República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 152°


Punto Fijo, 10 de agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2006-001161
ASUNTO: IP11-P-2006-001161

SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUICIO UNIPERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZ UNIPERSONAL: DR. RAMIRO GARCIA B.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES, FISCAL 15 º.
ACUSADO: USMALDO JESUS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.793.518, soltero, de profesión u oficio Educador y Abogado, nacido en fecha: 07-02-1957, de 54 años de edad, Hijo de María Catalina Arguelles, residenciado en la Urbanización España calle Servicio Norte Nº 112, Puerta de Maraven de Punto Fijo, estado Falcón, número telefónico 0269-246.27.89
DEFENSA PRIVADA: ABGS. DIMAS DAVALILLO Y ZHAYDHA PAEZ.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.
VICTIMA: NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR.
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO



ANTECEDENTES

El presente asunto penal, se inicia por denuncia signada con el número H-374.322, interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 59 años de edad, estado civil casado, de profesión ù oficio Oftalmólogo, con residencia en la Urbanización Zarabon, calle 12, Nº 2-46 de Punto Fijo, estado Falcón, número y titular de la cédula de identidad Nº V-3.408.793, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Deligación de Punto Fijo, estado Falcón y donde el mismo entre otras cosas manifiesta “… el ciudadano de nombre USMALDO ARGUELLES, ya que el día martes, 4 de julio de 2006, a eso de las 11:44 horas de la mañana, este ciudadano me propino un golpe de puño, en la parte de la mejilla izquierda de la cara…” a la pregunta y respuesta cuarta que le realizo el funcionario receptor a la víctima el mismo respondió: “ GUILLERMO SALAZAR y HECTOR RAMÒN ROJAS ACOSTA y la Concejal HAIDE IRAUZQUIN…” de igual en la Sexta “ Con golpes de puño, me lesiono en la cara y en la mano derecha”; ese mismo día le entregaron oficio a la víctima para que se trasladará a los Servicios de Medicatura Forense de ese ente, para que le realizaran un Reconocimiento Médico Legal, al igual que en esa misma fecha según misiva 9700-175-3812, el Cuerpo Detectivesco le informó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico que rige esta materia, al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, y en ese mismo día 4 de julio de 2006, acta de orden de Investigación por parte de la representación Fiscal, la cual quedo signada con el Nº 11-F15-0957-06, así como aparece acta de investigación criminal de fecha 4-7-2006, Inspección Técnica Nº 1556 por parte de funcionarios del CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón (folios 20 vto., 21,-23, 24 vto y 25 ) de la Primera Pieza.

En fecha 6 de julio de 2006, acta de entrevista a la ciudadana IRASQUIN ROJAS HAIDEE CANDELARIA, donde entre otras cosas manifiesta”… siempre en las secciones hay violencia verbal observándose en reiteradas oportunidades la alta de respeto y violación en las participaciones del Concejal Doctor NESLSON URBINA, hasta que el día martes cuatro del presente mes que reboso el vaso …terminando en una pelea callejera, donde el Concejal USMALDO ARGUELLES, sale de su puesto, y se abalanzo encima del Concejal URBINA,…”

En fecha 7 de julio de 2006, acta de entrevista al ciudadano URBINA VILLAMIZAR NELSON ENRIQUE,… de las preguntas realizadas en la Segunda: ¿Diga Usted, ha recibido amenazas de parte del ciudadano USMALDO ARGFUELLES, luego del hecho ocurrido en la cámara Municipal? Contesto: “No,…”

Memo 9700-175-7349, de fecha 7 de julio de 2006, emanado del jefe de la Sub-Delegación Punto Fijo, para el Médico Forense de ese ente, todo con la finalidad que se le practique examen médico forense al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES.

Memo 9700-175-7350 de fecha 7 de julio de 2006, emanado del jefe de la Sub-Delegación Punto Fijo, para el Presidente de la Cámara del Consejo Municipal de Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, todo con la finalidad que se sirva enviar a ese Despacho Policial, copia del video grabado en la sesión del día 04-07-2006.

En fecha 7 de julio de 2006, acta de investigación criminal, donde el funcionario Agente Juan Lugo, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, deja constancia que se presento de forma espontánea el ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, quien fue identificado ampliamente con sus datos filiatorios y portador de la cédula de identidad Nº V-4.793.518, y quien le manifestó al funcionario actuante que él no agredió al ciudadano NELSON URBINA,… “

Memo 1170 de fecha 6 de julio de 2006, emanado de la Área de Medicatura Forense Punto Fijo, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, suscrito dicho informe por la Médica ESTELITA RODRÍGUEZ, quien examino al ciudadano NESLON ENRIQUER URBINA VILLAMIZAR, portador de la cédula de identidad V-3.408.793, entre otras cosas dice: “ Porta inmovibilizador de dedo anular de mano derecha (dedil), Contusión edematosa en región temporal izquierda, Equimosis en mejilla izquierda, Hematoma en región axilar de 4x2 cm. de diámetro, hematoma de 6x5 cm. de diámetro en línea axilar media y posterior a nivel 6to y 7mo espacio inter-costal izquierdo, Contusión edematosa en 1era falange del anular de mano derecha, Excoriación en cara anterior de pierna derecha tercio medio, Consigna informe médico del Dr. OSWALDO J LUGO traumatólogo y ortopedia con fecha 6 de julio de 2006 quien diagnostica: Capsulitas de la articulación interfrangica proximal dedo anular derecho, hematoma costal-neuritis intercostal, arcos costales C6 y C7 lado izquierdo, Porta RX de mano derecha donde no se evidencia lesiones óseas. Estado General: SATISFACTORIO. Tiempo de curación: Veintiún (21) días, salvo complicación, bajo asistencia médica, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. Carácter: MODERADO.

Memo 1167 de fecha 7 de julio de 2006, emanado de la Área de Medicatura Forense Punto Fijo, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, suscrito dicho informe por la Médica BELKYS MEDINA DE F, quien examino al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, portador de la cédula de identidad V-4.793.518, entre otras cosas dice que del examen practicado se aprecia: Porta Colarin duro. Según informe de médico tratante Dr. RAMON ARTURO GUTIERREZ G, de fecha 16 de julio de 2006, quien diagnostica: Cervicobraquialgia izquierda, cervocoartrosis. Irritabilidad de raíces C5-T1 izquierdo. Sugiriendo tratamiento médico y estudios radiográficos y electroneuromiografia. No se aprecian lesiones recientes que calificar desde el punto de vista médico legal.

Acta de entrevista de fecha 25 de julio de 2006, al ciudadano: SALAZAR GARCIA GUILLERMO ANTONIO,… a las preguntas y respuestas en la cuarta dice “ Los puños”,… en la séptima pregunta: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos NELSON URBINA y USMALDO ARGUELLES, en otras oportunidades habrían tenido problemas de índole personal? Contesto: “Ellos en las sesiones han tenido impares de palabras ya que el Concejal NELSON URBINA, no cedía o no estaba de acuerdo con las propuestas del Concejal ARGUELLES,…”

Memo 1302 de fecha 27 de julio de 2006, emanado de la Área de Medicatura Forense Punto Fijo, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, suscrito dicho informe por la Médica ESTELITA RODRÍGUEZ, quien examino al ciudadano NESLON URBINA , entre otras cosas dice: (N:PD.P), al examen practicado se aprecia: “Porta RX. De mano derecha de fecha 04-07-06 àntero posterior y oblicua donde NO SE APRECIAN LESIONES ÒSEAS. Pota informe del cirujano de mano Dr. FRANCISCO HERNANDEZ, quien recomienda realizar tratamiento fisiátrico.

Acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente JUAN LUGO, de fecha 26-07-2006, a las 04:10 horas de la tarde entre otras cosas dice: “ … se presento de forma espontánea el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, … el cual hace entrega de un CD color azul, marca HP Invent, donde presuntamente existen dos programas de radio grabados en los cuales tratan los hechos sucedidos el día 04-07-2006, en la sesión efectuada en la cámara Municipal de la Alcaldía de Carirubana, en donde éste fuè víctima…”; asimismo se evidencia Memo 9700-175-8408 de esa misma fecha donde el jefe de la Sub-delegación de Punto Fijo, remite lo indicado al Jefe de sala Técnica para que se le practique la referida experticia de ley a la evidencia remitida o mencionada anteriormente, al igual según planilla 351 de fecha 26/06/2006, se evidencia Planilla de Cadena de Custodia de la evidencia de interés criminalístico antes mencionada tratase de un CD, color Azul, marca HP Invent.

Memo 9700-175-DT-304 de fecha 31 de julio de 2006, donde el Detective Rafael Mota, realiza la Experticia de reconocimiento Legal, de un (01) CD marca “HO Invent”, con capacidad para 700 MB/80Min, copia de reproducción de los utilizados comúnmente para REPRODUCTOR MUSICA, PROGRAMADAS DE COMPUTADORAS, donde se realizo el reconocimiento técnico de contenido..”

Memo 1421, de fecha 9 de agosto de 2006, emanado de la Área de Medicatura Forense Punto Fijo, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, suscrito dicho informe por el Médico CARLOS APONTE, quien examino al ciudadano NELSON URBINA, y donde el mismo manifiesta que se aprecia: Se realiza 3er informe donde se evidencia al examen clínico aumento de volumen leve en articulación del 1er y 2da falange 4to dedo mano derecha dolor a la movilización y dolor a la flexión máxima de la articulación inter-falangia. RX: antero posterior y oblicua ampliada de fecha 04/08/06 debidamente identificada donde se observa reabsorción ósea en el tercio distal F1 compatible con fisura en dicha zona, la cual no se evidencia en el RX antero posterior y lateral de mano derecha debidamente identificada de fecha 04-08-06 por la magnitud de la lesión y en vista de que después de 21 días es que se produce el proceso de reabsorción ósea. Se sugiere fisioterapia. Estado general: SATISFACTORIO. Tiempo de Curación: Se prolonga a 30 días, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. Carácter: Grave.

Según Misiva Nº FAL-FS-OEFAV-PF-172-06 de fecha 13 de septiembre de 2006, se evidencia del contenido del texto integro que el fecha 18 de agosto de ese mismo año, la Fiscalia Superior solicito medida de protección al ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR,… la misma consistente en patrullaje hasta la etapa de juicio, por el lugar de residencia del mencionado ut-supra, a cargo de la Policía del estado Falcón, zona Nº 2. (Folio 59).

En fecha 5 de octubre de 2006, la Abogada KMEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, presenta escrito ante el tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo, con la finalidad de solicitud de Medidas Cautelares en relación a los hechos y sujetos en este caso en la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano USMALDO ARGUELLES, … a los fines que se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas a que haya lugar, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico que rige esta materia, por estar incurso en uno de los delitos Contra Las Personas ( Lesiones Intencionales Graves), en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUER URBUINA VILLAMIZAR, …” Asimismo en fecha 13 de octubre de 2006, la víctima solicita ante el Tribunal de Control que le sea expedida copia fotostática simple de todo contenido del expediente penal, y el Tribunal acordó las mismas en fecha 23 de octubre de 2006.

En fecha 1 de noviembre de 2006, el Abogado RAMON HUMBERTO DIAZ ALTUVE, presento descargo del ciudadano USMALDO DE JESUS ARGUELLES.

En fecha 6 de noviembre de 2006, se llevo a efecto la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano USMALDO DE JESUS ARGUELLES, donde el ciudadano Juez le acordó al imputado medidas cautelar sustitutiva de las previstas en el articuló 256.6º consistente en la prohibición de acercarse a la víctima ciudadano NELSON URBINA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, a su vez decreta el procedimiento ordinario, y la defensa consigna escrito de testigos que presenciaron los hechos.

El día 14 de noviembre de 2006, auto por separado donde la ciudadana Jueza Abogada Morela Ferrer de Coronado, decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del ciudadano USMALDO DE JESUS ARGUELLES; ese mismo día el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, solicita copia simple de los folios (61-79) respectivamente del presente asunto penal, y el 15 de noviembre de ese mismo año el Tribunal de Control acuerda expedir lo requerido por el ciudadano ut-supra.

El 21 de noviembre de 2006, el Abogado EDGAR JESUS NAVARRO GUTIERREZ, presenta Poder Especial realizado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 16 de noviembre de 2006, quedando registrado bajo el Nº 02, Tomo: 89, de los libros de Autenticaciones llevados por la notaria antes mencionada por el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR.

En fecha 12-7-2007, el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR., presenta escrito ante la representación Fiscal todo con la finalidad sobre la celeridad procesal en referente al acto conclusivo y que se realicen practica de Experticias al equipo de video y audio dispuesto por la Cámara Municipal para grabar las sesiones llevadas a cabo por los Concejales, específicamente lo del 4 de julio de 2006.

Oficio FAL-15-0676-08 de fecha 4 de marzo de 2008, escrito emanado de la representación Fiscal al Jefe del CICPC, con la finalidad que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Código Orgánico que rige esta materia, de cumplimiento a unas diligencias que practicar, para el total y cabal descubrimiento de la verdad.

Acta de entrevista de fecha 4 de agosto de 2008, de la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ YANETHE COROMOTO, donde entre otras cosas manifestó “… eL Concejal NELSON URBINA le manifiesta al Concejal USMALDO ARGUELLES a que se dieran unos golpes y el Señor URBINA, cuando le iba a enfrentar con ARGUELLES, se cae al piso…” a la tercera pregunta ¿Diga Usted, para el momento de los hechos alguna persona resulto lesionada? Contesto “No…”

Acta de entrevista de fecha 4 de agosto de 2008, al ciudadano MORLES ROMERO JAIRO RAFAEL, donde entre otras cosas manifestó “… NELSON URBINA, quien en un tono de voz grosero desafió a la pelea al Concejal USMALDO ARGUELLES, y a la vez se abalanzo sobre su persona, esté al ver que venia en contra de él lo esquivo es cuando el Concejal URBINA, resbalo y callo al suelo….” En la pregunta con sus respuesta Sexta ¿Diga Usted, cómo es la conducta de los precitados Concejales en la Cámara Municipal? Contesto “Por parte del Concejal URBINA su conducta es siempre agresiva con un tono siempre desafiante y algunas oportunidades ofensivo, y por parte del Concejal ARGUELLES, él es una persona buena conducta y le gusta debatir cualquier acotación que se le haga”.

Acta de entrevista de fecha 4 de agosto de 2008 al ciudadano ORLANDO JOSE YORES CONTRERAS, quien entre otras cosas depuso: “… de ponto el Concejal URBINA se levanto de su curul y se dirigió al de Concejal ARGUELLES y lo intento agredir, pero en ese momento él se cae al piso y luego se levanta en eso comienza a discutir…”

Acta de entrevista de fecha 5 de agosto de 2008, al ciudadano BRACHO HERNANDEZ DANILO ENRIQUE, donde entre otras cosas depone”… el Concejal URDINA se levanto del curul y se dirigió al de Concejal ARGUELLES y lo intento agredir, pero en ese momento él se cae al piso y luego se levanta…”

Acta de entrevista de fecha, 6 de agosto de 2008, rendida por el ciudadano GONZALEZ GONMZALEZ RAMON ANTONIO, donde entre otras cosas manifestó: “Bueno el señor NELSON URBINA, tiene una conducta de ofensas y agresiones en la Cámara Municipal…”

Acta de entrevista de fecha 11 de agosto del 2008, del ciudadano BARRAEZ PEREZ JOSE GREGORIO, donde entre otras cosas depuso: “… el señor NELSON URBINA en plena sesión llamo de >Ladrón< al señor USMALDO ARGUELLES, entonces él le respondió diciéndole que midiera sus palabras… Quinta Pregunta: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si en el intento de agresiones alguna persona salio lesionada? Contesto: “No”.

Acta Nº 1900 de fecha 4 de julio de 2006, de la sesión ordinaria de la Cámara Municipal, donde entre otras cosas se encuentra: “CONCEJAL NELSON URBINA. (PALABRAS EN CONTRA DEL Concejal USMALDO ARGUELLES). PRESIDENTE: Ciudadano Concejal NELSON URBINA, nuevamente le llamo la atención para que respete el derecho de palabra…. CONCEJAL NELSON URBINA: Tú eres ladrón” CONCEJAL USMALDO ARGUELLES: “Bueno usted, será, más ladrón, entonces que pasa.” CONCEJAL NELSON URBINA: “Continúan palabra de atropello verbalmente en contra del Concejal USMALDO ARGUELLES”… CONCEJAL NELSON URBINA: Sí, vale, si lo vamos a tener, lo tenemos horita, (palabras de provocación de pelea)…CONCEJAL AIDEE IRAUSQUIN:”… no se esta grabando la sesión”. CONCEJAL NELSON URBINA: Pido permiso para retirarme me siento enfermo con un dolor en el pecho…”

En fechas, 17 y 20 -7-2009, el ciudadano Nelson Urbina, quien es víctima en la presente causa solicita copia simple del presente asunto, y las mismas fueron acordadas en su momento oportuno en fecha 20-7-2009, al igual el ciudadano USMALDO ARGUELLES, hizo solicito de copias simples de la causa, de igual manera fueron acordadas.

En fecha 13 de julio de 2009, a las 02:15 horas de la tarde, se da por notificado el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, sobre el escrito acusatorio interpuesto por la representación Fiscal, y donde a demás se le informa que podar presentar acusación propia o en su defecto adherirse a la acusación Fiscal.

Escrito de fecha 16 de junio de 2008, donde el ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR, donde anexa copia de comunicación dirigida a la representación Fiscal en el cual solicita sea revisada la medida Cautelar al ciudadano USMALDO ARGUELLES, asimismo consigno un PD, el cual se anexa ante la Fiscalia 15ª del Ministerio Público con sede en Punto Fijo, cassette contenido de una copia de grabación del programa Falconiana en Radio Paraguanà 880, el cual se llevo a cabo el día 15 de junio de 2008.

En fecha 11 de noviembre de 2009, auto mediante el cual se difiere y se fija nuevamente la audiencia preliminar, para el día 24 de noviembre de 2009, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 30-10-2009, ingresa documento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de parte del ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR, en su carácter de víctima, donde consigna Poder Especial a nombre de los Abogados JUAN RAMON LEON VILLANUEVA, FREDDY MIGUEL URBINA VILLAMIZAR y EDGAR NAVARRO GUTIERREZ, y documento donde revoca al Abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO, la cual se llevo a efecto por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, Municipio carirubana, estado Falcón, la cual quedo registrado bajo el Nº 36, Tomo: 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Escrito de fecha 2 de octubre de 2009, suscrita por la Abogada Zhaydha Páez, presentando escrito por ante el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde recusa al Médico Carlos Aponte, y donde por demás solicita la nulidad del acto del informe médico realizado por el medico ut-supra, y la no admisión del mismo.

En fecha 2 de octubre de 2009, la Abogada Zhaydha Páez, en su carácter de defensora del ciudadano USMALDO ARGUELLES, presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de la promoción de pruebas en el presente asunto. (Folios 12-16) de la Segunda Pieza.

En fecha 1 de noviembre de 2006, el ciudadano RAMON HUMBEERTO DIAZ ALTUVE, presenta escrito ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas manifiesta que se desestime la acusación presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

Impreso original del medio de comunicación escrito “La mañana”, del día viernes 7 de noviembre del 2003, en la página 3, donde se lee su titular (POR INSTRUCCIÓN DEL DR. NELSON URBINA EN PARAGUANA,_ PROHIBEN AL PERSONAL DEL IVSS OFRECER DECLARACIONES A LOS MEDIOS”,y donde se reflejan las misivas que fueron enviadas.; de igual manera aparecen copias simples de comunicaciones dirigidas al Tcnel: José Leonardo Pirela, Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal, donde allí aparece reflejado el nombre del Dr. NELSON URBINA, quien es Coordinador Regional del IVSS, asimismo una firma, misivas de fecha 11-1-2006, 9 y 15 de febrero de 2006.

En fecha 5 de octubre de 2009, el Abogado EDGAR JESUS NAVARRO GUTIERREZ, presenta escrito donde manifiesta que se Adhieren a la acusación penal presentada por la representación Fiscal.

En fecha 29-10-2009, a las 02:45 horas de la tarde, el ciudadano NELSON ENRIQUE URBUINA VILLAMIZAR, en su condición de víctima, se da por notificado del acto judicial que se va llevar a cabo en fecha 11-11-2009, a las 09:00 horas de la mañana, de igual manera el fecha 3-10-2009, recibe la boleta de notificación del imputado de autos la ciudadana Maria de Arguelles, quien es esposa del mismo.

En fecha 9 de octubre de 2009, el ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR, interpone escrito donde manifiesta que sea diferido el acto judicial de la audiencia preliminar, a raíz que su abogado se encuentra fuera del país.

En fecha 5 de noviembre de3 2009, la Abogada Zhaydha Páez, como defensora del ciudadano USMALDO ARGUELLES, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, escrito de dos folios útiles donde manifiesta que se a diferida la Audiencia Preliminar a raíz que su defendido se encuentra hospitalizado.; asimismo en fecha 11 de noviembre de ese mismo año consigna informe médico cuadro patológico que presenta el imputado de autos.

En fecha, 24 de noviembre de 2009, se lleva a efecto la Audiencia Preliminar.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR y otra presentaron escrito extenso, donde ratifica, subsana e impulsa la querella particular propia.
En fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Control motiva su auto de la Audiencia Preliminar.

En fecha 18 de enero de 2010, Acta de Inhibición obligatoria realizada por la Dra. Morela Ferrer Barboza, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico que rige esta materia, por cuanto la misma estuvo regentando en el Tribunal segundo de Control cuando se llevo a efecto la Audiencia de Presentación del imputado en fecha 06-11-2006.

En fecha 17 de marzo de 2010, la Abogada Zhaydha Páez, como defensora del ciudadano USMALDO ARGUELLES, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, escrito constante de dos folios útiles, solicitando el diferimiento del Juicio Oral y Público fijado para el día 19 de marzo de 2010, motivado al no pronunciamiento de la Corte de Apelaciones ante el Recurso de Apelación, asimismo consigna (11) folios útiles.

En fecha 19 de marzo de 2010, acta de audiencia de Juicio Oral, el cual se pauta para el día 18 de mayo de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, en virtud del no pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre un Recurso.

En fecha 24 de marzo de 2010, el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, escrito constante de (48) folios útiles, Recusando a los testigos Marco Osteicochea, Kile Baldayo, Amaris Cariel Reyes y José Gregorio Bárraez Pérez., y en fecha 14 de abril de 2010, se declara inadmisible la Recusación.

En fecha 14 de mayo de 2010, la Abogada ZAHYDHA PAEZ, presento escrito donde manifiesta que aún la Corte de Apelaciones no se a pronunciado en referente al Recurso de Apelación Interpuesto, y haciendo un recuento sobre hechos, donde entre otras cosas manifiesta que el Señor NELSON URBINA, fue evaluado por el Dr. Carlos Aponte, que no solo laboraba en el CICPC como Experto sino que también ejerció el cargo como Director del hospital de los Seguros Sociales en la Comunidad Cardon y para la fecha el Señor NELSON URBINA, fungía como Coordinador Regional de los Seguros Sociales en el estado Falcón, y donde era la máxima autoridad de los seguros Sociales, por ende el Dr. Carlos Aponte era su subalterno y su Superior era el Dr. NELSON URBINA, por lo cual lo recusaba de conformidad con los articulas 86.4-6 y 8, artículo 87.12 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 18 de mayo de 2010, se difiere el acto judicial pautado para ese instante y fue propuesto para el día jueves 8 de julio de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, en virtud del escrito presentado por la Abogada ZAHYDHA PAEZ, solicitando diferimiento en función que en fecha 24 en la audiencia preliminar se interpuso Recurso de Apelación solicitando anulación de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2009, al experto Dr. Carlos Aponte.

En fecha 2 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, escrito constante de (3 ) folios útiles y (3) versados en planillas de cancelación de Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador de fecha 113 de marzo de 2009, por parte del Abogado RODOLFO LUÍS ALEJANDRO, en su carácter de defensor del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, a los fines que el representante Fiscal presente su acto conclusivo.

En fecha 5 de marzo de 2010, la Abogada la Abogada Zhaydha Páez, como defensora del ciudadano USMALDO ARGUELLES, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, escrito constante de (5) folios útiles, consignando copias simples del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del estado Falcón., dictado y publicado en fecha 27 de noviembre de 2009, signado con el Nº IP01-R-2010-000010.

En fecha 5 de marzo de 2010, la Abogado Marlene Marín de Perozo, se inhibe de conocer la presente causa signada IP01X-2010-000009, por estar incurso en la causal del artículo 86.8 del Código Orgánico que rige esta materia, y según Resolución Nº IG0120100000166, de fecha 8 de marzo de 2010, la Corte de Apelaciones DECLARO CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Juez antes mencionada.

Según Resolución Nº IG012010000276, en ponencia del Magistrado Dr. Domingo Arteaga Pérez, de fecha 15 de junio de 2010, Declaro con lugar la inhibición propuesta por la Abogada Mórela Ferrer Barboza.

En fecha 03 de junio de 2005, el TCNEL (Ej.) JESUS M. MANTILLA O, Presidente, del IVSS, designo como COORDINADOR REGIONAL en el estado Falcón, al ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, titular de la Cèdula de Identidad V-3.408.793. (Folios 76-77).

En fecha 23 de septiembre de 2010, auto mediante el cual se declara Sin Lugar Recusación Contra Experto Dr. Carlos Aponte, por parte del ciudadano USMALDO ARGUELLES.

En fecha de 10 de agosto de 2010, se presenta el ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR, asistido de la Abogada Solangel castillo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, escrito constante de (1) folio útil, mediante la cual solicita que le sean expedidas copias simples y certificadas de los folios (95-103) del presente asunto penal, y en fecha 12 de agosto de ese mismo año, acordó la Corte de Apelaciones expedir dichas copias.

En fecha 23 de agosto de 2010, según Resolución Nº IG0120100000435, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, declaro Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano USMALDO ARGUELLES.

En fecha 21 de febrero de 2011, auto de abocamiento y fijación de Juicio Oral y Público, para el día 25 de marzo de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 10 de marzo de 2011, el alguacil JOSE ALDAMA, se traslado a la dirección que aparece en la Boleta de Notificación de fecha 22 de febrero de 2011, para que sea entregada al ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, donde entre otras cosas en el vuelto de la misma dejo asentado el alguacil lo siguiente cito textualmente: ” En esta fecha, se realizo visita al ciudadano NELSON URBINA, a la residencia que indica la dirección Urbanización Zarabon, atendió su hijo, porque así lo manifestó el ciudadano que salio al tocar en varias ocasiones y este se Negó a recibirla tirando la puerta de manera Grosera. Se deja constancia que esta residencia esta al lado de la Clínica Ocular Urbina y Asociados. Luego me dirijo a la alcaldía del Municipio Carirubana y el Concejal Amaris Antonio Cariel Reyes, manifestó que el ciudadano tiene mucho tiempo que no asiste a ese recinto. Por lo cual no se pudo hacer entrega efectiva de la Boleta.” (Folio 38 vto) de la cuarta pieza.

En fecha 25 de marzo de 2011, acto de diferimiento por cuanto el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, no compareció, en vista de ello se pauta para el día 25 de abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana., y llegado ese día de dicho acto judicial la misma se pauta para el día viernes 29 de abril de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, por cuanto la víctima no esta notificada y con la finalidad de garantizar los derechos que le asiste es por lo que se hace el diferimiento de dicho acto judicial, y llegado ese día el mismo se pauta para el día 23 de mayo de 2011, a las 09:30 horas de la mañana, por incomparecencia del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, asimismo llegado el día se difiere para el jueves 9 de junio de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, por la presencia de la representación Fiscal.

