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES.

Se anuncia la entrada del Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del Secretario de sala Abg. VICTOR ACOSTA. Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, la Defensora Pública Segunda Penal Abg. ANA CALDERA, (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), el Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), el acusado JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, se deja constancia de la incomparecencia EFRAIN GREGORIO SEFEREN. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la víctima CRISTOBAL MORALES, se deja constancia de la comparecencia de la testigo de la defensa ciudadana DOSCARIS DELIANA CHIRINO VELÁSQUEZ y OSCAR RIVERO. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala a la ciudadana, OSCAR JOSÉ RIVERO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 17.925.196, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Funcionario Policial, grado de instrucción Técnico Medio en deporte y recreación, con rango de agente y con 2 años y 6 meses de servicios, adscrito actualmente a la residencia oficial de la Gobernación. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “La verdad que yo no me recuerdo de ese procedimiento, es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar: ¿Recuerda la fecha que usted ingresó a la institución? R: Un 16 de diciembre de 2008, ¿Usted recuerda a donde fue adscrito para la fecha? R: En ese momento el comandante llamo a unos funcionarios para dirigirnos al módulo de la Urbanización Independencia, ¿Puede decirnos si recuerdas realizar un procedimiento en los datos que le dio la Juez? R: No recuerdo, ¿Cuantos procedimientos usted participo estando en el módulo policial de la Independencia? R: No me recuerdo, creo que 4 procedimientos, ¿Recuerda quien era el jefe del módulo? R: El Inspector Suárez, ¿Cuando usted ingresa al módulo cual era su labor? R: Hacer recorridos por las veredas de la Independencia, y ese día hicimos recorrido por el monumento La Madre ¿Recuerda que lugar ocupó en la patrulla para hacer el recorrido? R: No recuerdo, ¿Usted entendió el contenido del artículo 242 del Código Penal que el tribunal le leyó? R: No lo entendí porque no lo escuché muy bien, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra Abg. Salvador Guarecuco quien no tiene preguntas para el testigo.
Se le concede la palabra al Abg. Ana Caldera quien no tiene preguntas para el testigo.

El Tribunal procede el Tribunal a interrogar al testigo: ¿Cómo sabe usted que el hecho ocurrió en el monumento de la Madre? R: Porque me lo dijo un funcionario llamado Hare Cuica, ¿Usted sabe como actuar en un procedimiento policial según el Código Orgánico Procesal Penal? R: No ¿Usted sabe como actuar en un procedimiento de allanamiento según el Código Orgánico Procesal Penal? R: No, solo en flagrancia, ¿A donde correspondía su recorrido en las noches? R: En todas las etapas de la urbanización Independencia y el Monumento, ¿Usted recuerda los otros tres procedimientos en los que ha participado? R: No, es todo.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, se altera el orden de las pruebas con la anuencia de las partes por tratarse de un testigo promovido por la defensa del ciudadano JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, de conformidad con los artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se hace comparecer a la sala a la ciudadana, DOSCARIS DELIANA CHIRINO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 20.681.088, Seguidamente el tribunal pasa a realizar una corrección de conformidad con el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al apellido de la testigo toda vez que de la revisión del auto de apertura a Juicio se evidencia que el apellido de dicha ciudadana aparece como Chirinos y como se desprende de la cédula laminada de la testigo aparece como apellido Chirino, este Tribunal pasa a corregir el error material no oponiéndose ninguna de las partes. Se procede al continuar con los datos de la testigo Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón. Se le pregunto a la testigo si tiene algún parentesco con los acusados manifestando la testigo que no tiene algún parentesco con los acusados. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Ese día estábamos en una fiesta salimos a eso de las 6:00 y 6:30 de la tarde compramos una cocada y subimos los médanos luego bajamos e íbamos a la entrada a agarrar un taxi y antes de llegar a la Concha nos paro un policía de civil y nos dijo que lo acompañáramos al módulo, de allí nos fuimos todo los que estábamos al llegar a allá nos dijo si sabíamos de un robo, nos revisaron todo lo que teníamos y no encontraron nada en ese particular que estaban buscando luego llegó una funcionaria que nos revisó y nos desnudó igual a los hombres después llegaron otro grupo de policial que llegaron alterados y empezaron a insultarnos y como ha golpear a los hombres, nos tuvieron allí haciéndonos preguntas de si sabíamos de un robo de un carro, luego de una hora y pico nos sueltan a todos lo menores, solo dejan a los mayores solo recuerdo a un funcionario que dijo suelten a los menores que aquí tiene que haber alguien que va a apagar, son los mayores de allí nos fue a buscar mi padre, nos sacó a la mayoría que eran menores, de ahí nos fuimos, a los mayores se los llevaron a la comandancia, es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra Abg. Salvador Guarecuco ¿Quienes estaban en la fiesta? R: Estaba mi hermanos, unos compañeros y unos amigos, ¿A que hora salen de esa fiesta? R: Como a las 6 o 7 de la tarde, ¿Quienes son las personas que salieron a comprar las cocada? R: Fuimos todos los que estábamos, ¿Cuantas personas se llevaron del sitio donde iban a esperaban el taxi? R: Como 10 a 12 personas, ¿Los funcionarios le dijeron que buscaban? R: Sí, que habían robado un carro, ¿Usted pudo observar cuando estaban revisando a los hombres? R: Sí, yo estaba allí en el módulo, ¿Pudo observar si le consiguieron algo a los muchachos ese día? R: No le consiguieron nada, ¿Recuerda la cantidad de funcionarios? R: Cuando nos pararon solo habían dos de civil, luego llegaron bastantes en un unidad roja, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal quien no tiene preguntas, es todo.

Se le concede la palabra al Abg. Ana Caldera: ¿En el grupo estaba el señor Seferen? R: Sí, él estaba con nosotros, es todo.

Seguidamente el Tribunal procede el Tribunal a interrogar a la testigo ¿Cómo se llama su padre? R: Oscar Rafael Chirino Jiménez ¿Cuanto tiempo trascurrió desde que llegó su padre hasta que se retiraron? R: Como media hora, ¿Sabe usted si otro adulto llegó al módulo en representación de los menores? R: No llego nadie, ¿De quien era la fiesta? R: De Kimberly Timaure, es todo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2011 A LAS 02:30 DE LA TARDE. Quedan citados los presentes, cítese a los funcionarios Keiter Gutiérrez adscrito a la Subdelegación del CICPC, cítese a los funcionarios de PoliFalcón Sargento José Chirinos, Gabriel Mora, Alberto Medina, cítese a la víctima CRISTOBAL MORALES.-

El día lunes veintinueve (29) de Junio de 2011, siendo las 03:15 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para que se lleve a cabo CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES. Se anuncia la entrada del Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del Secretario de sala Abg. VICTOR ACOSTA.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, la Defensora Pública Segunda Penal Abg. ANA CALDERA, (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), el Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), el acusado JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, se deja constancia de la incomparecencia EFRAIN GREGORIO SEFEREN. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la víctima CRISTOBAL MORALES, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALBERTO ANTONIO GERGORIO MEDINA GUERERE. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, ALBERTO ANTONIO GREGORIO MEDINA GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 18.682.517, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio funcionario Policial del estado Falcón Agente, grado de instrucción Bachiller, con 3 años y 6 meses adscrito a la zona N° 1. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Yo me encontraba en labores de patrullaje no recuerdo a los ciudadanos pero si mas o menos sus caras, ese hecho sucedió en el monumento la Madre no me recuerdo del procedimiento, es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿Para la fecha 2009 se encontraba adscrito a que destacamento? R: En el destacamento del sector Independencia, ¿Diga lo que recuerda del procedimiento? R: Creo que ese día robaron a un vehículo una chequera o unas pertenecías, ¿Como recuerda que tuvo conocimiento de ese procedimiento? R: Yo tuve un procedimiento con el Sargento de apellido Chirinos no recuerdo el nombre, ¿Cual fue su participación ese día? R: Creo que estaba en la parte de adelante como copiloto en la unidad, ¿Recuerda la hora del hecho? R: Era de noche, ¿Como se realiza la detención de las personas? R: No la se, no me recuerdo, ¿Recuerda si en el procedimiento se colectó alguna evidencia? R: Creo que una billetera, o una chequera no recuerdo, es todo.

