REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005234
ASUNTO : IP01-P-2010-005234

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado CARLOS EDUARDO PEROZO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-19.927.833, de 21 años de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido el 25 de mayo de 1989, domiciliado en el callejón La Fe con calle Ali Primera, casa sin numero del barrio Cruz Verde, de la ciudad de Santa Ana de Coro municipio Miranda del estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano CARLOS EDUARDO PEROZO SALAS, titular de la cédula de identidad número V.-19.927.833, condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 29 de Octubre del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 31 de Octubre del 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. En fecha 20 de Abril del 2011, ese mismo órgano jurisdiccional condena al referido ciudadano a cumplir la pena de Ocho (8) años de pena manteniéndose la medida impuesta, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que el penado tiene NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el delito por el cual fue condenado posee una pena cuyo límite máximo es de doce (12) años, lo cual contraviene el cuarto de los requisitos exigidos para optar al referido beneficio, de conformidad con lo señalado en el artículo 177 de la Ley especial de drogas.
A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 479 de la norma adjetiva penal, este tribunal puede conocer sobre las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, DOS (2) AÑOS DE PENA; en fecha 29 de Octubre del 2012.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, DOS (2) AÑOS DE PENA y OCHO (8) MESES de pena, en fecha 29 de Junio del 2013.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PENA, en fecha 29 de Febrero del 2016.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS DE PENA, en fecha 29 de Octubre del 2016.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 29 de Octubre del 2018.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado ERIK EDUARDO GARCIA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.626 para la imposición del presente computo; en fecha 25 de Agosto del 2011, a las 9:30 am.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada in extenso por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 29 de Abril del 2011, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano CARLOS EDUARDO PEROZO SALAS, titular de la cédula de identidad número V.-19.927.833, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense al traslado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005234
ASUNTO : IP01-P-2010-005234