REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002892
ASUNTO : IP11-P-2011-002892

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. EVALINA RIVAS
FISCAL: ABG. PEDRO PRADO, FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. MARIELVIS SANCHEZ
IMPUTADO (S): YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CAMBERO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.786.954 nacido en fecha 18/02/1952, de 59 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: ama de casa, teléfono: 0269-245.51.52, residenciado Calle Peninsular Nº 2, Andrés Eloy Blanco, color verde con amarillo, Punto Fijo Estado Falcón.
ELY MANUEL VILLANUEBA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.306.559, nacido en fecha 20/01/1983, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Liseth Josefina Díaz y Elio Manuel García, residenciado Los Taques Urbanización la Florida, calle 19 de abril, casa Nº 17, color amarilla, Teléfono, 0269-245.5152, Punto Fijo Estado Falcón
EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.586.333 nacido en fecha 22/12/1953, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico en refrigeración, teléfono: 0269-245.51.52, residenciado en Calle Peninsular, casa Nº 2, Andrés Eloy Blanco, color verde con amarillo, Punto Fijo Estado Falcón.
LISETH JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.271, nacido en fecha 09/11/1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: del hogar Hijo Yolanda Sánchez y Edmundo José Díaz, residenciado los taques Urbanización la Florida, casa N° 17, color amarilla, Teléfono, 0269-245.51.52 Punto Fijo Estado Falcón
DEFENSOR (A): ABG. JESUS TADEO MORALES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte y en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado por la Abg. Pedro Prado, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual pone a disposición a los ciudadanos EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ, en el cual solicita fije audiencia especial de presentación donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano supra mencionado, escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-002892 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 28-08-11, a las 12:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puestos a disposición del órgano requirente y con la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
En Punto Fijo estado Falcón, En el día 28 de agosto de 2011, siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-002892, seguida contra los Ciudadanos EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte y en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario de Sala Abg. Marielvys Sánchez, de seguidas la ciudadana Jueza procedió a interrogar al imputado referente a si tiene defensor de confianza a lo cual respondió que no, Seguidamente en razón a lo manifestado por el imputado, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia, asistiendo el Abg. Jesús Tadeo Morales, Defensor Público, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. Pedro Prado, Fiscal 13º del Ministerio Público, los imputados EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ, asistida por el Defensor Público Abg. Jesús Tadeo Morales, De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva De Libertad, para los ciudadanos EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte y en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, así como ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico; asimismo, en virtud que estamos en presencia de un delito cuya pena es superior a 10 años en su limite máximo, lo que materializa la presunción del peligro de fuga. Dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, se declare la aprehensión en flagrancia, consigno en este acto experticias de la sustancia incautada solicitando igualmente, sea incautado preventivamente la casa, el dinero y los bienes incautados en el procedimiento. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ que si deseaba declarar, manifestando el mismo que si deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CAMBERO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.786.954 nacido en fecha 18/02/1952, de 59 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: ama de casa, teléfono: 0269-245.51.52, residenciado Calle Peninsular Nº 2, Andrés Eloy Blanco, color verde con amarillo, Punto Fijo Estado Falcón. Quien manifestó: yo estaba en el patio lavando, la policía entro sin una orden de allanamiento, me empujaron y me pegaron con la cacha de la pistola a mi esposo también se metieron en mi cuarto y me revolcaron mi escaparate, se llevaron 12 millones que mi esposo que se gano en un triple, yo tengo eso archivado, se llevaron la planta eléctrica, y se llevaron la computadora, yo tengo papeles de todo eso, yo vengo salchichas hielo y helados, yo tengo 7 años en la iglesia no tengo necesidad de esas cosas, mis hijos son estudiante y trabajadores, y me pasan dinero a mi, es una falta de respeto como se metieron en mi casa, agarraron a mi nieta y le golpearon en la casa, porque no ponen el dinero que me quitaron a mi, el dinero que consiguieron es de un triple, yo tengo testigo de eso, es todo.- fiscal pregunta? Donde vive usted? En la calle península, en esa casa se produjo el procediendo? Si quién vive hay ¿mi esposo y tío, mis hijos estaban hay de visita, yo soy hipertensa. Los ciudadanos: Edmundo, Liset y Ely viven ahí? No, que son de usted, hijos y nieto el señor Edmundo ¿mi esposo. Tiene conocimiento si ellos han sido detenido anteriormente? No ha estado detenido. Usted tiene problemas con funcionarios policial? No solo horita. Donde estaba el señor Edmundo? El estaba dormido, en el 2° cuarto. Entrando por la casa o saliendo? Entrando por la casa en frente. Cual es el cuarto donde tiene el escaparate? En el 2° cuarto. Que dinero se le llevaron? El cual es el numero del triple que mi esposo se gano. Que numero de triple fue que se gano? No se que día? No se este mismo mes. Que lotería? El es el que sabe. En que parte del escaparate esta el dinero? Estaba en mi bolso en la primera gaveta del escaparate. A usted se le llevaron una planta de que es? Una planta eléctrica de aproximadamente un metro, estaba en la sala. Que se incauto en su casa? Yo no se nada de eso, eso es mentira. A usted no le incautaron nada? No. Donde estaba Ely y Liseth cuando llegaron la guardia? En el solar conmigo. Cuando llegaron a visitarla? El jueves. La computadora estaba en que lugar ¿en la sala. El señor Edmundo iba a llevar la computadora para donde el vive o para su casa? Donde vive el señor Edmundo? En la calle Peninsular, en casa de su mama. Es todo. “y el ciudadano; ELY MANUEL VILLANUEBA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.306.559, nacido en fecha 20/01/1983, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Liseth Josefina Díaz y Elio Manuel García, residenciado Los Taques Urbanización la Florida, calle 19 de abril, casa Nº 17, color amarilla, Teléfono, 0269-245.5152, Punto Fijo Estado Falcón. Quien manifestó: yo no sabia nada de eso, yo vine a cortarme el pelo, yo tenia tiempo que no veía a mi abuela, yo estaba comiendo, llegaron los policías, pasaron por encima de todo, luego nos sacaron a todo, y dejaron a mi abuela adentro y se metieron en el cuarto, los testigo eran los mismo funcionarios que se cambiaron en el cuarto, yo no vivo ahí yo vivo con mi hija mi esposa y mis hermanos en los taques, yo trabajo para ayudar a mi mamá que no tiene marido, no tengo nada que decir porque yo no vivo ahí, es una injusticia lo que están haciendo, seguidamente toma la palabra el fiscal? Que edad tiene usted? 18, donde vive usted? En los taques calle 19 de abril urbanización la florida. Con quien vive usted? Con mis 5 hermanos, mi mama, mi esposa y mi hija, el único sustento de la casa soy yo, yo sufro de diabetes.- Donde se produjo el procedimiento en que lugar? En el Andrés Eloy. Quién vive en esa casa? Mi abuela y mis primitos que estaban de vacaciones. En que lugar de la casa se encontraba usted de la sala estaba comiendo? En el mueble. Por donde entraron los funcionarios? Por el frente. Donde se encontraba su abuelo? En el cuarto, el no sabia nada porque estaba durmiendo. Y donde estaba la señora Yolanda? Estaba lavando. A que hora fue eso? 2:30 pm. Los funcionarios revisaron la casa, que encontraron? Nada, Ellos nos sacaron a todos nos sacaron para fuera. A que lugar los sacaron? Al solar. Alguien de ustedes estuvo en el procedimiento? Nadie nos íbamos a asomar y nos empujaban. En que lugar estaba nevera? En la sala. Sobre la nevera se encontró algo? no se porque yo estaba afuera. En la parte afuera donde estaba comiendo había algo? No. Había testigo? No. Solo había tres funcionarios que entraron al cuarto con cascos lentes y botas de funcionarios y uno de ellos estaba armado. Usted vio cunado los funcionarios se cambiaron? No. Hay no entro nadie de testigo era solo los funcionarios que se cambiaron la ropa. Descríbame la casa de su abuela, es amarilla con verde, tiene dos cuanto, un baño, la cocina, y el patio. Cuantas puertas tiene la casa? 2. Donde lo ubicaron a usted en el procedimiento? En el solar. Donde usted se encontraba pudo observar la revisión del inmueble? No. A que hora se encontraba usted cortándose el pelo? Como a las 12:30pm en la peluquería punto estilo. Usted es cliente fijo? No, solo pase por hay y me corte el pelo.- si el peluquero lo viera lo reconocería? No.- Es todo.- EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.586.333 nacido en fecha 22/12/1953, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico en refrigeración, teléfono: 0269-245.51.52, residenciado en Calle Peninsular, casa Nº 2, Andrés Eloy Blanco, color verde con amarillo, Punto Fijo Estado Falcón. Quien manifestó: ellos dicen que un tipo de la calle, y se metió para adentro corriendo, que supuestamente era yo, si yo estaba dormido, eso no debe ser así, porque no lo agarraron a el, si no que se metieron y mi nieta me toco la ventana yo me levanto, y salgo y estaba los policías adentro, y me sacaron para el solar, y me dijeron que dijera que la droga era mía, ellos me dicen que si no tenia dinero, y un anillo de mi hijo que se graduó, el dinero es de un triple que yo me gane, se puede verificar donde lo compre, yo lo que estaba era dormido de una pastilla que me tome, porque yo no puedo dejar que mi casa la revisen así como loco, no así sin orden ni testigo ni nada, nosotros vendemos polos, salchichas, queso, y todo eso se lo llevaron, hasta una pertenecías, una planta, una computadora, que ni he pagado, ellos me decían que la declarar que la droga que consiguieron me iban a poner posesión y no distribución yo les dije que no, yo estoy enfermo, estoy en tratamiento, por problemas en la columna, y de inflamación, y lo del dinero que le quitaron a mi hija ese dinero se lo dio su esposo, de unos cauchos, y lo de el dinero del triple, lo tenia guardado, yo ni siquiera un par de media compre, ellos los que nos hicieron fue un atraco, los vecinos dicen lo que ellos agarraron fue una hierva buena que tenemos en la casa. Y la quemaron, es todo.- el fiscal donde vive usted? Calle Peninsular. Usted vive donde fue el allanamiento? No. Donde estaba usted cuando llegaron los funcionarios? En el cuarto por la entrada. Donde estaba la señora Yolanda y la señora Liseth? En el solar. A que hora llego usted? Como a las 11 am. A que hora salio usted? Como a las 9 am. Cuando usted salio de la casa donde estaban ellas? Lavando en la casa. Cuanto fue el dinero que se llevaron? Como 12 millones. Ese dinero era producto de que? Del triple, como 12 millones, y lo demás de los polos, cuantos triples fueron? Anteriormente pegue uno. Y había gastado algo pero pegue este último. Cuanto se gano con el primer triple? 6 millones y con el segundo? 12 millones, que numero fue el primero? 015, Hora? Mediodía, el segundo 846, lotería? Zulia, hora? Medida. Que día? Hace como dos semanas el el ultimo y el primero como un mes. Que incautan arriba de la nevera? Una bolsa, no se nada de ella. Al momento de ingresar los funcionarios donde lo consiguen a usted? A mi no me consiguen, yo escuche que mi sobrina me llama por la ventana y salgo y abro la puerta y veo los policías por todos lados. En que lugar estaba la señora Yolanda y liseth? Ellas estaban en la cocina, con los niños. Cuando los funcionarios estaban dentro de la casa que paso con ustedes? Nos sacaron al solar. Donde tenia el dinero guardado? En el escaparate. Donde? En una cartera no se porque mi esposa lo guardo. En donde duerme usted? En el chinchorro en otro cuarto. Antes ha estado detenido? No. Habían testigos hay? No vi a nadie, según había uno que era un funcionario. Cuanto testigos habían? No se. Cuantos funcionario? Eran bastantes. En la casa incautaron algo como hierva como monte o envoltorio? Hay no consiguieron nada, de eso. Quienes viven en esa casa? Mi esposa y yo. Desde cuando estaba Liseth en la casa? No recuerdo. A que se dedica usted? En refrigeración y vendo helado. Usted vio el registro de la casa por los funcionarios? No yo estaba en el patio. Usted observo cuando revisaron el escaparate? No. A usted lo revisaron? No. Le quitaron algo a usted? Un anillo. Es todo.- defensa: usted es enfermo? Si. Tiene tiempo? Hace años atrás. Tiene problemas con la vista? Si, no veo claro. Es todo”. Y el ciudadano; LISETH JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.271, nacido en fecha 09/11/1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: del hogar Hijo Yolanda Sánchez y Edmundo José Díaz, residenciado los taques Urbanización la Florida, casa N° 17, color amarilla, Teléfono, 0269-245.51.52 Punto Fijo Estado Falcón. Quién manifestó: mi mama yo estábamos lavando, yo fui hasta la nevera, y veo la policía, yo grito mama se metieron para la casa, tumbaron a mis hijos y le dieron con la cacha a mi hija menor de edad, y le preguntamos que era lo que pasa, y le preguntamos, que donde estaba la orden de allanamiento ellos nos dijeron que orden?, mi papa dormido desde temprano mi hija lo fue a llamar, y salio, lo empujado y lo tiraron en el mueble, agarraron a mi mama, y le dijeron a mi papa vamos a negociar, vamos para el solar, nos sacaron a todos para el solar, y metieron a mi mama para adentro, ellos andaban vestido de civil, sacaron un dinero que mi papa se gano en un triple, de 11 millones de bolívares, cuando agarraron el dinero se los llevaron y demás pertenencias, que todo tenemos papeles de eso, una planta, un computadora, que sacamos por CANTV, se llevaron hasta las salchichas que mi mama vende, llegaron como 50 funcionario, según y que consiguieron droga, ellos tienen que tener una orden para entrar a la casa, como si fuéramos unos delincuentes, los funcionarios le dijeron que negociáramos y que hay se quedaba todo, yo tenia como nueve meses que no iba para que mi mama, y mi hijo también, que venia a cortase el pelo, y luego llamaron a las patrulla y nos sacaron y nos llevaron, ellos nos amenazaron que se iban a llevar los niños, y que le diéramos dinero para no llevarlos porque según el