REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001680
ASUNTO : IP11-P-2011-001680

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL TRAMITE PARA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual requiere autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal donde aparece como imputado: JESÙS MANUEL CHIRINOS MORENO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines terapéuticos. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena notificar al Ministerio con Competencia en Materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojó la experticia química, la cual arrojó que la sustancia incautada se corresponde a la sustancia ilícita denominada COCAINA, con un peso 3,6 gramos. Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, suscritos por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, Estado Falcón, de cuyo resultado se aprecia que la sustancia incautada corresponden a la droga denominada como MARIHUANA.

De igual formar y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy: 04-08-2011 que finalizarán el día: 03-09-2011, como día final de espera, en el cual deberá responder a más tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción del mencionada sustancia, a tenor de lo pautado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto se considerar procedente ordenar la notificación al Ministerio de la Salud, para que en un lapso no mayor a treinta días (30) continuos contados a partir de hoy: 04-08-2011, se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente: DTVE. ZULEIMA MINDIOLA, DTVE NERVIS ROMERO, SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES, SUB-INSP. MERLYS HERNÁNDEZ, todos analistas químicos, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se ordena;

PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a los analistas químicos DTVE. ZULEIMA MINDIOLA, DTVE NERVIS ROMERO, SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES, SUB-INSP. MERLYS HERNÁNDEZ, todas Adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines que constante y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, las cuales se encuentran en la sala de evidencias de la ZONA POLICIAL N° 2, sede Punto Fijo, Estado Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción.

SEGUNDO: Remitir oficio con notificación al Ministerio con Competencia en Materia de Salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos.

TERCERO: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y a las demás partes en el presente asunto.

Publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la Sede de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, 04 de agosto del año 2011, (2011).-
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.

JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIELA MORILLA
SECRETARIO-