Se le otorga la palabra a la defensa Abg. Salvador Guarecuco ¿Quien maneja la unidad de la patrulla ese día? R: El sargento, ¿Colectaron evidencias ese día? R: Yo creo que era una chequera o una billetera, no recuerdo ¿Supo a quien le recolectaron esas billetera las cuales usted menciona? R: No me acuerdo, ¿Supo quien colectó las evidencias? R: No se, ¿Usted detuvo a alguna persona? R: No recuerdo, es todo.

Se le otorga la palabra a la defensa Abg. Ana Caldera no tiene preguntas para el testigo, es todo. Seguidamente el Tribunal no tiene preguntas para el testigo.
El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA se fija la audiencia con la anuencia de las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan citados los presentes, cítese a los funcionarios Keiter Gutiérrez adscrito a la Subdelegación del CICPC, cítese a los funcionarios de PoliFalcón Sargento José Chirinos, Gabriel Mora, cítese a la víctima CRISTOBAL MORALES.-

El día jueves catorce (14) de Julio de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para que se lleve a cabo CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES. Se anuncia la entrada del Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del Secretario de sala Abg. VICTOR ACOSTA.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, la Defensora Pública Segunda Penal Abg. ANA CALDERA, (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), el acusado JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA y EFRAIN GREGORIO SEFEREN.

Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la víctima CRISTOBAL MORALES. Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado toma la palabra el acusado Jaudy Castro quien manifiesta en este acto designar como su Defensor al ABG. ENOR JOSE PETIT CORTES a los fines de que ejerza mi defensa en conjunto con el Dr. Guarecuco, seguidamente se procedió a identificar al Abogado designado, ENOR JOSE PETIT CORTES titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.505, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.336, con domicilio procesal en Calle Falcón con calle Iturbe Centro Comercial Paseo San Miguel piso 1 oficina 7 Edificio Banco del Tesoro escritorio Jurídico San Juan Bosco, Coro Estado Falcón, seguidamente la jueza procede a tomar el juramento y expone “jura usted por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por las leyes cumplir fielmente con las obligaciones que le impone el cargo de defensor del ciudadano JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA a lo cual responde: "Lo juro”.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico toma la palabra y manifiesta que se comunicó con el ciudadano Keiter Gutiérrez quien le informó que se encuentra fuera de la ciudad y que llegaría en horas de la tarde en tal sentido solicito al Tribunal se aplace la presente audiencia a los fines de que el presente juicio no se interrumpa, es todo, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal, es todo, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Enor Petit Cortes se le concede la palabra quien manifiesta no oponerse a la solicitud fiscal, acto seguido la ciudadana Jueza vista la Solicitud de la fiscal del Ministerio Público y con la anuencia de los defensores acuerda aplazar la presente audiencia de continuación de Juicio Oral y Público para este mismo día a las tres de la tarde, quedan citados los presentes a la hora quien fijada.-

El día jueves catorce (14) de Julio de 2011, siendo las 04:10 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se REANUDA la presente audiencia de CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal que quedara aplazada en este mismo día en horas de la mañana por solicitud de las partes, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES.

Se anuncia la entrada del Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del Secretario de sala Abg. VICTOR ACOSTA. Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, la Defensora Pública Segunda Penal Abg. ANA CALDERA (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), y ABG. ENOR JOSE PETIT CORTES (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), el acusado JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, se deja constancia de la incomparecencia EFRAIN GREGORIO SEFEREN. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la víctima CRISTOBAL MORALES, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALBERTO ANTONIO GERGORIO MEDINA GUERERE.

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se deja constancia que el defensor privado quien fuera juramentado en esta misma fecha ABG. ENOR JOSE PETIT CORTES informa que se impuso de la totalidad de la causa.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, KEITER RAFAEL GUTIERREZ MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 15.703.841, oficio Agente, adscrito a división de captura en el Rosal del Distrito Capital, con 4 años de servicio, grado de instrucción Bachiller, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el folio diez (10) y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal en relación a la inspección técnica suscrita por su persona otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y rindió declaración: “Eso fue el 8 de enero a las 12:00 de la tarde en plena vía pública de Monseñor Iturriza me traslade con el funcionario Naveda Jorge fuimos al sitio hicimos la inspección sin encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, es todo”.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra a la representante fiscal en primer lugar, ¿Cual fue su participación en la inspección? R: Yo soy el técnico, ¿Cual era su función? R: Realizar la inspección en el sitio del suceso, ¿Recuerda las características del lugar?, R: Fue un sitio abierto ambiente calido piso de asfalto, ¿Se incauto evidencia de interés criminalístico? R: No, ¿Recuerda los motivos por los cuales se trasladaron al sitio a realizar esa inspección técnica? R: Era de un robo, ¿Reconoces y ratificas el contenido de las actuaciones? R: Si, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ¿Hubo alguna entrevista con personas relacionado con este hecho? R: Desconozco no recuerdo, es todo.

Se altera el orden de recepción de las pruebas con la anuencia de las partes, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, JOSE GREGORIO CHIRINOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 11.139.161, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón, oficio Funcionario de la policial Sargento Segundo adscrito a la zona policial Nº 1, grado de instrucción de 4° año, con 20 años de servicio. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Yo recibí la boleta en la que me dice que soy testigo de un procedimiento que yo realicé, en realidad yo realice muchos procedimientos en el 2009 y de verdad no me especifica de cual, es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representante fiscal en primer lugar, ¿La ciudadana fiscal le pregunta al testigo sobre la fecha de los hechos y el procedimiento que exponga lo que recuerda? R: No recuerdo el procedimiento especifico, ¿Si el sargento segundo no recuerda el procedimiento en la que participó el Ministerio Publico no tiene mas preguntas, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Ana Caldera no tiene preguntas.

Se le concede la palabra a la defensa Abg. Enor Petit no tiene preguntas. El Tribunal no tiene preguntas.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE se fija la audiencia con la anuencia de las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan citados los presentes, cítese a los funcionarios de PoliFalcón Gabriel Mora al funcionario por medio de la Consultaría Jurídica de la Policial del estado Falcón agregándose el siguiente numero Rene Navas teléfono numero 0412-0352491 quién colaborar con la citación del funcionario, cítese a la víctima CRISTOBAL MORALES.-

E día viernes veintidós (22) de Julio de 2011, siendo las 02:10 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se REANUDA la presente audiencia de CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal que quedara aplazada en este mismo día en horas de la mañana por solicitud de las partes, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES.

Se anuncia la entrada del Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del Secretario de sala Abg. VICTOR ACOSTA. Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, la Defensora Pública Segunda Penal Abg. ANA CALDERA (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), y ABG. ENOR JOSE PETIT CORTES (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), el acusado JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, se deja constancia de la incomparecencia EFRAIN GREGORIO SEFEREN.
Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la víctima CRISTOBAL MORALES. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 03, hacer comparecer a la sala al ciudadano, OSMARY DELIANA CHIRINOS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 20.681.089, Residente de esta jurisdicción del Estado Falcón. Se le pregunto al testigo si tiene algún parentesco con los hoy acusados, responde la testigo a viva voz: NO. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: ”Ese día estábamos en celebrando un cumpleaños en la piscina que esta en el hotel salimos de allí en la tarde fuimos hacia el kiosco de las cocadas y compramos unas cuantas y estuvimos allí como veinte o treinta minutos luego salimos a agarrar un taxi en eso llegaron unos policías motorizados y nos dijeron que si les podíamos hacer el favor de acompañarlos hasta el modulo luego de allí fuimos al modulo ellos nos dijeron que había sucedido un robo y habían dicho que éramos nosotros nos dijeron que se había perdido unos celulares y otras cosas, nos preguntaban donde estaban y nos revisaron los bolsos y a los muchachos los mandaron a ponerse contra al pared luego llegó una mujer policía y nos reviso en sí no encontraron nada y al rato llego mi papá y nos llevó a nosotros y los dejaron a ellos que eran los mayores del grupo, es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra a la defensa Abg. Salvador Guarecuco: ¿Quienes eran nosotros? R: Estaba mi hermana unos compañeros habíamos como 10, ¿Recuerda cuantas mujeres y hombres habían? R: Seis mujeres y Siete hombres, ¿Cuantos motorizados llegaron? R: llegaron dos motos con dos funcionarios cada una y amablemente nos pidieron el favor, ¿Comos se fueron al modulo? R: caminando, ¿Pudiste observar si encontró algún elemento de importancia de los objetos que se habían perdido? R: No, ¿Observó cuando estaban revisando a los barones? R: Si ellos revisaron los bolsillos y las carteras y no encontraron nada, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Ana Caldera no tiene preguntas, es todo. El Ministerio Público no tiene preguntas para el testigo, el Tribunal tampoco tiene preguntas para el testigo.

La ciudadana Fiscal toma la palabra quien manifiesta que se prescinda del ciudadano Gabriel Mora toda vez que ya fueron incorporados los testimonios de los funcionario José Chirinos, Hare Cuica, Alberto Medina y oscar Rivero, testimonio por el cual esta cubierta la apreciación del Ministerio Publico toda vez que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento, es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abg. Salvador Guarecuco quien no se opone a lo expuesta por la ciudadana fiscal al planteamiento hecho, es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Ana Caldera quien no se opone a lo expuesto por la ciudadana Fiscal.

Acto seguido la ciudadana Jueza prescinde en este acto del testimonio del ciudadano Gabriel Mora toda vez que las partes se encuentran de común acuerdo y lo expuesto por la ciudadana fiscal de Ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Salvador Guarecuco: Se prescinde de la declaración de la ciudadana testigo Kimberly Luisana Timaure Chirino testigo presencial de cómo se produjo la detención de mi defendido en virtud a que una vez evacuada las testigos promovidos por esta defensa y de haber sido preguntadas y repreguntadas las mismas aunada a que esta ciudadana se encuentra fuera del estado seria ilusorio agotar la evacuación de la misma por lo que ratifica presidir de esta testigo, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Ana Caldera esta defensa no se opone a prescindir de los testimonios de los ciudadanos, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Fiscal quien no se opone a prescindir de la prueba de la defensa.

El Tribunal prescinde de la prueba testimonial de la ciudadana Kimberly Luisana Timaure toda vez que fue solicitado por la defensa y con la anuencia de las partes.

Aotado como ha sido el acervo probatorio en la presenta causa y la recepción de pruebas conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal señala a las partes que se concede un lapso de quince (15) minutos a cada una de las partes a los fines de que expongan sus respectivas conclusiones, se advirtió que solo podrán hacer uso de la lectura con relación a Leyes, Jurisprudencia, la Constitución, por cuanto las conclusiones serán únicamente de manera oral.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve resumen de los hechos ocurridos y de las declaraciones manifestadas por los testigos y expertos evacuados en el presente asunto penal exponiendo solicitar respetuosamente en virtud de las contradicciones de los funcionarios que actuaron en la detención de los hoy acusados así como lo manifestado por la victima quien manifestó haber sido objeto de un hurto en el año 2009 y no saber quienes eran esas personas es por lo que esta fiscal vista la conducta de los funcionarios policiales solicita copias de las actuaciones, las actas y la sentencia para que sean remitidas a la fiscalía Superior a los fines de que se realice una investigación en contra de los funcionario actuantes, en cuanto a los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ este representación fiscal solicita al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor de dichos ciudadanos, es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública Ana Caldera: En virtud de lo expuesto en esta sala y lo manifestado por la fiscal del Ministerio Publico no nos oponemos a su solicitud y ratificamos se dicte una sentencia absolutoria así mismo solicitamos que cese toda medida de coerción personal en contra de mi defendido, es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Abg. Salvador Guarecuco: Vista la buena fe con que actúa la fiscal del Ministerio Publico en este acto por cuanto ha solicitado copias certificadas y que sean remitidas a la fiscalía Superior y al igual que me colega Ana Caldera solicito una sentencia absolutoria y se decrete a mi defendido el cese de toma medida que pese sobre su personas, es todo.

De seguidas la ciudadana Jueza expone al acusado del presente asunto penal que de conformidad al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal pueden señalar algo más en este debate Oral, manifestando a viva voz, que: “No tenemos nada que manifestar”.

Seguidamente el Tribunal se retira de la sala a tomar la decisión declarándose cerrado el debate, citando a todos los presentes para este mismo día quedando citados a las cinco (3:20 pm) de la tarde para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 3:00 de la tarde se retira el Tribunal.

El día viernes veintidós (22) de Julio de 2011, siendo las 03:20 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se REANUDA la presente audiencia de CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal que quedara aplazada en este mismo día en horas de la mañana por solicitud de las partes, seguido contra los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES.

Se anuncia la entrada del Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del Secretario de sala Abg. VICTOR ACOSTA.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, la Defensora Pública Segunda Penal Abg. ANA CALDERA (quien representa al acusado EFRAIN SEFEREN), y ABG. ENOR JOSE PETIT CORTES (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado Abg. SALVADOR GUARECUCO, (quien representa al ciudadano Jaudy Castro), el acusado JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, se deja constancia de la incomparecencia EFRAIN GREGORIO SEFEREN. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la víctima CRISTOBAL MORALES.

Seguidamente la Jueza expone los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basó su decisión a tenor de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS


Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si quedó o no, acreditado la comisión de un ilícito penal tipificado como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES, éste Tribunal de Juicio establece:

Del acervo probatorio ofertado por la vindicta pública, comparecieron los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Polifalcón, OSCAR JOSÉ RIVERO ROSILLO, ALBERTO ANTONIO GREGORIO MEDINA GUERERE, HARE JOSUE CUICAS CHIRINOS y JOSE GREGORIO CHIRINOS ROMERO, quienes para el asombro de la audiencia y del Tribunal de Juicio no recordaron dicho procedimiento policial, ni las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la aprehensión de los ciudadanos acusados JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ.

Del mismo modo, compareció al debate, la víctima CRISTÓBAL MORALES quien señaló que el día de los hechos él estaba caminado en la plaza La Madre tenía su camioneta parada en frente y en eso se consigue que la camioneta estaba abierta, observó que la habían robado, que él dentro tenía unos celulares y un poco de documentos, que puso la denuncia al cuerpo de policía que había allí en la misma plaza y el agente que estaba en ese momento le dijo que se esperara por la plaza que él iba hacer unas averiguaciones, que en ese momento regresó, le enseñó todos los documentos que le habían robado, igualmente le dijo que se fuera con él para enseñarle a los sujetos que los tenían y, observó que había un grupo bastante numeroso de hombres y mujeres, le preguntaron a ellos que donde estaban los celulares, que faltaba la cartera y, uno de ello dijo que sabía donde la habían tirado, fueron con el agente a buscarlo y consiguieron lo que estaba tirado, que de allí se llevaron un grupo de muchachos a la policía que ese funcionario le dijo que fuera hacer la declaración allá y con el mismo se fue a la policía e hizo la declaración. Igualmente señaló el ciudadano CRISTÓBAL MORALES que entre las cosas que le fueron sustraídas se encontraba una porta chequera, la tarjeta de crédito y dos celulares.

A tal respecto, sobre el sitio del suceso y los objetos señalados como sustraídos por la víctima, comparecieron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, EVARISTO JOSE MELENDEZ ROMERO, quien expuso: “Yo practiqué la experticia de reconocimiento legal a varias evidencia de interés criminalísticos de las cuales teníamos dos teléfonos celulares marca Huawei en las cuales se encontraban de regular estado de uso y conservación, un koala de color negro de marca tenis shop, una porta chequera, dos tarjetas de crédito, una del Banco Bancoro, una nombre del ciudadano Cristóbal Morales y otra del hotel club Casa Maya, un carnet de identificación del sindicato de trabajadores del IUTAG y un facsímile de pistola”. Del mismo modo, el ciudadano JORGE LUIS NAVEDA, quien expuso: “En relación fue un acta de investigación que yo hice, estaba acompañado del funcionario Keiter Gutiérrez y fui comisionado por la superioridad a hacer un recorrido a la zona del suceso y a la residencia de la víctima, hice mi deber de funcionario el agente hizo su deber luego nos trasladamos a la residencia de la víctima dimos varias vueltas por la manzana solo recuerdo un señor que era vecino y me dijo que la víctima vivía al lado” y por último, el ciudadano KEITER RAFAEL GUTIERREZ MIQUILENA, quien expuso: “Eso fue el 8 de enero a las 12:00 de la tarde en plena vía pública de Monseñor Iturriza me traslade con el funcionario Naveda Jorge fuimos al sitio hicimos la inspección sin encontrar alguna evidencia de interés criminalístico”.

Asimismo, se incorporaron al juicio oral y público, como prueba de naturaleza documental, el RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 0097-060, de fecha 08 de Enero del 2009, realizada a dos (02) teléfonos celulares, uno marca huawei, modelo C-506, serial C67NBD1692617638 de color vino tinto, y uno de marca huawei, modelo c-218 serial C27PAC1612100915 de color gris con negro, un koala de marca twins sport de color negro, un porta chequera de color marrón y en su interior dos tarjetas de color doradas, un carnet del sindicato de profesores del Iutag nombre de Cristóbal Antonio Morales Valles, un fascimil de un arma de fuego del tipo pistola de color negra , la misma no posee ningún de inscripción marca visible, realizada por el funcionario experto EVARISTO MELÉNDEZ, los objetos que le fueron sustraídos y señalados por la víctima ciudadano CRISTÓBAL MORALES. Igualmente se incorporó como prueba documental el ACTA DE INSPECCIÓN Nº 36 de fecha 08-01-2009 realizada por los funcionarios KEITER GUTIÉRREZ Y JORGE NAVEDA adscritos al área técnica de la sub-delegación Coro del CICPC Falcón, en la Avenida Independencia específicamente en el paseo Monseñor Iturriza vía pública, ubicado en el Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, sitio éste descrito por la víctima CRISTÓBAL MORALES, donde acontecieron los hechos.

Sobre los medios probatorios antes descritos quedó demostrado ante este Tribunal de Juicio, que en fecha 07/01/2009, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, día éste en el cual el ciudadano CRISTÓBAL MORALES realizaba caminata para ejercitarse por el paseo Monseñor Iturriza vía pública conocido en la ciudad como Plaza La Madre, ubicado en el Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, se percató que su vehículo que se encontraba aparcado, había sido abierto y le fueron sustraídos del mismo, varios objetos personales y de valor, entre ellos dos (02) teléfonos celulares, uno marca huawei, modelo C-506, serial C67NBD1692617638 de color vino tinto, y uno de marca huawei, modelo c-218 serial C27PAC1612100915 de color gris con negro, un koala de marca twins sport de color negro, una porta chequera de color marrón y en su interior dos tarjetas de color doradas, un carnet del sindicato de profesores del Iutag nombre de Cristóbal Antonio Morales Valles. Estos objetos fueron recuperados aparentemente por unos funcionarios policiales que actuaron en un procedimiento, motivo por el cual fueron sometidos a un RECONOCIMIENTO LEGAL por parte del funcionario EVARISTO MELÉNDEZ. Del mismo modo, los funcionarios JORGE NAVEDA y KEITER GUTIÉRREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas verificaron a través de una INSPECCIÓN OCULAR, la existencia del sitio del suceso indicado por la víctima durante su denuncia ante los órganos de seguridad del estado.

Estas circunstancias fueron las únicas que quedaron comprobadas en el debate oral y público, toda vez que los funcionarios policiales OSCAR JOSÉ RIVERO ROSILLO, ALBERTO ANTONIO GREGORIO MEDINA GUERERE, HARE JOSUE CUICAS CHIRINOS y JOSE GREGORIO CHIRINOS ROMERO, quienes para el asombro de la audiencia y del Tribunal de Juicio no recordaron dicho procedimiento policial, ni las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la aprehensión de los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, ni la recuperación de los objetos propiedad de la víctima, es decir, no se demostró la participación, autoría de dichos ciudadanos en el delito cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL MORALES, por cuanto los mismos no fueron reconocidos por la propia víctima antes indicada ni por los funcionarios actuantes en el procedimiento, sólo fueron señalados como presentes en el paseo MONSEÑOR ITURRIZA el día de los hechos, por dos testigos promovidos por la Defensa del ciudadano acusado JAUDY CASTRO, como fueron las ciudadanas DOSCARIS DELIANA CHIRINO VELÁSQUEZ, quien expuso: “Ese día estábamos en una fiesta salimos a eso de las 6:00 y 6:30 de la tarde compramos una cocada y subimos los médanos luego bajamos e íbamos a la entrada a agarrar un taxi y antes de llegar a la Concha nos paro un policía de civil y nos dijo que lo acompañáramos al módulo, de allí nos fuimos todo los que estábamos al llegar a allá nos dijo si sabíamos de un robo, nos revisaron todo lo que teníamos y no encontraron nada en ese particular que estaban buscando luego llegó una funcionaria que nos revisó y nos desnudó igual a los hombres después llegaron otro grupo de policial que llegaron alterados y empezaron a insultarnos y como ha golpear a los hombres, nos tuvieron allí haciéndonos preguntas de si sabíamos de un robo de un carro, luego de una hora y pico nos sueltan a todos lo menores, solo dejan a los mayores solo recuerdo a un funcionario que dijo suelten a los menores que aquí tiene que haber alguien que va a apagar, son los mayores de allí nos fue a buscar mi padre, nos sacó a la mayoría que eran menores, de ahí nos fuimos, a los mayores se los llevaron a la comandancia” y, por la ciudadana OSMARY DELIANA CHIRINOS VELASQUEZ, quien expuso: ”Ese día estábamos en celebrando un cumpleaños en la piscina que esta en el hotel salimos de allí en la tarde fuimos hacia el kiosco de las cocadas y compramos unas cuantas y estuvimos allí como veinte o treinta minutos luego salimos a agarrar un taxi en eso llegaron unos policías motorizados y nos dijeron que si les podíamos hacer el favor de acompañarlos hasta el modulo luego de allí fuimos al modulo ellos nos dijeron que había sucedido un robo y habían dicho que éramos nosotros nos dijeron que se había perdido unos celulares y otras cosas, nos preguntaban donde estaban y nos revisaron los bolsos y a los muchachos los mandaron a ponerse contra al pared luego llegó una mujer policía y nos reviso en sí no encontraron nada y al rato llego mi papá y nos llevó a nosotros y los dejaron a ellos que eran los mayores del grupo”, quienes manifestaron que efectivamente se encontraban presentes en ese lugar, pero por otro motivo, es decir, debido a la celebración del cumpleaños de una de las jóvenes que las acompañaba en el grupo donde estaban los acusados JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, cuando fueron abordados por funcionarios policiales, quienes los requisaron, los detuvieron preventivamente en el módulo policial de la plaza, los interrogaron y dejaron detenidos a los acusados por presuntamente haber participado en el delito cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL MORALES.