fiscal los estaba pidiendo para quitárselos, a mi papa hasta lo llevaron para el baño, y le quietaron un anillo, mi mama tiene 8 años en la iglesia que supuestamente la consiguieron con in plato de vidrio ella ni sabe de droga ni nada, de eso habían mas de 50 policía, ellos se hicieron cargo de la casa, ellos quemaban la albahaca que esta en frente del porche de la casa que según ellos es marihuana que encontraron, registraron las neveras y se llevaron toda la comida a mi me quitaron 680 mil bolívares, como es posible que golpearon a mi hija de 16 años con la cacha en la cabeza y a mi papa lo tiraron como si fuera un perro, cuando nos sacan a todo papa el patio, aquí no se va decir nada que nosotros sacamos dinero los mando para arriba, mi papa les dijo que el no iba a decir nada, mi papa se pego un triple de 12 millones, ya el había gastado 1 millón en la casa, es una grosería lo que hicieron, hagan su trabajo legal no así desgraciarle la vida a un padre de familia, sacaron a mi mama del cuarto y ella vio que se llevaron una filmadora, la cartera que mi mama le iba a regalar a mi hermano y unos bolígrafos, y le decían a mi mama que sacara mas plata y mi mama le dijo que ella no tenia dinero, me amenazaban que se iban a llevar a mis hijos, según hablaban por teléfono con el fiscal, y decían que todo salía bien y no se llevaban los hijos míos. Y decían que declaran que ellos le ponían posesión y mi papa dijo que no y le dijeron que sino le iban a meter un tiro, en ese momento llamaron a mi hermana para que se hiciera cargo de mis hijos, es todo.- pide la palabra el fiscal. Donde vive usted? En los taques. En que lugar? Bajando, la urbanización la florida calle 19 de abril casa N!° 17 color amarillo? Desde cuando estaba usted en casa de su mama? desde el martes. Quiénes viven hay? Mi mama, mi papa, y mis sobrinitos, como se llama su papa? Edmanuel, donde vive Ely? Conmigo en los taques. Desde que hora se encontraba lavando? Desde las 7 am,. Donde estaba su papa cuando llego la policía ¿durmiendo en el segundo cuarto. Para donde la trasladaron cuando llego la policía? Sentada en la sala con todos. Y luego? Nos sacaron al patio. En que momento realizan la inspección donde estaba usted? A todos no sacaron para el solar. Quiénes estaban dentro en la revisión? A mi mama después de media hora. Donde Estaba usted cuando pasaron a su mama a la casa? En el patio. Donde estaba el dinero? En un bolso de mi mama. Usted vio el dinero ante? No. Cuando se saco el triple? Hace como un mes. Que lotería fue y que numero? No se, eso aparece en la computadora donde el compro el tiquete. Usted ha estado detenida antes? No. El fiscal hace referencia que con el N°IP11- P- 2005-1970, aparece según el registro JURIS 2000, con el numero de cedula, 11.771.271, y la misma manifestó que si era ella, porque delito fue detenida? Por Droga. Donde estaba Ely cuando llego la policía? Venia llegando de cortarse el pelo. La sustancia en monte que están en actas del procedimiento a que corresponde? Ellos con un yesquero quemaban y echaban en la bolsa. Que planta es esa’ albahaca. A que se dedica usted? Pescamos desde hace 5 años. Y el señor Edmundo? En refrigeración. Tiene conocimiento se los que se encontraban en la casa tienen problemas con funcionarios policiales? No. Habían persona fuera de la casa? No había nadie. Porque motivos entraron en la casa? Ellos dicen que vienen de un supuesto hombre, que no es así la puerta estaba cerrada mas no con llave, pero la de la sala estaba abierta, y ellos entraron sin nada de orden allanamiento, a mi hija se la habían llevado conmigo y ellos la soltaron para no tener problemas. El procedimiento que llego en su casa llego con orden o sin orden? con orden, no miento sin orden entraron por detrás, y me quebraron todas las puertas, en el procedimiento de la casa de su mama había un testigo? No, solo había un testigo que supuestamente llevaba unas botas de policía y una franela blanca. Donde estaba la computadora? En la sala, nueva sin destapar. Usted observo cuando revisaron la casa? No. Usted vio cuando revisaron a su papa lo revisaron? No, ellos fueron por las cosas de mi casa, mas nada. En la sala de su casa hay una mesa? Si, de madera color caoba. Ellos dicen que mi mama estaba sentada e un silla negra y hay no hay silla.- es todo.- seguidamente se le concede la palabra el defensor publico: como fue el procedimiento policial? Yo vi cuando venia los policías todos a mi casa. Donde estaba su papá? Estaba dormido. Estaban con testigos los policías? No. Que hicieron con la planta natural? La estaban quemando. Cuantas horas duraron en la casa? 1:30 más menos.- así mismo se le concede el derecho de palabra al Fiscal Abg. Pedro Prado, quien expone: así mismo solicito se remita copia certificada del acta de presentación así como de las actuaciones policiales a la Fiscalía Superior, en virtud e la declaración de los ciudadano imputados han manifestado en sus declaración de un hecho punible en la incautación de bienes los cuales al revisar las actas se puede verificar que no fueron descrito en los mismos, como lo son la presunta violación de los derechos humanos y de la incautación de 12 millones de bolívares, la computadora, la planta eléctrica, la cámara digital, un anillo, a los fines que sean analizado y desistir la presunta comisión de un hecho punible se apertura la investigación correspondiente, así mismo en virtud de lo manifestado por los imputados de su cuadro clínico solicita esta representación Fiscal, la valoración de un especialista a los ciudadano: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CAMBERO, EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL VILLANUEBA DIAZ, y luego evaluación medico forense. Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “esta defensa revisadas las actuaciones como han sido, por las cuales han sido presentados mis defendidos observa primero; la presencia de una inminente violación a los derecho humanos y constitucionales de mis defendidos por cuanto los mismos fueron objeto de un procedimiento policial en el cual en atención a lo manifestado por ellos en esta sala se les violento sus correspondientes derechos establecidos como ciudadanos y ciudadanas en la CRBV, en el entendido de que todas las personas tienen derecho a que se les respete su integridad física, psíquica y moral, segundo; las actuaciones practicadas por el organismo policial actuante(poli falcón), quien realizo el procedimiento, fue practicado sin orden de allanamiento la cual permitiera a acceder conforme a la Ley al domicilio de mis defendidos violentándose con ello el articulo 47 de la CRBV, el cual dispone que el hogar domestico domicilio y todo recinto privado de persona son inviolables, no podrán ser allanados sino mediante orden judicial igualmente el articulo 210 de COPP. Establece que cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o e recinto habitado se requerirá la orden escrito del juez o jueza. Ahora bien, el constituyente y el legislador han sido suficientemente claro, en cuanto a la inviolabilidad del hogar sin orden judicial previa, circunstancia la cual en el asunto que nos trae ante este tribunal no fue cumplida por el órgano judicial que practica la actuación, por la cual son traído mis defendidos ante este Tribunal, en tal sentido mal pudiese este tribunal y menos el Ministerio Publico haberlo valorado como tal a los efecto de la imputado por la presunta comisión del delito que precalifica, ratificando en que mal pudiese este tribunal valorar el procedimiento conforme a las actas que conforman el expediente en atención a ello es por lo que solicito se declare la nulidad absoluta del presente procedimiento y se acuerde la libertad plena y sin restricciones del mis de defendidos. No obstante a ello debe esta defensa puntualizar en esta sala y resaltar al tribunal que mis defendidos en sus declaraciones han sido proceso en los hechos que ocurrieron al momento de le fue practicad su detención, narrando de manera clara y sucinta y no mostrando contrariedad ninguno de ellos en los hechos narrados, situación esta la cual debe este tribunal estimar y valorar a los fines de la decisión que se tome la cual a juicio de esta defensa y reconociendo el respeto que merece este tribunal debe ser la nulidad del procedimiento y la libertad inmediata de mis defendidos. Ahora bien en el supuesto negado que el Tribunal desee admitir el presente procedimiento esta defensa solicita que se aplique la medida Menos gravosa a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 de COPP, resaltando esta defensa que estamos en presencia de dos adultos mayores quienes padecen y presentan patología medicas de hipertensión la ciudadana Yolanda josefina Sánchez, Y de Diabetes complicaciones y problemas de colon e hígado, riñones y dificultad en la vista, el ciudadano: Edmundo Díaz. Consigno informes médicos de ambos, solicita esta defensa la valoración de un especialista a los ciudadano: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CAMBERO, EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL VILLANUEBA DIAZ, y luego evaluación medico forense. Es todo.
I
ARTICULO 250 ORDINAL 1° UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
De los hechos antes narrado, encuentra este Tribunal que efectivamente aparece acreditada la existencia de un hecho punible como es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte y en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que le fue incautado entre otras MARIHUANA Con un peso bruto de cuarenta y tres (43) Gramos con siete (7) décimas, (43,7 Grs) Y COCAINA Con un peso bruto de ocho (08) Gramos con ocho (5) décimas, (8,5 Grs) y por cuanto la misma era llevada en el seno del hogar y lugar de residencia habitual; razón por lo cual este hecho encuadra dentro del tipo penal precalificado por el ciudadano Fiscal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, así mismo, este hecho no esta prescrito por cuanto de la apertura de investigación y de las actas que conforman la presente causa se observa que son de reciente data.
II
ORDINAL 2° FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE
En cuanto al segundo Presupuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguiente: Primero: Acta Policial. Que corre inserta de los folios 4 al 9, de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario: OFICIAL JEF YSEA JONATHAN, adscrito a la Brigada Motorizada José Leonardo chirinos del centro de coordinación policial nro. 02, de cuyo contenido hace referencia que siendo las 02:40 horas de la tarde aproximadamente, del 26 de agosto de 2011, los funcionarios OFICIAL JEFE LUIS RIERA, OFICIAL AGREGADO ALI SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO MIRLA PRIETO, OFICIAL AGREGADO RAFAEL MELENDEZ, OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT, OFICIAL PEDRO ARCAYA los cuales se desplazaban en las unidades motos signadas con las siglas M- 397, M- 340, M- 301, M- 400, en momento que realizaba labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y describe las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fueron detenido los ciudadanos EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ. Segundo: Acta De Identificación Provisional de la sustancia, Que corre inserta de los folios 10 al 12,de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO ALI SANCHEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, de la Policía del Estado Falcón,, en la cual dejan constancia del aseguramiento de las evidencias constitutivas de la sustancia ilícita incautada, consistente en: “se encuentran resguardadas en una bolsa de material sintético transparente contentiva de: EVIDENCIA 1): la cantidad de cuatros (04) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color de los cuales dos de color blanco y dos de color blanco con color azul anudados con hilo de color blanco contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína seguido se procede a verificar el peso de la sustancia utilizando para tal fin una pesa digital con capacidad para 500grs, marca DIAMQND, dando como resultado: Con un peso bruto de uno y cuatro (01) Gramos con cuatro (4) décimas, (1,4 Grs) ; EVIDENCIA 2a): Un plato de porcelana de color marrón el cual contenía de un polvo de color beige con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína la cual se coloco la sustancia sola sobre la pesa para así verificar el peso de la misma utilizando para tal fin una pesa digital con capacidad para 500grs, marca DIAMOND, dando como resultado: Con un peso bruto de ocho (08) Gramos con ocho (5) décimas, (8,5 Grs); EVIDENCIA 2b) dos envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de los cuales uno (01) de color blanco y el otro de color naranja anudados con hilo de color blanco contentivo de un polvo de color blanco con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína acto seguido se procede a verificar el peso de la sustancia utilizando para tal fin una pesa digital con capacidad para 500grs, marca DIAMOND, dando como resultado: Con un peso bruto de cero (0) Gramos con seis (6) décimas, (0,6 Grs) ; EVIDENCIA 3a) un (01) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color blanco con azul anudados con hilo de color blanco contentivo de un polvo de color blanco con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína Acto seguido se procede a verificar el peso de la sustancia utilizando para tal fin una pesa digital con capacidad para 500grs, marca DIAMOND, dando como resultado: Con un peso bruto de cero con dos (0) Gramos con dos (2) décimas, (0,2 Grs); EVIDENCIA 4) cuatro (04) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color verde anudado en su único extremo con su mismo material contentivos de restos y semillas vegetales con un olor fuerte. penetrante y propio al de una planta estupefaciente presumiblemente marihuana Acto seguido se procede a verificar el peso de la sustancia utilizando para tal fin una pesa digital con capacidad para 500grs, marca DIAMOND, dando como resultado: Con un peso bruto de cuarenta y tres (43) Gramos con siete (7) décimas, (43,7 Grs) Constatada como ha sido cada una de las circunstancias previstas en el articulo 190 de la novísima Ley Sustantiva Especial, dejándose constancia de su receptáculo o etiqueta adherida al empaque contenedor”. Tercero: De Acta de Entrevista suscrita por el funcionario OFICIAL LOPEZ EDUARDO y rendida por el ciudadano JUAN CARLOS PACHANO ZARRAGA, que corre inserta al folio Nº 13, de fecha 26 de agosto de 2011. Donde deja constancia de lo siguiente: “…me pidieron la cedula y me dijeron que les sirviera como testigo, en un procedimiento que estaban realizando lo cual acepte, luego me llevaron para el sector Andrés Eloy donde en una casa de color verde con blanco estaban realizando el allanamiento, antes de entrar a la casa en la parte de afuera en la cera que esta frente a la casa habían cuatro bolsitas en. el piso después pase a la casa acompañado de un policía al entrar había una mesita y arriba de ella estaba UN PLATO de color marrón CON DOS BOLSITAS de color verde que al parecer contenían droga y también un polvo blanco que nos informaron los policías que al parecer era cocaína, luego una funcionaria reviso a una mujer y le encontró en los senos dinero en efectivo y una bolsita de color blanco, después pasamos a al cuarto y en una gaveta de la peinadora encontraron cuatro bolsa grandes de marihuana de hay pasamos al siguiente cuarto y no encontraron nada, después…” Cuarto: De Acta de Entrevista suscrita por el funcionario OFICIAL PEÑA CHARLY y rendida por el ciudadano YOJAN BENJAMIN VARGAS TROCONES, que corre inserta al folio Nº 15, de fecha 26 de agosto de 2011. Donde deja constancia de lo siguiente: “…el día de hoy 26 de agosto de 2011, a eso de las 02:30 de la tarde momento en el cual me encontraba en el centro de Punto Fijo cuando unos funcionarios policiales se me acercaron los cuales me pidieron que les sirviera como testigo, en un procedimiento que estaban realizando lo cual acepte, luego me llevaron para el sector Andrés Eloy donde en una casa estaban realizando el allanamiento, por lo que junto a uno de los funcionarios entramos a vivienda donde en la sala de esa casa tenían sobre una mesita UN PLATO CÓN DOS BOLSITAS de color verde que al parecer contenían droga y también un polvo blanco que nos informaron los policías que al parecer era cocaína, posteriormente en un cuarto de la casa una funcionaria estaba revisando a una muchacha a la cual le encontró una bolsita pequeña con droga y dinero en efectivo, posterior a lo ocurrido un funcionario me pide que salga un momento a las afuera de la casa donde también