REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002076
ASUNTO : IP11-P-2011-002076

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. CARLOS COLMENARES, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputados: JOAN CARLOS BLANCO MARIN y ciudadana LAURA INES ORTIZ CAMPUSANO.
VICTIMA: YERIANNY CARMINA PARRA COLINA
Delitos: ESTAFA AGRAVADA, delito establecido y sancionado en el artículo 462 primer aparte del Código penal Venezolano, USURPACIÒN DE FUNCIONES, delito establecido y sancionado en el artículo 213 del Código penal Venezolano, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO delito establecido y sancionado en el artículo 322 del Código penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR articulo 6 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 27 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano ANTONIO RAMÓN PARRA NAVA, portador de la cedula de identidad N° V.-7.757.141, alfabeta, venezolano, de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico En Refrigeración, natural de Maracaibo Estado Zulia y actualmente residenciado en el barrio La Chinita Arriba, calle los Caobos, casa N° 4, Municipio Carirubana Del Estado Falcón teléfono celular 0416-8683547, informando que su hija, estaba siendo victima de una posible estafa con la adjudicación de una vivienda en el Proyecto Habitacional Federación II y III, del Municipio Carirubana del estado Falcón, ya que un ciudadano de nombre Tomas Francisco, le estaba solicitando tres mil (3.000) Bolívares, pero como ella no tenia todo el dinero, solo le había dado novecientos cincuenta (950) Bolívares, y él, le iba a prestar el resto del dinero y que el presunto estafador se iba a presentar en el taller de su propiedad denominado «Auto Frío”, ubicado en la Avenida Jacinto Lara, frente al concesionario Toyota, al lado de la licorería “Don Lico”, a cobrar el resto del dinero que le faltaba, posteriormente nos trasladamos hasta el lugar de referencia, haciendo acto de presencia a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, al llegar al lugar procedimos a identificar a tres ciudadanos que se encontraban dentro del referido establecimiento comercial quienes estaban siendo señalados por precitado ciudadano y con ellos se encontraba un vehículo color azul, placas AC7271G, quedando estos identificados como JOAN CARLOS BLANCO MARIN, CI. V-12.789.173, alfabeta, fecha de nacimiento 05-04-74, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, natural de Punto Fijo Estado Falcón y actualmente residenciado en Bloque Blanquita De Pérez Bloque BTV, apartamento N° 3, primer piso, Municipio Carirubana Del Estado Falcón, Teléfono celular 0414-6590770, quien manifestó ser el propietario del vehículo por lo que se le solicitaron los documentos, mostrando una copia fotostática de un certificado de Origen de Vehículo donde se plasman las siguientes características: marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placa matricula AC72710, año 2010, tipo sedan, serial de carrocería 8YPZF16N3A8A19722, el mismo portaba un teléfono celular marca Sony Ericsson color plateado con negro serial numero BY80045027, con una batería marca Sony Ericsson serial numero 2944O7SWLGNM, con un chip color azul con el logotipo de MOVISTAR, serial numero 895804220002920087, en la parte del copiloto se encontraba un ciudadano, quien quedo identificado como TOMAS FRANCISCO SANCHEZ BERMÚDEZ, CI. V-12.488.480, alfabeta, fecha de nacimiento 08-03-76, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización María Auxiliadora, calle N° 3, casa N° 18, sector Universitario, Municipio Carirubana Punto Fijo del estado Falcón, quien tomo una actitud sospechosa y nerviosa, pudiendo observar que arrojo algo en las adyacencias del lugar del suceso, detectando que se trataba de un porta carnet de color rojo, y en su interior un carnet de la Gobernación Bolivariana del estado Falcón, donde se plasmaban la fotografía del ciudadano con el nombre de Tomas Francisco Sánchez Bermúdez con el cargo de Asistente del Despacho de la Gobernadora, con fecha de vencimiento 31-12-2011, igualmente se le incauto un teléfono marca LO color verde con blanco serial numero 911CQRN0829398, con una batería-color negro marca LO serial numero (T) SBPLOO9OSO3 LLL DC100219, así como también se encontraba en el lugar en compañía de los dos ciudadanos una ciudadana quien quedo identificada como LAURA INÉS ORTIZ CAMPUZANO, CI. V-26.538.031, alfabeta, fecha de nacimiento 27-01-91, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciado en vía Bucares, Barrios días las Madres, Maracaibo estado Zulia, quien tomo una actitud nerviosa, por lo que se le solicito que abriera su cartera y sacara todas sus pertenencias pudiendo detentar que poseía un teléfono de color negro marca BlacKBerry, modelo Pearl 8.100, serial numero 359675012467821, con una batería marca BlacKBerry color amarillo serial numero 808105, con un chip color azul y blanco con el logotipo de MOVISTAR, serial numero 895804120004884682, con un forro de color azul y blanco, un teléfono color negro marca Samsung, serial numero RQGS811144D, con un chip color blanco y rojo con el logotipo de DIGITEL, serial numero 8958020809301471828F, una batería color negro con gris marca Samsung, serial numero YA2S8259S/4-B, un teléfono celular marca BESS, color negro con el logotipo de MOVISTAR, serial numero 358910020350748, con una batería marca BESS serial numero BMH 100000001, con un chip color azul con el logotipo MOVISTAR, serial numero 895804220002832706, quinientos (500) Bolívares Fuertes denominados de la siguiente manera dos (02) billetes de la denominación de cien (100) Bolívares seriales numero: C51529589 y A02751909, seis (06) billetes de la denominación de cincuenta (50) Bolívares seriales números: C87117023, F47076804, E81175899, C72479886, D07937656 y F44137912, manifestando que el dinero y dos teléfonos celulares (BlacKBerry y Samsung) eran propiedad del ciudadano TOMAS FRANCISCO SÁNCHEZ BERMÚDEZ, CI. V-12.488.480, y que los tenia en su poder porque el le había dicho que por favor se los guardara, posteriormente el ciudadano ANTONIO RAMÓN PARRA NAVA, portador de la cedula de identidad N° V.-7.757. 141, nos mostró la presunta adjudicación que le estaba vendiendo el ciudadano TOMAS FRANCISCO SÁNCHEZ BERMÚDEZ, el cual se trataba de un oficio dirigido al ciudadano Ing. Frank Chirinos, Coordinador de Inavi Región Falcón, signado con el numero 002517, de fecha 10 de Junio del 2011, emanado del Despacho de la Gobernadora del Gobierno del estado Falcón, firmada por la Lcda. Stella Lugo de Montilla, Gobernadora Bolivariana del Estado Falcón donde le notifica que la ciudadana YERIANNY CARMINA PARRA COLINA, portador de la cedula de identidad N° V.-19.880.365, que su registro habitacional es el N° 00256, del Proyecto Habitacional Federación II y III, EN EL Municipio Carirubana del estado Falcón, se les notifico a los tres ciudadanos presentes en el sitio en el sitio del suceso que serian trasladados junto con el vehículo Ford; fiesta azul, hasta la sede del Destacamento N° 44, de la Guardia Nocional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Judibana, frente al Centro Refinador Paraguaná Amuay, Municipio los Taques del estado Falcón, y se le indicó al ciudadano ANTONIO RAMÓN PARRA NAVA, portador de la cedula de identidad N° V.-7.757.141, para que se comunicara con su hija YERIANNY CARMIRY PARRA COLINA, portador de la cedula de identidad N° V.-19.880.365, para que se trasladara igualmente hasta la sede del Destacamento N° 44, para que fuese entrevistada, y una vez en el Comando se le infirmó de los pormenores al ciudadano Capitán Pereira Nieto Freddy, Comandante de la Primera compañía del destacamento N° 44,…”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando, entre otras cosas: “...Por otra parte, Observa esta Representación Fiscal, que entre los deberes y atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, contemplados en el artículo 37 ordinal 15°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público se encuentra la de ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal..” de igual manera, el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las atribuciones del Ministerio Público, la de “...solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado...” De conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, (EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO) en relación con el artículo 108, ordinal 7° ejusdem, y el artículo 37, ordinal 15°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, muy respetuosamente SOLICITO de usted, SE SIRVA ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ASI COMO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de los Ciudadanos JOAN CARLOS BLANCO MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.789.173, LAURA INES ORTIZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.538.031, y en consecuencia se Ordene el Cesa de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad Impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su contra.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, aunado al hecho que los ciudadanos JOAN CARLOS BLANCO MARIN y ciudadana LAURA INES ORTIZ CAMPUSANO, se encuentran Privados de Libertad, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como imputados a los ciudadanos JOAN CARLOS BLANCO MARIN, venezolano, nacido en fecha 05-04-1974, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12..789.173, de profesión TAXISTA, hijo de Primitivo Blanco y Nancy de Jesús Marín, domiciliado en Blanquita de Pérez, Bloque del VTV, bloque 03, piso 01, apartamento 03, teléfono 0414-6590770, Punto Fijo Estado Falcón, y ciudadana LAURA INES ORTIZ CAMPUSANO, venezolano, nacido en fecha 27-01-1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26-538-031, de profesión comerciante, hijo de José Ortiz y Laura Campusano, domiciliado en el Vía los bicales, Barrio Días de las Madres, calle 02, casa sin numero cerca de los patrulleros a dos cuadras, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0424-7535876, y en Punto Fijo Barrio Ali Primera, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, delito establecido y sancionado en el artículo 462 primer aparte del Código penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR articulo 6 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana YERIANNY CARMINA PARRA COLINA. Líbrese la Correspondiente Boleta de Excarcelación.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de agosto de dos mil once (2011) a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación. Notifíquese.

ABG. Elda Lorena Valecillos M.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. Gregory Coello
SECRETARIO.-