REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003588
ASUNTO : IP01-P-2007-003588

PUNTO PREVIO

Este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 37-2011 de fecha 12 de Agosto del año 2011, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2011-0043, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2011, la cual señala en el artículo TERCERO: “… conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fase de ejecución penal; entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud..”

De lo antes transcrito, es evidente que durante el período del receso judicial, esta instancia en funciones de guardia puede además de lo antes señalado, resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes durante la fase de ejecución; especialmente en el presente asunto por versar el pronunciamiento judicial a motivar sobre la redención de pena por concepto de trabajo y estudio, por ende, este tribunal tiene la obligación a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución. Y así se decide.-
/…./

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a favor del penado ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, venezolano, fecha de nacimiento el 23 de diciembre de 1983, soltero, grado de instrucción tercer grado, oficio trabajador del campos, hijo de BENIGNO CHIRINO y MARIA RAMONA MONTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V-20.681.035, residenciado en pueblo Barrio Nuevo vía san pablo Municipio Petit, casa sin número cerca de la escuélale comandante, natural de Pueblo Nuevo de la Sierra cerca de Cabure, Coro estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaría de Coro.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde 13/8/2009 hasta el 31/3/2011 con la participación en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria; el período comprendido desde 24/2/2010 hasta el 30/4/2011 con la participación en las cuadrillas de limpieza y el período desde el 6/8/2009 hasta el 28/4/2011 con la asistencia en la Actividad Misión Robinsón; actividades de las cuales el penado asistió a un total de TRES MIL VEINTICUATRO HORAS (3024) horas efectivamente laboradas.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507.—Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508.—Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la junta de redención del Internado Judicial del Estado Falcón al penado de marras sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de TRES MIL VEINTICUATRO HORAS (3024) horas efectivamente laboradas calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que TRES MIL VEINTICUATRO HORAS (3024) horas efectivamente laboradas, equivalen a UN (1) AÑO y TRECE (13) DIAS, en las que el penado laboró y realizo actividades educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena. Y así se decide.-
Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que el penado ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, portador de la cédula de identidad personal número V-20.681.035, fue detenido policialmente en fecha 28 de Agosto de 2007. En fecha 15 de Diciembre de 2009 se celebró por ante el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Juicio oral y Publico al acusado: ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, quien Se considero responsable, y por ende se CONDENA al ciudadano ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EDIXON MANUEL VARGAS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. En fecha 18 de Diciembre de 2009 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva; situación de privación en la que se encuentra hasta la actualidad. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) DIAS DE PENA CUMPLIDA, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad en esa misma fecha en SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO(4) AÑOS, SEIS (6) MESES; DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA a la presente fecha, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PENA, de los DOCE (12) AÑOS de pena impuesta.
Pudiendo este tribunal emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas Alternativas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de TRES (3) AÑOS, a partir de la presente fecha.
• Para el Régimen Abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es CUATRO (4) AÑOS; la cual será exigible a partir de la presente fecha.
• Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son OCHO (8) AÑOS, la cual será exigible a partir del 20 de Febrero de 2015.
• Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son NUEVE (9) AÑOS, la cual será exigible a partir del 20 de febrero de 2016.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 20 de febrero de 2019.

Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria a los fines de que realice evaluación correspondiente, por cuanto opta el penado a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Se acuerda convocar a las partes para el acto de imposición a celebrarse en esta sede judicial en fecha 22 de septiembre del 2011, a las 9:30 am. Trasládese al penado desde la Comunidad Penitenciaria.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, portador de la cédula de identidad personal número V-20.681.035, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo de cumplimiento de pena del penado ANIBAL JOSÉ CHIRINO ABRELLAN, antes identificado. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. ELYCELIS RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003588
ASUNTO : IP01-P-2007-003588