estaba otro señor que era testigo donde en el piso al parecer un muchacho que le había corrido a los policías había arrojado cuatro bolsitas de color verde que aparentemente contenían droga, luego de haber visto lo que había afuera volvimos a entrara a la parte de adentro de la casa donde en la mesa que tenían lo que habían conseguido junto a las personas que estaban detenidos …” Quinto: De Acta de Entrevista suscrita por el funcionario OFICIAL PEÑA CHARLY y rendida por el ciudadano PACHECO SANCHEZ ALLAN DAVIS, que corre inserta al folio Nº 17, de fecha 26 de agosto de 2011. Donde deja constancia de lo siguiente: “…por lo que llevaron para el sector Andrés Eloy donde llegamos a una casa donde estaban realizando el allanamiento, por lo que junto a uno de los funcionarios entramos a la vivienda donde en la sala de esa casa tenían sobre una mesita” UN PLATO CON DOS BOLSITAS de color verde que al parecer contenían droga y también un polvo blanco que nos informaron los policías que aparentemente era cocaína, posteriormente en un cuarto de la casa una funcionaria estaba revisando a una muchacha a la cual le encontró una bolsita pequeña con droga y dinero en efectivo, posterior a lo ocurrido un funcionario me pide que salga un momento a las afuera de la casa donde también estaba otros dos señores que eran también testigos donde en el piso había corrido a los policías habían cuatro bolsitas dos de color blanco y dos de color blanco con azul que aparentemente contenían droga, luego de haber visto lo que había afuera volvimos a entrar a la casa …” Sexto: De Acta de lectura de Derechos de la imputada ciudadana YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ, que corre inserta al folio Nº 28, de fecha 26 de agosto de 2011. Séptimo: De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, que corre inserta al folio Nº 29, de fecha 26 de agosto de 2011 Octavo: De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA que corre inserta al folio Nº 30, de fecha 26 de agosto de 2011 Noveno: De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano LISSETH DIAZ SANCHEZ, que corre inserta al folio Nº 31, de fecha 26 de agosto de 2011. Décimo: De Acta de Visita Domiciliaria. Que corre inserta a los folios Nº del 19 al 27, de fecha 26 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Décimo Primero: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 32, de fecha 26 de agosto de 2011, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas consistente de “1.-cuatros (04) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color de los cuales dos de color blanco y dos de color blanco con color azul anudados con hilo de color blanco contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína. 2.- Un plato de porcelana de color marrón el cual contenía de un polvo de color beige con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína al lado de este se colectó.3.- dos envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de los cuales uno (01) de color blanco y el otro de color naranja anudados con hilo de color blanco contentivo de un polvo de color blanco con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína. 4.- cuatro (04) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color verde anudado en su único extremo con su mismo material contentivos de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y penetrante y propio al de una planta estupefaciente presumiblemente marihuana. ”. Décimo Segundo: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 33, de fecha 26 de agosto de 2011, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas consistente de “un (01) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color blanco con azul anudados con hilo de color blanco contentivo de un polvo de color blanco con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína”. Décimo Tercero: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 34, de fecha 26 de agosto de 2011, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas consistente de “1.- una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un carreto de hilo de color blanco y varios recortes de forma circular de material sintético de color amarillo con azul. 2.- la cantidad de quinientos quince bolívares (515) especificados de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien (100) bolívares seriales número: 1) B56433988; 2) C00584921; tres (03) billetes de cincuenta (50) bolívares seriales número: 1) A39123429, 2) E13312459, 3) K07159790; cuatro (04) billetes de veinte bolívares seriales número: 1) C27572190, 2) C75912396, 3) F10185208 4) L43851361; cuatro (04) billetes de diez (10) bolívares seriales G28897472, 2) H49209141, 3) J36653841, 4) J71104374; nueve (09) cinco (05) bolívares seriales número: 1) A60623348, 2) B055 C47094508, 4) C65166484, 5) F26922590, 6) H03668498, 7) H16404049, 8) H29932754 9) H78721215. Décimo Cuarto: De Acta Experticia Nº 9700-060-734. Que corre inserta al folio Nº 35, de fecha 27 de agosto de 2011, suscrita por FUNCIONARIO. DETECTIVE SILED J. ROJAS donde deja constancia de lo siguiente: “…consiste en una bolsa de material sintético de color amarillo con negro anudada con su mismo material la cual contiene otra bolsa de similares características que la anterior pero de color marrón se encuentra anudada en su extremo superior con su mismo material y contiene: Muestra 1: Un (1) sobre de papel vegetal de color blanco, debidamente sellado e identificado con inscripción donde se lee: “Evidencia 1” y contiene: Cuatro (4) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de los cuales dos (2) son de color blanco y los otros dos (2) de color blanco con azul, todos se encuentran anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de uno coma veintiséis gramos (1,26 gr); al aperturar se constata que contienen una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar y consiste en una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cero cinco gramos (1,05 gr.). Muestra 2: Un (1) sobre de papel vegetal de color blanco, debidamente sellado e identificado con inscripción donde se lee: “Evidencia II” y contiene: Dos (2) minienvoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de los cuales uno (1) es de color blanco y el otro de color naranja, ambos se encuentran anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cero coma cincuenta y uno gramos (0,51 gr); al aperturar se constata que contienen una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar y consiste en una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma treinta y nueve gramos (0,39 gr.). Muestra 