En fecha 28 de marzo de 2011, el ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, solicita que le sean expedidas copias de las piezas 1, 2,4 (Simples) y de la pieza Nº 3 (Certificadas), y en fecha 6 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, autoriza al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para la reproducción de las mismas.

En fecha 9 de junio de 2011, se le da entrada escrito suscrito por el ciudadano NELSON URBINA, donde manifiesta del contenido del texto integro que solicita que sean agregados escritos consignados en días anteriores, los cuales no especifica cuales son esos escritos, asimismo solicita Copias simples del presente asunto y se hizo asistir de la Abogada Angélica Herrera., para realizar dicha solicitud, que aparecen en la cuarta Pieza.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO


En el día de hoy jueves 09 de junio de dos mil once (2011), siendo las 11:50, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público Unipersonal en el presente asunto penal instruido al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala N° 02, presidido por el ciudadano juez ABG. RAMIRO GARCIA y la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, la víctima ciudadano NELSON URBINA VILLAMINZAR y su Abogados asistentes ALEXANDER GONZALEZ y ANGELICA HERRERA, el acusado USMALDO ARGUELLES, acompañado de sus defensores privados ABG. ZHAYDDHA PAEZ y DIMAS JESUS DAVALILLO. Así mismo se deja constancia que han comparecido expertos y testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y lo que establece la decisión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de julio de 2003, lo que establece el Código de Ética del Abogado Venezolano, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y 102 del Código Orgánico que rige esta materia; Seguidamente, el ciudadano Juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, por tratarse de un Juicio Unipersonal, pasa a imponer al acusado USMALDO JESUS ARGUELLES, de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole de forma clara y sencilla el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando la rebaja correspondiente de la pena atribuida al tipo delictual acusado, Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desea acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el acusado USMALDO JESUS ARGUELLES, a viva voz ”NO ME ACOJO A NINGUNO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO y NO ADMITO LOS HEHCOS y solicito se aperture el Juicio Oral y Público”. Escuchado como ha sido el acusado que no se acoge a ninguno de los medios alternos a la prosecución del proceso de los cuales le ha impuesto el Tribunal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 344, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara aperturado formalmente el Juicio Oral y Público.

De seguidas el ciudadano Juez le concede la palabra al ciudadano DR. CARLOS COLMENARES, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien en forma clara y oral expuso los argumentos que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra del ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, en relación a los hechos ocurridos en fecha 06-06-2006, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, y admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa al mencionado ciudadano, se declare culpable, se condene al Ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, y se le imponga la respectiva, así mismo solicita se mantenga la medida a la cual esta sujeto el acusado.

De seguidas se le concede la palabra a la defensa Abg. DIMAS DAVALILLO; quien expone sus alegatos: “Esta defensa considera que no había necesidad de llegar hasta este Juicio oral y Público, señalando que en la oportunidad de la audiencia preliminar no se le escucho a la defensa y promueve las pruebas testimoniales y documentales señalados en su escrito de contestación a la acusación presentado en su oportunidad, y solicita que las mismas sean admitidas y declaradas con lugar”

Se le concede la palabra al abogado de la victima ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, quien expone como punto previo, “oída como ha sido la exposición de la defensa, que este no niega, ni rechaza ni contradice la acusación fiscal, se considera que es una admisión tacita y solicita que se declaren inadmisibles las pruebas promovidas en este acto”.

El tribunal en este estado informa las partes que las pruebas que promueve el defensor, las mismas fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control en su debida oportunidad.

Seguidamente se le impone al acusado USMALDO JESUS ARGUELLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico que rige esta materia del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5° del Postulado Constitucional y le explica en términos claros la acusación que se ha planteado en su contra y se le preguntó al ciudadano acusado si deseaba declarar, manifestando el mismos, que SI deseaba declarar, por lo que se paso al estrado y se identificó como: USMALDO JESUS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.793.518, de profesión u Oficio educador y Abogado, hijo de Maria Catalina Arguelles, nacido en fecha: 07-02-57, de 54 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización España calle Servicio Norte Nº 112, Puerta Maraven de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0269-2462789 y declara: “Quiero señalar en virtud de expuesto por la victima, los hechos no ocurrieron así, y los testigos se encargaran de narrarlo, en esa fecha se me acercó una comunidad, el Nuevo Amanecer de Punta Cardón, en ese momento la cámara sesionaba a las 10:00 de la mañana y culminaba a las 2:00 de la tarde, esas personas me abordaron a las 7:00 de la mañana, y por consideración a ellos, yo expuse en cámara que se les escuchara eso fue el motivo de las agresiones, yo fui presidente de IMASEO, en esa sesión el concejal Urbina, comenzó a ofenderme y a llamarme corrupto cuestionándome mi gestión en IMASEO, él se levanto, yo tuve que repeler la acción de él, la sesión continuo, el fue al CICPC y presentó una denuncia por agresión, hubo unos exámenes, la audiencia de presentación de esta causa fue el día primero de noviembre el Dr, Humberto presentó un escrito donde se señalaba que Dr. Urbina presentaba un inmovilizados que le impedía usar su mano derecha en ese escrito decía que era raro que si no podía utilizar la mano derecha había presentado en la Fiscalía un escrito donde rebatía el resultado del informe médico, igualmente señalaba la relación que existía a la fecha entre el Dr. Nelson Urbina quién fungía como Coordinador de los Seguros Sociales del estado Falcón y el Dr. Carlos Aponte que su vez era Director del Hospital Cardon de Punto Fijo, todo lo cual consta en el expediente, alega el articulo 49 de la Constitución referido al el debido proceso que es en todo grado y avance del proceso, el articulo 12 del COPP de la igualdad de las partes, y el 281 del mismo Código Orgánico Procesal Penal , han transcurrido cinco años desde que el Dr. Humberto señalo en ese escrito la relación que había allí, no sabemos que sentimiento influyo en el Dr. Aponte, hay una relación entre un subordinado y un jefe, fue por iniciativa de la defensa que dirigimos al Ministerio Público, les expuse el interés del Dr. Carlos Aponte, pero me dijeron que ya habían acusado, lo presenté también al Tribunal de Control, dirigí comunicaron a la directora del hospital Cardón, solicite copia certificada de la fecha en que fue designado el Dr. Aponte y me dijo que tenia que consultar con sus superiores, así mismo alega el acusado el articulo 51 de la Constitución, tuve que ir a la defensoría del Pública, sin embargo la Dra. Yánez Directora del Hospital me lo entrego, señala los artículos referentes a las inhibiciones y reacusaciones, existe una relación de subordinación, el Dr. Urbina, y como no se sintió satisfecho con los dos informes médicos y solicita una tercera evaluación medica, por cuanto los anteriores existía incongruencia, debo señalar que vamos a solicitar el cambio de calificación, por cuanto es exagerada la calificación, ese informe fue emitido por un subordinado de la victima, los funcionarios ad honoren, tiene también responsabilidad administrativa, eso también esta asentado en los escritos de prensa donde el dr. Urbina prohíbe a todos los funcionarios emitir declaraciones respecto a una situación en el Seguro Social, igualmente rielan en la causa tres comunicaciones dirigidas la directora del Director de personal del IVSS a nivel nacional, donde el Dr. Urbina postula para ocupar cargos públicos, esto viene a lo que establece el que su relación era circunstancial, existía la subordinación, esto demuestra que existía una relación de subordinación o superior jerárquico en esta sala hemos escuchado dos veces el termino cadena de custodia, que es el elemento que permite preservar una prueba que tiene que ver con una prueba o delito, se ha hablado de dos placas de RX que fueron valoradas por el experto forense Carlos Aponte , le pregunto al Ministerio Publico, si existe o se hizo la cadena de custodia de esta prueba determinante, no la hay, no se han presentado como pruebas y nos estamos basando en la apreciación de un subalterno de la victima y fue en base a este informe que se calificó como delito grave, otro hecho que se ha señalado en la sala por parte de la victima, es que ha planteado, la impugnación de los testigos, propuestos por la defensa, yo debo señalar que el acta de cámara, es el instrumento administrativo, que da fe pública, de que la sesión del 04-06-2006 se llevo a efecto, en ella reposan hasta los asistentes a la misma, por supuesto que son los nueve (9) concejales, el secretario, la subsecretaria, el personal de prensa y algunos administrativos del consejo municipal, si aceptamos lo que expone la victima, la cámara no se reviso y no pasó nada, este proceso ha tenido lamentablemente un manejo irregular, por parte del Ministerio Público, ya que en otra oportunidad estaba otro fiscal, no se realizaron las investigaciones que permitieran aclarar los hechos, y el acto mas grave que ocurrió al momento de la acusación por la Fiscal Grisette Vivien, es que esta funcionaria judicial también tuvo relación de trato como la victima, eso queda demostrado ya que en el proceso interno del año 2008, del PSUV, ella fue candidata a la Alcaldía de Carirubana conjuntamente con el Dr. Urbina, lo que solicito en esta oportunidad es que se aplique lo contenido en la norma, el debido proceso, el cual me ha sido negado, porque cuando la fiscal Meury Leidens, acepto la solicitud de la victima de que se le realizara una nueva evaluación forense, esa prueba no solo era de interés de la victima, sino del imputado, allí aplica el articulo 12 del COPP, allí no estuve representado por nadie, ni existe ninguna comunicación del Ministerio Público, donde se me notificara de esa tercera evaluación, los demás elementos que pueda aportar para demostrar mi inocencia lo haré en su debida oportunidad en el transcurso del juicio es todo”.

SIENDO INTERROGADO POR PARTES Y DEJÁNDOSE CONSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

EL FISCAL PREGUNTA AL ACUSADO ¿Puede manifestar si existe amistad o enemistad manifiesta entre usted y el Dr. Calos aponte? NO ninguna. ¿Existe amistad manifiesta entre la victima y el Dr. Carlos aponte? Por la relación de trabajo, no había posibilidad que el Dr. Urbina que era la máxima autoridad del Seguro Social, hubiese eximido al Dr. Aponte de ningún tipo de comunicación, estamos hablando que desde el nombramiento del Dr. Urbina como Director del hospital y de la del Dr. Aponte trascurrieron alrededor de tres o cuatro años. ¿Cómo fue qué ocurrieron los hechos? Antes de responderle esa pregunta si tiene importancia aclarar el tercer informe porque tiene que ver con la calificación de la acción penal, hemos mantenido esta causa que allí nadie salio lesionado, por lo tanto no debo mantener esa relación, a quien se le dio una magnitud a unos hechos que no la tenia, y el Dr. Urbina luego de insultarme y llamarme corrupto, en el informe forense que me realizan a mi yo estuve hospitalizado por problemas del brazo, por lo que estaba en desventaja, el fue que se me abalanzó y en su intento de agredirme, se cayó, los testigos van a corroborar lo que paso. ¿Se le abalanzo y que ocurrió? Me lanzo golpes y se resbalo y se cayó. ¿Quienes estaban presentes en esos hechos? A parte de la comunidad Nuevo Amanecer, los nueve concejales, el secretario de la cámara, el personal de prensa, todo eso esta en un acta.

LA DEFENSA ABG. ZHAYDHA PÁEZ PREGUNTA AL ACUSADO: ¿Expliqué las circunstancias de los hechos? Yo todos los días llego al consejo a las 7.00 de la mañana ese día 4-07-2006 me abordaron unos ciudadanos del sector Nuevo Amanecer del Punta Cardón, me expusieron una serie de problemas comunitarios y en vista de que tenia que ver con la cámara municipal, que comenzaba a las 10:00 de la mañana, yo propuse que se les diera prioridad al caso, para no hacerlos esperar hasta las dos de la tarde, fue allí donde el Concejal Urbina se molestó, porque creo que el horario le coincidía con la clínica, y comenzó a increparme sobre mi actuación y hacer señalamientos durante mi gestión en el IMASEO, comenzó a llamarme corrupto, a lo cual yo le manifesté que me respetara y que no era la instancia para hacer esas acusaciones, el lo interpreto como un reto, se levanto de su asiento y se me vino encima para agredirme y lanzarme golpes.

Se deja constancia que el juez no hace preguntas al acusado.-

De seguidas se le concede la palabra al ciudadano víctima NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.408.793, de 64 años de edad, de profesión Médico Cirujano Oftalmólogo, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declara: “Es importante que se conozca que esos hechos se precipitan dado que teníamos un año en el cual, yo sufría constates agresiones verbales por parte del grupo de concejales, agresiones verbales bastantes graves, grabadas en las actas, hasta ese día cuatro de julio de 2006, cuando en una sesión ordinaria de cámara municipal el ciudadano Usmaldo Arguelles, solicito extraordinariamente la palabra para pedir a la Cámara Municipal, que se escucharan a una comunidad Nuevo Amanecer, eso era extemporáneo para llevar a cabo esa oportunidad, yo también me pare y pedí que ese hecho fuera diferido y pasado a una comisión que integrábamos y en esa comisión escuchamos a esa comunidad, que esa era la via normal e invitáramos en esa oportunidad a los concejales, y responsable de resolver el problema, lamentablemente el ciudadano Arguelles, tomo la palabra en respuesta y se dedico a ofenderme en mi condición de concejal, mi planteamiento y dentro de las cosas que decía era que yo quería irme a mi consultorio y cobrar sin trabajar, yo le reclamo, el dice, que lo que pasa es que cada ladrón juzga por su condición, se producen las agresiones, yo soy un ciudadano reconocido en el estado Falcón, soy medico reconocido, merezco respeto, no me puede decir ladrón, el único que dijo la palabra fue Usmaldo, él se voltea, gira y dice quiere que nos demos unos coñazos, le respondo, ya habían una serie de irrespetos formales, se moviliza de su escritorio hacia donde yo estoy, me levanto en acto de defensa, uno de los testigos Guillermo Salazar, lo dice en la declaración que fue la segunda por que la primera desapareció del CICPC, este ciudadano en una parte dice, que yo estoy siendo golpeado, allí se llevaban las sesiones en video, la concejal Haydee Irausquin llama la atención que no se estaban gravando, es la primera vez que existía desde el tiempo que estábamos en ejercicio, lo exigimos a la fiscalía y no se pudo conseguir, esta misma narra en su exposición como ocurre el acercamiento del ciudadano Arguelles hacia mi, no soy boxeador, el ciudadano me golpea en la cara en el tórax y en el dedo, y eso se constata en la primera evaluación de la medico forense, donde le manifiesto que tengo un dolor en el pecho y me siento mal, y seguían sus insultos, tuve que retirarme, hice todos los tramites para pedir justicia, a él se le hacen las evaluaciones, al señor se le desprendió el reloj, y presumo que fue con ese reloj que se causo las lesiones, continué con mi sintomatología, tengo que operarme, utilizo un instrumento para utilizar el dedo, durante todos esos 8 o 10 días tenia un dolor que no se me aliviaba, en los siguientes días, me continua el dolor en la mano, acudo a un especialista de mano, se me hizo una radiografía, donde dice que no se observan daños óseos y ordena el cirujano de mano una radiografía y arroja que tengo una fisura, no era una contusión; con ese tipo de elementos, el Dr. Aponte que es traumatólogo, también medico forense revisa los resultados, por lo tanto cambiaron las acciones que yo quería iniciar en contra del ciudadano Usmaldo Arguelles, yo fui humillado y maltratado física y verbalmente, por supuesto en las primeras evaluaciones no se evidenciaban esas lesiones, aparecen a los días, acudí a la fiscalía, y se produce el informe, estaban presentes las doctoras con el doctor Carlos Aponte, a lo cual concluyen que había una lesión grave, quiero destacar que con respecto a mis relaciones de dominio o jefatura con el Dr. Aponte, a mi se me nombra como Coordinador de los Seguros Sociales, pero en esa resolución se destaca claramente que el desempeño de estas funciones no generara remuneración alguna, y en la circular N° 06 de fecha 06-6-2005, dice que el coordinador ejercerá funciones de enlace entre su unidad y ese despacho, yo no podía remover a nadie, y esa prueba fue para darle fuerza, que los directores proponen cargos pero no pueden remover a nadie de sus cargos, el único que remueve es el Teniente Jesús Mantilla, alega el artículo 3 de la Ley de Estatutos de la Función Pública, que señala que el funcionario o funcionaria pública, toda persona natural que en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada con carácter permanente, de todos estos elementos nunca recibí dinero ni para trasladarme a la ciudad de Caracas, lo que se hacia era reforzar la función del Director, yo no puedo remover a nadie, a diferencia de ellos que se han asociado para dañar al ciudadano Nelson Urbina, cuatro de los concejales nos hemos querellado, y se videncia que tenemos una enemistad manifiesta estos concejales Marcos Osteicohea, Quile Baldallo, Amadis Cariel, y el ciudadano Usmaldo arguelles quien de manera reiterativa violo la medida cautelar, por cuanto durante todo este tiempo continuaron las agresiones, al punto que el día 25 de julio de 2009, estas personas que nombre, en una reunión publica porque las cesiones de cámara son publicas, manifestó el ciudadano Arguelles que soy un cobarde, que a él le da pena ajena, que se esconde bajo las faldas de su mujer, tuve que desincorporarme, los ciudadanos Danilo Bracho, Janeth Gamboa y Yoris Orlando, empleados del consejo de prensa de la alcaldía, si están subordinados a ellos, si pueden ser destituidos, por una decisión de ellos, yo también he acusado al secretario de la Cámara ciudadano José Gregorio Barraez, también es subordinado de ellos, ellos deciden quien se va y quien se queda; en el transcurso del tiempo se me ha agredido de manera constante, por ejemplo Amaris Cariel, en un programa de radio que esta en el cassette, dice que yo lo ofendía el y que el va a la violencia porque no puede seguir tolerando insultos míos y tiene que irse a las manos, eso era a las 10:00 de la mañana, ellos han negado decisiones de orden publico, no podíamos obtener copia certificada de esas actas, en una sesión de cámara dice Cariel que yo me puse a hacer bicicletas; a mi nunca se me dio seguridad, a pesar de haberla solicitado, nosotros tenemos todas esas grabaciones, en ese ambiente de agresión verbal y física se me llama cobarde que no les hago frente, y solicito se deje constancia de que el ciudadano Danilo Bracho elaboro un informe acusándome que tengo abogados golpistas porque el abogado de mi esposa Abg. Eladio Aponte Aponte, actuó en un juicio administrativo, por la radio decían que yo era golpista porque tenia abogados golpistas, este señor esta prejuiciado, la licenciada Janeth Gamboa, es secretaria de prensa, yo la denuncio a ella por falta de ética, por lo que existe una enemistad manifiesta, solicito que se traigan a Reina Zarraga y Samuel Timaure ( secretario cuando ocurren los hechos), impugno cualquier testimonio de la defensa por cuanto existe una enemistad manifiesta entre ellos y yo, voy a traer la querella en contra de Usmaldo Arguelles, y solicita se levante la Medida cautelar y se decrete la privación de libertad al ciudadano Usmaldo Arguelles, por cuanto su cercanía a mi persona lo considero de alto riesgo para mi vida y la de mi familia, consigno como prueba copia simple del acta Nº 2067 de fecha 17-03-2009, acta 1958 de fecha 05-06-2007, donde se evidencia la intencionalidad del ciudadano Arguelles de completar las lesiones si él continúa en estado de libertad, y consigna Dos CD, en los cuales se lee Radio Patriota, grabación Danilo, y el otro marca Mexal CRR y se lee Arguelles R Patriota, y Copia certificada de la Querella sin foliatura, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, signado con el N° IP11-P-2009-004905. En este estado el Abogado Alexander González, asistente de la victima solicita se reciban las pruebas para que se ilustre el Tribunal de la enemistad manifiesta con los testigos, los cuales son Dos CD, en los cuales se lee en el primero Radio Patriota, grabación Danilo, y el otro marca Mexal CRR y se lee Arguelles R Patriota, Copia certificada de la Querella sin foliatura, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, signado con el N° IP11-P-2009-004905.

EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PREGUNTE A LA VICTIMA: ¿Cómo ocurrieron los hechos? Ese día tal cual lo expuse se desarrollaban una sesión ordinario que tiene una agenda, esa agenda se cumplía cuando el ciudadano Arguelles pidió que de manera especial se escuchara a la comunidad que estaba allí presente Nuevo Amanecer, en mi derecho, trate de explicarle a la comunidad que esa no era la vía y pedí que fuera escuchada dos días después por la vía natural, el único que se molesta porque yo hago ese llamado lógico a la cámara es el ciudadanos concejal Usmaldo Arguelles, ciudadano que ha mentido al señalar que yo le dije corrupto, y lo reto a que en ningún momento en esa sesión de cámara le dije palabras semejantes, allí esta en el expediente lo que si me dijo el y aquí si lo dijo que yo tenia que ir a trata bajar a la clínica y comenzó a ofenderme, que como yo hacia esa actividad sin trabajar, dado esto la palabra del secretario José Gregorio Barraez si es subordinado, acudí, a contraloría para que abriera la investigación, el único que ofendida Nelson Urbina, fue el diciéndome ladrón, hay un arreglo entre el los demás testigos para decir y sostener que me le abalance, por supuesto desapareció, ellos se han burlado de mi hombría, yo ni siquiera le clave una uña, él no cargaba el collarín ese día, yo no le hice ni un rasguño, los traumatólogos dirán aquí sobre sus informes, señalando así mismos que cuando el se traslada hacia mi, haciendo uso de la fuerza física me golpea dos veces en la cara, en el tórax, fue tan fuerte el golpe que me caí, el reloj se le cayo, pudo haber sido al momento de caer, yo supuestamente me puse bravo y golpie la mesa y yo caigo como no me golpeo el codo. ¿Quienes estaban presentes en los hechos? La cámara en pleno en sesión, la comunidad Nuevo Amanecer, los testigos de él, Haydee Irausquin y Guillermo Salazar. ¿Como se llama la lesión que usted sufrió? Es una fractura no desplazada. Es todo. El asistente de la victima abg. Alexander pregunta. ¿Que tipo de relación mantenía usted con el Seguro Social? Yo era coordinador enlace, Adhonorem. ¿Usted recibía remuneración por ese cargo? No. ¿Cumplía horario cuando realizaba esa labor? No. Es todo.

LA DEFENSA ABG. DIMAS DAVALILLO, PREGUNTA A LA VICTIMA: ¿En el momento de los hechos usted, era Coordinador del Seguro Social? Si, era Coordinador del seguro social. ¿El Dr. Aponte era director del Seguro Social? Si. ¿Por que solicita un tercer informe? Porque seguía con la sintomatología y fui al cirujano de mano y de allí es que sale la lesión, y por eso fui a la fiscalía. ¿Un reloj puede causar tanta contusión? Yo tengo una suposición, yo si recuerdo que cayo el reloj, la fotografía es dos días después.

EL JUEZ PREGUNTA A LA VICTIMA: ¿Diga el lugar hora y fecha de los hechos? El 04-07-2006, en la sala de sesión pública de la cámara municipal entre las 11 y 11.30 de la mañana. ¿En cuántas oportunidades va al forense? Tres veces, y la última fue el día 06. ¿Usted fuè al médico forense al momento de los hechos? Yo me fui a fiscalía y formulo la denuncia al CICPC, al otro día. ¿Qué le dicen el primer día los forenses? Me evaluaron, el dolor en el tórax. ¿En què momento lo evalúa el Dr. Aponte? El 09 de agosto, cuando retorne, se hace una junta de forenses, hay también otro traumatólogo, y ellos deciden hacer la constancia de la lesión. ¿Quiénes eran los médicos que conformaban la junta? Estilita Rodríguez, el Dr. Aponte y otro traumatólogo. ¿Qué le manifestaron a usted y quienes suscriben ese acto? Yo acudí a fiscalía para que revisaran el expediente, ellos ven la radiografía magnificada, que había solicitado el Dr. Francisco Hernández, lo ven discuten el asunto ellos mismos me dicen que la primera placa estaba minorizada, la lesión se opacífica y se evidencia en dos semanas. ¿Quien lo vio en esa oportunidad? La Dra. Estilita y el Dr. Aponte. ¿Con qué médico se entrevisto ese día específicamente cuándo estaba la junta? Con el Dr. Aponte que es traumatólogo. ¿Qué tiempo duro el Dr. Aponte en enterarse desde el momento de los hechos? El se entero cuando yo voy al hospital y como estaba en el hospital me dijo de la lesión, yo no sabia que el era medico forense. ¿Usted acudió a otro médico externo para qué lo evaluara? Si, fueron tres, un médico radiólogo William Muñoz, Francisco Hernández y el fisiatra Juvenal Bracho. ¿Cuál fuè el diagnostico dado por el médico forense el primer día? Que tenía una lesión y hematomas en la intercostal izquierda, en la segunda oportunidad, no se veía lesión ósea. ¿Puede manifestar cuál fuè esa gesto logia qué ocurrió en esa sala de sesiones? Procedió la victima a realizar los gestos, señalando, él se levanta de allá y se viene a golpearme, me levante y me protegí me dio en la cara, me dio en el pecho, Guillermo me lo quita de encima y caigo, dos veces me dio en la cara, probablemente en ese momento me golpeé con el reloj. ¿Usted portaba los lentes? Si. ¿Que paso con los lentes? Se cayeron. ¿Los lentes sufrieron daños? No, el me golpea en el pecho. ¿De quién es el reloj? De él y se le cayó al suelo. ¿Cuándo le da ese golpe con ese reloj no se pudieron golpear los lentes? Si, pero no me golpeo los lentes. ¿Quienes estaban más cerca? Reina Zarraga. ¿Usted llegó a ir a un centro asistencial ese día? No fui, yo me automedique, y le lleve las radiografías a la Dra., Estilita. ¿Tiene algún vinculo con el Dr. Aponte? Una relación como usted la tiene con el Fiscal. ¿Qué tiempo duro trabajando el Dr. Aponte con usted? Dos años, teníamos una relación de amistad como la tenia con el ciudadano Arguelles. ¿Cuántas veces le hacen evaluación forense? Tres. Es todo.

En este estado de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico que rige esta materia se procede a la recepción de las pruebas testimoniales y de seguidas se pasa a la sala a la ciudadana Experta ESTILITA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.804.003, de de profesión médico, con 9 años de servicio en la Medicatura Forense, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Penal que tiene estrecha relación 222 del Texto Orgánico Penal, asimismo se le colocó a la vista el Informe médico que suscribe, que riela al folios (32 y 39) de la primera pieza, dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas y en consecuencia expone: manifestando la experto que es suya su firma y reconoce el contenido del informe y declara: “ Para el día 07 de julio de 2006, realizo el reconocimiento legal por orden del CICPC al ciudadano Nelson Urbina, donde se aprecia señalando la experto las lesiones descritas en su informe, el paciente portaba un inmovilizados, en el dedo, presento informe, quien diagnostican una capsulitis del dedo anular de mano derecho y lesiones descritas en el informe, no se apreciaron lesiones óseas, se le dio un tiempo de curación de 21 días, y se le dio un carácter moderado. Para el segundo examen llevó un informe del Dr. Hernández, que le indicaba terapias. Es todo.

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿En fecha 06-07-2006 usted le practico evaluación al Dr. Nelsòn Urbina? En fecha 07-07-2006, tal como se deja constancia en el informe. ¿Qué la lleva a determinar que no había lesiones óseas? Porque lo que determina la fractura es la radiografía, el mismo informe del Dr que presenta el paciente, dice que es una capsulitis, y le recomienda terapias, tratamiento fisiátrico, yo veo la radiografía, y no puedo obviar lo que el especialista le esta dando al paciente, a parte de eso nosotros contamos con un especialista que el Dr. Aponte, nosotros podemos pedir auxilio para no sentirnos manipulados y dejar casos impunes. ¿En el momento qué se hace este informe cumplieron con eso? Si. ¿Se puede catalogar la capsulitis como una fractura? No es una inflamación. ¿Puede convertirse en una fractura? No, fractura es en la parte ósea.

