REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000809
ASUNTO : IJ01-P-2010-000019


AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
PUNTO PREVIO

Este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 37-2011 de fecha 12 de Agosto del año 2011, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2011-0043, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2011, la cual señala en el artículo TERCERO: “… conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fase de ejecución penal; entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud..”

De lo antes transcrito, es evidente que durante el período del receso judicial, esta instancia en funciones de guardia puede además de lo antes señalado, resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes durante la fase de ejecución; por lo que el presente pronunciamiento judicial a motivar, tiene el tribunal la obligación a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución.
/…/
En ocasión del traslado del penado JOSNIER LUIS SIFONTES REYES, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.012, condenado a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la penitenciaria General de Venezuela por traslado interpenal, ante tal información es menester señalar:
En ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de JOSNIER LUIS SIFONTES REYES a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado JOSNIER LUIS SIFONTES REYES, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Además, este tribunal requiere que el tribunal vigilante, solicite al penado la consignación de los requisitos necesarios, por cuanto puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a los fines de realizar su respectiva verificación para luego remitirlos a este tribunal. En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en Santa Juan de los Morros, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la actualización del Cómputo de cumplimiento de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Guarico a los fines de que practiquen las evaluaciones contenidas en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, por cuanto el penado de marras opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, remitiendo copias certificados de la Actualización de Computo de Cumplimiento de pena. Cúmplase.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000809
ASUNTO : IJ01-P-2010-000019