Sobre lo antes expuesto, claramente se puede establecer en el presente fallo que no quedó demostrada la participación y autoría de los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, en los hechos denunciados por el ciudadano CRISTÓBAL MORALES y calificados provisionalmente por el Ministerio Público como ROBO GENÉRICO.

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el 07 de enero del año 2009 cuando fueran aprehendidos los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ en esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón en el Monumento MOSEÑOR ITURRIZA mejor conocido en la ciudad como plaza La Madre, con la apreciación de una total discrepancia y desconocimiento en lo declarado por los funcionarios policiales actuantes, este Tribunal Juicio de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de dichos ciudadanos con el delito imputado, mas allá de toda duda razonable, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra los acusados para establecer con certeza sus responsabilidades en el ilícito penal imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.-


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


A los fines de poder establecer este Tribunal Unipersonal de Juicio, no sólo la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES, por parte de los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, sino también la culpabilidad y responsabilidad de los autores, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

.- De la declaración del ciudadano EVARISTO JOSE MELENDEZ ROMERO, quien expuso: “Yo practiqué la experticia de reconocimiento legal a varias evidencia de interés criminalísticos de las cuales teníamos dos teléfonos celulares marca Huawei en las cuales se encontraban de regular estado de uso y conservación, un koala de color negro de marca tenis shop, una porta chequera, dos tarjetas de crédito, una del Banco Bancoro, una nombre del ciudadano Cristóbal Morales y otra del hotel club Casa Maya, un carnet de identificación del sindicato de trabajadores del IUTAG y un facsímile de pistola”, es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano JORGE LUIS NAVEDA, quien expuso: “En relación fue un acta de investigación que yo hice, estaba acompañado del funcionario Keiter Gutiérrez y fui comisionado por la superioridad a hacer un recorrido a la zona del suceso y a la residencia de la víctima, hice mi deber de funcionario el agente hizo su deber luego nos trasladamos a la residencia de la víctima dimos varias vueltas por la manzana solo recuerdo un señor que era vecino y me dijo que la víctima vivía al lado”, es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano KEITER RAFAEL GUTIERREZ MIQUILENA, quien expuso: “Eso fue el 8 de enero a las 12:00 de la tarde en plena vía pública de Monseñor Iturriza me traslade con el funcionario Naveda Jorge fuimos al sitio hicimos la inspección sin encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO MORALES VALLES, quien expuso: “Lo que tengo entendido en que yo estaba caminado en la plaza la Madre tenía mi camioneta parada en frente y eso me consigo que la camioneta estaba abierta, observé que la habían robado, yo dentro tenía unos celulares y un poco de documentos que tenía allí, hice la denuncia al cuerpo de policía que había allí en la plaza y el agente que estaba en ese momento me dijo que me esperara por la plaza que él iba hacer unas averiguaciones, en ese momento regresó, me enseñó todos los documentos que me habían robado, me dijo esos documentos son tuyos? y yo le digo que sí, me dijo vente conmigo para enseñarte a los sujetos que los tenían, observé que había un grupo bastante de hombres y mujeres, le preguntaron a ellos que donde estaban los celulares, faltaba la cartera, uno de ello dijo que sabía donde lo habían tirado, fueron con el agente a buscarlo y consiguieron lo que estaba tirado de allí se llevaron un grupo de muchachos a la policía me dijeron que fuera hacer la declaración allá y con el mismo fui a la policía e hice la declaración, es todo lo que se hasta ahora”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración de la ciudadana DOSCARIS DELIANA CHIRINO VELÁSQUEZ, quien expuso: “Ese día estábamos en una fiesta salimos a eso de las 6:00 y 6:30 de la tarde compramos una cocada y subimos los médanos luego bajamos e íbamos a la entrada a agarrar un taxi y antes de llegar a la Concha nos paro un policía de civil y nos dijo que lo acompañáramos al módulo, de allí nos fuimos todo los que estábamos al llegar a allá nos dijo si sabíamos de un robo, nos revisaron todo lo que teníamos y no encontraron nada en ese particular que estaban buscando luego llegó una funcionaria que nos revisó y nos desnudó igual a los hombres después llegaron otro grupo de policial que llegaron alterados y empezaron a insultarnos y como ha golpear a los hombres, nos tuvieron allí haciéndonos preguntas de si sabíamos de un robo de un carro, luego de una hora y pico nos sueltan a todos lo menores, solo dejan a los mayores solo recuerdo a un funcionario que dijo suelten a los menores que aquí tiene que haber alguien que va a apagar, son los mayores de allí nos fue a buscar mi padre, nos sacó a la mayoría que eran menores, de ahí nos fuimos, a los mayores se los llevaron a la comandancia, es todo.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración de la ciudadana OSMARY DELIANA CHIRINOS VELASQUEZ, quien expuso: ”Ese día estábamos en celebrando un cumpleaños en la piscina que esta en el hotel salimos de allí en la tarde fuimos hacia el kiosco de las cocadas y compramos unas cuantas y estuvimos allí como veinte o treinta minutos luego salimos a agarrar un taxi en eso llegaron unos policías motorizados y nos dijeron que si les podíamos hacer el favor de acompañarlos hasta el modulo luego de allí fuimos al módulo ellos nos dijeron que había sucedido un robo y habían dicho que éramos nosotros nos dijeron que se había perdido unos celulares y otras cosas, nos preguntaban donde estaban y nos revisaron los bolsos y a los muchachos los mandaron a ponerse contra al pared luego llegó una mujer policía y nos reviso en sí no encontraron nada y al rato llego mi papá y nos llevó a nosotros y los dejaron a ellos que eran los mayores del grupo, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


PRUEBAS DOCUMENTALES:
.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 0097-060, DE FECHA 08 DE ENERO DEL 2009, REALIZADA A DOS (02) TELEFONOS CELULARES, UNO MARCA HUAWEI, MODELO C-506, SERIAL C67NBD1692617638 DE COLOR VINO TINTO, Y UNO DE MARCA HUAWEI, MODELO C-218 SERIAL C27PAC1612100915 DE COLOR GRIS CON NEGRO, UN KOALA DE MARCA TWINS SPORT DE COLOR NOGRO, UN PORTA CHEQUERA DE COLOR MARRON Y EN SU INTERIOR DOS TARJETAS DE COLOR DORADAS, UN CARNET DEL SINDICATO DE PROFESORES DEL IUTAG NOMBRE DE CRISTOBAL ANTONIO MORALES VALLES, UN FASCIMIL DE UN ARMA DE FUERGO DEL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRA , LA MISMA NO POSEE NINGUN DE INSCRIPCION MARCA VISIBLE, SUSCRITA POR EL FUNCINARIO EXPERTO EVARISTO MELENDEZ, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- ACTA DE INSPECCIÒN Nº 36 de fecha 08-01-2009 suscrita por los funcionarios Keiter Gutiérrez y Jorge Naveda adscritos al Área Técnica de la Sub-delegación Coro del CICPC Falcón, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.




PRUEBAS DESESTIMADAS:
.- De la declaración del ciudadano OSCAR JOSÉ RIVERO ROSILLO, quien expuso: “La verdad que yo no me recuerdo de ese procedimiento” (…) ¿Puede decirnos si recuerdas realizar un procedimiento en los datos que le dio la Juez? R: No recuerdo, ¿Cuantos procedimientos usted participo estando en el módulo policial de la Independencia? R: No me recuerdo, creo que 4 procedimientos, ¿Recuerda quien era el jefe del módulo? R: El Inspector Suárez, ¿Cuando usted ingresa al módulo cual era su labor? R: Hacer recorridos por las veredas de la Independencia, y ese día hicimos recorrido por el monumento La Madre ¿Recuerda que lugar ocupó en la patrulla para hacer el recorrido? R: No recuerdo, ¿Usted entendió el contenido del artículo 242 del Código Penal que el tribunal le leyó? R: No lo entendí porque no lo escuché muy bien, es todo…”

.- De la declaración del ciudadano ALBERTO ANTONIO GREGORIO MEDINA GUERERE, quien expuso: “Yo me encontraba en labores de patrullaje no recuerdo a los ciudadanos pero si mas o menos sus caras, ese hecho sucedió en el monumento la Madre no me recuerdo del procedimiento” (…) ¿Como recuerda que tuvo conocimiento de ese procedimiento? R: Yo tuve un procedimiento con el Sargento de apellido Chirinos no recuerdo el nombre, ¿Cual fue su participación ese día? R: Creo que estaba en la parte de adelante como copiloto en la unidad, ¿Recuerda la hora del hecho? R: Era de noche, ¿Como se realiza la detención de las personas? R: No la se, no me recuerdo, ¿Recuerda si en el procedimiento se colectó alguna evidencia? R: Creo que una billetera, o una chequera no recuerdo, (…) Se le otorga la palabra a la defensa Abg. Salvador Guarecuco ¿Quien maneja la unidad de la patrulla ese día? R: El sargento, ¿Colectaron evidencias ese día? R: Yo creo que era una chequera o una billetera, no recuerdo ¿Supo a quien le recolectaron esas billetera las cuales usted menciona? R: No me acuerdo, ¿Supo quien colectó las evidencias? R: No se, ¿Usted detuvo a alguna persona? R: No recuerdo, es todo…”.


.- De la declaración del ciudadano HARE JOSUE CUICAS CHIRINOS, quien expuso: “En el procedimiento yo soy el chofer de la unidad el chofer muy poco ve el procedimiento no se baja de la unidad si lo amerita solo para dar apoyo a los otros funcionarios, el chofer siempre esta en la unidad para pedir apoyo, depende del procedimiento que se este realizando” (…) ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? R: Por el recorrido que siempre se hace en el perímetro y en realidad no me recuerdo si fue la víctima o la comandancia que realizó la llamada, ¿Recuerda como fue la aprehensión? R: No recuerdo, ¿Recuerda si en la aprehensión se pudo recabar alguna evidencia de interés criminalístico? R: No recuerdo, ¿Usted comprendió lo expuesto por el Tribunal cuando se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal?, R: Si, es todo. (…) Se le concede la palabra al Abg. Salvador Guarecuco, ¿Recuerda quien estaba al mando? R: Sargento José Luís Rodríguez, ¿Ese Sargento iba en la patrulla? R: En la parte de al lado mió, ¿Recuerda cuantas personas aprehendieron ese día? R: No recuerdo, ¿De color era la patrulla?, R: En el comando habían dos unidades una roja y una blanca y para el momento del procedimiento no recuerdo...”

.- De la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ROMERO, quien expuso: “Yo recibí la boleta en la que me dice que soy testigo de un procedimiento que yo realicé, en realidad yo realice muchos procedimientos en el 2009 y de verdad no me especifica de cual.” (…) ¿La ciudadana fiscal le pregunta al testigo sobre la fecha de los hechos y el procedimiento que exponga lo que recuerda? R: No recuerdo el procedimiento especifico, ¿Si el sargento segundo no recuerda el procedimiento en la que participó el Ministerio Publico no tiene mas preguntas, es todo…”.


Se acuerda remitir las copias certificadas de las actuaciones, así como, la sentencia y su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón para la apertura de la correspondiente averiguación conforme a la solicitud Fiscal, toda vez que los funcionarios policiales antes citados quienes para el asombro de la audiencia y del Tribunal de Juicio no recordaron dicho procedimiento policial, ni las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la aprehensión de los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, ni la recuperación de los objetos propiedad de la víctima. Y así se decide.-


FUNDAMENTACIÓN:

La Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, por unos hechos que se les atribuye a los imputados, toda vez que el día 07/01/2009, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, encontrándose el funcionario sargento segundo JOSÉ CHIRINOS adscrito al módulo de Independencia de la Policía del estado Falcón, quien realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad a bordo de una unidad radio patrullera P-292 conducida por el distinguido HARE CUICAS y el efectivo auxiliar agente ALBERTO MEDINA, agente OSCAR RIVERO, agente GABRIEL MORA, momento cuando se desplazaba específicamente por el paseo Monseñor Iturriza nos hace señas un ciudadano que nos paráramos, cuando se nos acerca un ciudadano quien dijo llamarse CRISTOBAL MORALES, titular de la cédula de identidad N° 3547599 manifestando el mismo que había sido víctima de robo por dos ciudadanos quienes le quitaron los dos teléfonos y una porta chequera con dos tarjetas de débito y vestían uno de ellos una bermuda de cuadro de color gris con un suéter de color rojo, y el otro vestía una franelilla de color verde con jeans de color gris oscuro y tomaron la vía hacia los médanos, por lo que procedieron a dar un recorrido por el lugar para dar con el paradero de los ciudadanos y en medio del recorrido visualizamos a dos ciudadanos que tenían las mismas características arrojada por el ciudadano ante mencionado, procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, no acatando la orden, los mismos emprendieron huida introduciéndose en una zona enmontada por la cual procedemos a iniciar la persecución de los mismos logrando la aprehensión de los sujetos a pocos metros, por lo que se procedió a realizarles un registro corporal a los ciudadanos incautándoles al primero quien vestía una bermuda de cuadro color gris con suéter de color rojo un koala de color negro marca TWINS SPORT, puesto en la parte de la cintura y en su interior un facsímile tipo pistola de color negro y en su empuñadura y en el cañón envuelto con teipe de color negro, al segundo que vestía un suéter de color verde y un jeans de color gris oscuro, el cual se le incautó en el pantalón que vestía para ese momento en el bolsillo del lado derecho dos (2) cartuchos celulares uno marca HAUWEI, modelo C-506 serial N° C67NBD1692617638 de color gris con vinotinto, el otro teléfono marca HAWEI modelo C-218 serial N° C27PAC1612100915, de color gris con negro y en la parte delantera del cinto del pantalón una porta chequera de color marrón y en su interior dos tarjetas de color dorada una de débito del Bancoro a nombre de CRISTOBAL MORALES una imperial fiesta club hotel casa Amaya, a nombre de CRISTOBAL MORALES, un carnet de sindicato de profesores del IUTAG a nombre de CRISTOBAL MORALES, una vez obtenida esas evidencias se procedió con la aprehensión definitiva de los ciudadanos Jaudy Gabriel Castro Colina y Efrain Gregorio Seferen Gómez…”


Del acervo probatorio ofertado por la vindicta pública, comparecieron los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Polifalcón, OSCAR JOSÉ RIVERO ROSILLO, ALBERTO ANTONIO GREGORIO MEDINA GUERERE, HARE JOSUE CUICAS CHIRINOS y JOSE GREGORIO CHIRINOS ROMERO, quienes para el asombro de la audiencia y del Tribunal de Juicio no recordaron dicho procedimiento policial, ni las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la aprehensión de los ciudadanos acusados JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ.

Del mismo modo, compareció al debate, la víctima CRISTÓBAL MORALES quien señaló que el día de los hechos él estaba caminado en la plaza La Madre tenía su camioneta parada en frente y en eso se consigue que la camioneta estaba abierta, observó que la habían robado, que él dentro tenía unos celulares y un poco de documentos, que puso la denuncia al cuerpo de policía que había allí en la misma plaza y el agente que estaba en ese momento le dijo que se esperara por la plaza que él iba hacer unas averiguaciones, que en ese momento regresó, le enseñó todos los documentos que le habían robado, igualmente le dijo que se fuera con él para enseñarle a los sujetos que los tenían y, observó que había un grupo bastante numeroso de hombres y mujeres, le preguntaron a ellos que donde estaban los celulares, que faltaba la cartera y, uno de ello dijo que sabía donde la habían tirado, fueron con el agente a buscarlo y consiguieron lo que estaba tirado, que de allí se llevaron un grupo de muchachos a la policía que ese funcionario le dijo que fuera hacer la declaración allá y con el mismo se fue a la policía e hizo la declaración. Igualmente señaló el ciudadano CRISTÓBAL MORALES que entre las cosas que le fueron sustraídas se encontraba una porta chequera, la tarjeta de crédito y dos celulares.

A tal respecto, sobre el sitio del suceso y los objetos señalados como sustraídos por la víctima, comparecieron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, EVARISTO JOSE MELENDEZ ROMERO, quien expuso: “Yo practiqué la experticia de reconocimiento legal a varias evidencia de interés criminalísticos de las cuales teníamos dos teléfonos celulares marca Huawei en las cuales se encontraban de regular estado de uso y conservación, un koala de color negro de marca tenis shop, una porta chequera, dos tarjetas de crédito, una del Banco Bancoro, una nombre del ciudadano Cristóbal Morales y otra del hotel club Casa Maya, un carnet de identificación del sindicato de trabajadores del IUTAG y un facsímile de pistola”. Del mismo modo, el ciudadano JORGE LUIS NAVEDA, quien expuso: “En relación fue un acta de investigación que yo hice, estaba acompañado del funcionario Keiter Gutiérrez y fui comisionado por la superioridad a hacer un recorrido a la zona del suceso y a la residencia de la víctima, hice mi deber de funcionario el agente hizo su deber luego nos trasladamos a la residencia de la víctima dimos varias vueltas por la manzana solo recuerdo un señor que era vecino y me dijo que la víctima vivía al lado” y por último, el ciudadano KEITER RAFAEL GUTIERREZ MIQUILENA, quien expuso: “Eso fue el 8 de enero a las 12:00 de la tarde en plena vía pública de Monseñor Iturriza me traslade con el funcionario Naveda Jorge fuimos al sitio hicimos la inspección sin encontrar alguna evidencia de interés criminalístico”.

Asimismo, se incorporaron al juicio oral y público, como prueba de naturaleza documental, el RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 0097-060, de fecha 08 de Enero del 2009, realizada a dos (02) teléfonos celulares, uno marca huawei, modelo C-506, serial C67NBD1692617638 de color vino tinto, y uno de marca huawei, modelo C-218 serial C27PAC1612100915 de color gris con negro, un koala de marca twins sport de color negro, un porta chequera de color marrón y en su interior dos tarjetas de color doradas, un carnet del sindicato de profesores del Iutag nombre de Cristóbal Antonio Morales Valles, un fascimil de un arma de fuego del tipo pistola de color negra , la misma no posee ningún de inscripción marca visible, realizada por el funcionario experto EVARISTO MELÉNDEZ, los objetos que le fueron sustraídos y señalados por la víctima ciudadano CRISTÓBAL MORALES. Igualmente se incorporó como prueba documental el ACTA DE INSPECCIÓN Nº 36 de fecha 08-01-2009 realizada por los funcionarios KEITER GUTIÉRREZ Y JORGE NAVEDA adscritos al área técnica de la sub-delegación Coro del CICPC Falcón, en la Avenida Independencia específicamente en el paseo Monseñor Iturriza vía pública, ubicado en el Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, sitio éste descrito por la víctima CRISTÓBAL MORALES, donde acontecieron los hechos.

Sobre los medios probatorios antes descritos quedó demostrado ante este Tribunal de Juicio, que en fecha 07/01/2009, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, día éste en el cual el ciudadano CRISTÓBAL MORALES realizaba caminata para ejercitarse por el paseo Monseñor Iturriza vía pública conocido en la ciudad como Plaza La Madre, ubicado en el Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, se percató que su vehículo que se encontraba aparcado, había sido abierto y le fueron sustraídos del mismo, varios objetos personales y de valor, entre ellos dos (02) teléfonos celulares, uno marca huawei, modelo C-506, serial C67NBD1692617638 de color vino tinto, y uno de marca huawei, modelo c-218 serial C27PAC1612100915 de color gris con negro, un koala de marca twins sport de color negro, una porta chequera de color marrón y en su interior dos tarjetas de color doradas, un carnet del sindicato de profesores del Iutag nombre de Cristóbal Antonio Morales Valles. Estos objetos fueron aparentemente recuperados por unos funcionarios policiales que actuaron en un procedimiento, motivo por el cual fueron sometidos a un RECONOCIMIENTO LEGAL por parte del funcionario EVARISTO MELÉNDEZ. Del mismo modo, los funcionarios JORGE NAVEDA y KEITER GUTIÉRREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas verificaron a través de una INSPECCIÓN OCULAR, la existencia del sitio del suceso indicado por la víctima durante su denuncia ante los órganos de seguridad del estado.

Estas circunstancias fueron las únicas que quedaron comprobadas en el debate oral y público, toda vez que los funcionarios policiales OSCAR JOSÉ RIVERO ROSILLO, ALBERTO ANTONIO GREGORIO MEDINA GUERERE, HARE JOSUE CUICAS CHIRINOS y JOSE GREGORIO CHIRINOS ROMERO, quienes para el asombro de la audiencia y del Tribunal de Juicio no recordaron dicho procedimiento policial, ni las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la aprehensión de los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, ni la recuperación de los objetos propiedad de la víctima, es decir, no se demostró la participación, autoría de dichos ciudadanos en el delito cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL MORALES, por cuanto los mismos no fueron reconocidos por la propia víctima antes indicada ni por los funcionarios actuantes en el procedimiento, sólo fueron señalados como presentes en el paseo MONSEÑOR ITURRIZA el día de los hechos, por dos testigos promovidos por la Defensa del ciudadano acusado JAUDY CASTRO, como fueron las ciudadanas DOSCARIS DELIANA CHIRINO VELÁSQUEZ, quien expuso: “Ese día estábamos en una fiesta salimos a eso de las 6:00 y 6:30 de la tarde compramos una cocada y subimos los médanos luego bajamos e íbamos a la entrada a agarrar un taxi y antes de llegar a la Concha nos paro un policía de civil y nos dijo que lo acompañáramos al módulo, de allí nos fuimos todo los que estábamos al llegar a allá nos dijo si sabíamos de un robo, nos revisaron todo lo que teníamos y no encontraron nada en ese particular que estaban buscando luego llegó una funcionaria que nos revisó y nos desnudó igual a los hombres después llegaron otro grupo de policial que llegaron alterados y empezaron a insultarnos y como ha golpear a los hombres, nos tuvieron allí haciéndonos preguntas de si sabíamos de un robo de un carro, luego de una hora y pico nos sueltan a todos lo menores, solo dejan a los mayores solo recuerdo a un funcionario que dijo suelten a los menores que aquí tiene que haber alguien que va a apagar, son los mayores de allí nos fue a buscar mi padre, nos sacó a la mayoría que eran menores, de ahí nos fuimos, a los mayores se los llevaron a la comandancia” y, por la ciudadana OSMARY DELIANA CHIRINOS VELASQUEZ, quien expuso: ”Ese día estábamos en celebrando un cumpleaños en la piscina que esta en el hotel salimos de allí en la tarde fuimos hacia el kiosco de las cocadas y compramos unas cuantas y estuvimos allí como veinte o treinta minutos luego salimos a agarrar un taxi en eso llegaron unos policías motorizados y nos dijeron que si les podíamos hacer el favor de acompañarlos hasta el modulo luego de allí fuimos al modulo ellos nos dijeron que había sucedido un robo y habían dicho que éramos nosotros nos dijeron que se había perdido unos celulares y otras cosas, nos preguntaban donde estaban y nos revisaron los bolsos y a los muchachos los mandaron a ponerse contra al pared luego llegó una mujer policía y nos reviso en sí no encontraron nada y al rato llego mi papá y nos llevó a nosotros y los dejaron a ellos que eran los mayores del grupo”, quienes manifestaron que efectivamente se encontraban presentes en ese lugar, pero por otro motivo, es decir, debido a la celebración del cumpleaños de una de las jóvenes que las acompañaba en el grupo donde estaban los acusados JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, cuando fueron abordados por funcionarios policiales, quienes los requisaron, los detuvieron preventivamente en el módulo policial de la plaza, los interrogaron y dejaron detenidos a los acusados por presuntamente haber participado en el delito cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL MORALES.

