REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003060
ASUNTO : IP11-S-2004-003060
AUTO QUE ACUERDA ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Abg. MARIA ELENA HERRERA y NADESKA TORREALBA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano ESTEBAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.026.324, estado civil Soltero en Concubinato, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Operador, hijo de Francisco González y Enma de González (+), residenciado en la Población de Charaima, Via Adicora, Calle S/Nº, Casa S/N° mitad de Piedras y Amarilla, cerca de la Manga de Coleo, teléfono 0414 1835458, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: LUIS JOSE DIAZ FALCON, (occiso), mediante el cual manifiesta que el Tribunal otorgó al Representante del Ministerio Público el lapso de sesenta (60) días para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO, y habiendo transcurrido los mismos esa representación no lo ha presentado. De lo que se evidencia que se le dio el lapso establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y no habiendo presentado el correspondiente acto conclusivo el efecto que ser produce es el previsto en el Artículo 314 de la Ley Penal Adjetiva, es decir EL ARCHIVO JUDICIAL solicita sea EXAMINADA Y REVISADA la medida impuesta y de considerarlo prudente el Tribunal le sea impuesta una MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo sería la de presentación ante ese Circuito, o en su defecto en virtud de lo explanado SU LIBERTAD PLENA, atendiendo al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, por haber una flagrante violación de normas constitucionales, como lo son el debido proceso y la tutela judicial efectiva, artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal, emite el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de las actuaciones se evidencia, que en fecha 03 de noviembre del año 2010, tuvo lugar una Audiencia Especial convocada por este Tribunal mediante el cual de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fijó un plazo de Sesenta (60) DIAS a la Representación Fiscal, a los fines de que presentara el acto conclusivo, el cual se venció en fecha 24-01-2011, sin que se evidencie de las actuaciones que la Fiscalía una vez vencido el lapso fijado haya solicitado más prorroga tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera procedente quien aquí decide de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del COPP decretar el ARCHIVO de las actuaciones.
DECISIÓN
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano ESTEBAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.026.324, estado civil Soltero en Concubinato, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Operador, hijo de Francisco González y Enma de González (+), residenciado en la Población de Charaima, Via Adicora, Calle S/Nº, Casa S/N° mitad de Piedras y Amarilla, cerca de la Manga de Coleo, teléfono 0414 1835458, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: LUIS JOSE DIAZ FALCON, (occiso). Tercero: haciendo la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos nuevos que lo justifique y sea solicitada la autorización previa de este Tribunal Cuarto: se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico actuante en su debida oportunidad. Notifíquese del presente auto.
Juez Segundo de Control
ABG. EVALINA RIVAS ARAUJO
Secretario.-
ABG. GREGORY COELLO