3: Un (1) sobre de papel vegetal de color blanco, debidamente sellado e identificado con inscripción donde se lee: “Evidencia III” y contiene: Un (1) minienvoltorio, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cero coma veinte gramos (0,20 gr); al aperturar se constata que contiene una sustancia en forma de polvo y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma catorce gramos (0,14 gr.). Muestra 4: Cuatro (4) envoltorios, tipo cebollas, tamaño grande, elaborados en material sintético de color verde, anudados en sus únicos extremos con su mismo material, con un peso bruto de cuarenta y tres coma cero uno gramos (43,01 gr); al aperturar se constata que contienen una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar y consiste en restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuarenta y un gramos (41. gr.). Muestra 5: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente sellada con cinta adhesiva transparente la cual contiene un utensilio de cocina, de los denominado comúnmente plato, elaborado en porcelana de color marrón, el cual exhibe su borde fracturado con perdida de material, y sobre su superficie se visualiza una sustancia en forma de polvo de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de siete coma cincuenta gramos (7,50 gr.). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia del alcaloide en las muestras 1, 2, 3 y 5, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO…” Décimo Quinto: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 03 de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita por el Abg. Pedro Prado, fiscal 13° del Ministerio Público, donde aparece como investigado los ciudadanos, EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ.
De lo anterior se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, se desprenden del contenido de las actas, arriba señaladas y parcialmente trascritas, la pluralidad de indicios en contra de los hoy imputados.
III
ORDINAL 3° UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACION.
En cuanto al peligro de fuga, existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, la magnitud del daño causado, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, los ciudadanos: EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ, se encuentran involucrados presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputa e investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones señaladas, además de la obstaculización de la investigación ya que los mismos podrían influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida privativa de libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se decreta Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos supra mencionado, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
Observa éste Tribunal que se desprende de las actas que conforman el expediente, que se encuentra acreditada la existencia un hecho punible meritorio de pena privativa de libertad TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte y en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción presentados y descritos supra, para estimar que los investigados de autos pudieran presuntamente encontrarse vinculado a los hechos imputados; y al existir tal presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de obstaculización en la búsqueda de la verdad por residir en la misma localidad, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado.
Se acuerda la valoración de un especialista a los ciudadano: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CAMBERO, EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL VILLANUEBA DIAZ, y luego evaluación medico forense. De los referidos ciudadanos. Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto a: la incautación del inmueble y del dinero incautado; igualmente en cuanto a remitir copia certificada del acta de presentación así como de las actuaciones policiales a la Fiscalía Superior, en virtud e la declaración de los ciudadano imputados han manifestado en sus declaración de un hecho punible en la incautación de bienes los cuales al revisar las actas se puede verificar que no fueron descrito en los mismos, como lo son la presunta violación de los derechos humanos y de la incautación de 12 millones de bolívares, la computadora, la planta eléctrica, la cámara digital, un anillo, a los fines que sean analizado y de existir la presunta comisión de un hecho punible se apertura la investigación correspondiente Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados: EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: precalifica el hecho en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte y en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En virtud de que considera esta juzgadora que faltan diligencias que practicar en el presente caso, a los fines de que el Ministerio Público emita acto conclusivo, se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO se impone medida Privativa de libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 a los ciudadanos EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte y en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el numeral 1 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 numerales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: se ordena como centro de reclusión para al ciudadano EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL DIAZ VILLANUEVA LISSETH DIAZ SANCHEZ y YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ, la Zona Policial Nº 2. SEXTO: Remítase copia certificada del acta de presentación así como de las actuaciones policiales a la Fiscalía Superior, en virtud e la declaración de los ciudadano imputados han manifestado en sus declaración de un hecho punible en la incautación de bienes los cuales al revisar las actas se puede verificar que no fueron descrito en los mismos, como lo son la presunta violación de los derechos humanos y de la incautación de 12 millones de bolívares, la computadora, la planta eléctrica, la cámara digital, un anillo, a los fines que sean analizado y de existir la presunta comisión de un hecho punible se apertura la investigación correspondiente. Se acuerda la valoración de un especialista a los ciudadano: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CAMBERO, EDMUNDO JOSE DIAZ MORENO, ELY MANUEL VILLANUEBA DIAZ, y luego evaluación medico forense en consecuencia ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide. Es todo y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario
Abg. MARIELVIS SANCHEZ
Causa Nº IP11-P-2011-002892