Sobre lo antes expuesto, claramente se puede establecer en el presente fallo que no quedó demostrada la participación y autoría de los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, en los hechos denunciados por el ciudadano CRISTÓBAL MORALES y calificados provisionalmente por el Ministerio Público como ROBO GENÉRICO.

Sobre el Principio de inmediación ha ilustrado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en decisión de fecha 20 días de junio dos mil cinco, expediente N° 04-2599, lo siguiente:


“…Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.
Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE enseña:
“Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.(...)
Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial.
Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del proceso penal” (MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el proceso penal. Editorial hammurabi. Buenos Aires, 2000, pp. 53, 54)…”. (Énfasis añadido)


Del mismo modo sobre la valoración de los testimonios, ha ilustrado la Sala Penal del Máximo Tribunal, con Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, en fecha 02 de diciembre de 2010, expediente N° 2010-320, lo siguiente:

“En cuanto a la valoración del testimonio, el autor Hernando Devis Echandía, en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo II, quinta edición, pág. 276, destacó:

“…el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”.

El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable….”. (Énfasis añadido).


Sobre la base de las citas jurisprudenciales ut supra y, del análisis de los medios probatorios incorporados, como se desprende de las declaraciones de los funcionarios actuantes , con respecto a la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, los mismos funcionarios OSCAR JOSÉ RIVERO ROSILLO, ALBERTO ANTONIO GREGORIO MEDINA GUERERE, HARE JOSUE CUICAS CHIRINOS, JOSE GREGORIO CHIRINOS ROMERO, no pudieron describir con precisión el procedimiento, ni los dos ciudadanos aprehendidos, toda vez que indican que no recuerdan el mismo, no lográndose a través de dichos órganos de prueba, apreciar la individualización de los acusados de autos en la comisión de cada uno de los delitos antes citados, es decir, no se precisó, no se extrajo de dichos testimonios cual fue la participación individual de los acusados de autos en el delito imputado por la vindicta pública, tal y como, le fuera imputado dicho ilícito penal por el Ministerio Público. Y así se decide.-


Durante el debate la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en las conclusiones señaló: “…de las declaraciones manifestadas por los testigos y expertos evacuados en el presente asunto penal exponiendo solicitar respetuosamente en virtud de las contradicciones de los funcionarios que actuaron en la detención de los hoy acusados así como lo manifestado por la victima quien manifestó haber sido objeto de un hurto en el año 2009 y no saber quienes eran esas personas es por lo que esta fiscal vista la conducta de los funcionarios policiales solicita copias de las actuaciones, las actas y la sentencia para que sean remitidas a la fiscalía Superior a los fines de que se realice una investigación en contra de los funcionario actuantes, en cuanto a los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ este representación fiscal solicita al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor de dichos ciudadanos…”

Estimando la solicitud fiscal y, del análisis de cada uno de los órganos de pruebas incorporados, sólo se obtuvo la convicción sobre la aprehensión de los acusados de autos, pero no por el dicho de los funcionarios policiales actuantes OSCAR JOSÉ RIVERO ROSILLO, ALBERTO ANTONIO GREGORIO MEDINA GUERERE, HARE JOSUE CUICAS CHIRINOS, JOSE GREGORIO CHIRINOS ROMERO, quienes no recordaron el procedimiento policial. Sólo quedó acreditado en el juicio la existencia de los objetos descritos por la víctima CRISTÓBAL MORALES y el sitio del suceso por la declaración de los funcionario Jorge Naveda y Keiter Gutiérrez, así como, de la INSPECCIÓN TÉCNICA del sitio de suceso, más no así, con los medios de pruebas incorporados, obtuvo este Tribunal de Juicio la convicción sobre la participación de los acusados de autos en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, toda vez que se incorporaron al debate las testimoniales de los funcionarios policiales que realizaron el RECONOCIMIENTO LEGAL a los objetos y la INSPECCIÓN TÉCNICA en el sitio del suceso. Y así se decide.-

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el 07 de enero del año 2009 cuando fueran aprehendidos los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ en esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón en el Monumento MOSEÑOR ITURRIZA mejor conocido en la ciudad como plaza La Madre, con la apreciación de una total discrepancia y desconocimiento en lo declarado por los funcionarios policiales actuantes, este Tribunal Juicio de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de dichos ciudadanos con el delito imputado, mas allá de toda duda razonable, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra los acusados para establecer con certeza sus responsabilidades en el ilícito penal imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.-


CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: sentencia de NO CULPABILIDAD a favor de los ciudadanos JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA, VENEZOLANO, CÉDULA DE INDENTIDAD N° 19.4.489.542, SOLTERO, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 06-10-1989, GRADO DE INSTRUCCIÓN ESTUDIANTE, HIJO DE JOSE GREGOTIO CASTRO BELLO Y ANA JOSEFINA COLINA, RESIDENCIADO EN LA CAÑADA CALLE NEGRO PRIMERO CON ALI PRIMERA CASA NUMERO 24 CERCA DEL MODULO DE LOS CUBANOS, EN CORO ESTADO FALCON, y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ, VENEZOLANO, DE 22 AÑOS DE EDAD, BACHILLER Y TRABAJO EN EMPRESA DE SONIDO, NACIDO EL 06-03-1989, HIJO DE YUDITH JOSEFINA SEFEREN GAOMEZ Y ESTEVAN ENRIQUEZ PEREIRA ALCANTARA, RESIDENCIADO URBANIZACION ARISTIDES GALBANI AVENIDA 1 FRENTE A LA QUEBRADA CASA N° 29, CORO ESTADO FALCÓN y, en consecuencia DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de JAUDY GABRIEL CASTRO y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GONEZ del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas que por esta causa le fueren impuestas a los acusados JAUDY GABRIEL CASTRO COLINA Y EFRAIN GREGORIO SEFEREN GOMEZ. Se les otorga su libertad plena. TERCERO: Se exime al Estado Venezolano y a los ciudadanos antes mencionados del pago de costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la entrega de los objetos incautados conforme a lo previsto en el artículo 366 del texto adjetivo penal, una vez se demuestre la propiedad de los mismos. QUINTO: Se acuerda remitir las copias certificadas de las actuaciones, así como, la sentencia y su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón para la apertura de la correspondiente averiguación conforme a la solicitud Fiscal. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Coro, al tercer (3) día del mes de agosto de dos mil once (2011), en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


SECRETARIO DE SALA
VICTOR MIGUEL ACOSTA


RESOLUCIÓN N° PJ0072011000038.-