EL DEFENSOR ABG. DAVALILLO PREGUNTA A LA EXPERTA. ¿Cuántos reconocimientos hizo al paciente Nelsòn Urbina? Dos. ¿Recuerda el resultado de la segunda práctica forense? No recuerdo, el segundo reconocimiento uno evalúa el paciente si hay que hacer terapias, hay que hacer seguimiento. ¿Usted participo en el tercer examen? Tengo conocimiento que estaba el DR. Aponte. ¿Usted participo en la junta que dice la victima? En este caso nosotros discutimos la radiografía, nosotros hablamos con el Dr. Aponte, cuando hay un caso así yo le pregunto al Dr. Aponte.-

LA DEFENSORA ZHAYDHA PÁEZ PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Será posible que en un tercer examen de considera grave? El metabolismo de las personas no es igual en todos, que no hayan lesiones óseas, puede ser que no se curó la capsulitis, de 30 en adelante la lesión es grave, como no mejoro en ese lapso de tiempo. ¿La capsulitis tiene un tiempo de curación? Debió mejorar. ¿Esa situación es requisito sine cuanon para que los pacientes mejoren la movilidad? No todos los metabolismos no son iguales dando una explicación en términos médicos.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en la institución? 9 años. ¿Cómo es el tiempo de curación de las heridas? De 0 a14 días son lesiones leves, de 15 a 29 días moderadas y a partir de 30 días son graves, esto desde el punto de vista médico. ¿Tuvo a la vista ese RX del día de la primera evaluación? Revisando el informe, no da respuesta y señala que no sabe que pudo haber ocurrido. ¿Usted conformo la junta multidisciplinaria con el Dr. Aponte? Si. ¿Alguno de ellos le manifestó a la victima sobre el resultado que hubo en ese momento? No, los exámenes se mantienen en privado y se envían a la parte que lo solicita. ¿Llego a ver una vez que se termine la evaluación a la victima? No. ¿Cuándo se reúna esa junta para resolver llegaron a ver a la vista a posteriori que se realiza el acto? Allí. No. ¿Quiénes conforman la junta médica? Èl Dra., Belkis y nosotros. ¿Debe ir firmado el informe por todos los de la junta? Lo firma el Dr. Aponte quien vio al paciente. ¿Cuándo existe una vinculación directa por una amistad directa puede esta persona a motu propio, se puede inhibir esta persona de inhibir del caso? Si, uno debe inhibir cuando hay una mistad y familiaridad.

Seguidamente se pasa a la sala al experto BELKIS MEDINA LOPEZ DE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.483.398, de de profesión médico forense, con 20 años de servicio en la Medicatura Forense, domiciliada en Tacuato Municipio Carirubana del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Penal que tiene estrecha relación 222 del Texto Orgánico Penal, asimismo se le colocó a la vista el Informe médico que suscribe, que riela al folio (33) de la primera pieza, dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas y en consecuencia expone: manifestando la experto que es suya su firma y reconoce el contenido del informe y declara: “El día 07 de julio 2006 por orden el CICPC le practique reconocimiento legal a Usmaldo Arguelles, para ese momento el paciente portaba un collarin, quien presentó un diagnostico del Dr. Gutiérrez, médico que indicaba señalando las lesiones descritas en el informe, no se evidenciaba ninguna lesiones recientes de tipo medico legal”.

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Afectaba la movilidad de la mano derecha? No. ¿En algún momento evaluó o participo en alguna junta médica respecto al informe del Dr. Nelsòn Urbina? No, solo participe respecto al ciudadano Arguelles. ¿Le pidieron su opinión o participio? Leímos los informes y discutimos el caso pero si le digo que elaboramos un informe y lo detallamos no, lo discutimos en ese momento. ¿Recuerda el resultado? Discutimos el caso pero no escribimos nada. ¿Estaba conforme con el informe de la Dra. Estilita? Si ella plasmo eso asumo que eso era lo que había, yo no veo al paciente. ¿Corroboró lo que ella decía? No con estudios, solo con lo que ella dijo, se mantuvo su criterio. ¿Quienes participaron en esa junta? La Dra. Estilita, mi persona y que recuerde el Dr. Carlos Aponte.

EN ESTE ESTADO LA DEFENSORA ZHAYDA PAEZ, PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cómo fuè la conformación de la junta para emitir el diagnostico? Yo no hice junta, después vi al ciudadano Usmaldo Arguelles, al momento que lo vi él no tenia lesiones resientes. ¿Participo en la junta con la Dra. Estilito y Aponte? No para evaluar al paciente sino para avalar el informe de la Dra. Estilita, lo avalamos por las características del informe, nosotros somos objetivos, no trabajamos con subjetividad. ¿Esa evaluación qué realzaron y dónde hicieron sus apreciaciones corresponden a la veracidad de las lesiones del Dr Urbina? Ese informe traía un informe del médico tratante especialista, y si es de un traumatólogo, lo hacemos basándonos en ese carácter médico legal. ¿Usted conoce al Dr Urbina? Si ¿sabe que el Dr Urbina era Coordinador del Seguro social? No.

EL DEFENSOR DAVALILLO PREGUNTA A LA EXPERTO: ¿Cómo determinan la lesión en la región cervical? Hace una descripción de la lesión que tenia el paciente. ¿Usted le ordenó hacer exámenes al ciudadano Usmaldo? No, para esa fecha no habían lesiones recientes, el paciente me presenta un informe del medico tratante del 06 de julio y el examen se lo hago el 07 de julio. ¿Si el ciudadano Usmaldo presento un informe de otro medico por que no lo valoro? Porque no lo considere necesario. ¿Que criterio tiene para hacer la junta? Depende del médico que esta en ese momento. ¿Le ha tocado hacer evaluación a un amigo a un familiar? Si es conocido, no lo hago. ¿En caso de superioridad jerárquica y le llega para una evaluación usted lo haría? No, yo me inhibo.

EL JUEZ PREGUNTA A LA EXPERTO: ¿Usted conformo la junta que evaluaron unos informes de la Dra. Estilita, cuál fuè su conclusión en ese aspecto? Que la Doctora escribía unas lesiones que se conformaban con unos estudios que se le había hecho al paciente, por el tipo de lesión inicialmente se le fue dado un tiempo de curación de 21 días porque no había lesión ósea, siempre colocamos de carácter leve moderado o grave dependiendo del tipo de curación, posteriormente se vio un diagnostico compatible con otra lesión mayor por eso cambia de tiempo de curación y carácter ya pasa de moderado a grave. ¿Por qué la Dra. Estilita no adminículo lo del informe del folio (32) y el del folio (39)? La diferencia que veo, es la fecha y la proyección, sin embargo yo considero que esta no es la fecha, si a mi me citan es para declarar respecto a un paciente que yo vi., esta experticia de fecha 27 de julio de 2006, folio 39, tengo mis dudas en esta fecha o fue error de tipeo, y en las del folio (32) no coloca las proyecciones. ¿Una vez què realizan la junta de peritaje, quienes firman ese informe? Nosotros eso es como darle un nombre, es para fijar un criterio en casos de relevancia, de personas conocidas, en este caso habían personas del municipio, nosotros no dejamos conclusiones de junta, el informe lo firma el médico. ¿Si una de las partes ha tenido relación previa laboral, si usted estuviera en ese caso se inhibe? En este caso, yo Dra. Belkis Medina no lo hace, no esta establecido en ninguna parte, pero yo lo hago en caso que sean mis amigos o mis compañeros.-

En este estado el ciudadano juez procede pronunciarse sobre las incidencias planteadas Primero: en cuanto a la solicitud de la victima, se levante la Medida cautelar y se decrete la privación de libertad al ciudadano Usmaldo Arguelles, por cuanto su cercanía a su persona lo considera de alto riesgo para su vida y la de su familia, en virtud que el Ministerio Público es quien puede solicitar en base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine y en base a los supuestos del articulo 44 inciso primero del Postulado Constitucional y en este acto el Fiscal del Ministerio Público en su exposición ha solicitado que se mantenga la medida cautelar de. Segundo: En cuanto a las pruebas consignadas en este acto por la victima, las mismas no se admiten, por ser extemporáneas ya que las mismas debieron ser promovidas en su momento oportuno en estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico que rige esta materia de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y siguientes y 12 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 21 y 49 del Protocolo Constitucional. Tercero: En cuanto a las pruebas consignadas, por la defensa, se admiten por cuanto las mismas fueron presentadas en su momento oportuno, toda vez que las mismas fueron presentadas en fecha 02-10-2009 y admitidas en la audiencia preliminar.- En este estado por lo avanzado de la hora este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público y fijarlo nuevamente para el día 22 DE JUNIO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan los presentes debidamente notificados. Así mismo se deja constancia que los testigos que comparecieron el día de hoy quedan notificados para la fecha y hora antes señalada. Cítese a los demás órganos de prueba. Siendo las 05:30horas de la tarde, culminó el presente acto.

Por cuanto para el día 22 de Junio de 2011, estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Público Unipersonal en el presente asunto penal instruido al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, y como quiera que en la referida fecha no hubo despacho motivado a que el Juez de este despacho se encontraba con quebrantos de salud, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio acuerda reprogramar la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 28 DE JUNIO DE 2011 A LAS 02:30 DE LA TARDE. Notifíquese a las partes y a los órganos de prueba.


En el día de hoy jueves 28 de junio de dos mil once (2011), siendo las 03:13 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala N° 02, presidido por el ciudadano juez ABG. RAMIRO GARCIA y el secretario de sala ABG. LUIS RIVERO. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, la victima ciudadano NELSON URBINA VILLAMINZAR, el acusado USMALDO ARGUELLES, acompañado de sus defensores privados ABG. ZHAIDHA PAEZ y DIMAS JESUS DAVALILLO.

En este estado solicita la palabra el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, quien expresa: “Ciudadano Juez es mi deseo designar como mi representante legal al Abg. Cesar Mavo, para que me represente en conjunto con el ABG. ALEXANDER GONZALEZ, de igual forma exonero de mi representación a la Abg. Angélica Reyes. Es todo.”Seguidamente en virtud de la designación del ciudadano CESAR MAVO, titular de la cédula de identidad N°: 7.568.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 33.138, domicilio procesal Edificio la Pirámide Piso 02, local 18-A. A quien seguidamente se le tomo el debido juramento de ley, expresando el ciudadano Abg. Cesar Mavo, acepto el cargo para el cual se me ha designado, y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Así mismo se deja constancia que han comparecido expertos y testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico que rige esta materia, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 356 y 358 del ebidem, a la continuación de la Recepción de pruebas y se hace pasar a la sala al experto CARLOS EUGENIO APONTE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.569.058, de 53 años de edad, de profesión Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, con 07 años de servicio en la Institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal y 222 del Texto Orgánico Penal, asimismo se le colocó a la vista las actas que suscribe, las cuales rielan al folio (58), de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido del acta, y declara: “Esa es mi firma y ese reconocimiento medico legal lo practique yo, se me presento por parte del paciente dos rayos x en virtud de los cuales realice mi examen, indico el contenido del examen y como evaluó en relación con dichos exámenes. Es todo”

SIENDO INTERROGADA POR LAS PARTES DEJÁNDOSE CONSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

EL FISCAL LE PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de si anteriormente se le practico un examen médico forense al ciudadano Nelsòn Urbina?, R: Si, ¿Sabe qué le fuè diagnosticado con anterioridad?, R: Bueno en relación con el examen quien se me presento lo evalué y ya la médico forense me había comentado que se le había practicado un examen con anterioridad, ¿Puede explicar qué es lo qué indico e el examen?, R: Es la formación de tejido nuevo, por una lesión anterior, ya se fractura, fisura o cualquier traumatismo, ¿En ese momento que hace el examen detecte que es lo que hay ahí?, R: Teníamos una fractura incompleta, o se una fisura, ¿Esa lesión qué presento el ciudadano Nelsòn Urbina, fuè evaluado a posterior?, R: No anterior, ¿O sea que los 30 días no compareció a ser evaluado?; R: No, Los 30 días indicados, ¿luego de esa fecha, según su experiencia, puede ese tipo de lesión es permanente o cura en ese tiempo, y vuelve a la normalidad?, R: Si porque no es grave, se indica ese tiempo en virtud del cierre de a fisura. Es todo.

LA DEFENSA DIMAS JESUS DAVALILLO, PREGUNTA: ¿Usted tuvo a la vista los rayos x?, R: Si, ¿Las consigno?, R: No, se supone que deberían estar en la experticias, ¿Sabe las causales de inhibiciones establecidas en el COPP, usted sabia que era su Jefe directo al momento de practicar el examen?, R: No, el no era mi Jefe inmediato, ¿Usted no se subordina al Coordinador?, R: No, al Director del Hospital, ¿El indico qué no dieran ninguna clase de información referente al Seguro Social?, R: No tengo conocimiento de eso. Seguidamente el defensor recusa al ciudadano experto, de conformidad al 85 del COPP, respecto al numeral 4° y 8°. Es todo.

LA DEFENSA ABG. ZHAYDHA PAEZ, pregunta. ¿Usted señala qué no existía una relación Jerárquica entre el cargo qué usted ocupaba y el cargo que ocupaba el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Para el momento no, jefe directo no, ¿Usted sabia qué debía inhibirse para el momento de la practica del examen?, R: No, porque yo lo evalué en virtud de una orden expresa del CICPC, no porque fuera cierto ciudadano. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Qué tiempo lleva usted laborando como médico forense?, R: Siete años 5 meses, ¿Què tiempo duro?; R: Del 15 e octubre de 2002, hasta el mes de abril de 2007, ¿Quiero qué nos expliqué a los qué estamos en sala, cuáles fueron los resultados de la experticia qué realizo?;, R: Supuestamente el paciente recibió traumatismo a nivel de la mano e un dedo, fue evaluado por otros médicos forenses, a mi me llego para un tercera evaluación por medio de una radiografía, y la valoro tal como se expresa en el informe, procedió a relatar el contenido de la experticia, ¿Era fractura o fisura?; R: Era una fisura del cuerpo de la falange, ¿Quien realizo la primera evaluación?; R: La Dra. Estilita Rodríguez realizo la primea y yo la tercera, y la segunda creo que ella también, ¿usted llego a revisar las evaluaciones previas?; R: Ella me indico que el ciudadano presentaba un edema y trauma, luego se solicito un informe por un cirujano de manos, ¿Quien lo actualizo?, R: Eso es de acuerdo a una recomendación que uno hace, ¿Usted llego a conformar una junta multimedica para poder dar el veredicto para dar el informe del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Si se llevo a cabo, ¿Quien la solicito?, R: La coordinadora del servicio, ¿Usted llego a entablar dialogo con el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: No, ¿Usted trabajo en el hospital Cardon?, R: Si, ¿En qué cargo?; R: Como jefe, ¿Usted trabajaba cómo médico forense y cómo Director?; R: Si, ¿De dónde conoce a ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: Si como Médico Oftalmólogo, y como colega, ¿Usted tuvo contacto directo con el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, cuándo fuè Director del Instituto de Seguro Sociales?, R: Sí, ¿Cómo fuè el contacto?, R: Periódicamente, ¿Usted por qué no se inhibió?; R: Porque no vi motivo de inhibirme, ya que cumplo funciones en el CICPC, sin importar si era Coordinador o Jefe del Seguro Social, ¿Qué paso cuándo la Dra. Estelita no manifestó el tipo de lesión que presentaba, R: Primero porque soy médico traumatólogo, y tomo en cuenta diversos factores, y verifico la reabsorción de una posible fisura, pero yo no planteo que la veo como tal, ella lo evaluó primero y después yo, ¿Por qué da ese dictamen de grave?, R: A el primero se le otorga 21 días de curación y en virtud que continúan los síntomas se le evalúa nuevamente como grave por el tiempo de curación y por la persistencia de los síntomas. EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ HACE LLAMADO DE ATENCIÓN AL ABOGADO CESAR MAVO QUIEN INTERRUMPIÓ EL DEBATE, INDICÁNDOLE QUE EN CASO DE OCURRIR NUEVAMENTE SERIA DESALOJADO DE SALA. Seguidamente continúa el interrogatorio. ¿Por qué usted no se inhibió?; R: No vi motivo para inhibirme, desconocía que debía inhibirme. Es todo.

En este estado el ciudadano Victima NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, expone que recusa al testigo JOSE BARRAEZ, en virtud que es su enemigo manifiesto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal para que exprese lo que a bien tenga indicando que no tiene nada que expresar.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado DIMAS JESUS DAVALILLO, quien expuso: “Ciudadano Juez el ciudadano JOSE GREGORIO BARRAEZ PEREZ, es un testigo debidamente promovido y el mismo es un testigo necesario a los fines de llegar a la verdad de los hechos.

Seguidamente el ciudadano Juez declara Sin Lugar la incidencia opuesta por la victima en virtud que de la revisión de la dispositiva de la audiencia preliminar fue admitido el testimonio de dicho ciudadano, y las recusaciones tienen que ser motivadas dentro lo que establece el dispositivo jurídico que rige esta materia, se admito con lugar la incidencia interpuesta por la defensa. Es todo.

Seguidamente y en virtud de haber comparecido testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, 356 y 358 se hace pasar a la sala al testigo ciudadano JOSE GREGORIO BARRAEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.106.668, de 40 años de edad, de profesión u oficio Secretario del Consejo Municipal, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, que tiene estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico que rige esta materia, así como del motivo de su comparecencia y declara: “En el municipio carirubana para el día de los hechos se narra como en el acta de cámara que levanto el consejo municipal, no recuerdo la fecha de la sesión, se procedió a verificar la presencia de los integrantes del consejo municipal, dejando constancia de ello en el acta levantada, posterior a ello se leyó el orden del día y se da inicio al referido acto, allí estaba presente una comunidad que forma parte del municipio, del nuevo amanecer, los cuales querían ser atendidos, que el ciudadano presidente planteó que se iban a atender posteriormente y es cuando el ciudadano concejal USMALDO ARGUELLES esgrimió una serie de argumentos y hubo un cruce de palabras entre el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR y el ciudadano USMALDO ARGUELLES, incluso el ciudadano presidente solicito orden en la sesión el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, ofendió de palabra al concejal USMALDO ARGUELLES, y recuerdo que Reyes manifestó que tenia una familia y le pedía mas respeto al concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, dejando entrever cuestiones contrarias a al ética a lo que el ciudadano concejal solicito al presidente orden, y el concejal Nelson Urbina lo ofendió, luego se levanto de golpe NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se dirigió al curul del concejal USMALDO ARGUELLES quien se levanto y en el salón hay una alfombra y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se enredo y se cayo, ahí no hubo lesiones, esto quedo en el acta de la cámara, la cual fue ratificada en sesiones anteriores. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA. ¿Durante la sesión hubo lesionados?, R: No, ¿A que hora se retiro el concejal Urbina?; R: El se retiro al terminar la sesión, duro como una hora mas, ya estaba finalizando la sesión, no recuerdo con exactitud, ¿Fuè asistido en los primeros auxilios?; R: Para nada, no hubieron lesiones.

LA DEFENSA ABG. ZHAYDHA PAEZ, PREGUNTA: ¿Pudiera el presidente del consejo reorganizar el proceso que se estaba llevando como consecuencia de esa disputa existente entre los concejales?; R: Ahí no hubo anda, el presidente lo que solicito es que bajara la voz, es mas quedo la actitud del concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, en cuanto al intento de agresión del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, al concejal USMALDO ARGUELLES.

EL FISCAL LE PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Desde el punto de vista político qué representa USMALDO ARGUELLES y el concejal Urbina?; R: Ambos conforman el mismo movimiento, político, ¿Por ese compañerismo que hay, se presentaron discusiones, es cotidiano?; R: Si es cotidiano, por que s un órgano policito de ejecución, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR cuando llego alas instalaciones, siempre hubieron debates, yo solo he observado en too ese tiempo el intento de amenaza del concejal Urbina, ¿Cuándo el concejal Urbina se dirigió al curul de USMALDO ARGUELLES, alguien intercedió?, R: Nadie intervino, porque él solo se cayo y el solo se paro, la sesión continuo, ¿Refiere qué se enredo con una alfombra?; R: Cubre todo el hemiciclo, ahí hay cables de los micrófonos, ¿Cuándo el Concejal Urbina se enreda con la alfombra cayo al piso?; R: Si se tropezó, ¿Existe algún tipo de enemista manifiesta entre su persona y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: No hay enemista manifiesta, pero lo que ha existido es diferencias, no tengo ningún tipo de enemista como èl ha indicado, solo hay profundos desacuerdos.

SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DE LEGAL DE LA VICTIMA, PROCEDE A PREGUNTAR: ¿Qué tipo de relación mantiene usted con el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: El hace tiempo que dejo de asistir al Consejo Municipal, pero no hay enemista, ¿Sabe si en la actualidad cursa demanda de difamación e injuria en este circuito?, R: No una varias, no solo contra mi si no contra varios, se que hay una que fue declarada sin lugar, ¿A usted no le incomoda qué alguien lo señales públicamente? ; R: No, por cuanto vamos a demostrar la verdad de los hechos, ¿De què color es la alfombra?, Es de color rojo, ¿Quién lanzo el primer golpe?; R: no hubo golpes fue es un intercambio de palabra, ¿A parte de su relación laboral qué tipo de relación tiene con el ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: Solo de trabajo, ¿Cuántos años lleva ejerciendo el cargo de secretario Municipal?; Nueve años ininterrumpidos, ¿Cuánto concejales asistieron ese día a la cámara?; R: Nueve concejales, Todas las personas presentes pudieron oír las palabras esgrimidas por el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, contra el ciudadano USMALDO ARGUELLES, ¿Cuánto tiempo aproximadamente duro esa pelea?; R: No hubo pelea hubo fue un intercambio de palabras, eso seria de minutos, ¿Dónde estaba usted en ese momento?; R: Ellos estaban a nivel del piso y yo estaba en una zona mas alta, ¿A que distancia se encontraba usted del ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: De esta silla un poco mas de la cerca señalo la cerca de madera del tribunal, ¿Ambos respondieron?; R: Cuando el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se levanto ya se había cancelado el sonido, ¿Ahí hay videos para grabar la sesión?, R: No, ¿Sabe cuántas personas se acercaron a separar a los ciudadanos?, R: Ahí no hubo separación por cuanto no hubo pelea. Es todo.

EL JUEZ LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿ Cuántos concejales conforman se hemiciclo?; R: Para el momento estaban todos, abajo 7 y dos arriba y conmigo serian 3, ¿Usted señalo qué se encuentra un estrado?; R;: Si, hay un estrado, estábamos sobre el piso, ¿En qué posición estaba el Dr. Urbina?, R: Estaban colocados en dos hileras, una hilera a su derecha y otra a la izquierda, ¿En qué posición y en qué lateral se encontraba el Dr. Urbina?, R: Estaba sentado e el ultimo curul que da a al mano derecha del presidente, ¿En qué posición estaba el ciudadano USMALDO ARGUELLES?; R: El estaba dos curules antes que el concejal Urbina, ¿Manifiesta que hubo una discusión entre el ciudadano USMALDO ARGUELLES y el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, cuales fueron los motivos?; R: Porque en reiteradas oportunidades el concejal Urbina venia insultando de palabra al concejal Arguelles, y era porque el ciudadano USMALDO ARGUELLES iba a atener a al comunidad y porque ya iba a empezar la sesión, ¿El DR. Urbina conforma la cámara?; R: No lleva dos años separado, ¿Indico que hubo una trifulca, una acción tumultuaria?, R: No, hubo fue palabras y el intento del Dr. Urbina de acercarse al curul del concejal USMALDO ARGUELLES, ¿Qué paso con la alfombra, por dónde pasan cables de los micrófonos?, nosotros vimos cuando se cayo, ¿Hubo alguna pelea entre el señor Urbina y el señor USMALDO ARGUELLES, anteriormente?, R: No, siempre discusiones por las posiciones del concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, hasta que llego ese día, ¿Si eso hubiera ocurrido el intercambio de palabras puedo haberse girado el ciudadano USMALDO ARGUELLES, para ver al ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: Para ese momento el concejal USMALDO ARGUELLES, estaba indicando al presidente que pusiera orden y al Dr. Urbina que dejara las acciones, ¿A qué distancia estaba usted del ciudadano USMALDO ARGUELLES y del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: No se decirle, ¿Usted manifestó que el Dr. Urbina se levanto de su curul, cuàndo se levanto que paso ahí?; R: Se levanto haciendo señas e insultando al concejal USMALDO ARGUELLES, el cual solicito respeto, y el concejal USMALDO ARGUELLES, después se levanto, ¿En qué momento se le abalanza el ciudadano victima al ciudadano USMALDO ARGUELLES, R: No se abalanzo, se acerco, ¿Entonces por qué salio lesionado el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Ahí no hubo lesión, ¿En què momento oportuno se cayo el señor Nelsòn?, R. En el momento que estamos hablando se viene el concejal Urbina al curul del concejal Arguelles y se cayo, ¿Qué paso después què la victima se cayo?; R: Nada el se levanto y se fue a su curul, el presidente llamo a atención, e indico que hacia responsable al concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, de lo que le pasara al concejal USMALDO ARGUELLES, por provocarlo en la sesión, ¿Llego a manifestar por parte el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, manifestó alguna lesión?, R: Si lo fuera manifestado los órganos auxiliares debemos prestar atención a los miembros, si cualquier concejal requiere atención inmediata estamos en la obligación de prestarla, ¿Llego el Sr. Urbina a manifestar al Presidente a usted de alguna lesión sufrida?, R: No, ¿Usted tiene enemista manifiesta en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, o en contra de cualquier persona en particular?; R: Desde el primer momento que el concejal se juramento hasta el día de hoy, ha venido mal poniendo a mi persona y a los demás miembros, yo tenia una secretaria la cual es Directora de un Instituto Autónomo, para el Concejal ha venido diciendo que hay una enemista manifiesta de todos los integrantes del consejo, desde el Alcalde hasta abajo, solo estamos respondiendo a una serie de denuncias que el Dr. ha estado poniendo, solo puedo verificar la veracidad de los hechos, por cuanto soy quien levanta los hechos que ocurren en dicha cámara, el juicio que aquí se ventilo en el contenido del expediente manifiesta el Dr. Urbina que todos son sus enemigos, y si tengo enemista manifiesta en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, por cuanto a estado colocando una serie de denuncias. Es todo.
Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ciudadano YANETHE COROMOTO GAMBOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.570.127, de 47 años de edad, de profesión u oficio Periodista, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, que tiene estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, y declara: “Yo trabajo en prensa del Concejo Municipal, eso fue en julio de 2006, escuche unos gritos Salí y el señor se había caído, solo vi. que había una discutió entre los dos concejales, escuche la discusión y Salí. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA. ¿Salio alguien lesionado?; R: no vi. a nadie lesionado, ¿A qué hora se retiro el Concejal Urbina?; R: No se a que hora, ¿El fue atendido por primeros auxilios?, R: No vi que lo atendieran. Es todo.

EL FISCAL LE PREGUNTA: ¿Observo cómo sucedieron los hechos?; R: Yo en ese momento yo estaba haciendo la nota de prensa, pero cuando sentí los gritos fue cuando me asome y vi al señor, ¿Cuándo se asoma a la sala qué fuè lo qué vio?; R: Cuando Salí vi al señor que se cayo, pero como estaba mi hija pequeña lo que hice fue meterme para dentro porque me dio temor, ¿Puede aseverar si el concejal se cayo se resbalo?, R: No vi nada de eso, Cuando lo vio en el piso como se incorpora nuevamente?, R: No se.

SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ¿Cuándo dice qué el Dr. Urbina se cayo fuè producto de un resbalón?; R: No se, ¿Ese piso es resbaladizo?; R: No, ¿De qué color?, R: Roja, ¿Recuerda quién estaba a su lado?; R: No vi., ¿Usted es funcionario de libra remoción?; R: Si, ¿Cualquiera puede pedir su destitución?; R: Si.

EL JUEZ PREGUNTA: ¿ A qué hora entra usted al hemiciclo?; R: A las 08:00 AM, A que hora empieza la sesión?, R: A las 10:00 a.m., ¿Cada concejal tiene fijo un curul?; R: Si todos tienen una silla especifica, ¿Siempre iba al hemiciclo?, R: Siempre, ¿En qué posición estaba el ciudadano USMALDO ARGUELLES y el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Yo recuerdo algo, cuando lo vi estaba mas acá, mas metido hacia adentro, estaba en el medio cerca del curul del concejal USMALDO ARGUELLES, ¿En ese tiempo llego a observar sobre discusiones, palabras obscenas que se agarraban dentro fuera?, R: Generalmente siempre escuchaba discusiones, sobre todo el Dr. Urbina genial algún encuentro con los concejales, siempre se oponía, ¿Tiene conocimiento de causa o razón de porque salio lesionado?; R: No se, solo lo vi. lesionado, eso es una alfombra, solo escuche, no creo que hay salido lesionado, ¿Tiene conocimiento de quién lo auxilio?; R: No tengo conocimiento, porque mi instinto fue meterme para adentro con mi hija.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ciudadano ORLANDO JOSE YORES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.292.025, de 38 años de edad, de profesión u oficio fotógrafo, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, y del 222 del Código Orgánico que rige esta materia y así como del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, y declara: “Yo me encontraba el Apia 18 de julio de 2006, como todos los días en mi trabajo en el concejo municipal de carirubana, se llevaba una sesión ordinaria entra los concejales, mi trabajo es la fotografía, y grababa con una cámara filmadora, uno de los trabajos es estar pendiente en caso de que se le ofrezca alguna foto a los concejales, ese Apia íbamos casi todas las sesiones, ellos hace sus discusiones, luego ellos estaban debatiendo, pero si empezaron a discutir algo fuerte entre ellos, note que estaba subiendo la vos como a veces lo hacen, vi al concejal Urbina con el concejal USMALDO ARGUELLES, que discutían un tema entre ellos y luego note que discutieron mas fuertemente y en concejal Urbina le dijo algo al el y el concejal USMALDO ARGUELLES le responde, había un debate el cual es normal, pero se día cuando veo que se pararon el concejal Urbina se le acerco al Concejal USMALDO ARGUELLES, no vi si se tropezó lo vi en el suelo, no vi que hubo contacto físico entre ellos, por así decir, luego e eso siguió la discusión, el concejal Urbina pidió un permiso para retirarse luego del suceso, y Jairo Morles no loe daba el permiso para retirarse e igual se retiro, hasta ese día eso fue todo.

Es todo. La defensa DIMAS JESUS DAVALILLO pregunta. ¿En esos hechos hubieron heridos?; R: no vi. e ese momento heridos ni contacto físico, ¿ El Dr. Urbina siguió en la sesión?, R: El siguió un rato y luego pidió permiso, ¿Hubo intervención de los servicios de primero auxilios?, R: No.

LA DEFENSA ABG. ZHAIDHA PAEZ, PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Usted logro tomar alguna foto en ese momento?, R: No, en ese momento le dije al presidente que la cámara estaba fallando, y me senté.

EL FISCAL LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿ Todas las sesiones de cámaras son grabadas?; R: No, anteriormente se grababa, pero ese día la computadora se daño, ¿Esa sesión quedo grabada?; R: No, porque la computadora se daño, puede graficar en este salón como estaba dispuesta la silla del ,concejal USMALDO ARGUELLES, y del concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Hay 4 y 4 puestos, ¿Es un salón abierto o cerrado?; R: Es como aquí, ¿Se usa micrófono?, R: Si, ¿Fuera de su trabajo que escucho se dijeran los concejales?; R: Ellos siempre discuten su tema, generalmente no le presto atención, ¿La periodista estaba presente en ese momento?, R: Creo que si, todo el equipo debe estar presente, ¿Tiene algún tipo de enemista con alguno de los concejales?, R: Con ninguno para mi todos son jefes, ¿Usted observo el momento en què el concejal Urbina se cayo?; R: Solo vi cuando se para y va hacia el concejal USMALDO ARGUELLES, ¿Vio algún tipo de intercambio de golpes?, R: No, ¿Hubo alguien qué lo auxiliara?; R: Si mas no recuerdo vi que se le cayo el reloj y se lo pase.

SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ¿Cuáles son los concejales que estaban más cerca?; R: La concejal Aide Irausquin: Al lado, Estaba pendiente del hecho?; R: Si, ¿Usted es funcionario de libre nombramiento y remoción?, R: No, debe haber consenso entre todos, soy personal de confianza. Es todo. El juez indico no tener preguntas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ciudadano AMARIS ANTONIO CARIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.174.525, de 62 años de edad, de profesión u oficio Lic. En educación y conejal del Municipio Carirubana, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, y del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, y declara: “Yo soy concejal, en una sesión que se realizaba en uno de los puntos de la agenda se planteo el caso de una comunidad denominada nuevo amanecer, el concejal USMALDO ARGUELLES, planteo a al cámara aceptar el derecho de palabra a la comunidad, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se opuso, y empezó una discusión, y se levanto de su curul ,que es el ultimo a mano derecho, se fue hacia en concejal USMALDO ARGUELLES, y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, estaba fuera del hemiciclo como un boxeador y se le fue encima al concejal USMALDO ARGUELLES, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR se resbalo y se cayo de mano, de inmediato volvió a su curul, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, solicito permiso al presidente y este le negó el permiso para retirarse, mas sin embargo el concejal se levanto y se retiro aun cuando se le había negado el permiso, y se retiro, continuamos con la sesión.

LA DEFENSA DIMAS JESUS DAVALILLO PREGUNTA: ¿La caída se dio por golpes? R: No en ningún momento hubieron golpes, ¿Hubieron lesionados?, El se cayo y se levanto, en ningún momento indico estar lesionado, ¿Alguien ayuda al concejal?; R: El se cayo y se levanto.

EL FISCAL LE PREGUNTA: ¿ Cómo estaban ubicados los asientos en el sector dónde estaba USMALDO ARGUELLES y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R. la cámara esta conformada por dos líneas, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, esta de ultimo y el concejal USMALDO ARGUELLES, esta dos puesto adelante, ¿En medio de los concejales quién esta?, R. La concejal Delia, ¿Hubo intercambio de palabra, groserías improperios?; R: Si la discusión subió de tono, y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, lanzo palabras al concejal USMALDO ARGUELLES, al cual llamo corrupto, y en eso se levanto el concejal USMALDO ARGUELLES se levanto, ¿Estaba presente en sala la funcionario periodista?, R: Si, ella es parte de la cámara, ¿Se grabo esa sesión en cámara?, R: En video no, pero todas son grabadas en audio.

SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ¿Qué tipo de amistad tiene con el concejal USMALDO ARGUELLES?, R: Somos compañeros de trabajo, ¿Usted no comparte comida tragos va a su casa?; R: ¿Quién lanza el primer golpe?; R: Ahí no hubo golpes, ¿La periodista Jeanette Gamboa estaba en ese momento?, R: Si, ¿No debe ausentarse de la sesión?; R: No, ¿El fotógrafo necesariamente el debe estar en la sesión?, R: Si, ¿En caso de alguna ausencia temporal, ellos deben pedir permiso?; R: No. Es todo. El tribunal indico no tener preguntas.

SEGUIDAMENTE SOLICITO LA PALABRA EL CIUDADANO VICTIMA SOLICITO LA PALABRA, Y EXPRESO: Insisto que hay enemista manifiesta entre mí persona y el ciudadano Amaris Cariel, por cuanto el se burla de mi persona, y ese testimonio esta sesgado. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ciudadano KILE JESUS BALDAYO GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.934.756, de 31 años de edad, de profesión u oficio Concejal, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, y 222 del Código Orgánico que rige esta materia, así como del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, y declara: “Se de la participación en esta sala por los hechos acontecidos en el mes de julio del año 2006, cuando en sesión de cámara, como en todo ente legislativo es un ente de debate, lo cual es normal, en donde se estaba generando un debate n cuanto atender una denuncia de la comunidad nuevo amanecer, y debatió sobre atender a al comunidad, conozco los hechos por cuanto era vicepresidente del concejal municipal y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, tuvo cruce de palabras con el concejal USMALDO ARGUELLES, se incremento la agresión NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR del concejal, quien se acerco al curul del concejal USMALDO ARGUELLES y en tono agresivo y en una postura violenta, donde se produjo un cruce de palabras, y el intento hacer unas acciones de atacar no se y se cayo, en el recinto hay una alfombra, el ciudadano presidente llamo la atención, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, solicito permiso para retirarse el cual se le negó, en ningún momento hubo intercambio de golpes o actos violentos, lo que observamos fue una discusión. Es todo.

LA DEFENSA DIMAS JESUS DAVALILLO PREGUNTA. ¿Ese día hubo lesiones?, R: No, ¿Al concejal alguien lo ayudo?; R: No, ¿Hubo auxilio medio en el momento?, R: No, ¿Manifestó estar lesionado el concejal Urbina?; R: No.

LA DEFENSA ABG. ZHAIDHA PAEZ PREGUNTA: ¿Esos hechos fueron grabados?; R: Todos los actos fueron grabados, y de esas grabaciones emana el acta de cámara, ¿Hubo lesionados en esa sesión?, R: No.

EL FISCAL LE PREGUNTA: ¿ A qué distancia esta el curul del concejal Urbina del curul del concejal USMALDO ARGUELLES?, R: Hay una distancia pronunciada, ¿Quien ocupa el primero curul?, R: el, concejal Osteicochea, Estaba en pleno la cámara?, R: Si, ¿Hubo un cruce de palabras?; R: Si, entre el concejal Urbina y Arguelles, ¿Hubieron golpes?, R: No, ¿Hubo intención de separarlos?; R: Como no hubieron golpes el presidente de la camara solo pidió que mantuviera el orden, ¿Cómo es la vista de los curules desde el estrado?; R: si se ve todos los curules, ¿Qué fuè lo qué ocasiono qué se cayera?; R: Me imagino que los movimiento bruscos que estaba realizando, ¿Solicito ayuda el concejal Urbina?; R: No, ¿Cuándo él pide permiso en función de qué lo pide?, R: Solo se retiro sin permiso, ¿Posterior a esas sesiones él se incorporo en alguna otra sesión?; R: Si el asistió a otras sesiones, ¿Manifestó alguna lesión?; R: No, ¿Existe enemista manifiesta entre el concejal Nelson Urbina y los demás concejales?; R: Personalmente no, lo que se ha dado ha sido dentro del ámbito institucional, ¿Existe algún tipo de amistad manifiesta entre su persona y el concejal USMALDO ARGUELLES?, R: No solo existe una relación laboral, ¿Desde el punto de vista político cuántos concejales de Quinta Republica y de oposición hay?, R: solo una concejala es disidente del movimiento político, ¿el concejal esta activo?; R: No, esta es su suplente ejerciendo funciones.

SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ¿En esa sesión el Dr. Nelsòn Urbina pide permiso y lo niega el presidente del consejo, y luego el concejal USMALDO ARGUELLES, solicita permiso para retirarse, en ese momento el presidente da el permiso a ambos, es cierto?; R: La solicitud era para atender a la comunidad, y el concejal USMALDO ARGUELLES, fue quien los atendió, en el delegamos la atención. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA: ¿ Cada cuánto hay sesiones?, Semanalmente, Ordinarias cuantas hay?; R: Cuatro al mes, ¿Y extraordinarias?, R: Depende de la aprobación de ordenanzas, ¿El ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, llego a lesionar al ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: No, en ningún momento, ¿Las sesiones se graban en video?; R: No, en estos momentos no, ¿Esa sesiones fueron grabadas?; R: Si, por medio de los micrófonos, ¿Quien estaba a cargo de grabar la sesión?; R: Tenemos un funcionario que se encarga, y el compañero Timaure, ¿El ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR indico haber sido lesionado por el ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: No, ¿Llego a observar si hubo una discusión entre los ciudadanos?; Si, Llego a ver si alguien se cayo y se lesiono ese día?; R: Si el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR se cayo, pero no se lesiono, ¿En que momento se incorporo el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Luego de dos sesiones, ¿Llego a ver al ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, lesionado, R: No, ¿Llego el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, a expresarle a sus compañeros que había sido lesionado?, R: No, ¿Llego el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR a proferir insultos al ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: Si, le llamo corrupto, ¿Qué medidas tomo la cámara?; R: Solicita se remitan al punto. ¿Existe entre el ciudadano Kile Baldayo y mi persona enemista pública y notoria, de lo cual consta un acta levantada, y los ciudadanos han indicado que en ningún momento yo exprese haber estado enfermo, por cuanto yo manifesté tener un dolor en el pecho, producto del impacto, solicite permiso para retirarme y me fue negado en primer momento, indico el contenido de un acta de numero 1900, de la cual expreso puntos específicos, indico irregularidades e las actas, indico que desde el momento de ese suceso ya no hay video, indico haber sido insultado, como se explica que me lesione la mano con una alfombra, no hay cables por cuanto se conectan a un sistema, solicito no se tome en cuanta el testimonio del ciudadano kile Baldayo. Es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez procede a pronunciarse respecto a las incidencias planteadas por las partes, expresando los fundamentos de derecho para decidir sobre mas mismas, e indicando que declara sin lugar las mismas, a raíz que no fueron motivadas suficientemente de conformidad como lo dispone el ordenamiento jurídico que rige esta materia. Es todo. En este estado se da por concluida la recepción de las pruebas y se fija el acto de las conclusiones de las partes para el DIA JUEVES 06 DE JULIO DE 2011 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, Quedan notificados todos los presentes. Líbrese la respectiva citación al experto Dr. RAFAEL GOITIA, DRA. MIGDALIA GOITIA, DRA. MERY PRIMERA y al testigo Danilo Bracho que falta por declarar. Siendo las 07:11 p.m., de igual en fecha 29 de julio de 2011, el apoderado de la víctima solicita cuatro (4) juegos de copias certificadas y un (1) juego de copias simples desde el acto de apertura de juicio hasta el último acto de debate, y el 1 de julio del año que discurre se acuerda lo referido por anteriormente.


En el día de hoy miércoles 06 de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:46 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala N° 02, presidido por el ciudadano juez ABG. RAMIRO GARCIA y el secretario de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, la victima ciudadano NELSON URBINA VILLAMINZAR, asistido por el Abg. CESAR MAVO, el acusado USMALDO ARGUELLES, acompañado de sus defensores privados ABG. ZHAIDHA PAEZ y DIMAS JESUS DAVALILLO. En este estado se procede a subsanar el acta anterior donde se coloco por error involuntario que se concluyó la recepción de las pruebas y se fija las conclusiones de las partes para el día de hoy, dejándose constancia que para el día de hoy esta pautada la continuación del juicio oral y público, y la continuación de la recepción de las pruebas. Así mismo se deja constancia que han comparecido dos (2) testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 356 y 358 del COPP, a la continuación de la Recepción de pruebas. En este estado el abg. Cesar mavo, señala que en la audiencia anterior el ciudadano Juez declaro sin lugar la recusación del experto, quiere saber esta defensa si la recusación fue declarada con o sin lugar. El juez le informa al abogado que en la audiencia anterior como no fue motivada en la sala y se declaró Sin lugar la recusación en presencia de las partes.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo HAIDEE CANDELARIA IRAUSQUIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.181.053, de 55 años de edad, de profesión docente jubilada y concejal, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 de Código Orgánico Procesal Penal y dejándose constancia de sus preguntas y respuestas formuladas por las partes y en consecuencia declara: “Me da sentimiento estar sentada aquí y declarar en juicio que tiene cinco años, donde a mi parecer fue una pelea de niños, donde se ha movilizado ha generado gastos, que se pueden invertir en otras cosas, el día de los hechos en la sesión en el ciclo del consejo municipal no era la primera vez, era como juegos de niños, de juguetes, en unos dimes y dires, en lo personal no le legue a tomar como algo serio que genera lo que llego a general tan bochornoso, en la sesión hubo palabras, yo no le echaría la culpa a uno para beneficiar al otro, porque uno dijo y el otro también hubo participación de mas partes, ambas partes se dieron, me da pena ajena, estar aquí, es un hecho bochornoso, por que lo veo como una pelea de niños adultos, yo no le daría el beneficio a ninguno de los dos, allí no le hecho la culpa ni a uno ni a otro, no hubo victima ni victimario eso debió haber nacido y muerto allí, no debió traspasar las fronteras, no tengo mas nada que decir, ojala tomen la medida para que esto termine de una vez, los dos se dieron, los dos llevaron, la participación fue de ambas partes. Es todo.

SIENDO INTERROGADO POR LAS PARTES Y DEJÁNDOSE CONSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

EL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda la fecha de las sesión?. No creo que fue prácticamente al comienzo de nuestro periodo. ¿Pertenece al oficialismo u oposición? Llegamos incluyendo ambas partes del juicio por Quinta Republica, ninguno llegamos por otra bancada. ¿Es normal qué se susciten estos hechos? Yo es primera vez que formo parte de ese hemiciclo, antes era un Rin de boxeo, ya eso venia, solo que en esa oportunidad no lo vi tan a los extremos, me da pena ajena estar cinco años en esto, no le veo la lógica. ¿Dónde estaba sentada usted ese día, dónde estaba Arguelles y el Dr. Urbina? Hasta horita tenemos los mismos puestos, ahora el puesto del Dr. Urbina la Dra. Elizabeth, yo ocupaba el tercer puesto izquierdo Arguelles, el segundo puesto a la derecha y el dr. Urbina el cuarto puesto de lado derecho que ocupa la dra Elizabeth. ¿Usted estaba diagonal? Si pero nosotros no somos estáticos tenemos movimientos. ¿Ese salón es alfombrado? Una parte, solamente lo que esta dentro. ¿Es nueva o vieja? Es la misma. ¿Hay cables? Los que tenemos son los cables del micrófono y en el momento nos colocan la conexión por debajo de la mesa. ¿Hay posibilidades de sacar ese micrófono y correrlo? Si. ¿Cuál fuè el motivo de esos niños adultos que usted dice? De decirle quien la motivo, yo se que el tema por el tiempo no recuerdo, todo comenzó por unos juegos de palabra, el dr Urbina le lanza unas palabras a Arguelles y este responde desde su sitio, mandan a tener orden y se aplacan, y vuelven de nuevo, el le dice que el no tiene mido y Arguelles le dice también que no tiene miedo, se para el dr. Urbina, a mi lo que me provoco fue darle yo, eso no se prestaba para llegar a esos extremos. ¿Puede describir como se suscitaron los hechos? Los dos estaban fuera de su sitio Arguelles estaba en la segunda posición y Urbina en la cuarta Arguello se moviliza pero ya Urbina estaba fuera de su sitio también, los dos se desplazaron. ¿Cuándo de desplazan qué sucede? No se quien le pega a quine, estaban los dos furiosos, yo creo que cuando Arguelles hace el intento ya Urbina estaba en el suelo, a mi me provocaba darle. ¿Se resbaló Urbina? De repente no lo puedo asegurar, de repente se resbalo, se llevo el cable, no lo se decir. ¿Observo alguna lesión en el momento? No, en el sitio no, después a los días aparece el dr Urbina entablillado donde dice que fue de los golpes, de repente fue en el momento, a mi no me consta, no soy medico para asegurarlo, el me dijo que era por eso. ¿Y el concejal Arguelles resulto lesionado? En el momento no vi a ninguno lesionado. ¿Conoce alguna enfermedad de Arguelles? Del corazón que es lo que ha estado padeciendo. ¿El concejal Arguelles reta al concejal Urbina a pelear? Cuando Arguelles no lo retaba, lo retaba Urbina, quien empezó ese duelo fue Urbina y el señor no se quedo callado. ¿Usted declaro en el CICPC? Si, ese día les dije que no tenia tan clara y dije que no me volvieran a molestar yo les hubiera dado a los dos.

EL ABOGADO CESAR MAVO PREGUNTA A LA TESTIGO: ¿Puede explicar qué ambas partes se levantaron y se dieron? Por que cuando yo volteo Urbina estaba en el piso, y Arguelles parado, no se si Urbina cayo, golpe golpes, yo no los vi, vamos a decir los golpes fue verbal, es decir cuando yo le digo una palabra y usted me la regresa. ¿La alfombra hasta dónde llega? Alrededor del hemiciclo abarca solamente donde esta, el cableado va por fuera, debajo de la mesa. ¿Usted se puede enredar? Si tiene la misma instalación para todos. ¿El cable pasa por dónde? Pasa por debajo de la mesa. ¿Vio tendido al dr, Urbina en el camino por donde pasan las personas? El estaba fuera de su sitio a mitad fuera del hemiciclo y mitad dentro, Arguelles estaba la frente de él. ¿Quién ocupaba el cargo de presidente de la cámara municipal? No recuerdo creo que era Jairo Morles y vicepresidente Kile. ¿Ellos observaron? No se que verían ellos. ¿Se puede visualizar desde donde están ellos? Si. ¿Quien esta en el medio del Dr Arguelles y Urbina? Estaba Reina Zarraga. ¿Le consta que Reina Zarraga haya visto esa pelea? Si no es corta de vista debió ver lo que vimos todos, cuando yo vi a Urbina estaba sostenido con sus manos y el dr. Arguelles frente de el. ¿Como estaba la posición de arguelles, empuñado o con las manos hacia atrás? Hasta allá no le se decir, el le decía a Urbina levántate y si quieres pelea levántate, que no le tenia miedo. ¿Quien dijo que retomaran el orden? El presidente del consejo. ¿Quiere decir que observó la trifulca? Se levantaron los dos en plena sesión y eso no se debe hacer. ¿Se dieron de parte y parte? El Dr. Urbina, cuando lo veo el concejal Arguelles, camina hacia el dr Urbina que ya se había salido de su puesto, no puedo decir que arguelles le dio, ni que Urbina le dio. ¿El que fue, fue Urbina al curul de Urbina? Los dos estaban fuera, ya el dr Urbina estaba fuera de su puesto.
LA VICTIMA NELSON URBINA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Han pasado cinco años de estos hechos muy graves. ¿Dijo o no dijo en el CICPC cuando declaró, que Usmaldo me dio golpes y le enseñé esta foto de la lesión? No, si lo dije o no lo dije no recuerdo, esa foto no la vi nunca, usted estaba con el dedo entablillado, lo que dije fue que me da vergüenza venir aquí por que esto es una pelea de niños, no le puedo dar la razón ni a uno ni al otro, yo lo que vi fue a usted aguantado con sus manos, usted se levanto primero, usted salio de su sitio, el pecho suyo lo acabo de ver en foto, en ningún momento le vi el pecho suyo. Continuando la victima, se llevaba un video grabación, audio, y habían razones que tenia que quedar constancia visual, y hasta ese dia y hasta esa hora del dia 04-07-2006, exactamente a las 11:40 de la mañana extrañamente deja de llevar el video, ¿Usted exigía que se llevara la grabación y no le hacían caso, se grababa o no se gravaba? Si se gravaba, cuando llegamos ali se gravaba, antes de esa sesión, si se grababa con dificultad pero en sesiones anteriores venia suscitándose el problema con la cámara, no era en esa sesión, antes de esa sesión ya se venia presentando el problema con las cámaras, que dejo de funcionar mucho antes, ya la cámara venia con el problemas de sonido y del audio, no era la primera vez, se estaban haciendo diligencias para las cámaras, usted sabe muy bien que el presupuesto lo aporte es la alcaldía. Señala el dr. Urbina, esas sesiones no se estaban filmando yo llevaba a mi esposa para que quedara constancia visual, quiero dejar constancia que no me gusto la forma como hizo la pregunta el juez que habían cables atravesados y que el dr. Urbina se enredo, desplazándose. Preguntándole a la testigo continua ¿Hay cables? Si hay y son largos y si se puede enredar yo me he enredado con los cales si tenemos la posibilidad de enredarnos con los cables. ¿Yo me pude enredar? Usted se pudo haber enredado, no lo aseguro, yo lo vi a usted aguantado de sus brazos, esa posibilidad no la aseguro pero no la descarto, de decirle que yo lo detalle le voy a mentir. ¿Usted vio que me enrede? No, no lo ví. ¿Usted estaba cerca de mi, hay distancia para Zarraga y Arguelles, usted esta paralela a la señora Zarraga, usted puede asegurar que desde allá se ve que me enrede con los cables? Yo le aseguro que mientras estoy volviendo kile y jairo pueden ver mejor porque ellos estaban de frente. ¿Usted dijo en la declaración el 05 de julio que Arguelles me dio dos golpes? Si lo dije no, no lo recuerdo, lo que dije es que me da vergüenza venir por una pelea de niños adultos. La victima deja constancia que eso se no dijo en el CICPC que era una pelea de niños, observo contradicciones en sus dichos, y no se si es el fiscal, del ministerio publico, que le corresponde abrir una averiguación por un delito en audiencia de la señora Irausquin, por que esta bajo juramento y no dijo nada de lo que dijo en el CICPC. La testigo manifiesta: “Yo fui sola, deja mucho que desear, su reputación no es mejor que la mía, si yo no tengo moral para decir algo mejor me cayo la boca, yo no voy a denigrar a nadie, a usted toda su moral la pongo con la mia en una mesa para ver cual pesa mas.

EL DEFENSOR ABG. DIMAS DAVALILLO PREGUNTA. ¿Usted vio que en ese momento de los hechos que haya salido alguien lesionado? No, yo me sorprendí cuando Urbina a los dos o tres días me enseña el dedo, ese dedo se lo pudo haber golpeado en la posición en que estaba, queja de dolor no la ví, no vi nada de eso. ¿El dr Urbina le manifestó que salio lesionado? En el momento no, salió alterado, pero lesión física no manifestó nada. ¿De que forma se retiro al curul? El se levanto, la sesión fue suspendida, no le se decir si se sentó o no. ¿Quien se levanto de su curul? El dr. Urbina con los puños le decía vente, vente, parado en el curul de el, invita con los puños, que si quiere pelea, que venga.

EL CIUDADANO JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Alguien salio lesionado en ese recinto? Visualmente como personas yo le diría que no, si alguno hubiera saldo lesionado lo hubiera manifestado al momento, allí lo que había era ofensa verbal. ¿Como se cayó el dr. Urbina? Si le voy a decir que Arguelles lo tumbó le voy a mentir, y si le digo se enredo también le voy a mentir. ¿Llego a observar si Usmaldo le haya dado golpes a Urbina? Yo vi a Arguelles al frente y Urbina en el suelo sostenido con sus manos. ¿Quien insito a quien? Nosotros diseccionamos también y buscamos la solución, como legisladores ocupamos la clase social, el tenia a los del nuevo a amanecer y Urbina refutaba, después que se levantan allí de su puesto es el. ¿A los cuantos días se entera que Urbina estaba lesionado? No se, el me enseña en el CICPC el dedo entablillado. ¿En el momento de los hechos oyó de cualquiera de los otros que el ciudadano Urbina haya sido lesionado? No. ¿Donde lo observa y en que parte de la humanidad observo que estaba lesionado y si le manifestó quien lo había lesionado? El me enseña el dedo y dice que se le había fracturado y que era el que usaba, el nunca me enseño su pecho, me dijo estoy todo dolido, lo vi en el CICPC, no se a los cuantos dias. ¿Cual fue el motivo que se genero ese acto? Porque el concejal Arguelles estaba siguiendo un causa, nosotros tenemos comisiones, a el le dan el caso de la comunidad nuevo amanecer, Urbina le dice que lo que esta es buscando protagonismo, y de alli se sucede todo. ¿Llego a tener comunicación con alguno de ellos? Con ninguno, hasta horita es que me viene a llamar. ¿Tiene alguna enemistad con alguno de los dos ciudadanos victima y acusado? Con ninguno. ¿Que eran esos cables que manifiesta? Nosotros tenemos la mesa de cada uno, tenemos el micrófono, la mesa tiene la abertura para el micrófono, y debajo de la mesa esta el cableado, y es largo, cuando estamos en sesión yo cruzo mi pierna y me he enredado cuando me voy a levantar el concejal Urbina se pudo haber enredado. ¿Salio alguien lesionado ese día? No, nadie se quejo que estaba lesionado, ninguno de los dos se quejaron. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo JAIRO RAFAEL MORLES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.708.225, de 39 años de edad, de profesión contador público, profesor de la Universidad del Zulia y Conseja actualmente, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal Vigente en estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico que rige esta materia y en consecuencia declara: “el día 04-07-2006, iniciamos como de costumbre un día martes la sesión ordinaria del concejo municipal, luego de varios puntos de la agenda estaba una comunidad, alrededor de la sala de sesiones, ya que dicha sesiones son publicas y abiertas y estaba solicitando un a comunidad de punta cardón, denominada nuevo amanecer, y estaba solicitando un derecho de palabra o la intervención del consejo municipal en un problema relacionado con unos terrenos de esa comunidad , es así cuando entonces el concejal Usmaldo Arguelles solicita el derecho de palabra y yo como presidente para entonces responsable del orden de la disciplina en la sala de sesiones así como también en calidad de director de debate en ese entonces, le concedo la palabra al concejal Usmaldo Arguelles quien solicita escuchemos a la comunicad nuevo amanecer, luego del debate en la materia en la cual intervienes también el concejal Nelson Urbina mostrando su negativa a no atender a dicha comunidad, y de haber notado que la mayoría del consejo municipal si iba a atender a dicha comunidad, esto lo molesta un poco y empieza a decir una serie de groserías en contra del concejal Usmaldo Arguelles porque había sido este quien había solicitado atender a la comunidad, dichas ofensas de tipo personal, hubo un cruce de palabras y es entonces cuando Nelson Urbina se levanta invita y reta a pelear al concejal Usmaldo Arguelles, Usmado Arguelles que estaba convaleciente de una enfermedad cardiaca que lo llevo a cargar un collarín se mantuvo en su curul, esto molestó mas al concejal Nelson Urbina quien se levanta de su curul, y se dirige hacia el concejal Usmaldo Arguelles, este se levanta y esquiva al concejal Nelson Urbina para evitar físicamente al Nelson Urbina, el cual cae al piso y en un momento muy rápido interviene la gente, llamo a la cordura y a seguridad, Urbina se levanta por su propios medios y vuelve a su curul por el llamado que le hice, seguimos la sesión les hago llamado a la cordura, de lo cual existe un registro, no se pudo hacer visual porque se había dañado, hay una grabación oral, y seguimos la sesión de manera normal, en ese llamado que quedo gravado, quedo clara mi posición como presidente en el cual quienes estuvimos allí presentes dirigiendo en mi caso las sesión fuimos testigos como el concejal Nelson Urbina intento agredir a Usmaldo Arguelles, ya que Arguelles esta en minusvalía física y de salud, ya que una semana anterior había salido de una situación medica que lo llevo a usar uno collarín incluso unos reposos médicos, luego seguimos y Nelson Urbina hace uso de la palabra sin autorización del presidente, solicita permiso para retirarse, yo como presiente tengo la potestad de autorizar o no aun miembro que se retire o permanezca en el sitio, no le concedí el permiso para que se retirara, considere necesario que permanecieran todos para atender a la comunidad nuevo amanecer y el resto de la agenda, el concejal Nelson Urbina hace caso omisión y se retira halando por teléfono e infiriendo palabras hacia los que estamos presentes. Es todo”

EL DEFENSOR ABG. DIMAS DAVALILLO PREGUNTA AL TESTIGO: ¿El día de los hechos resulto alguien lesionado. No. ¿El dr. Urbina le manifestó que tenia alguna lesión? No, el sigue hablando por teléfono de hecho considere seguir con la sesión, el se levanto con sus propios medios, como no había intención de agredir físicamente se levanta. ¿Como se produce la caída? Cuando se levanta sale a que el concejal Usmaldo para esquivarlo se enreda y cae. ¿Quien empieza con los improperios? El concejal Nelson Urbina. ¿Quien provoca levantándose? El concejal Urbina y después Usmaldo para esquivarlo. ¿Fue atendido el concejal Nelson Urbina en ese momento? No, porque si no, yo hubiese llamado a la seguridad publica, todo se reestableció de manera normal. ¿Cuando tiene conocimiento que el Dr. Urbina tenía lesiones? Días posteriores a los hechos.

LA DEFENSORA ZHAYDHA PAEZ PREGUNTA: ¿Usted visualiza todo desde su sitio? Absolutamente, visualizamos todo lo que tenemos al frente. ¿Desde esa posición vio algunas personas lesionada al momento de los hechos? En lo absoluto porque de hecho seguimos la sesión de manera normal. ¿Menciono que existe una alfombra, existe por fuera de ella que pudiera ocasional la caída? Esa alfombra tiene mucho tiempo y es posible que se pueda caer por algún hilo. ¿Alguien lo ayudo? Se levanto por sus propios medios.

EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: QUE FECHA SUCEDEN LOS HECHOS ¿El 04-07-206, era en la mañana, era una sesión ordinaria. La reunión con ese comunidad estaba como punto en la agenda ordinaria? No, pero tenemos la potestad a solicitud y por mayoría de atender a un punto fuera de la agenda. ¿Que suscito la discusión entre ambos? Que el concejal Nelson Urbina notó que la mayoría estuvo de acuerdo en atender la comunidad y que el no estaba de acuerdo, y a eso le molesto, comenzó a inferir groserías, lo llamo que no era hombre que si tenían diferencias las hicieran como hombres, Usmaldo estaba sentado en su curul, permanecía callado y yo llamaba a cordura. ¿Ellos estaban paralelos? El concejal Nelson Urbina es de ultimo le antecede Reina Zarraga y luego Usmaldo Arguelles, de frente en el área izquierda. ¿Cuando refiere que el concejal Urbina se va al sitio del concejal Arguelles cuantos pasos hay? Como a cinco metros están cerca. ¿Los sitios son cerrados para cada uno? No cada uno tiene una mesa y de por medio hay un pasillo. ¿Ocurrió ese hecho en el pasillo? En el pasillo muy cercano al curul de Arguelles, hay cables de micrófonos. ¿Puede decirle si existe algún tipo de enemistad entre usted y el dr. Urbina? No, lo que ha habido es por el debate. ¿Quienes estaban presentes? Los concejales, la comunidad nuevo a amanecer, los periodistas, público no muy numeroso. ¿Cuanto tiempo transcurrió de los hechos y suspensión de la audiencia? Yo no suspendí como tal, al momento que se retira Nelson Urbina pasan como 15 minutos. ¿El dijo que lo habían lesionado? No, el se paro hablando por teléfono dando gritos. ¿El vuelve a la sala de sesiones posteriormente? No recuerdo exactamente. ¿Lo observo con alguna lesión en días posteriores? Si lo observe en el edificio municipal, y en unos diarios. ¿Lo vio lesionado? No, no lo vi. ¿Cuando el se va a que Arguelles y lo esquiva como cae? Como de rodilla apoyándose en las manos. ¿Lo empujaron o resbalo? El resbalo. ¿Se paro solo? Si por sus propios medios y fue al curul.

EL ABG. CESAR MAVO PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Para usted que significa minusvalía para ese momento? Una persona que ha sido operado y ha tenido problemas de movilizarse son sus manos, deben haber actas medicas, yo lo confirme en la sesión, el concejal Usmaldo ha estado en situación de minusvalía y Nelson Urbina ha intentado agredirlo? Cuando cae Nelson Urbina, Arguelles estaba parado? El se levanta y lo esquiva, Nelson Urbina se pone en posición de pelea, Usmaldo se levanta y para defenderse se levanta y lo esquiva. ¿Para ese entonces usted era presidente del concejo? Si. ¿Existe copia certificada de esa acta? Si de todas. ¿Usted avala todo lo que dice en esa acta? Si.

LA VICTIMA PREGUNTA: ¿Usted acaba de afirmar que avala todo lo que esta e el acta N° 1900 de 04-07-2006? Si. ¿Usted era presidente y director de debate? Si. Señala la victima: Usted dice que yo no manifesté algo que notara que había sido lesionado por el ciudadano, a partir de la pagina 33 aparece en esa acta que yo le pedí que me retiraba y pido se deje constancia que en esa misma acta en la pagina 44 entre las líneas 15 y 20 yo manifiesto que tengo dolor en el pecho. Señalando el testigo. Lo vi. en buenas condiciones. La victima solicita se deje constancia que en la línea señaladas el concejal Nelson Urbina le pide permiso para retirarse por que el duele el pecho, me sentí humillado, y es un complot, de todos estos ciudadanos contra mi persona, ese día me dolía el pecho, dejo constancia que hacia responsable de lo que me pase, al consejo, yo me sentí humillado. ¿Portaba o no portaba un collarín Usmaldo Arguelles? Días previos si, ese día no. ¿Usted dice que no tenemos una enemistad manifiesta? Y yo digo que si existe una enemistad manifiesta y lo sostengo tal como lo dice en un diario de fecha 04-09-2006, donde ciudadano Morles conjuntamente con ese grupo en conspiración a Nelson Urbina, se observa a los concejales Cariel, kile Baldallo dando declaraciones falsas, acusándome de golpista, porque señalo, que el abogado era Aponte Aponte, me acusa de gastos millonarios, me acusa públicamente notoria y comunicacionalmente, nosotros somos enemigos en todos lados y en todas partes, nosotros no nos saludamos, esa enemistad es publica, ellos fueron demandados, desde el 2006, por Aponte Aponte, y le pregunta al testigo: ¿Usted dijo o no esa noticia? Yo tuve una declaración de prensa donde dije que el Dr. Aponte había sido abogado de unos golpistas, y el ciudadano Aponte Aponte fue abogado de esos golpistas y había pasado a ser su abogado, yo señale al bogado como de golpista fue una declaración política no personal, hay debates políticos de altura, si usted dice sentirse en ofensa, una persona ofendido no ofende a los demás, es un reto cuando usted pone a la hombría de otra persona, se sentía preparado para una confrontación personas, usted estaba ofendiendo y constantemente ofende no solo la institucionalidad del concejo municipal y ahora como concejal así como usted ataca y al poder judicial, usted ofende a todos los poderes de manera pública y notoria a los poderes, usted vive en un ataque de ofensa de llamar a todos como corrupto, usted sin pruebas haciendo uso de la radio, usted puso entre dicho al poder judicial, vive permanece mente en esa táctica. ¿Usted se siente agraviado por Nelson Urbina? La institución. ¿Usted se siente enemistado con Nelson Urbina? No.

El fiscal manifiesta que se debe poner el orden y evitar la falta de respeto. Es declarado que a lugar y solicita a la victima que continúe con el uso de preguntas que a bien tenga. La victima solicita que no se le de ningún tipo de valoración a lo expuesto por el ciudadano Jairo Morles ya que es enemigo mió, publico notorio y comunicacional, y el único agraviado es Nelson Urbina.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿El ciudadano Urbina le manifestó que había sido lesionado? El pido permiso para retirarse y lo vi bien. ¿El ciudadano Arguelles llego a lesionar a Urbina? No. ¿El ciudadano Urbina sigue siendo concejal? Si, esta bajo un proceso disciplinario. ¿Acude a la cámara. No. Es todo.-

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo GILLERMO ANTONIO SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.610.435, de 43 años de edad, de profesión TSU en gestión social, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico que rige esta materia y en consecuencia declara: “ Me encuentro como testigo de los hechos ocurridos en fecha 04-07-2006, donde encontrándose una seria de personas donde se debatían algunos presupuestos de las necesidades de ellos, estándose desarbolándose de manera natural ocurre un hecho donde se alteran Nelson Urbina y concejal, Usmaldo Arguelles, donde de una manera se debatían presupuesto a través del derecho de palabra, entran en provocación de parte y parte y sobre mas la parte del concejal Nelson Urbina donde le falta el respeto al concejal Usmaldo Arguelles, creo y pienso yo por dignidad como humanos donde le concejal Usmaldo Arguelles le llama a tensión a este, para que retomara los puntos a debatir y lo personal lo podían arreglar en la calle, estado de una manera avanzada la discusión sigue la ente la provocación del concejal Nelson Urbina, donde una manera se levanta el concejal Usmaldo Arguelles y le hace una segunda atención, donde el cual el concejal municipal se levanta retándolo y por lo general, hay especie como de un manoteo en el aire y se balancea, Nelson Urbina pierde el equilibro y cae, yo estando en medio de los hechos intervengo separándolo a ambos de donde una manera creo que fue donde el dr Nelson Urbina se golpea la mano y parte sus lentes, no observe en ningún momento que el concejal Usmaldo lo haya golpeado o lo haya empujado, sino mas que fue el hecho de un resbalón que hubo alli, por lo general, le llame la atención como educadores políticos que son ello, es estando una comunidad esperando respuestas.

EL FISCAL PREGUNTA: ¿Que función ocupa en la alcaldía del municipio Carirubana? Como habitante de la comunidad voy como cualquier ciudadano. ¿Ese día donde se encontraba usted? Allí mismo. ¿Cuantas personas había aproximadamente? Por decir entre las 20 a 30 personas. ¿Usted declaró antes en algún órgano de investigación? Si, creo que en el mismo tribunal, donde me invito el concejal Nelson Urbina. ¿Las mismas palabras son las que dio en ese declararon? Si. ¿Observo si Arguelles se abalanzó a Urbina? Se dirigió a llamarle la atención y que su problemas personales lo arreglaban en la calle, en una segunda oportunidad Urbina provoca a Arguelles, solo hubo el manoteo simplemente un resbalón donde cayo el dr Nelson Urbina. ¿Escuchó malas palabras e improperios en contra del acusado. Eso pasa siempre, por lo general si hubo ciertas palabras, como de llamar al hombre marico, eso fue lo que escuche en el momento, yo estaba detrás del dr. Nelson Urbina. ¿En que sitio ocurrió el hecho? En la parte de afuera de la cámara el se levanta y haya un receso dado por la problemática de la discusión y hubo el aprovechamiento. ¿Puede indicar que espacio? Digo afuera porque estaba fuera de la parte de la sesión del contradictorio que esta en el mismo espacio.- Cesar Mavo pregunta al testigo: ¿Sabe lo que es un delito en audiencia? Estoy aquí por una verdad. ¿Quien se balancea contra Urbina? El concejal Usmaldo por su dignidad como hombre ante lo que decía Urbina y el le solicita considere su postura, se pierde la postura. ¿Por que cae Urbina? Después del manoteo el como tal, ellos no se tocan, por sus zapatos el hace un resbalón y lo ayudo a levantarse. ¿El no se levanto por sus propios medios? No. ¿Quien se levanta primero? En este caso como podemos saber Usmaldo Arguelles que tomo el derecho de palabra donde le exige a Urbina que retome el punto y no se saliera de ello, ahí se le concede la palabra a Urbina, había algo más que una discusión fuera de orden. ¿El dr. Usmaldo se dirigió a Urbina? Si por que Urbina lo reta. El abogado Cesar mavo solicita de conformidad al articulo 345 del COPP, solicito se ordene la detención del ciudadano porque ha dicho todo lo contrario, por cuanto ha dicho que fue Urbina que se abalanzo a Usmaldo Arguelles.

LA VICTIMA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Cuándo sucedieron los hechos usted tenía un problema comunitario y este concejal tratando de resolver los problemas, en ese momento, estaba detrás de mí, y yo le digo que vaya a fiscalía, se lo dije o no se lo dije? Si. ¿Cuando se producen los hechos oye el zaperoco y retorna, usted me quita de encima a Usmaldo Arguelles, es verdad que me resbalo, usted me retira a Usmaldo? Yo estaba próximo, si me ayudo? Si, separándolos a ambos. ¿Usted me acompañaba? Si. ¿Usted retorna y evita que la situación sea mas grave? La verdad no sucedió como lo dice usted, tuve en el momento indicado donde no prevaleció mas allá las cosas, creo que no paso mas nada de ese susto y de esa caída, y producto de esa caída, que le impedía trabajar, por lo general, pero si le puedo decir que hay muchas cosas que dejar claro y estamos por eso, y de la veracidad y por el bien de todos, esta bueno, en verdad lo estimo como estimo a Usmaldo, porque a todos los conozco y debemos estar con la verdad. ¿Como consecuencia de lo que presencia usted fue a declarar voluntariamente en el CICPC no una sino dos veces, porque detectamos que la primera vez se perdió del expediente y yo le solicite a la fiscalía y el 25-06-2006, lo hizo en el CICPC y allí usted en esa misma comunicación dejo constancia de la perdida de su primera declaración, allí confirmo usted los hechos violentos que sucedieron, dijo que yo fuí golpeado en el intercostal derecho por el ciudadano arguelles y en el dedo? Del manoteo que hubo no se entendió quien golpeaba a quien, no pongo en duda que entre dos personas por la fuerza vaya usted a soportar un golpe, yo si fui al CICPC, y rendí mi declaración como tal, hay que poner las cosas en su lugar, de allí mas que un resbalón, pudo haber sido la ruptura de sus manos. La victima le da las gracias públicamente por haberle quitado de encima al concejal Arguelles sino me hubiera rematado en el piso.

LA DEFENSA ABOGADO DIMAS DAVALILLO PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Durante los hechos salio alguien lesionado? Para nada nadie salio en ambulancia. ¿En la declaración del CICPC quien lo llevo? Fue acompañado de Nelson Urbina. ¿Lo llevo a usted Nelson Urbina? Si, la primera por solicitud, la segundo no se. ¿El intervino en la declaración? No. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Salio alguien lesionado ese día de los hechos? No, el dr. Nelson Urbina por el resbalón fue que presentó la lesión. ¿Tiene conocimiento quien lesiono a Urbina? No, eso surgió entre los concejales, pero mas nadas. ¿Ellos se agarraron a golpes? No, simplemente fue el resbalón, Usmaldo no estaba cerca para haber lo golpeado. ¿Que hace usted en el concejo? Como luchador social, me encuentro llevado solicitudes y proyectos de la comunidad. ¿Quien provoca a quien? Después de esto eso era prácticamente todos los días en la cámara, prácticamente quien provoco fue Nelson Urbina.-

En este estado la defensa Abg. Dimas Davalillo señala que desiste en este acto de los testigos que fueron promovidos que faltan por declarar, por cuanto considera la defensa ya no son necesarios. El fiscal, esta de acuerdo en el desistimiento de las pruebas y solicita se citen a los testigos que faltan por declarar. Cesar Mavo señala que cuando una de las partes promueve las pruebas estas se hace parte del proceso y la defensa no puede desistir de ellas. De seguidas el ciudadano Juez en cuanto a la solicitud del representante de la victima y de ésta en referente al testigo Jairo Morles, que no se aprecie su testimonio, este Tribunal lo declara Sin Lugar la solicitud hecha por ambas partes visto que el fin del proceso en las resultas definitivas es que el Juez va a valorar las mismas en virtud de los establecido en los artículos 13, 16 y 22 todos del Código Orgánico que rige esta materia, que tiene estrecha relación con el 49 del Postulado Constitucional, por cuanto el Juez no puede estar supeditado a lo dicho en esta sala como sistema imperativo por parte de la victima y del defensor de la victima. En este estado la victima señala que es vital la declaración de la ciudadana Reina Zarraga, y Samuel Timaure, ellos los promovieron, y yo me adherí, a ellos y de lo contrario se estaría violando el derecho constitucional. La defensa ratifica su desistimiento de las demás testimoniales promovidas por la defensa. Cesar Mavo se adhiere a la solicitud de la victima y deben ser llamados a este juicio. El ciudadano Juez señala que la defensa desiste de las demás pruebas promovidas para el juicio y así es acordado por el Tribunal porque fue de una forma y manera espontánea y voluntaria y este acto no es de forma inquisitoria hacia las partes.- Es todo. En este estado y como quiera que no han comparecido mas expertos ni testigos se suspende el acto y se fija su continuación para el DIA MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2011 A LAS 02:30 DE LA TARDE, Quedan notificados todos los presentes. Líbrese la respectiva citación a los expertos que faltan por declarar. Siendo la 01:48 p.m.,

En fecha 13 de julio de 2011, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha 12 de julio de 2011 siendo las 2:49 PM, se ha recibido de Abg. Zhaydha Páez, en su carácter de Defensora Privada de Usmaldo Arguelles, escrito constante de (1) folio útil consignando Constancia Médica con cuadro clínico de su defendido motivo por el cual solicita el diferimiento del juicio pautado para el 13 de Julio del 2011.

En el día de hoy miércoles 13 de julio de dos mil once (2011), siendo las 02:48 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala Nº 02, presidido por el ciudadano juez ABG. RAMIRO GARCIA y el secretario de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, la victima ciudadano NELSON URBINA VILLAMINZAR, asistido por el Abg. CESAR MAVO, y los defensores privados ABG. ZHAIDHA PAEZ y DIMAS JESUS DAVALILLO, más no se verifica la presencia del Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES y del acusado ciudadano USMALDO ARGUELLES, quien se encuentra con quebrantos de salud. En este estado el ciudadano juez informa las partes presentes que el día de hoy se recibe en este Tribunal escrito presentado por la Abg. ZHAYDHA PAEZ, en su carácter de defensora privada del acusado ciudadano USMALDO ARGUELLES, mediante el cual solicita el diferimiento del Juicio Oral y Público en el presente asunto en virtud que su defendido se encuentra delicado de salud, siendo el cuadro clínico Insuficiencia Cardiaca y Descompensado; Auritas Cardiaca, y anexa informe medico emitido por la médico especialista Dr. Yusmel D Barrios A, médico Cardiólogo, y que el mismo se encuentra hospitalizado en la Clínica La Familia de Punto Fijo, el cual se agrega al presente asunto y se pone de manifiesto a las partes, así mismo no ha comparecido el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Colmenares, es por lo que este Tribunal ante la imposibilidad de continuar con el Juicio Oral y Público en el presente asunto, se acuerda Diferir la continuación de dicho acto y fijarlo nuevamente para el día LUNES 18 DE JULIO DE 2011 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Quedan notificados todos los presentes. Notifíquese al Fiscal 15° del Ministerio Público y al acusado. Líbrese la respectiva citación a los expertos que faltan por declarar. Siendo las 03:10 p.m.,


En el día de hoy lunes 18 de julio de dos mil once (2011), siendo las 04:00 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala N° 02, presidido por el ciudadano juez ABG. RAMIRO GARCIA y el secretario de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, la victima ciudadano NELSON URBINA VILLAMINZAR, asistido por el Abg. CESAR MAVO, el acusado USMALDO ARGUELLES, acompañado de sus defensores privados ABG. ZHAIDHA PAEZ y DIMAS JESUS DAVALILLO. Así mismo se deja constancia que no han comparecido testigos ni expertos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 356 y 358 del COPP, a la continuación de la Recepción de pruebas. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita que como quiera que el día de hoy no han comparecido los expertos citados para este Juicio solicita se le libre mandato de conducción a los expertos del CICPC de conformidad con el artículo 357 del COPP y solicita se incorporen todas las pruebas documentales promovidas para el Juicio. En este estado el ciudadano juez acuerda de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal subvertir el Orden de la recepción de Pruebas y se procede a incorporar las documentales promovidas, las cuales se dan por reproducidas de común acuerdo entre las partes, las cuales rielan a los folios (9, 10, 11 ,12); referentes a: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 1556 DE FECHA 04-06-2006, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES RAFAEL MOTA y RONNY MORALES ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 2.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 1170, DE FECHA 06-07-2006, SUSCRITA POR LA DRA. ESTILITA RODRIGUEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 3.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 1167, DE FECHA 07-07-2006, PRACTICADO POR LA MEDICO DRA. BELKIS MEDINA MEDICO JEFE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 4.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 1302, DE FECHA 27-07-2006 PRACTICADA AL CIUDADANO NELSON URBINA VILLAMIZAR, SUSCRITO POR LA DRA. ESTILITA RODRIGUEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 5.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-DT-304 DE FECHA 31-07-2009, SUSCTRITA POR EL DETECTIVE RAFAEL MOTA, ASDSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 6.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1421, DE FECHA 09-08-2006, PRACTICADA AL CIUDADANO NELSON URBINA VILLAMIZAR SUSCRITA POR EL DR. CARLOS APONTE MEDICO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. Es todo. En este estado y como quiera que no han comparecido mas expertos ni testigos se suspende el acto y se fija su continuación para el DIA 25 DE JULIO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, Quedan notificados todos los presentes. Líbrese la respectiva citación a los expertos que faltan por declarar. Se ordena de conformidad con el artículo 357 del COPP, oficiar al Director del CICPC, a los fines que haga comparecer a los expertos RAFAEL MOTA, RONNY MORALES y JUAN LUGO. Siendo la 04:34 p.m.,

En el día de hoy lunes 25 de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala N° 02, presidido por el ciudadano juez ABG. RAMIRO GARCIA y el secretario de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, la victima ciudadano NELSON URBINA VILLAMINZAR, asistido por los Abogados CESAR MAVO y ALEXANDER GONZALEZ, el acusado USMALDO ARGUELLES, y sus defensores privados ABG. ZHAIDHA PAEZ y DIMAS JESUS DAVALILLO. Asimismo se deja constancia que no han comparecido los expertos promovido para el presente Juicio Oral y Público, a quienes se les ordenó su comparecencia de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el oficio remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mismo fue recibido en dicho organismo en fecha 22-07-2011. Seguidamente el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 356 y 358 del COPP, a la continuación de la Recepción de pruebas, el fiscal del Ministerio Publico desiste del testimonio de los expertos que faltan por declarar, por cuanto no han acatado el mandato de conducción, En este estado el Abogado Cesar Mavo señala: que evacuados como han sido los órganos de prueba y en virtud del derecho que confiere el articulo 26 a mi representado Dr. Nelson Urbina en relación a la tutela judicial efectiva y en virtud de la reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en las salas constitucional y penal, en relación a la tutela judicial efectiva, alegando la sentencia 164 de fecha 27-04-2006, de Sala Penal, la cual hace alusión a la tutela judicial efectiva a que la determinación que debe tomar el juez ajustada a derecho y a la verdad, en todo lo acontecido en el juicio de conformidad con el artículo 49 numeral 1 referido a al derecho a la defensa y 257 de la misma Constitución, en todo proceso la finalidad es la búsqueda de la verdad, el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da las partes del derecho a la defensa que nace tanto para el acusado como la parte acusadora, de conformidad con los artículos 358 y 343 solicita: Primero solicito inspección judicial y de conformidad con el artículo 358 ordinal 2° se traslade este tribunal a la sala de sesiones del Concejo Municipal de Carirubana a los fines de verificar, primero si efectivamente se encuentra el cableado por encima o por debajo de la alfombra, la necesidad es por que se ha señalado en esta sala que el Dr. Nelsòn Urbina se enredo y se cayo, y lo más sano es que el tribunal se traslade a la sala de audiencia del Concejo, y segundo que el cableado puesto en cada curul, si hay la posibilidad de caminar para ver si es cierto lo que expusieron los testigos que el Dr. Nelson Urbina se enredo y se cayo, señalando asimismo que se leyó el acta de inspección ocular del sitio realizada por funcionarios del CICPC, donde dicha inspección en ningún momento se expuso que había alfombra alguna donde se pudiera enredar y caerse una persona de allí la necesidad y pertinencia de la prueba. Igualmente solicito del conformidad con el 359 como nueva prueba un careo de testigos entre los ciudadanos Guillermo Salazar y José Gregorio Barraez, Careo entre Guillermo Salazar y Jairo Morles, careo entre Guillermo Salazar y Kile Baldayo; careo entre Guillermo Salazar y Haidee Irausquin, careo entre Haidee Yrausquin y kile Baldayo, careo entre Guillermo Salazar y Haidee Yrausquin, la finalidad es que el ultimo testigo Guillermo Salazar expuso todo lo contrario de los demás testigos, el dijo que fue quien separo y levanto al Dr. Urbina, cuestión distinta a Jairo Morles, Kile Bladayo y Haidee Yrausquin, es necesario para aclarar la verdad verdadera de que fue lo que sucedió allí, el careo de Guillermo Salazar y Haidde Yrausquin, por cuanto ellos son concomitantes, la señora Haidee Yrausquin dudo cuando dijo que se pelearon de boca, Salazar dice que lo recogió y se lo llevo a su camioneta al DR. Urbina, es importante señalar para ver la seriedad, que acceso tuvo el señor Guillermo Salazar por ambas partes, por cuanto hubo un pregunta del Dr. Dimas Davalillo, el testigo fue accesado y este acceso es penado por la ley. Asimismo solicito de conformidad con el 359, que sea incorporada para su lectura, de conformidad con el 339 numeral 2 del texto adjetivo el acta 1900 de fecha 04-07-2006, en razón de que tenemos en nuestro poder copia certificada de dicha acta a los fines de que sea incorporada al proceso solicito se oficie de inmediato ala cámara municipal y sea remita la copia certificada de dicha acta, esta refrendada por el ciudadano Jjairo Morles presidente de la Cámara para ese entonces y José Gregorio Barraez, y solicito sean nuevamente citados al ciudadano Jairo Morles presidente de la cámara para ese entonces para que ratifique esa acta y al ciudadano José Gregorio Bárraez para que declare lo que dijo en la sesión pública y lo que dijo en esta sala, solicitud que hace a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.

LA DEFENSA ABOGADO DIMAS DAVALILLO EXPONE: “Esta defensa considera que lo solicitado por el Dr. Mavo debe ser negado por cuanto estamos en una etapa donde solo falta la evacuación de las documentales, y esta pidiendo una nueva evacuación de testigos y todos estos testigos fueron, contestes, en cuanto a lo solicita de las inspecciones ya fueron realizadas, los funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron al recinto e hicieron las inspecciones técnicas, mal puede solicitarlas, considera esta defensa que son tácticas dilatorias, mal puede el tribunal permitir esto, la sola intención del dr. Mavo es dilatar el proceso, y solicita que se le niegue todo lo solicitado por el Dr. Mavo”. LA ABG. ZHAYDHA PÁEZ, SEÑALA: “El acta 1900 esta demostrado en el expediente que la misma fue consignada en su debida oportunidad. El ciudadano juez se pronuncia sobre la solicitud realizada por el abogado Cesar Mavo, en cuanto a la solicitud del Dr. Mavo, este juzgador considera que en todo el recorrido de este juicio oral y público , en ningún momento dado y determinado se ha palpado, que se haya cercenado el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previsto y sancionado en el articulo 26 adminiculado con el 257 ambos del Postulado Constitucional, y articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 del mismo Postulado Constitucional, en lo referente al acto de incorporación, se declaran Sin Lugar, por cuanto en todo estado y grado del proceso existió una fase preparatoria, de conformidad con los artículos 280 y 13 ambos del Código Orgánico que rige esta materia, debió el Dr. Mavo Cesar, señalar la necesidad y la pertinencia de dichas pruebas las cuales no hizo, y en cuanto al acta 1900 la misma se encuentra en el expediente en el folio (171 al 238), respectivamente de la primera pieza, ya que el en su momento oportuno debió y estuvo al tanto de dichas pruebas, también tuvo el derecho a preguntar a los testigos determinados, por consiguiente se declaran sin lugar las incidencias planteas por el Dr. Mavo. Ahora en cuanto al careo solicitado por el Dr. César mavo, también tuvo la oportunidades preguntar y repreguntar a las partes, tuvo el momento oportuno de debatir y contradecir las mismas, la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, ya que existió o hubo una fase preparatoria y era en ese momento oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280, 13 y 197 todos del Código Orgánico que rige esta materia en cuanto y tanto a la libertad de la prueba lo cual conlleva que las partes tuvieron la oportunidad de acudir al Ministerio público y evacuar tales o cuales pruebas. Es todo. En este estado se declara cerrado el debate y se convoca para las conclusiones de las partes para el DIA 28 DE JULIO DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Quedan notificados todos los presentes. Siendo la 11:15 a.m.,

En el día de hoy lunes 28 de julio de dos mil once (2011), siendo las 03:17 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal previo lapso de espera toda vez que el Tribunal se encontraba desde horas de la mañana en la celebración de un Juicio oral, el cual se prolongo hasta las 02:00 de la tarde, para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, en la sala Nº 02, presidido por el ciudadano juez ABG. RAMIRO GARCIA y el secretario de sala ABG. YRAIMA PAZ. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, el abogado asistente de la victima Abogado CESAR MAVO, el acusado USMALDO ARGUELLES, y sus defensores privados ABG. ZHAIDHA PAEZ y DIMAS JESUS DAVALILLO, mas no se verifica la presencia de la victima ciudadano NELSON URBINA VILLAMINZAR, quien presento en horas de la mañana a través de su apoderado solicitud de diferimiento del presente acto motivado a que el mismo se encuentra con quebrantos de salud. Seguidamente el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del COPP, a las conclusiones de las partes de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico solicita se le informe sobre la incomparecencia de la victima. Indicando el ciudadano Juez que el día de hoy el Abg. Cesar mavo en representación de la victima presento escrito solicitando el diferimiento de la continuación fijado para el día de hoy motivado a que su poderdante presenta quebrantos de salud.

SE SEGUIDAS PROCEDE EL CIUDADANO FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS COLMENARES, A EXPONER SUS CONCLUSIONES LO CUAL HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: “ De conformidad con los artículos 108 inciso 15, articulo 360 en su 5° aparte, todos del COPP, si bien es cierto el Ministerio público tiene entre sus atribuciones velar por lo intereses de la victima en todo estado y grado del proceso, también es cierto, que la presencia de la victima para el acto de conclusiones y sentencias del debate oral y público no es indispensable, siendo por el contrario indispensable, la presencia del acusado, sin la cual no se podría llevar a cabo esta audiencia, en el presente caso, se encuentra constituido el tribunal, con la presencia del acusado su defensores técnicos, el Ministerio Publico que además de ser parte de buena fe, representa a la victima, y el abogado asistente de la victima Dr. Cesar Mavo, motivo por el cual, debe efectuarse la audiencia y paso a presentar las conclusiones de la siguiente manera: hemos tenido la posibilidad y la oportunidad de haber escuchado al inicio del debate la tesis jurídica presentada por esta representación fiscal, según la cual, la victima en el presente asunto, ciudadano Nelson Urbina Villamizar fue objeto de una agresión física, por parte del ciudadano Usmaldo Arguelles, hoy acusado, en el transcurso del debate pudimos atraer a nuestros sentidos observado, lo que manifestaron los distintos órganos de prueba acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, por los cuales se le esta haciendo el juicio al acusado, por otra parte el Ministerio publico incorporó medios de pruebas documentales, los cuales demuestran de manera fehaciente que el ciudadano Nelson Urbina Villamizar, presento una lesión a nivel de su mano y en consecuencia corresponde al ciudadano juez, como juzgador como conocedor del derecho, en el llamado que le da la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus facultad de la búsqueda de la verdad, y de la aplicación de la justicia aunado alas máximas de experiencia, y a las pruebas ofrecidas y, evacuadas en su oportunidad correspondiente en esta sala, arribar a una conclusión acerca de la verdad procesal, que en definitiva dará por concluido el presente debate, en consecuencia espero su sabia decisión, a los efectos ya analizados la conformidad o disconformidad con la misma por parte de esta representación fiscal, dejo claro, que indudablemente la victima presento una lesión. Es todo”.-

EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA ABG. CESAR MAVO EXPONE SUS CONCLUSIONES: “Cedida como ha ido la palabra en este acto en representación de Nelson Urbina que actualmente se encuentra enfermo tal como consta en el escrito y anexos presentados el día de hoy pasadas las 10 de la mañana, igualmente teniendo comunicación con el, de manera personal por teléfono , me manifestó que el debía estar en este acto, de tal manera que con plena responsabilidad este abogado defensor le sugirió de que en base al principio de igualdad procesal, igualdad entre las partes , si en una oportunidad el acusado presentó excusa a este tribunal por no poder asistir a un acto por motivo de enfermedad parte que comprendió este tribunal, en atribuciones difirió el acto, toda vez que la salud esta por encima de todo, es por esto que dada si bien es cierto que el Ministerio publico ha presentado sus conclusiones no es menos cierto que el auto de apertura es de mero tramite, antes de seguir conforme a la revocatoria de los actos que no afecten a intereses particulares que no sean objeto de recurso alguno solcito revoque la decisión en cuanto a la apertura de las conclusiones en base a la igualdad procesal que debe existir en todo proceso normal, si al ciudadano Usmaldo se le dio la oportunidad para que asistiera a un acto en virtud de la solicitud de la defensa por que no hacerlo con la victima, quien ha manifestado la victima, el juez ha sido amplio en cuanto a dejar intervenir a la parte acusadora, mas bien se extralimitó a realizar preguntas, el Juez dejo seguir tal situación si el se le permitió participar activamente también debe estar presente en este acto, considero que el acceso a la justicia previsto en el articulo 26 de la constitución debe prevalecer, y solicita en este acto la Revocatoria de la presente acto y se difiere para que este presente la victima. El Juez, en este estado señala: “el tribunal en todo estado y grado del proceso le mantuvo la igualdad de las partes a ninguna de las partes se le ha violado ningún derechos ni garantías procesales, en cuanto al acusado se acordó diferir la audiencia porque era el acusado que es distinto, se trata de derechos a la salud, consagrados en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19,43 y 83 respectivamente, y se declara Sin lugar la solicitud de la defensa, ya que el Ministerio Público y su persona representan a la victima en este acto y en ningún momento se ha cercenado ningún derecho o garantía procesal a la víctima, tal como lo señaló el Ministerio Publico en cuanto a las atribuciones del Ministerio Publico, y se ordena continuar con el acto de las conclusiones. Continuando el abg. Cesar Mavo en representación de la victima presenta sus conclusiones : Antes de entrar a analizar, el fondo de lo debatido en este juicio solicito a este tribunal, que en la sentencia definitiva que ha de proferir, decrete la nulidad conforme al articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las testimoniales promovidas, por la parte acusada, toda vez que en fecha 02 de octubre de 2009, la ciudadana defensora privada del hoy acusado Usmaldo Arguelles, vale decir Zhaydha Páez, presento descritos de descargo y entre los escritos de descargo promovió una serie de testimoniales que en ningún momento dieron cumplimiento alo pautado, en el articulo 328 numeral 7, del Texto adjetivo Penal, en efecto los testigos promovidos y evacuados parcialmente en la oportunidad legal, vale decir en la audiencia preliminar no indicaron esa necesidad y pertinencia, si bien es cierto se realizo la audiencia no fue objetada por la parte contraria no es menos cierto que el control jurisdiccional y el director del debate debió, declararlas inadmisibles, por cuanto se les cercenaba y así lo ha establecido la jurisprudencia en cuanto a la necesidad, utilidad y pertinencia de los órganos de pruebas, para que la parte contraria tenga conocimiento de los hechos por los cuales es llamado a juicio un testigo, de tal manera que el juez de juicio en el caso que nos ocupa y ya se le advierte que tales testimóniales vienen viciadas de nulidad desde su promoción deben ser declaradas nulas por inadmisibles, por contrariar la legalidad vale decir el principio de legalidad, al no indicar la necesidad , utilidad y pertinencia en su promoción y ese menoscabo se llevo a cabo hasta este juicio, plenamente convencido de que el abogado Usmaldo arguelles es totalmente responsable por el delito de lesiones graves, en perjuicio de mi patrocinado Nelson Urbina Villamizar, por los siguientes elementos: en razón de las declaraciones rendidas por los testigos se ven una serie de contradicciones en como ocurrieron los hechos, pero lo que si bien es cierto de que existió una lesión por un ataque del acusado, hacia Nelson Urbina, también es cierto y de manera fehaciente se mostró esa lesión con los tres informes forenses, tanto en la declaración respectiva de los médicos así como de los medios de incorporación por su lectura de los respectivos informes médicos forenses, los cuales fueron reproducidos y aceptado entre las partes por todos, al no se refutados ninguno de esos exámenes o experticias medicas se debe dar como licitas dentro de la investigación, oportuno es decir para la sentencia definitiva de manera exhaustiva y cuando concatene tanto las testimoniales como las experticias todas incorporadas en este juicio, deberá descartar, o valorar con pleno o sin valor probatorio todas ellas. Otro punto que trajo poderosamente la atención a este apoderado judicial en representación de la parte acusadora es lo relativo al desistimiento de una serie de testimoniales que si bien es cierto, ya las impugne pero que no fueron evacuadas por desistimiento de la parte acusada, asombró de manera perpleja cuando el fiscal del ministerio publico Dr. Carlos Colmenares se adhirió a dicha petición, considera esta humilde defensa, que fue un error por parte del representante de la vindicta pública por cuanto al decir el que representa a la victima no se debía haber olvidado que era también acusadora que eran vitales esos testigos, porque dejan ver el estado de salud de Nelson Urbina, asimismo el ciudadano juez declaro sin lugar la oposición que realizo la parte acusadora en cuanto a que debían evacuarse estas testimoniales, dando prioridad así tanto a la parte acusada en anuencia del Ministerio Publico sin tomar en consideración el derecho a la parte acusadora, porque repite esta defensa y así se hará valer en la oportunidad que haya lugar que cuando hay una prueba admitida en el proceso penal pertenecen al proceso, mas sin embargo esta defensa solicitó en la oportunidad procesal respectiva una serie de nuevas pruebas, para aclarar la situación de cómo sucedieron los hechos, mas sin embargo el juez negó estas peticiones que iban a dilucidar ciertas ambigüedades expuestas por los testigos, es preciso recordar que indique la necesidad, utilidad y pertinencia de estas nuevas pruebas por lo que deberá el juez en la exhaustividad de la sentencia explicar los motivos del por qué no fueron evacuadas criterio que no comparte esta defensa por cuanto la defensa no es solo acusado, la defensa es también el acceso a los medios probatorios, ejemplo tenemos el caso del careo solicitado, el Juez lo niega con el argumento, de que la parte acusadora si tenia dudas debía preguntar esas dudas al momento cuando fue evacuado, entremos en la lógica jurídica, se evacuaron dos testigos, primero uno y después el otro, pero en esas dos declaraciones surgen dudad y es allí donde nace el careo, la duda no nace cuando declara una personas, y cuando hay dudas es deber de las partes, a los fines de establecer la verdad verdadera de los hechos esclarecer esa duda, y en cuanto a los testigos y al careo que solicite debió haberse realizado; en cuando a la inspección solicitada en la sala de sesión del concejo municipal del Municipio Carirubana también indique la necesidad y pertinencia toda vez que hubo testigos que manifestaron que Nelson Urbina fue que se resbaló con la alfombra otro dice que se enredo con los cables, es meritorio traer a colación la inspección judicial realizada por el CICPC, que si bien es cierto los funcionarios que realizaron dicha inspección no asistieron a esta sala de audiencias a rendir su declaración y que toma con igual asombro porque el ministerio publico no realizo las diligencias para hacerlos comparecer tal como lo consagra la ley del ministerio publico. Ahora bien en cuanto a la inspección técnica incorporada para su lectura pero no ratificada por los funcionarios actuantes en la sede del conejo del municipio Carirubana, hay que tener en consideración que cuando fue incorporada por su lectura ninguna de las partes se opuso, mas por el contrario cuando el Ministerio Público desiste de las testimoniales de estos ciudadanos funcionarios, LA CIUDADANA ABOGADA DRA. ZHAIDHA PAEZ argumentó, defendiendo los derechos que asisten al acusado, de que no era necesario traer a dichos funcionarios toda vez que fueron incorporados para su lectura, la inspección que aludo es la Nº 1556, de fecha 04 -06-2006, aunado a la acta de inspección criminal de fecha 04-06-2006, la primera de las nombradas suscritas por Rafael Mota y Ronny Morales y la segunda por Ronny Morales y Mota Rafael, de tal manera, el no haber objetado la parte acusada en representación que hace por el, la dio por cierta y así debe ser valorada por este tribunal para que de manera armoniosa efectiva establezca la valorización, tanto de las testimoniales como del acta de inspección antes aludida teniendo un carácter publico con plena fuerza probatoria donde en ningún momento, esa inspección menciono que había alfombra ni cableado alguno y dicho por los testigos y fue por ello que se realizara la inspección y solcito de manera exhaustiva el por qué no se realizó. Igualmente se trajo a colación unas pruebas cuyos alegatos doy aquí por reproducidos para que el ciudadano juez de manera exhaustiva en su sentencia analice el porque no se acordó. Por último y reitero mi posición de que la realización de este acto sin que con ello vaya a afectar o vaya a satanizar, o querer ninguna injuria a la majestad del poder judicial que es la que se debe respetar investida en autoridad como juez, el porque se realizo esta audiencia afectando notablemente a mi patrocinado Nelson Urbina, cuando quedaban aun audiencias por transcurrir quedaban ocho días hábiles, donde le pudieran dar a mi patrocinado la oportunidad que expusiera, en la conclusiones deben oponer los puntos pertinentes y ocurridas en sala, el por que no se difirió la audiencia teniendo suficientes motivos, y por ultimo solicito al tribunal condene al ciudadano Usmaldo Arguelles por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales graves, de conformidad con el articulo 415 del Código Penal y condenado como sea solicito a este tribunal oficiar a la Cámara Municipal del Municipio Carirubana a los fines de que este órgano administrativo tome las providencias necesarias a que haya lugar entre estas la inhabilitación política de ese curul, es todo.

LA DEFENSA DEL ACUSADO ABG. DIMAS DAVALILLO EXPONE SUS CONCLUSIONES, esta defensa técnica, solicita sean admitidas y valoradas todas la pruebas testimoniales ya que las mismas fueron promovidas en tiempo legal, y por ser las mismas necesarias útiles y pertinentes para llegar a la verdad de los hechos que es lo que buscamos con este juicio, también solcito no sean admitidas las pruebas documentales consistentes en los tres exámenes medico legales que se le realizaron a la supuesta victima, ya que las tres inclusive están viciadas de nulidad absoluta de conformidad con el 190, 192 y 197 y 86 del COPP, viciadas de nulidad absoluta por lo siguientes, los tres exámenes forenses fueron valoradas por unas rayos x que las mismas fueron realizadas por orden del la supuesta victima sin autorización de la fiscalía, fueron realizada por medios del hospital Cardón al igual que los informes que presentaron para valorar dichos exámenes forenses, los médicos que realizaron enastas RX para la fecha de los mismos el Dr. Carlos Aponte eran subordinados del Dr. Nelson Urbina Villamizar quien para la fecha de los hechos ostentaba el cargo de coordinador general del IVSS y todos los medios actuantes están adscritos a ese ente y subordinados del Dr. Nelson Urbina Villamizar , hay otro hecho muy grave es que los RX no cuentan en la cadena de custodia, no se sabe donde están hasta los actuales momentos, al no contar los mismos fulmina de toda acción esta cadena de custodia, en cuanto a la fecha de realización de dichos RX llama poderosamente la atención las mismas fueron realizadas el día 04-07-2006, o sea la misma fecha de los hechos, como consta en el expediente o cadena de custodia no sabemos si fue hecha antes o después del hecho. En cuanto a la acusación fiscal, la misma versa sobre el tercer examen medico forense, que fue realizado por el Dr. Carlos aponte medico forense el cual debió inhibirse por ser para esa fecha un subordinado de la supuesta victima Dr, Urbina villamizar, lo cual solicitamos en su momento, la recusación como médico forense violo el articulo 8, no hay legalidad en un medio existiendo estas causales, por lo antes expuesto y del análisis de las actas y circunstancias de modo tiempo y lugar y en virtud que el ministerio publico no ratifica el escrito acusatorio concluye solicitando la nulidad absoluta y la sentencia absolutoria de mi defendido”.

LA DEFENSA DEL ACUSADO ABG. ZHAYDHA PÁEZ EXPONE SUS CONCLUSIONES: Aunado alo señalado por el colega dr. Dimas Davalillo, y en vista de que esta defensa solo a buscado en el transcurso del desarrollo de este debate conseguir hacia su defendido y demostrar además la inocencia del mismo, donde todo lo sucedido en este proceso, ha sido de total interés y de un proceso de enseñanza y aprendizaje jurídico solo a buscado lograr despertar sobre estos hechos que se le han referido a mi defendido como el causante de una lesión que realmente nunca se produjo y en este sentido todas las testimoniales presentadas por la defensa tuvieron ilación en cuanto a sus exposiciones, demostrando entonces que el ciudadano Usmaldo arguelles nunca propinó al ciudadano Urbina las mismas, en este sentido deja claro la defensa que todas las pruebas que se presentaron en su oportunidad legal, fueron licitas y necesarias, por lo tanto solicito la consideración de este digno tribunal a los efectos de absolver a mi defendido de los acusados que hoy se le ha atribuido, mencionando la obra de Luigi Batstelli, titulado La Mentira ante los Tribunales en su página 129, “ no es preciso emplear muchas palabras para explicar, que el arma de no ser es la mentira, recurren a ella como medio para alterar situaciones o circunstancias que pudieran valerse para ocasionar un daño,” por tanto esta defensa haciendo uso de su condición considera que los hechos aquí planteados, desarrollados durante el debate han permitido, a la misma caminar por el sentido de lograr la recta justicia para mi defendido. Es todo”

EL FISCAL EJERCE EL DERECHO A REPLICA Y EXPONE: “Mas que replica quisiera en este momento dejar sentado en acta mi posición como fiscal del ministerio publico, al apoderado judicial de la victima en el sentido de que aun cuando en sus conclusiones atacó tanto la majestad y el respeto que se le merece al ciudadano juez, también lo hizo con esta representación fiscal, (que lo que ha hecho desde el principio es defender tal vez lo indefendible en esta sala) que como lo dije en mis conclusiones, aun cuando ya tengo mi criterio de que fue lo que pasó, cual debería ser la decisión en esta causa no soy el juzgador y queda en manos del Juez, ese compromiso, no tiene porque el Fiscal Del Ministerio Publico a ultranza que estar insistiendo a que comparezcan a esta sala funcionarios y un experto que fueron llamados de manera legal y hasta se les libro un mandato de conducción, para ello existe el correctivo legal, la apertura de investigación para que se aplique su desacato al llamado del Tribunal y no obstante ello, la presencia y el dicho se esos funcionarios en nada iría a cambiar las circunstancias de modo tiempo y lugar que trató de probar el ministerio publico, y en cuanto, a los testigos, promovidos por la defensa del acusado, muy por el contrario toda vez que dichas testimoniales fueron admitidas por un juez en una audiencia preliminar junto con la acusación, era obligación y es obligación del juez de juicio escuchar esos testimonios en la búsqueda de la verdad, no tiene la culpa este representante fiscal, que aunado a la investigación de la comisión de un hecho punible se entremezcle por el hacer humano posiciones políticas y enemistades que pudieron haber conducido este debate a conclusiones de responsabilidad erróneas, pues solo ellos, los actores victima y victimario son los que saben que fue lo que sucedió y siendo muy responsable por el contrario, con mi rol de fiscal del ministerio Publico y con toda la responsabilidad que asumo en este momento manifiesto que hay serias dudas en como ocurrieron los hechos, y no sabría en estos momentos defender una verdad que no esta clara, porque el solo hecho político de las partes, en este juicio pudieran tiempo atrás, condenar aun inocente o pudiera en este momento perdonar a un culpable, o todo lo contrario, han ocurrido si serias inconsistencias, en las declaraciones dadas por los testigos, y entonces pregunto, a quien favorecen, donde esta el in dubio pro reo, entonces no me estoy colocando de parte del acusado sino que estoy siendo apegado al principio constitucional que dice que por encima de la legalidad esta la justicia la cual solcito al ciudadano juez declare en su sabia decisión, y si esta acta de audiencia incorporada a juicio va a llegar a ser vista por magistrados en una corte de apelaciones, estoy dispuesto a mantener mi papel y mi rol como fiscal del ministerio público, represente del estado, como representante de la victima, como abogado y como personas honorable y correcta, es todo.”

EN ESTE ESTADO EL ABG. CESAR MAVO EJERCE EL DERECHO A LA RÉPLICA Y EXPONE: como punto previo manifiesto al tribunal que no he realizado acto que vayan en contra del Poder Judicial. Respecto a los relacionado por la defensa del acusado en cuando a lo que respecta a que mi patrocinado era Coordinador Regional, es una labor de carácter político no sujeto a remuneración alguno, no había subordinación laboral, lo que hiciera supervisar la labor, en relación a los de la cadena de custodia, la cadena de custodia no sabes de que, en cuanto a la inhibición y recusación del Dr. Aponte, eso es un procedimiento a seguir y la inhibición es un acto subjetivo de la persona, ellos realizaron la recusación y fue declarada sin lugar por el juez, en cuanto a las pruebas que sean licitas y necesarias señaladas por la Dra., Páez, ella sabia que debían ser promovidas conforme a derecho, licitas y necesarias y no lo hizo. El Dr Davalillo, señala, dejo claro que la insuficiencia de la cadena de custodia es como quedo plasmado la RX no quedó en el expediente, y quedo demostrado que si era coordinador, y el Dr., Carlos Aponte tenia dos funciones públicas no sabemos que horario tenia, en cuanto a la recusación se puede solicitar en este debate, y agradecerle el respeto a su persona de parte del Dr. Mavo. Es todo.”

El juez señala que en la audiencia preliminar fueron admitidas las pruebas promovidas, las partes tuvieron la oportunidad de contradecir esas pruebas, el legislador es claro en los artículo 328 y 327 es claro, en ningún momento se le negaron los medios probatorios, la victima estuvo asistido desde el principio por abogados, nunca el tribunal le ha cercenado sus derechos, en cuanto a lo dicho por la defensa estos expertos existe ya una sentencia al respecto, las pruebas se valoraran en la definitiva. Acto seguido el acusado no manifestó querer declarar. Se deja constancia que no se le concede la palabra a la victima por cuanto no se encuentra presente. Acto seguido el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 360 parte in fine del Código Orgánico que rige esta materia, una vez concluidas las conclusiones de las partes y escuchadas las exposiciones de cada una de ellas, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley cerrado el debate. De seguidas el ciudadano juez expone los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, dándose lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia, siendo las 05:25 de la tarde, se da por concluido el acto.

III
HECHOS ACREDITADOS
DURANTE EL JUICIO

Según se desprende del devenir de la evacuación del acervo probatorio traído al debate oral y público se ordenó seguir el curso del presente asunto con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Así las cosas en la sala de audiencias se acreditaron los siguientes hechos de cada uno de los órganos y medios de prueba evaluados. A decir de ello;

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, por parte del acusado. USMALDO JESUS ARGUELLES, consistente el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, y donde aparece como victima NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR.

