REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000341
ASUNTO : IP01-P-2011-000341


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado de Control, emitir Sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JEISON JOSE TOVAR MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-22.602.417, mayor de edad, obrero, soltero, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde calle Isaías Medina Angarita Nº 88, de color amarillo, Santa Ana de Coro Municipio Miranda estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JEISON JOSE TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.-22.602.417 fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLADYS ANDARA, ANDREC GUASAMUCARE, ALMELYS DEL VALLE ZARRAGA GUASAMUCARE, MANUEL ALEJANDRO DELGADO FRANCO, MARVI GUASAMUCARE y ULIMAR JANSEN.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado JEISON JOSE TOVAR MEDINA, fue detenido policialmente en fecha 24 de Enero del 2011, y que le fueron impuestas en fecha 26 de Enero del 2011, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal; situación de privación en la que se encuentra el penado hasta la actualidad. De manera, que el penado tiene SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PENA, de los DIEZ (10) AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Dos (2) años y seis (6) meses de pena; en fecha, 24 de Julio del 2013.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Tres (3) años y Cuatro (4) meses de pena, en fecha 24 de Mayo del 2014.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Seis (6) años y Ocho (8) meses de pena, en fecha 24 de Septiembre del 2017.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Siete (7) años y Seis (6) meses, en fecha 24 de Agosto del 2018.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 24 de Enero del 2021.


En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado JEISON JOSE TOVAR MEDINA, a esta sede en fecha 25 de Agosto del 2011 para imponerle del presente Cómputo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano JEISON JOSE TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.-22.602.417 fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLADYS ANDARA, ANDREC GUASAMUCARE, ALMELYS DEL VALLE ZARRAGA GUASAMUCARE, MANUEL ALEJANDRO DELGADO FRANCO, MARVI GUASAMUCARE y ULIMAR JANSEN. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000341
ASUNTO : IP01-P-2011-000341