REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002720
ASUNTO : IP01-P-2009-002720

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a las penadas:
• DIANI MARS RIVERO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15095470, mayor de edad, estado civil soltera, licenciada en educación, nacida el 28 octubre de 1980, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia calle Rosita Medina casa numero 4 al lado de la cancha deportiva de esta ciudad de Coro estado Falcón,
• LEODIMAR DEL CARMEN COLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.824.896, soltera, estudiante, residenciada en el Parcelamiento Sur Independencia, calle Divino Niño con Ali Primera, casa Nº 31, color uva, Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las ciudadanas DIANI MARS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.095.470, y LEODIMAR DEL CARMEN COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.824.896, condenadas por el Juzgado Quinto de Control de este circuito judicial penal por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOELI MARIA GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que la penadas de marras, fueron detenidas policialmente en fecha 13 de Agosto del 2009, y que le fueron impuestas en fecha 15 de Agosto del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 de la norma adjetiva penal; situación de libertad en la que permanece hasta la actualidad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que las penadas tienen DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de pena, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que las penadas, se encuentra actualmente en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sujetar condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
De igual modo, puede el tribunal conocer sobre las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Seis (6) meses.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Ocho (8) meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) años y Cuatro (4) meses de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) años y Seis (6) meses de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir los dos años de pena cumplida.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique a las penadas y a las partes para imponerle del presente Cómputo, en fecha 25 de Agosto del 2011. Ofíciese al equipo multidisciplinario de la Comunidad penitenciaria a los fines de practicar evaluación a las penadas por cuantos optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano DIANI MARS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.095.470, y LEODIMAR DEL CARMEN COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.824.896, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOELI MARIA GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a la defensa. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002720
ASUNTO : IP01-P-2009-002720