REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003250
ASUNTO : IP01-P-2008-003250

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado BAUDILIO RAFAEL DORANTE CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.480.700, de 26 años de edad, soltero, obrero, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 05 de agosto de 1982, hijo de Lucrecia Chiquito, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle Porvenir, casa Nº 12, Coro, estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano BAUDILIO RAFAEL DORANTE CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.480.700 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 453 y 456 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado BAUDILIO RAFAEL DORANTE CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.480.700, fue condenado en fecha 29 de Abril del 2011 a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 453 y 456 del Código Penal.
El penado de marras fue detenido policialmente en relación al asunto IP01P2008003250 en fecha 2 de Diciembre del 2008, y en fecha 4 de Diciembre del 2008 se celebro audiencia de presentación ante el Juzgado Quinto de Control de esta sede judicial, imponiéndole al hoy penado de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad. En relación con la causa IP01P2008000295 el referido penado fue detenido policialmente en fecha 13 de Febrero del 2008, y le fueron impuestas en fecha 14 de Febrero del 2008, medida cautelar sustitutiva de libertad; situación de libertad en la que se encuentra en la actualidad. En fecha 27 de Julio del 2008, se dicto auto acumulando ambas causas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la norma adjetiva penal. En fecha 21 de marzo del 2011, fue aprehendido el hoy penado, en ocasión a orden de aprehensión dictada por el Juzgado Quinto de Control, y en fecha 23 de marzo el referido juzgado de Control dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, situación de libertad que posee hasta la presente fecha.
De tal manera, que el penado tiene CINCO (5) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA, de los CUATRO (4) AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, UN (1) AÑO DE PENA.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y cuatro (4) meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir CUATRO (4) AÑOS DE PENA .

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado BAUDILIO RAFAEL DORANTE CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.480.700, en fecha 25 de Agosto del 2011 para imponerle del presente Cómputo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano BAUDILIO RAFAEL DORANTE CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.480.700, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 453 y 456 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y la defensa. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO