REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002539
ASUNTO : IP11-P-2011-002539

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 31 de julio del año 2011, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación de los ciudadanos COLINA JUNIOR JOSÉ, GALICIA ZAPATA PEDRO LUIS Y DIAZ GALICIA ELIO JOSÉ, debidamente asistidos el ciudadano JUNIOR JOSE COLINA, al profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, y los ciudadanos PEDRO LUIS GALICIA ZAPATA y ELIO JOSE DIAZ GALICIA al. ABG. WILLIAM SALAZAR, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público: Abg. Pedro Raúl Prado, a quienes se les Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los Delitos de delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por parte de los ciudadanos PEDRO LUIS GALICIA ZAPATA, ELIO JOSE DIAZ GALICIA y JUNIOR JOSE COLINA, y con respecto al ultimo de los nombrados la concurrencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 31 de agosto del presente año y la cual culmina el día 14 de septiembre de 2011. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados ciudadanos COLINA JUNIOR JOSÉ, GALICIA ZAPATA PEDRO LUIS Y DIAZ GALICIA ELIO JOSÉ. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EVALINA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO