REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001103
ASUNTO : IP11-P-2011-001103

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES
IMPUTADO (S): GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO
DEFENSOR (A): ABG. DIMAS JESUS DAVALILLO

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR, el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con los artículos 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO acordado en audiencia especial celebrada en fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)..Acto seguido se les preguntó a los ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO si deseaba declarar, manifestando que Si deseaban hacerlo, señalando el ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, Voluntariamente, a viva voz y libre de coacción, que: “Admito los hechos y quien les pido disculpas a las victimas y esta de acuerda en llegar a un Acuerdo Reparatorio con todas las victimas, en este acto, cancelando mediante dinero en efectivo, la cantidad de 3.300 bolívares fuertes a la ciudadana Ana Navega, y mediante cheque la cantidad 3.000 Bolívares Fuertes a la ciudadana Yraima Velazco, Es todo”. A continuación se le concede la palabra a las victimas Ana Nevada, “Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y estoy conforme con la cantidad de TRES MIL TRESCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3300,oo), Es todo.” Y la ciudadana Yraima Velasco quien expuso: “Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y estoy conforme con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), Es todo.” En este estado se le concede la palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público quien manifiesta su Aprobación a la realización del presente Acuerdo Reparatorio una vez demostrada la cualidad de la Víctima. Es todo. El Tribunal deja constancia que el ciudadano victima Ana Nevada, recibe la cantidad de TRES MIL TRESCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3300,oo) y la ciudadana Yraima Velasco recibe la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo). Escuchados como han sido el cumplimiento de la labor, así como el Consentimiento de la Víctima, y la Aprobación de la Representante del Ministerio Público, considera este Juzgador que están dados los supuestos establecidos en el Articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, para que proceda el Acuerdo Reparatorio como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por lo que este Tribunal una vez verificado el consentimiento de la Víctima y la Aprobación del Ministerio Público lo declara HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, con respecto al ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 4° y 99 del Código Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en consonancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 4° y 99 del Código Penal, el cual establece como causal de SOBRESEIMIENTO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”. Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte del ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, y en observancia de la manifestación de aceptación de la víctima, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra del ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 4° y 99 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-“

II
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte del ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, y en observancia de la manifestación de aceptación de las víctimas Ciudadanas ANA NAVEDA E YRAIMA VELASCO, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del los imputados a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra del ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5969109, nacido en fecha 14-02-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado, hijo de Alfredo Marcano y Ana Mercedes Machado, natural de Maturín, Estado Monagas y domiciliado en Sector El Cujì, calle Ferrocarril, Casa Nº 2, Teléfono 0426-1522948, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 4° y 99 del Código Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-
En relación al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el cual el Ministerio Publico presento formal acusación, al momento de imponerle al ciudadano acusado GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, de las Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso imputado a viva voz manifestó que admite los hechos imputados por la representación fiscal a los efectos de que se le decrete la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del acusado se decreta la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal debiendo cumplir como condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Poseer Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, por el lapso de UN (1) AÑO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5969109, nacido en fecha 14-02-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado, hijo de Alfredo Marcano y Ana Mercedes Machado, natural de Maturín, Estado Monagas y domiciliado en Sector El Cujì, calle Ferrocarril, Casa Nº 2, Teléfono 0426-1522948, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 4° y 99 del Código Penal, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra del ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. SEGUNDO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano GREGORIO ALFREDO MARCANO MACHADO, plenamente identificado, de conformidad a lo establecido en el articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal debiendo cumplir como condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Poseer Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, por el lapso de UN (1) AÑO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dada, firmada y Sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de agosto de 2011.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.

ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO.