REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000584
ASUNTO : IP01-P-2010-000584
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIEMTO DE PENA

PUNTO PREVIO
Este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 37-2011 de fecha 12 de Agosto del año 2011, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2011-0043, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2011, la cual señala en el artículo TERCERO: “… conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fase de ejecución penal; entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud..”

De lo antes transcrito, es evidente que durante el período del receso judicial, esta instancia en funciones de guardia puede además de lo antes señalado, resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes durante la fase de ejecución; por lo que el pronunciamiento judicial a motivar en el presente asunto, constituye una obligación a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva.
/…/
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ANTONIO JOSE LUGO, titular de la Cédula de Identidad 17.350.272, de profesión u oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón, de ultimo domicilio aportado el sector la Florida, calle Florida, casa N° 41de la población de Cumarebo de este Estado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
El ciudadano ANTONIO JOSE LUGO, titular de la Cédula de Identidad 17.350.272 fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 12 de Marzo del 2010. Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 14 de marzo del 2010, le decreto Medida Judicial Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad; por lo que posee el penado de marras un tiempo de pena cumplida de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DOCE (12) DIAS de pena, faltándole por cumplir UN (1) AÑO y DEICIOCHO (18) DIAS DE PENA, de la totalidad de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Puede este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Siete (7) meses y quince (15) días de pena, a partir de la presente fecha.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y dos (2) meses de pena, a partir de la presente fecha.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año y Seis (6) meses de pena, en fecha 12 de Septiembre del 2011.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año, Diez (10) meses y Quince (15) días de pena, en fecha 27 de Enero del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 12 de Septiembre del 2012.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de que le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes al penado de marras, por cuanto opta además de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial del Estado falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de Cumplimiento de pena del penado ANTONIO JOSE LUGO, titular de la Cédula de Identidad 17.350.272, plenamente identificados, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000584
ASUNTO : IP01-P-2010-000584