En el juicio oral y público quedó evidentemente probado con la deposición del acusado de autos, sobre tal y como ocurrieron los hechos ese día 4 de julio de 2006, en la Sala de Sesiones de la Cámara Municipal de Carirubana, estado Falcón ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, y quien declara: “Quiero señalar en virtud de expuesto por la victima, los hechos no ocurrieron así, y los testigos se encargaran de narrarlo, en esa fecha se me acercó una comunidad, el Nuevo Amanecer de Punta Cardón, en ese momento la cámara sesionaba a las 10:00 de la mañana y culminaba a las 2:00 de la tarde, esas personas me abordaron a las 7:00 de la mañana, y por consideración a ellos, yo expuse en cámara que se les escuchara eso fue el motivo de las agresiones, yo fui presidente de IMASEO, en esa sesión el concejal Urbina, comenzó a ofenderme y a llamarme corrupto cuestionándome mi gestión en IMASEO, él se levanto, yo tuve que repeler la acción de él, la sesión continuo, el fue al CICPC y presentó una denuncia por agresión, hubo unos exámenes, la audiencia de presentación de esta causa fue el día primero de noviembre el Dr, Humberto presentó un escrito donde se señalaba que Dr. Urbina presentaba un inmovilizados que le impedía usar su mano derecha en ese escrito decía que era raro que si no podía utilizar la mano derecha había presentado en la Fiscalía un escrito donde rebatía el resultado del informe médico, igualmente señalaba la relación que existía a la fecha entre el Dr. Nelson Urbina quién fungía como Coordinador de los Seguros Sociales del estado Falcón y el Dr. Carlos Aponte que su vez era Director del Hospital Cardon de Punto Fijo, todo lo cual consta en el expediente, alega el articulo 49 de la Constitución referido al el debido proceso que es en todo grado y avance del proceso, el articulo 12 del COPP de la igualdad de las partes, y el 281 del mismo Código Orgánico Procesal Penal , han transcurrido cinco años desde que el Dr. Humberto señalo en ese escrito la relación que había allí, no sabemos que sentimiento influyo en el Dr. Aponte, hay una relación entre un subordinado y un jefe, fue por iniciativa de la defensa que dirigimos al Ministerio Público, les expuse el interés del Dr. Carlos Aponte, pero me dijeron que ya habían acusado, lo presenté también al Tribunal de Control, dirigí comunicaron a la directora del hospital Cardón, solicite copia certificada de la fecha en que fue designado el Dr. Aponte y me dijo que tenia que consultar con sus superiores, así mismo alega el acusado el articulo 51 de la Constitución, tuve que ir a la defensoría del Pública, sin embargo la Dra. Yánez Directora del Hospital me lo entrego, señala los artículos referentes a las inhibiciones y reacusaciones, existe una relación de subordinación, el Dr. Urbina, y como no se sintió satisfecho con los dos informes médicos y solicita una tercera evaluación medica, por cuanto los anteriores existía incongruencia, debo señalar que vamos a solicitar el cambio de calificación, por cuanto es exagerada la calificación, ese informe fue emitido por un subordinado de la victima, los funcionarios ad honoren, tiene también responsabilidad administrativa, eso también esta asentado en los escritos de prensa donde el dr. Urbina prohíbe a todos los funcionarios emitir declaraciones respecto a una situación en el Seguro Social, igualmente rielan en la causa tres comunicaciones dirigidas la directora del Director de personal del IVSS a nivel nacional, donde el Dr. Urbina postula para ocupar cargos públicos, esto viene a lo que establece el que su relación era circunstancial, existía la subordinación, esto demuestra que existía una relación de subordinación o superior jerárquico en esta sala hemos escuchado dos veces el termino cadena de custodia, que es el elemento que permite preservar una prueba que tiene que ver con una prueba o delito, se ha hablado de dos placas de RX que fueron valoradas por el experto forense Carlos Aponte , le pregunto al Ministerio Publico, si existe o se hizo la cadena de custodia de esta prueba determinante, no la hay, no se han presentado como pruebas y nos estamos basando en la apreciación de un subalterno de la victima y fue en base a este informe que se calificó como delito grave, otro hecho que se ha señalado en la sala por parte de la victima, es que ha planteado, la impugnación de los testigos, propuestos por la defensa, yo debo señalar que el acta de cámara, es el instrumento administrativo, que da fe pública, de que la sesión del 04-06-2006 se llevo a efecto, en ella reposan hasta los asistentes a la misma, por supuesto que son los nueve (9) concejales, el secretario, la subsecretaria, el personal de prensa y algunos administrativos del consejo municipal, si aceptamos lo que expone la victima, la cámara no se reviso y no pasó nada, este proceso ha tenido lamentablemente un manejo irregular, por parte del Ministerio Público, ya que en otra oportunidad estaba otro fiscal, no se realizaron las investigaciones que permitieran aclarar los hechos, y el acto mas grave que ocurrió al momento de la acusación por la Fiscal Grisette Vivien, es que esta funcionaria judicial también tuvo relación de trato como la victima, eso queda demostrado ya que en el proceso interno del año 2008, del PSUV, ella fue candidata a la Alcaldía de Carirubana conjuntamente con el Dr. Urbina, lo que solicito en esta oportunidad es que se aplique lo contenido en la norma, el debido proceso, el cual me ha sido negado, porque cuando la fiscal Meury Leidens, acepto la solicitud de la victima de que se le realizara una nueva evaluación forense, esa prueba no solo era de interés de la victima, sino del imputado, allí aplica el articulo 12 del COPP, allí no estuve representado por nadie, ni existe ninguna comunicación del Ministerio Público, donde se me notificara de esa tercera evaluación, los demás elementos que pueda aportar para demostrar mi inocencia lo haré en su debida oportunidad en el transcurso del juicio es todo”.

Siendo interrogado por las partes dejándose constancia de preguntas y respuestas.

EL FISCAL PREGUNTA AL ACUSADO ¿Puede manifestar si existe amistad o enemistad manifiesta entre usted y el Dr. Calos aponte? NO ninguna. ¿Existe amistad manifiesta entre la victima y el Dr. Carlos aponte? Por la relación de trabajo, no había posibilidad que el Dr. Urbina que era la máxima autoridad del Seguro Social, hubiese eximido al Dr. Aponte de ningún tipo de comunicación, estamos hablando que desde el nombramiento del Dr. Urbina como Director del hospital y de la del Dr. Aponte trascurrieron alrededor de tres o cuatro años. ¿Cómo fue qué ocurrieron los hechos? Antes de responderle esa pregunta si tiene importancia aclarar el tercer informe porque tiene que ver con la calificación de la acción penal, hemos mantenido esta causa que allí nadie salio lesionado, por lo tanto no debo mantener esa relación, a quien se le dio una magnitud a unos hechos que no la tenia, y el Dr. Urbina luego de insultarme y llamarme corrupto, en el informe forense que me realizan a mi yo estuve hospitalizado por problemas del brazo, por lo que estaba en desventaja, el fue que se me abalanzó y en su intento de agredirme, se cayó, los testigos van a corroborar lo que paso. ¿Se le abalanzo y que ocurrió? Me lanzo golpes y se resbalo y se cayó. ¿Quienes estaban presentes en esos hechos? A parte de la comunidad Nuevo Amanecer, los nueve concejales, el secretario de la cámara, el personal de prensa, todo eso esta en un acta.

LA DEFENSA ABG. ZHAYDHA PÁEZ PREGUNTA AL ACUSADO: ¿Expliqué las circunstancias de los hechos? Yo todos los días llego al consejo a las 7.00 de la mañana ese día 4-07-2006 me abordaron unos ciudadanos del sector Nuevo Amanecer del Punta Cardón, me expusieron una serie de problemas comunitarios y en vista de que tenia que ver con la cámara municipal, que comenzaba a las 10:00 de la mañana, yo propuse que se les diera prioridad al caso, para no hacerlos esperar hasta las dos de la tarde, fue allí donde el Concejal Urbina se molestó, porque creo que el horario le coincidía con la clínica, y comenzó a increparme sobre mi actuación y hacer señalamientos durante mi gestión en el IMASEO, comenzó a llamarme corrupto, a lo cual yo le manifesté que me respetara y que no era la instancia para hacer esas acusaciones, el lo interpreto como un reto, se levanto de su asiento y se me vino encima para agredirme y lanzarme golpes. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el ciudadano acusado de autos en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción verosímil, sobre tal y como sucedieron los hechos.

Durante el juicio oral y público quedo perfectamente demostrado que el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, manifestó “Es importante que se conozca que esos hechos se precipitan dado que teníamos un año en el cual, yo sufría constates agresiones verbales por parte del grupo de concejales, agresiones verbales bastantes graves, grabadas en las actas, hasta ese día cuatro de julio de 2006, cuando en una sesión ordinaria de cámara municipal el ciudadano Usmaldo Arguelles, solicito extraordinariamente la palabra para pedir a la Cámara Municipal, que se escucharan a una comunidad Nuevo Amanecer, eso era extemporáneo para llevar a cabo esa oportunidad, yo también me pare y pedí que ese hecho fuera diferido y pasado a una comisión que integrábamos y en esa comisión escuchamos a esa comunidad, que esa era la via normal e invitáramos en esa oportunidad a los concejales, y responsable de resolver el problema, lamentablemente el ciudadano Arguelles, tomo la palabra en respuesta y se dedico a ofenderme en mi condición de concejal, mi planteamiento y dentro de las cosas que decía era que yo quería irme a mi consultorio y cobrar sin trabajar, yo le reclamo, el dice, que lo que pasa es que cada ladrón juzga por su condición, se producen las agresiones, yo soy un ciudadano reconocido en el estado Falcón, soy medico reconocido, merezco respeto, no me puede decir ladrón, el único que dijo la palabra fue Usmaldo, él se voltea, gira y dice quiere que nos demos unos coñazos, le respondo, ya habían una serie de irrespetos formales, se moviliza de su escritorio hacia donde yo estoy, me levanto en acto de defensa, uno de los testigos Guillermo Salazar, lo dice en la declaración que fue la segunda por que la primera desapareció del CICPC, este ciudadano en una parte dice, que yo estoy siendo golpeado, allí se llevaban las sesiones en video, la concejal Haydee Irausquin llama la atención que no se estaban gravando, es la primera vez que existía desde el tiempo que estábamos en ejercicio, lo exigimos a la fiscalía y no se pudo conseguir, esta misma narra en su exposición como ocurre el acercamiento del ciudadano Arguelles hacia mi, no soy boxeador, el ciudadano me golpea en la cara en el tórax y en el dedo, y eso se constata en la primera evaluación de la medico forense, donde le manifiesto que tengo un dolor en el pecho y me siento mal, y seguían sus insultos, tuve que retirarme, hice todos los tramites para pedir justicia, a él se le hacen las evaluaciones, al señor se le desprendió el reloj, y presumo que fue con ese reloj que se causo las lesiones, continué con mi sintomatología, tengo que operarme, utilizo un instrumento para utilizar el dedo, durante todos esos 8 o 10 días tenia un dolor que no se me aliviaba, en los siguientes días, me continua el dolor en la mano, acudo a un especialista de mano, se me hizo una radiografía, donde dice que no se observan daños óseos y ordena el cirujano de mano una radiografía y arroja que tengo una fisura, no era una contusión; con ese tipo de elementos, el Dr. Aponte que es traumatólogo, también medico forense revisa los resultados, por lo tanto cambiaron las acciones que yo quería iniciar en contra del ciudadano Usmaldo Arguelles, yo fui humillado y maltratado física y verbalmente, por supuesto en las primeras evaluaciones no se evidenciaban esas lesiones, aparecen a los días, acudí a la fiscalía, y se produce el informe, estaban presentes las doctoras con el doctor Carlos Aponte, a lo cual concluyen que había una lesión grave, quiero destacar que con respecto a mis relaciones de dominio o jefatura con el Dr. Aponte, a mi se me nombra como Coordinador de los Seguros Sociales, pero en esa resolución se destaca claramente que el desempeño de estas funciones no generara remuneración alguna, y en la circular N° 06 de fecha 06-6-2005, dice que el coordinador ejercerá funciones de enlace entre su unidad y ese despacho, yo no podía remover a nadie, y esa prueba fue para darle fuerza, que los directores proponen cargos pero no pueden remover a nadie de sus cargos, el único que remueve es el Teniente Jesús Mantilla, alega el artículo 3 de la Ley de Estatutos de la Función Pública, que señala que el funcionario o funcionaria pública, toda persona natural que en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada con carácter permanente, de todos estos elementos nunca recibí dinero ni para trasladarme a la ciudad de Caracas, lo que se hacia era reforzar la función del Director, yo no puedo remover a nadie, a diferencia de ellos que se han asociado para dañar al ciudadano Nelson Urbina, cuatro de los concejales nos hemos querellado, y se videncia que tenemos una enemistad manifiesta estos concejales Marcos Osteicohea, Quile Baldallo, Amadis Cariel, y el ciudadano Usmaldo arguelles quien de manera reiterativa violo la medida cautelar, por cuanto durante todo este tiempo continuaron las agresiones, al punto que el día 25 de julio de 2009, estas personas que nombre, en una reunión publica porque las cesiones de cámara son publicas, manifestó el ciudadano Arguelles que soy un cobarde, que a él le da pena ajena, que se esconde bajo las faldas de su mujer, tuve que desincorporarme, los ciudadanos Danilo Bracho, Janeth Gamboa y Yoris Orlando, empleados del consejo de prensa de la alcaldía, si están subordinados a ellos, si pueden ser destituidos, por una decisión de ellos, yo también he acusado al secretario de la Cámara ciudadano José Gregorio Barraez, también es subordinado de ellos, ellos deciden quien se va y quien se queda; en el transcurso del tiempo se me ha agredido de manera constante, por ejemplo Amaris Cariel, en un programa de radio que esta en el cassette, dice que yo lo ofendía el y que el va a la violencia porque no puede seguir tolerando insultos míos y tiene que irse a las manos, eso era a las 10:00 de la mañana, ellos han negado decisiones de orden publico, no podíamos obtener copia certificada de esas actas, en una sesión de cámara dice Cariel que yo me puse a hacer bicicletas; a mi nunca se me dio seguridad, a pesar de haberla solicitado, nosotros tenemos todas esas grabaciones, en ese ambiente de agresión verbal y física se me llama cobarde que no les hago frente, y solicito se deje constancia de que el ciudadano Danilo Bracho elaboro un informe acusándome que tengo abogados golpistas porque el abogado de mi esposa Abg. Eladio Aponte Aponte, actuó en un juicio administrativo, por la radio decían que yo era golpista porque tenia abogados golpistas, este señor esta prejuiciado, la licenciada Janeth Gamboa, es secretaria de prensa, yo la denuncio a ella por falta de ética, por lo que existe una enemistad manifiesta, solicito que se traigan a Reina Zarraga y Samuel Timaure ( secretario cuando ocurren los hechos), impugno cualquier testimonio de la defensa por cuanto existe una enemistad manifiesta entre ellos y yo, voy a traer la querella en contra de Usmaldo Arguelles, y solicita se levante la Medida cautelar y se decrete la privación de libertad al ciudadano Usmaldo Arguelles, por cuanto su cercanía a mi persona lo considero de alto riesgo para mi vida y la de mi familia, consigno como prueba copia simple del acta Nº 2067 de fecha 17-03-2009, acta 1958 de fecha 05-06-2007, donde se evidencia la intencionalidad del ciudadano Arguelles de completar las lesiones si él continúa en estado de libertad, y consigna Dos CD, en los cuales se lee Radio Patriota, grabación Danilo, y el otro marca Mexal CRR y se lee Arguelles R Patriota, y Copia certificada de la Querella sin foliatura, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, signado con el N° IP11-P-2009-004905. En este estado el Abogado Alexander González, asistente de la victima solicita se reciban las pruebas para que se ilustre el Tribunal de la enemistad manifiesta con los testigos, los cuales son Dos CD, en los cuales se lee en el primero Radio Patriota, grabación Danilo, y el otro marca Mexal CRR y se lee Arguelles R Patriota, Copia certificada de la Querella sin foliatura, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, signado con el N° IP11-P-2009-004905.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA A LA VICTIMA: ¿Cómo ocurrieron los hechos? Ese día tal cual lo expuse se desarrollaban una sesión ordinario que tiene una agenda, esa agenda se cumplía cuando el ciudadano Arguelles pidió que de manera especial se escuchara a la comunidad que estaba allí presente Nuevo Amanecer, en mi derecho, trate de explicarle a la comunidad que esa no era la vía y pedí que fuera escuchada dos días después por la vía natural, el único que se molesta porque yo hago ese llamado lógico a la cámara es el ciudadanos concejal Usmaldo Arguelles, ciudadano que ha mentido al señalar que yo le dije corrupto, y lo reto a que en ningún momento en esa sesión de cámara le dije palabras semejantes, allí esta en el expediente lo que si me dijo el y aquí si lo dijo que yo tenia que ir a trata bajar a la clínica y comenzó a ofenderme, que como yo hacia esa actividad sin trabajar, dado esto la palabra del secretario José Gregorio Barraez si es subordinado, acudí, a contraloría para que abriera la investigación, el único que ofendida Nelson Urbina, fue el diciéndome ladrón, hay un arreglo entre el los demás testigos para decir y sostener que me le abalance, por supuesto desapareció, ellos se han burlado de mi hombría, yo ni siquiera le clave una uña, él no cargaba el collarín ese día, yo no le hice ni un rasguño, los traumatólogos dirán aquí sobre sus informes, señalando así mismos que cuando el se traslada hacia mi, haciendo uso de la fuerza física me golpea dos veces en la cara, en el tórax, fue tan fuerte el golpe que me caí, el reloj se le cayo, pudo haber sido al momento de caer, yo supuestamente me puse bravo y golpie la mesa y yo caigo como no me golpeo el codo. ¿Quienes estaban presentes en los hechos? La cámara en pleno en sesión, la comunidad Nuevo Amanecer, los testigos de él, Haydee Irausquin y Guillermo Salazar. ¿Como se llama la lesión que usted sufrió? Es una fractura no desplazada. Es todo. El asistente de la victima abg. Alexander pregunta. ¿Que tipo de relación mantenía usted con el Seguro Social? Yo era coordinador enlace, Adhonorem. ¿Usted recibía remuneración por ese cargo? No. ¿Cumplía horario cuando realizaba esa labor? No. Es todo.

LA DEFENSA ABG. DIMAS DAVALILLO, PREGUNTA A LA VICTIMA: ¿En el momento de los hechos usted, era Coordinador del Seguro Social? Si, era Coordinador del seguro social. ¿El Dr. Aponte era director del Seguro Social? Si. ¿Por que solicita un tercer informe? Porque seguía con la sintomatología y fui al cirujano de mano y de allí es que sale la lesión, y por eso fui a la fiscalía. ¿Un reloj puede causar tanta contusión? Yo tengo una suposición, yo si recuerdo que cayo el reloj, la fotografía es dos días después.

EL JUEZ PREGUNTA A LA VICTIMA: ¿Diga el lugar hora y fecha de los hechos? El 04-07-2006, en la sala de sesión pública de la cámara municipal entre las 11 y 11.30 de la mañana. ¿En cuántas oportunidades va al forense? Tres veces, y la última fue el día 06. ¿Usted fuè al médico forense al momento de los hechos? Yo me fui a fiscalía y formulo la denuncia al CICPC, al otro día. ¿Qué le dicen el primer día los forenses? Me evaluaron, el dolor en el tórax. ¿En què momento lo evalúa el Dr. Aponte? El 09 de agosto, cuando retorne, se hace una junta de forenses, hay también otro traumatólogo, y ellos deciden hacer la constancia de la lesión. ¿Quiénes eran los médicos que conformaban la junta? Estilita Rodríguez, el Dr. Aponte y otro traumatólogo. ¿Qué le manifestaron a usted y quienes suscriben ese acto? Yo acudí a fiscalía para que revisaran el expediente, ellos ven la radiografía magnificada, que había solicitado el Dr. Francisco Hernández, lo ven discuten el asunto ellos mismos me dicen que la primera placa estaba minorizada, la lesión se opacífica y se evidencia en dos semanas. ¿Quien lo vio en esa oportunidad? La Dra. Estilita y el Dr. Aponte. ¿Con qué médico se entrevisto ese día específicamente cuándo estaba la junta? Con el Dr. Aponte que es traumatólogo. ¿Qué tiempo duro el Dr. Aponte en enterarse desde el momento de los hechos? El se entero cuando yo voy al hospital y como estaba en el hospital me dijo de la lesión, yo no sabia que el era medico forense. ¿Usted acudió a otro médico externo para qué lo evaluara? Si, fueron tres, un médico radiólogo William Muñoz, Francisco Hernández y el fisiatra Juvenal Bracho. ¿Cuál fuè el diagnostico dado por el médico forense el primer día? Que tenía una lesión y hematomas en la intercostal izquierda, en la segunda oportunidad, no se veía lesión ósea. ¿Puede manifestar cuál fuè esa gesto logia qué ocurrió en esa sala de sesiones? Procedió la victima a realizar los gestos, señalando, él se levanta de allá y se viene a golpearme, me levante y me protegí me dio en la cara, me dio en el pecho, Guillermo me lo quita de encima y caigo, dos veces me dio en la cara, probablemente en ese momento me golpeé con el reloj. ¿Usted portaba los lentes? Si. ¿Que paso con los lentes? Se cayeron. ¿Los lentes sufrieron daños? No, el me golpea en el pecho. ¿De quién es el reloj? De él y se le cayó al suelo. ¿Cuándo le da ese golpe con ese reloj no se pudieron golpear los lentes? Si, pero no me golpeo los lentes. ¿Quienes estaban más cerca? Reina Zarraga. ¿Usted llegó a ir a un centro asistencial ese día? No fui, yo me automedique, y le lleve las radiografías a la Dra., Estilita. ¿Tiene algún vinculo con el Dr. Aponte? Una relación como usted la tiene con el Fiscal. ¿Qué tiempo duro trabajando el Dr. Aponte con usted? Dos años, teníamos una relación de amistad como la tenia con el ciudadano Arguelles. ¿Cuántas veces le hacen evaluación forense? Tres. Con lo cual quedo plenamente demostrado de la deposición dada por la víctima y de su interrogatorio que mantuvo contradicciones, no fue veraz, y por de más deja entrever que entre una y otras de las respuestas dadas no son asertivas con el debate oral y público tal y como lo manifestó y se dijo anteriormente en su deponer por parte de la víctima, que a su vez influencio en el Experto Médico Carlos Aponte, ya que el mismo era Director del Hospital del Seguro Social de Cardon, y a su vez laboraba también en la Medicatura Forense de Punto Fijo, para que este emitiera una Experticia a favor de la víctima, ya que esté era Coordinador Regional del Seguro Social del estado Falcón, y tenían una estrecha amistad, tal y como se desprende del análisis, estudio y revisión de todo el debate, y así quedo evidentemente probado en el desarrollo del mismo, así como también reconoce que efectivamente él tuvo unas palabras con el ciudadano Usmaldo Jesús Arguelles.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público de la declaración de la ciudadana ESTILITA JOSEFINA RODRIGUEZ, (Experta) quien manifestó “ Para el día 07 de julio de 2006, realizo el reconocimiento legal por orden del CICPC al ciudadano Nelson Urbina, donde se aprecia señalando la experto las lesiones descritas en su informe, el paciente portaba un inmovilizados, en el dedo, presento informe, quien diagnostican una capsulitis del dedo anular de mano derecho y lesiones descritas en el informe, no se apreciaron lesiones óseas, se le dio un tiempo de curación de 21 días, y se le dio un carácter moderado. Para el segundo examen llevó un informe del Dr. Hernández, que le indicaba terapias. Es todo.

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿En fecha 06-07-2006 usted le practico evaluación al Dr. Nelsòn Urbina? En fecha 07-07-2006, tal como se deja constancia en el informe. ¿Qué la lleva a determinar que no había lesiones óseas? Porque lo que determina la fractura es la radiografía, el mismo informe del Dr que presenta el paciente, dice que es una capsulitis, y le recomienda terapias, tratamiento fisiátrico, yo veo la radiografía, y no puedo obviar lo que el especialista le esta dando al paciente, a parte de eso nosotros contamos con un especialista que el Dr. Aponte, nosotros podemos pedir auxilio para no sentirnos manipulados y dejar casos impunes. ¿En el momento qué se hace este informe cumplieron con eso? Si. ¿Se puede catalogar la capsulitis como una fractura? No es una inflamación. ¿Puede convertirse en una fractura? No, fractura es en la parte ósea.


EL DEFENSOR ABG. DAVALILLO PREGUNTA A LA EXPERTA. ¿Cuántos reconocimientos hizo al paciente Nelsòn Urbina? Dos. ¿Recuerda el resultado de la segunda práctica forense? No recuerdo, el segundo reconocimiento uno evalúa el paciente si hay que hacer terapias, hay que hacer seguimiento. ¿Usted participo en el tercer examen? Tengo conocimiento que estaba el DR. Aponte. ¿Usted participo en la junta que dice la victima? En este caso nosotros discutimos la radiografía, nosotros hablamos con el Dr. Aponte, cuando hay un caso así yo le pregunto al Dr. Aponte.-

LA DEFENSORA ZHAYDHA PÁEZ PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Será posible que en un tercer examen de considera grave? El metabolismo de las personas no es igual en todos, que no hayan lesiones óseas, puede ser que no se curó la capsulitis, de 30 en adelante la lesión es grave, como no mejoro en ese lapso de tiempo. ¿La capsulitis tiene un tiempo de curación? Debió mejorar. ¿Esa situación es requisito sine cuanon para que los pacientes mejoren la movilidad? No todos los metabolismos no son iguales dando una explicación en términos médicos.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en la institución? 9 años. ¿Cómo es el tiempo de curación de las heridas? De 0 a14 días son lesiones leves, de 15 a 29 días moderadas y a partir de 30 días son graves, esto desde el punto de vista médico. ¿Tuvo a la vista ese RX del día de la primera evaluación? Revisando el informe, no da respuesta y señala que no sabe que pudo haber ocurrido. ¿Usted conformo la junta multidisciplinaria con el Dr. Aponte? Si. ¿Alguno de ellos le manifestó a la victima sobre el resultado que hubo en ese momento? No, los exámenes se mantienen en privado y se envían a la parte que lo solicita. ¿Llego a ver una vez que se termine la evaluación a la victima? No. ¿Cuándo se reúna esa junta para resolver llegaron a ver a la vista a posteriori que se realiza el acto? Allí. No. ¿Quiénes conforman la junta médica? Èl Dra., Belkis y nosotros. ¿Debe ir firmado el informe por todos los de la junta? Lo firma el Dr. Aponte quien vio al paciente. ¿Cuándo existe una vinculación directa por una amistad directa puede esta persona a motu propio, se puede inhibir esta persona de inhibir del caso? Si, uno debe inhibir cuando hay una mistad y familiaridad. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el testigo en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción verosímil.

También quedo plenamente demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadana BELKIS MEDINA LOPEZ DE FANEITE, (Experta) quien manifestó “El día 07 de julio 2006 por orden el CICPC le practique reconocimiento legal a Usmaldo Arguelles, para ese momento el paciente portaba un collarin, quien presentó un diagnostico del Dr. Gutiérrez, médico que indicaba señalando las lesiones descritas en el informe, no se evidenciaba ninguna lesiones recientes de tipo medico legal”.

