REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002649
ASUNTO : IP11-P-2011-002649

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano(a): YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-002649 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 09-08-11, a las 04:00 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-00002649, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg. Gregory Coello, se verificó la presencia de las partes pudiéndose verificar la presencia del Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el imputado del ciudadano(a): YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO, asistido por la Defensa Pública Abg. Jesús Tadeo Morales. Acto seguido procedió la ciudadana Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y puso a disposición de este Tribunal al ciudadano(a): YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451, del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDGAR ERNESTO MORALES. Ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le impongan al referido ciudadano. Medida Privativa de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451, del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDGAR ERNESTO MORALES, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario que rige la materia. Seguidamente se le impuso al imputado lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público manifestando el ciudadano que NO deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.156.269, nacido en fecha 06-08-1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado Población Sector Antiguo Aeropuerto, casa sin numero, frente al Acueductos Ali Primera, color de la casa color gris, Municipio Carirubana, Estado Falcón. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: “revisada como han sido las actuaciones que acompañan el presente procedimiento y presentadas ante este Tribunal por la representación fiscal esta defensa quiere resaltarle al tribunal que las misma no pueden ser estimadas y valoradas a los fines procesales de ley, por cuanto tales actuaciones constan en fotocopias lo cual hace que carezcan de valor alguno a los efectos de que mi defendido sea presentado en el presente procedimiento por el supuesto delito el cual se le esta imputando por el Ministerio Público, en tal sentido por carecer de legalidad las referidas actas solicito a este tribunal con el debido respeto la nulidad del presente procedimiento y en consecuencia se declare la libertad de mi defendido sin restricciones algunas. Es todo”. Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta: Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 16, de fecha 08 de agosto de 2011, suscrita por la Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO, Segundo: De Acta Policial que corre inserta al folio 02, de fecha 07 de agosto de 2011, rendida ante el Policía Municipal de Carirubana, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO. Tercero: De Acta de lectura de Derechos del ciudadano(a) YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO Que corre inserta al folio Nº 3, de fecha 07 de agosto de 2011. Cuarto: De Acta de denuncia Nº AGO-08-45-2011. Que corre inserta al folio Nº 1, de fecha 07 de agosto de 2011, formulada por el ciudadano(a) EDGAR ERNESTO MORALES quien expone en los siguientes términos: “…observé un hombre que se encontraba escondido detrás de una bicicleta me le fui encima para someterlo, mi hija comenzó a gritar y llamo a los vecinos…”.- Quinto: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 04, de fecha 07 de agosto de 2011, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, consistente de “CUATRO (04) DISCOS ELABORADOS EN METAL DE COLOR NEGRO, UNO (01) CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS YOUNG BODY 3 LB 1 ½ KG Y TRES (03) FUGYM FUTUCOSA 1 1/5 KG, UNA BARRA ELABORADA EN METAL COLOR CORROIDO POR EL OXIDO EN FORMA DE W”.- Sexto: De Acta de Inspección Técnica. Que corre inserta al folio Nº 10, de fecha 08 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MARÍA RODRÍGUEZ Y EL AGENTE DERWIS GONZALEZ; adscritos a esta Sub Delegación en: CALLE NUMERO 07 DEL PARCELAMIENTO DE ANTIGUO AEROPUERTO, DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN…“El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva Inspección; correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para el libre tránsito automotor en doble sentido de orientación, de Este a Oeste y viceversa y para el acceso peatonal, de las denominadas comúnmente como CALLE, la cual lleva por número “07” y que se encuentra ubicada en la dirección antes descrita de lado derecho se aprecia un portón corredizo de color negro que se encontraba cerrado para el momento de realizar la inspección técnica…,” Séptimo: De Acta de Experticia de Reconocimiento. Que corre inserta al folio Nº 12, de fecha 08 de agosto de 2011, suscrita por Ing. Emérita Chirinos (Agente), Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada Criminalística (Área de Técnica Policial) de la Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón y designado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. A los efectos propuestos nos fue suministrado de una comisión de la Policía de Falcón, lo siguiente: 01.-Tres (03) Discos elaborados en metal de color negro, de los denominados comúnmente como “Pesas” cuyos centros se observa un orificio y una escritura de redor donde se lee “FUGYM 1 1/5 LBS FUTUCOSA”. 02.- Un (01) Disco elaborado en metal de color negro, de los denominados comúnmente como “Pesas” cuyo centro se observa un orificio y una escritura de redor donde se lee “YOUNG BODY 1Kg”. 03.- Una (01) Barra de forma irregular, elaborada en metal de color negro, utilizada para soportar los discos la cual forma un conjunto denominado comúnmente pesas.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451, del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDGAR ERNESTO MORALES, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el imputado(a) es el autor(a) o partícipe de tal hecho punible. De igual modo, A juicio de este Tribunal es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda la Libertad sin restricciones para el imputado ut supra identificado. Así mismo, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, se insta al Ministerio Público a fin de que profundice en la investigación, dirigida pues a lograr el esclarecimiento de los hechos o colectar elementos de convicción suficientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público y considera que la presunta conducta desplegada por el imputado se puede subsumir en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451, del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDGAR ERNESTO MORALES. Tercero: se impone Libertad sin restricciones, al ciudadano YORDYN ENRIQUE GARAY SARMIENTO Cuarto: se ordena seguir por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
.La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario
Abg. GREGORY COELLO

En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-002649