REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000109
ASUNTO : IP11-P-2011-000109

IDENTIFICACION DE LA CAUSA
Juez Tercero de Control: Abg. ELDA LORENA VALECILLOS M.
Fiscal 13 del Ministerio Público: Abg. PEDRO PRADO
ACUSADA: RAQUEL TESTAN SIRIT
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESRUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADA GUILLERMINA POLANCO

I
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día domingo 16 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 4:20 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Mora López Sandro, Sargento Mayor de Tercera Hernández Escoche Omar, Sargento Primero Gil Marín WiI y Sargento Primero Cárdenas Rosales Leonel, adscritos al Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, realizando labores de patrullaje por la Avenida Rafael González, frente al Restaurant “El Gran Gourmet” de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, avistan a dos ciudadanos y una ciudadana, y estos al notar la presencia de la comisión militar toman una actitud sospechosa dispersándose, por lo que la comisión les da la voz de alto, y que se identificaran con su cédula, manifestando la ciudadana que no poseía metiéndose la mano en el bolsillo de su pantalón sacando una pipa de fabricación cacera, por lo que el Sargento Gil Mann, procedió a ubicar alguna persona que prestara su colaboración como testigo, no siendo esto posible, y seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realiza a los ciudadano una inspección personal no incautándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificados como Quintero Pelvis Rafael y Sibira Acacio Anderson, y como no contaban con una funcionaria procedieron a trasladar junto con ambos ciudadanos a la ciudadana que fue identificada como Raquel Elizabeth Testan Sirit, hasta el Destacamento a fines de que le fuese realizado una inspección personal, donde esta momentos de que se bajaba de la unidad se mete la mano en el área de los senos sacando varios envoltorios introduciéndoselos en la boca, acción esta que la funcionaria Sargento Mayor de Tercera Escalona Mendoza Mary Luz, trató de impedir, no obstante solo logró que cayera al piso uno de ellos, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, que mediante Experticia Química se determinó que dicha sustancia correspondía a la ilícita denominada como Cocaína en Forma de Clorhidrato, con un peso neto de cero coma un gramo (0,1 gr.), seguidamente luego de vistas y colectadas las evidencias de interés criminalísticas, dicha ciudadana fue impuesta de sus derechos y del motivo por el cual quedaría detenido, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR, el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con los artículos 318 numeral 2º de la Ley Adjetiva Penal a la ciudadana RAQUEL TESTAN SIRIT, acordado en audiencia especial celebrada en fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)..Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Privada Abg. Guillermina Polanco, quien manifestó: “consigno original de informe medico Psiquiátrico correspondiente a la ciudadana RAQUEL TESTANI SIRIT, solicitando que por cuanto la situación del estado da salud que presentando mi defendida que según informe psiquiátrico tanto de Dr. William Roberti como del Dra. Mariangeles Sánchez en su condición de Psiquiatra, establecen que presenta episodio maniaco con síntomas sicóticos, trastorno por dependencia de droga (cocaína), esto nos deja entrever que no se encuentra hábil para asumir ningún tipo de actuación ni a su favor ni en su contra por lo que solcito al Tribunal en virtud de los informes médicos consignados le sobresea la causa a mi defendida a tenor de lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “vista de la solicitud de la defensa y como consta en las actas procesales en su forme original informe medico psiquiátrico Dra. Mariangeles Sánchez y Dr. William Roberti médicos Psiquiatras en el cual manifiesta entere otras cosas que dicha ciudadana sufre de trastornos por dependencia de drogas en este caso cocaína y aunado a la cantidad de la sustancia incautada que resulto ser 0,1 gr. de cocaína sustancia esta por la cual se inicio la averiguación penal que concluyo con el presente acto conclusivo considera esta Representación del Ministerio Publico por ser este informe medico uno de los que se debe practicar conforme a las reglas establecida en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es en el presente caso, se presume que nos encontramos en presencia de una ciudadana consumidora de Drogas en este caso, por lo que en caso de que el tribunal considere la solicitud de la Defensa y si llena los extremos establecidos en el articulo 318 del Copp, esta Representación del Ministerio Publico no se opondría, es todo.”
En este estado el Tribunal vista la solicitud de la defensa y la consignación de los informes médicos psiquiatras consignados en original a este Tribunal donde hace constar que la ciudadana Raquel Testan Sirit presenta un diagnostico de episodios maniaco con síntomas sicóticos y trastorno por dependencia de drogas (cocaína) y vista la exposición realizada por el Ministerio Publico este Tribunal considera este Juzgador que están dados los supuestos establecidos decretar el sobreseimiento del presente asunto seguido a la ciudadana RAQUEL ELIZABETH TESTANI SIRIT de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en consonancia con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana RAQUEL ELIZABETH TESTANI SIRIT, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE.-“

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como acusada la ciudadana RAQUEL ELIZABETH TESTANI SIRIT, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.141.397, nacido en fecha 19-10-1981, de 29 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u del Hogar, Hijo de Elmeneguildo Testani y Persida Sirit , natural Punto Fijo Estado Falcón, residenciado Sector caja de Agua detrás de servi Taxis, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0426-464.97.27., de Punto Fijo, Estado Falcón, por la Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 153 LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.-. Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Notifíquese la presente decisión.
Regístrese, Publiques y Notifíquese.
El Juez Tercero de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos M.


Abg. Gregory Coello
Secretario.