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Afectaba la movilidad de la mano derecha? No. ¿En algún momento evaluó o participo en alguna junta médica respecto al informe del Dr. Nelsòn Urbina? No, solo participe respecto al ciudadano Arguelles. ¿Le pidieron su opinión o participio? Leímos los informes y discutimos el caso pero si le digo que elaboramos un informe y lo detallamos no, lo discutimos en ese momento. ¿Recuerda el resultado? Discutimos el caso pero no escribimos nada. ¿Estaba conforme con el informe de la Dra. Estilita? Si ella plasmo eso asumo que eso era lo que había, yo no veo al paciente. ¿Corroboró lo que ella decía? No con estudios, solo con lo que ella dijo, se mantuvo su criterio. ¿Quienes participaron en esa junta? La Dra. Estilita, mi persona y que recuerde el DR. CARLOS APONTE.

EN ESTE ESTADO LA DEFENSORA ZHAYDA PAEZ, PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cómo fuè la conformación de la junta para emitir el diagnostico? Yo no hice junta, después vi al ciudadano Usmaldo Arguelles, al momento que lo vi él no tenia lesiones resientes. ¿Participo en la junta con la Dra. Estilito y Aponte? No para evaluar al paciente sino para avalar el informe de la Dra. Estilita, lo avalamos por las características del informe, nosotros somos objetivos, no trabajamos con subjetividad. ¿Esa evaluación qué realzaron y dónde hicieron sus apreciaciones corresponden a la veracidad de las lesiones del Dr Urbina? Ese informe traía un informe del médico tratante especialista, y si es de un traumatólogo, lo hacemos basándonos en ese carácter médico legal. ¿Usted conoce al Dr Urbina? Si ¿sabe que el Dr Urbina era Coordinador del Seguro social? No.

EL DEFENSOR DAVALILLO PREGUNTA A LA EXPERTO: ¿Cómo determinan la lesión en la región cervical? Hace una descripción de la lesión que tenia el paciente. ¿Usted le ordenó hacer exámenes al ciudadano Usmaldo? No, para esa fecha no habían lesiones recientes, el paciente me presenta un informe del medico tratante del 06 de julio y el examen se lo hago el 07 de julio. ¿Si el ciudadano Usmaldo presento un informe de otro medico por que no lo valoro? Porque no lo considere necesario. ¿Que criterio tiene para hacer la junta? Depende del médico que esta en ese momento. ¿Le ha tocado hacer evaluación a un amigo a un familiar? Si es conocido, no lo hago. ¿En caso de superioridad jerárquica y le llega para una evaluación usted lo haría? No, yo me inhibo.

EL JUEZ PREGUNTA A LA EXPERTO: ¿Usted conformo la junta que evaluaron unos informes de la Dra. Estilita, cuál fuè su conclusión en ese aspecto? Que la Doctora escribía unas lesiones que se conformaban con unos estudios que se le había hecho al paciente, por el tipo de lesión inicialmente se le fue dado un tiempo de curación de 21 días porque no había lesión ósea, siempre colocamos de carácter leve moderado o grave dependiendo del tipo de curación, posteriormente se vio un diagnostico compatible con otra lesión mayor por eso cambia de tiempo de curación y carácter ya pasa de moderado a grave. ¿Por qué la Dra. Estilita no adminículo lo del informe del folio (32) y el del folio (39)? La diferencia que veo, es la fecha y la proyección, sin embargo yo considero que esta no es la fecha, si a mi me citan es para declarar respecto a un paciente que yo vi., esta experticia de fecha 27 de julio de 2006, folio 39, tengo mis dudas en esta fecha o fue error de tipeo, y en las del folio (32) no coloca las proyecciones. ¿Una vez què realizan la junta de peritaje, quienes firman ese informe? Nosotros eso es como darle un nombre, es para fijar un criterio en casos de relevancia, de personas conocidas, en este caso habían personas del municipio, nosotros no dejamos conclusiones de junta, el informe lo firma el médico. ¿Si una de las partes ha tenido relación previa laboral, si usted estuviera en ese caso se inhibe? En este caso, yo Dra. Belkis Medina no lo hace, no esta establecido en ninguna parte, pero yo lo hago en caso que sean mis amigos o mis compañeros.- Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el testigo en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción verosímil.


Declaración del ciudadano CARLOS EUGENIO APONTE PERAZA ( Experto), quien manifestó “Esa es mi firma y ese reconocimiento medico legal lo practique yo, se me presento por parte del paciente dos rayos x en virtud de los cuales realice mi examen, indico el contenido del examen y como evaluó en relación con dichos exámenes. Es todo”

Siendo interrogada por las partes dejándose constancia de preguntas y respuestas.

EL FISCAL LE PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de si anteriormente se le practico un examen médico forense al ciudadano Nelsòn Urbina?, R: Si, ¿Sabe qué le fuè diagnosticado con anterioridad?, R: Bueno en relación con el examen quien se me presento lo evalué y ya la médico forense me había comentado que se le había practicado un examen con anterioridad, ¿Puede explicar qué es lo qué indico e el examen?, R: Es la formación de tejido nuevo, por una lesión anterior, ya se fractura, fisura o cualquier traumatismo, ¿En ese momento que hace el examen detecte que es lo que hay ahí?, R: Teníamos una fractura incompleta, o se una fisura, ¿Esa lesión qué presento el ciudadano Nelsòn Urbina, fuè evaluado a posterior?, R: No anterior, ¿O sea que los 30 días no compareció a ser evaluado?; R: No, Los 30 días indicados, ¿luego de esa fecha, según su experiencia, puede ese tipo de lesión es permanente o cura en ese tiempo, y vuelve a la normalidad?, R: Si porque no es grave, se indica ese tiempo en virtud del cierre de a fisura. Es todo.

LA DEFENSA DIMAS JESUS DAVALILLO, PREGUNTA: ¿Usted tuvo a la vista los rayos x?, R: Si, ¿Las consigno?, R: No, se supone que deberían estar en la experticias, ¿Sabe las causales de inhibiciones establecidas en el COPP, usted sabia que era su Jefe directo al momento de practicar el examen?, R: No, el no era mi Jefe inmediato, ¿Usted no se subordina al Coordinador?, R: No, al Director del Hospital, ¿El indico qué no dieran ninguna clase de información referente al Seguro Social?, R: No tengo conocimiento de eso. Seguidamente el defensor recusa al ciudadano experto, de conformidad al 85 del COPP, respecto al numeral 4° y 8°. Es todo.

LA DEFENSA ABG. ZHAYDHA PAEZ, pregunta. ¿Usted señala qué no existía una relación Jerárquica entre el cargo qué usted ocupaba y el cargo que ocupaba el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Para el momento no, jefe directo no, ¿Usted sabia qué debía inhibirse para el momento de la practica del examen?, R: No, porque yo lo evalué en virtud de una orden expresa del CICPC, no porque fuera cierto ciudadano. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Qué tiempo lleva usted laborando como médico forense?, R: Siete años 5 meses, ¿Què tiempo duro?; R: Del 15 e octubre de 2002, hasta el mes de abril de 2007, ¿Quiero qué nos expliqué a los qué estamos en sala, cuáles fueron los resultados de la experticia qué realizo?;, R: Supuestamente el paciente recibió traumatismo a nivel de la mano e un dedo, fue evaluado por otros médicos forenses, a mi me llego para un tercera evaluación por medio de una radiografía, y la valoro tal como se expresa en el informe, procedió a relatar el contenido de la experticia, ¿Era fractura o fisura?; R: Era una fisura del cuerpo de la falange, ¿Quien realizo la primera evaluación?; R: La Dra. Estilita Rodríguez realizo la primea y yo la tercera, y la segunda creo que ella también, ¿usted llego a revisar las evaluaciones previas?; R: Ella me indico que el ciudadano presentaba un edema y trauma, luego se solicito un informe por un cirujano de manos, ¿Quien lo actualizo?, R: Eso es de acuerdo a una recomendación que uno hace, ¿Usted llego a conformar una junta multimedica para poder dar el veredicto para dar el informe del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Si se llevo a cabo, ¿Quien la solicito?, R: La coordinadora del servicio, ¿Usted llego a entablar dialogo con el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: No, ¿Usted trabajo en el hospital Cardon?, R: Si, ¿En qué cargo?; R: Como jefe, ¿Usted trabajaba cómo médico forense y cómo Director?; R: Si, ¿De dónde conoce a ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: Si como Médico Oftalmólogo, y como colega, ¿Usted tuvo contacto directo con el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, cuándo fuè Director del Instituto de Seguro Sociales?, R: Sí, ¿Cómo fuè el contacto?, R: Periódicamente, ¿Usted por qué no se inhibió?; R: Porque no vi motivo de inhibirme, ya que cumplo funciones en el CICPC, sin importar si era Coordinador o Jefe del Seguro Social, ¿Qué paso cuándo la Dra. Estelita no manifestó el tipo de lesión que presentaba, R: Primero porque soy médico traumatólogo, y tomo en cuenta diversos factores, y verifico la reabsorción de una posible fisura, pero yo no planteo que la veo como tal, ella lo evaluó primero y después yo, ¿Por qué da ese dictamen de grave?, R: A el primero se le otorga 21 días de curación y en virtud que continúan los síntomas se le evalúa nuevamente como grave por el tiempo de curación y por la persistencia de los síntomas. EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ HACE LLAMADO DE ATENCIÓN AL ABOGADO CESAR MAVO QUIEN INTERRUMPIÓ EL DEBATE, INDICÁNDOLE QUE EN CASO DE OCURRIR NUEVAMENTE SERIA DESALOJADO DE SALA. Seguidamente continúa el interrogatorio. ¿Por qué usted no se inhibió?; R: No vi motivo para inhibirme, desconocía que debía inhibirme. Es todo. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el testigo en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción verosímil.

Quedo plenamente demostrado en el juicio oral y público de cómo ocurrieron los hechos ese día 4 de julio de 2006, en el hemiciclo de la Cámara Municipal de Carirubana, estado Falcón y esto fue con la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO BARRAEZ PEREZ, y quien respondió a las preguntas y respuestas en el desarrollo del debate y quien manifestó “En el municipio carirubana para el día de los hechos se narra como en el acta de cámara que levanto el consejo municipal, no recuerdo la fecha de la sesión, se procedió a verificar la presencia de los integrantes del consejo municipal, dejando constancia de ello en el acta levantada, posterior a ello se leyó el orden del día y se da inicio al referido acto, allí estaba presente una comunidad que forma parte del municipio, del nuevo amanecer, los cuales querían ser atendidos, que el ciudadano presidente planteó que se iban a atender posteriormente y es cuando el ciudadano concejal USMALDO ARGUELLES esgrimió una serie de argumentos y hubo un cruce de palabras entre el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR y el ciudadano USMALDO ARGUELLES, incluso el ciudadano presidente solicito orden en la sesión el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, ofendió de palabra al concejal USMALDO ARGUELLES, y recuerdo que Reyes manifestó que tenia una familia y le pedía mas respeto al concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, dejando entrever cuestiones contrarias a al ética a lo que el ciudadano concejal solicito al presidente orden, y el concejal Nelson Urbina lo ofendió, luego se levanto de golpe NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se dirigió al curul del concejal USMALDO ARGUELLES quien se levanto y en el salón hay una alfombra y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se enredo y se cayo, ahí no hubo lesiones, esto quedo en el acta de la cámara, la cual fue ratificada en sesiones anteriores. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA. ¿Durante la sesión hubo lesionados?, R: No, ¿A que hora se retiro el concejal Urbina?; R: El se retiro al terminar la sesión, duro como una hora mas, ya estaba finalizando la sesión, no recuerdo con exactitud, ¿Fuè asistido en los primeros auxilios?; R: Para nada, no hubieron lesiones.

LA DEFENSA ABG. ZHAYDHA PAEZ, PREGUNTA: ¿Pudiera el presidente del consejo reorganizar el proceso que se estaba llevando como consecuencia de esa disputa existente entre los concejales?; R: Ahí no hubo anda, el presidente lo que solicito es que bajara la voz, es mas quedo la actitud del concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, en cuanto al intento de agresión del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, al concejal USMALDO ARGUELLES.

EL FISCAL LE PREGUNTA : ¿Desde el punto de vista político qué representa USMALDO ARGUELLES y el concejal Urbina?; R: Ambos conforman el mismo movimiento, político, ¿Por ese compañerismo que hay, se presentaron discusiones, es cotidiano?; R: Si es cotidiano, por que s un órgano policito de ejecución, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR cuando llego alas instalaciones, siempre hubieron debates, yo solo he observado en too ese tiempo el intento de amenaza del concejal Urbina, ¿Cuándo el concejal Urbina se dirigió al curul de USMALDO ARGUELLES, alguien intercedió?, R: Nadie intervino, porque él solo se cayo y el solo se paro, la sesión continuo, ¿Refiere qué se enredo con una alfombra?; R: Cubre todo el hemiciclo, ahí hay cables de los micrófonos, ¿Cuándo el Concejal Urbina se enreda con la alfombra cayo al piso?; R: Si se tropezó, ¿Existe algún tipo de enemista manifiesta entre su persona y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: No hay enemista manifiesta, pero lo que ha existido es diferencias, no tengo ningún tipo de enemista como él ha indicado, solo hay profundos desacuerdos.

EL REPRESENTANTE DE LEGAL DE LA VICTIMA, PROCEDE A PREGUNTAR: ¿Qué tipo de relación mantiene usted con el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: El hace tiempo que dejo de asistir al Consejo Municipal, pero no hay enemista, ¿Sabe si en la actualidad cursa demanda de difamación e injuria en este circuito?, R: No una varias, no solo contra mi si no contra varios, se que hay una que fue declarada sin lugar, ¿A usted no le incomoda qué alguien lo señales públicamente? ; R: No, por cuanto vamos a demostrar la verdad de los hechos, ¿De qué color es la alfombra?, Es de color rojo, ¿Quién lanzo el primer golpe?; R: no hubo golpes fue es un intercambio de palabra, ¿A parte de su relación laboral qué tipo de relación tiene con el ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: Solo de trabajo, ¿Cuántos años lleva ejerciendo el cargo de secretario Municipal?; Nueve años ininterrumpidos, ¿Cuánto concejales asistieron ese día a la cámara?; R: Nueve concejales, Todas las personas presentes pudieron oír las palabras esgrimidas por el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, contra el ciudadano USMALDO ARGUELLES, ¿Cuánto tiempo aproximadamente duro esa pelea?; R: No hubo pelea hubo fue un intercambio de palabras, eso seria de minutos, ¿Dónde estaba usted en ese momento?; R: Ellos estaban a nivel del piso y yo estaba en una zona mas alta, ¿A que distancia se encontraba usted del ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: De esta silla un poco mas de la cerca señalo la cerca de madera del tribunal, ¿Ambos respondieron?; R: Cuando el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se levanto ya se había cancelado el sonido, ¿Ahí hay videos para grabar la sesión?, R: No, ¿Sabe cuántas personas se acercaron a separar a los ciudadanos?, R: Ahí no hubo separación por cuanto no hubo pelea. Es todo.

EL JUEZ LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿ Cuántos concejales conforman se hemiciclo?; R: Para el momento estaban todos, abajo 7 y dos arriba y conmigo serian 3, ¿Usted señalo qué se encuentra un estrado?; R;: Si, hay un estrado, estábamos sobre el piso, ¿En qué posición estaba el Dr. Urbina?, R: Estaban colocados en dos hileras, una hilera a su derecha y otra a la izquierda, ¿En qué posición y en qué lateral se encontraba el Dr. Urbina?, R: Estaba sentado e el ultimo curul que da a al mano derecha del presidente, ¿En qué posición estaba el ciudadano USMALDO ARGUELLES?; R: El estaba dos curules antes que el concejal Urbina, ¿Manifiesta que hubo una discusión entre el ciudadano USMALDO ARGUELLES y el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, cuales fueron los motivos?; R: Porque en reiteradas oportunidades el concejal Urbina venia insultando de palabra al concejal Arguelles, y era porque el ciudadano USMALDO ARGUELLES iba a atener a al comunidad y porque ya iba a empezar la sesión, ¿El DR. Urbina conforma la cámara?; R: No lleva dos años separado, ¿Indico que hubo una trifulca, una acción tumultuaria?, R: No, hubo fue palabras y el intento del Dr. Urbina de acercarse al curul del concejal USMALDO ARGUELLES, ¿Qué paso con la alfombra, por dónde pasan cables de los micrófonos?, nosotros vimos cuando se cayo, ¿Hubo alguna pelea entre el señor Urbina y el señor USMALDO ARGUELLES, anteriormente?, R: No, siempre discusiones por las posiciones del concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, hasta que llego ese día, ¿Si eso hubiera ocurrido el intercambio de palabras puedo haberse girado el ciudadano USMALDO ARGUELLES, para ver al ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: Para ese momento el concejal USMALDO ARGUELLES, estaba indicando al presidente que pusiera orden y al Dr. Urbina que dejara las acciones, ¿A qué distancia estaba usted del ciudadano USMALDO ARGUELLES y del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, R: No se decirle, ¿Usted manifestó que el Dr. Urbina se levanto de su curul, cuándo se levanto que paso ahí?; R: Se levanto haciendo señas e insultando al concejal USMALDO ARGUELLES, el cual solicito respeto, y el concejal USMALDO ARGUELLES, después se levanto, ¿En qué momento se le abalanza el ciudadano victima al ciudadano USMALDO ARGUELLES, R: No se abalanzo, se acerco, ¿Entonces por qué salio lesionado el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Ahí no hubo lesión, ¿En què momento oportuno se cayo el señor Nelsòn?, R. En el momento que estamos hablando se viene el concejal Urbina al curul del concejal Arguelles y se cayo, ¿Qué paso después què la victima se cayo?; R: Nada el se levanto y se fue a su curul, el presidente llamo a atención, e indico que hacia responsable al concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, de lo que le pasara al concejal USMALDO ARGUELLES, por provocarlo en la sesión, ¿Llego a manifestar por parte el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, manifestó alguna lesión?, R: Si lo fuera manifestado los órganos auxiliares debemos prestar atención a los miembros, si cualquier concejal requiere atención inmediata estamos en la obligación de prestarla, ¿Llego el Sr. Urbina a manifestar al Presidente a usted de alguna lesión sufrida?, R: No, ¿Usted tiene enemista manifiesta en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, o en contra de cualquier persona en particular?; R: Desde el primer momento que el concejal se juramento hasta el día de hoy, ha venido mal poniendo a mi persona y a los demás miembros, yo tenia una secretaria la cual es Directora de un Instituto Autónomo, para el Concejal ha venido diciendo que hay una enemista manifiesta de todos los integrantes del consejo, desde el Alcalde hasta abajo, solo estamos respondiendo a una serie de denuncias que el Dr. ha estado poniendo, solo puedo verificar la veracidad de los hechos, por cuanto soy quien levanta los hechos que ocurren en dicha cámara, el juicio que aquí se ventilo en el contenido del expediente manifiesta el Dr. Urbina que todos son sus enemigos, y si tengo enemista manifiesta en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, por cuanto a estado colocando una serie de denuncias. Es todo. Con ello quedo efectivamente evidenciado en el presente juicio que fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción por demás verosímil en cuanto a lo depuesto en el juicio oral y público.

Quedo plenamente demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadana YANETHE COROMOTO GAMBOA RODRIGUEZ, de cómo ocurrieron los hechos que se suscitaron el día 4-7-2006, en el hemiciclo de la Cámara Municipal de Carirubana, estado Falcón y quien manifestó “Yo trabajo en prensa del Concejo Municipal, eso fue en julio de 2006, escuche unos gritos Salí y el señor se había caído, solo vi. que había una discutió entre los dos concejales, escuche la discusión y Salí. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA. ¿Salio alguien lesionado?; R: no vi. a nadie lesionado, ¿A qué hora se retiro el Concejal Urbina?; R: No se a que hora, ¿El fue atendido por primeros auxilios?, R: No vi que lo atendieran. Es todo.

EL FISCAL LE PREGUNTA: ¿Observo cómo sucedieron los hechos?; R: Yo en ese momento yo estaba haciendo la nota de prensa, pero cuando sentí los gritos fue cuando me asome y vi al señor, ¿Cuándo se asoma a la sala qué fuè lo qué vio?; R: Cuando Salí vi al señor que se cayo, pero como estaba mi hija pequeña lo que hice fue meterme para dentro porque me dio temor, ¿Puede aseverar si el concejal se cayo se resbalo?, R: No vi nada de eso, Cuando lo vio en el piso como se incorpora nuevamente?, R: No se.

PREGUNTA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ¿Cuándo dice qué el Dr. Urbina se cayo fuè producto de un resbalón?; R: No se, ¿Ese piso es resbaladizo?; R: No, ¿De qué color?, R: Roja, ¿Recuerda quién estaba a su lado?; R: No vi., ¿Usted es funcionario de libra remoción?; R: Si, ¿Cualquiera puede pedir su destitución?; R: Si.

EL JUEZ PREGUNTA: ¿ A qué hora entra usted al hemiciclo?; R: A las 08:00 AM, A que hora empieza la sesión?, R: A las 10:00 a.m., ¿Cada concejal tiene fijo un curul?; R: Si todos tienen una silla especifica, ¿Siempre iba al hemiciclo?, R: Siempre, ¿En qué posición estaba el ciudadano USMALDO ARGUELLES y el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Yo recuerdo algo, cuando lo vi estaba mas acá, mas metido hacia adentro, estaba en el medio cerca del curul del concejal USMALDO ARGUELLES, ¿En ese tiempo llego a observar sobre discusiones, palabras obscenas que se agarraban dentro fuera?, R: Generalmente siempre escuchaba discusiones, sobre todo el Dr. Urbina genial algún encuentro con los concejales, siempre se oponía, ¿Tiene conocimiento de causa o razón de porque salio lesionado?; R: No se, solo lo vi. lesionado, eso es una alfombra, solo escuche, no creo que hay salido lesionado, ¿Tiene conocimiento de quién lo auxilio?; R: No tengo conocimiento, porque mi instinto fue meterme para adentro con mi hija.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público con la declaración del ciudadano ORLANDO JOSE YORES CONTRERAS, quien manifestó “Yo me encontraba el Apia 18 de julio de 2006, como todos los días en mi trabajo en el concejo municipal de carirubana, se llevaba una sesión ordinaria entra los concejales, mi trabajo es la fotografía, y grababa con una cámara filmadora, uno de los trabajos es estar pendiente en caso de que se le ofrezca alguna foto a los concejales, ese Apia íbamos casi todas las sesiones, ellos hace sus discusiones, luego ellos estaban debatiendo, pero si empezaron a discutir algo fuerte entre ellos, note que estaba subiendo la vos como a veces lo hacen, vi al concejal Urbina con el concejal USMALDO ARGUELLES, que discutían un tema entre ellos y luego note que discutieron mas fuertemente y en concejal Urbina le dijo algo al el y el concejal USMALDO ARGUELLES le responde, había un debate el cual es normal, pero se día cuando veo que se pararon el concejal Urbina se le acerco al Concejal USMALDO ARGUELLES, no vi si se tropezó lo vi en el suelo, no vi que hubo contacto físico entre ellos, por así decir, luego e eso siguió la discusión, el concejal Urbina pidió un permiso para retirarse luego del suceso, y Jairo Morles no loe daba el permiso para retirarse e igual se retiro, hasta ese día eso fue todo.

LA DEFENSA ABG. DIMAS JESUS DAVALILLO PREGUNTA AL TESTIGO. ¿En esos hechos hubieron heridos?; R: no vi. e ese momento heridos ni contacto físico, ¿ El Dr. Urbina siguió en la sesión?, R: El siguió un rato y luego pidió permiso, ¿Hubo intervención de los servicios de primero auxilios?, R: No.

LA DEFENSA ABG. ZHAIDHA PAEZ, PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Usted logro tomar alguna foto en ese momento?, R: No, en ese momento le dije al presidente que la cámara estaba fallando, y me senté.

EL FISCAL LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿ Todas las sesiones de cámaras son grabadas?; R: No, anteriormente se grababa, pero ese día la computadora se daño, ¿Esa sesión quedo grabada?; R: No, porque la computadora se daño, ¿puede graficar en este salón como estaba dispuesta la silla del ,concejal USMALDO ARGUELLES, y del concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Hay 4 y 4 puestos, ¿Es un salón abierto o cerrado?; R: Es como aquí, ¿Se usa micrófono?, R: Si, ¿Fuera de su trabajo que escucho se dijeran los concejales?; R: Ellos siempre discuten su tema, generalmente no le presto atención, ¿La periodista estaba presente en ese momento?, R: Creo que si, todo el equipo debe estar presente, ¿Tiene algún tipo de enemista con alguno de los concejales?, R: Con ninguno para mi todos son jefes, ¿Usted observo el momento en què el concejal Urbina se cayo?; R: Solo vi cuando se para y va hacia el concejal USMALDO ARGUELLES, ¿Vio algún tipo de intercambio de golpes?, R: No, ¿Hubo alguien qué lo auxiliara?; R: Si mas no recuerdo vi que se le cayo el reloj y se lo pase.

PREGUNTA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ¿Cuáles son los concejales que estaban más cerca?; R: La concejal Aide Irausquin: Al lado, Estaba pendiente del hecho?; R: Si, ¿Usted es funcionario de libre nombramiento y remoción?, R: No, debe haber consenso entre todos, soy personal de confianza. Es todo. El juez indico no tener preguntas. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el ut-supra en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción verosímil.

Asimismo quedo evidentemente probado y demostrado don la declaración del ciudadano AMARIS ANTONIO CARIEL REYES, de cómo sucedieron los hechos el día 4 de julio de 2006, en la Sala de Sesiones de la Cámara Municipal de Carirubana, estado Falcón y quien manifestó “Yo soy concejal, en una sesión que se realizaba en uno de los puntos de la agenda se planteo el caso de una comunidad denominada nuevo amanecer, el concejal USMALDO ARGUELLES, planteo a al cámara aceptar el derecho de palabra a la comunidad, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se opuso, y empezó una discusión, y se levanto de su curul ,que es el ultimo a mano derecho, se fue hacia en concejal USMALDO ARGUELLES, y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, estaba fuera del hemiciclo como un boxeador y se le fue encima al concejal USMALDO ARGUELLES, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR se resbalo y se cayo de mano, de inmediato volvió a su curul, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, solicito permiso al presidente y este le negó el permiso para retirarse, mas sin embargo el concejal se levanto y se retiro aun cuando se le había negado el permiso, y se retiro, continuamos con la sesión.

LA DEFENSA DIMAS JESUS DAVALILLO PREGUNTA: ¿La caída se dio por golpes? R: No en ningún momento hubieron golpes, ¿Hubieron lesionados?, El se cayo y se levanto, en ningún momento indico estar lesionado, ¿Alguien ayuda al concejal?; R: El se cayo y se levanto.

EL FISCAL PREGUNTA: ¿ Cómo estaban ubicados los asientos en el sector dónde estaba USMALDO ARGUELLES y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R. la cámara esta conformada por dos líneas, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, esta de ultimo y el concejal USMALDO ARGUELLES, esta dos puesto adelante, ¿En medio de los concejales quién esta?, R. La concejal Delia, ¿Hubo intercambio de palabra, groserías improperios?; R: Si la discusión subió de tono, y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, lanzo palabras al concejal USMALDO ARGUELLES, al cual llamo corrupto, y en eso se levanto el concejal USMALDO ARGUELLES se levanto, ¿Estaba presente en sala la funcionario periodista?, R: Si, ella es parte de la cámara, ¿Se grabo esa sesión en cámara?, R: En video no, pero todas son grabadas en audio.

PREGUNTA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ¿Qué tipo de amistad tiene con el concejal USMALDO ARGUELLES?, R: Somos compañeros de trabajo, ¿Usted no comparte comida tragos va a su casa?; R: ¿Quién lanza el primer golpe?; R: Ahí no hubo golpes, ¿La periodista Jeanette Gamboa estaba en ese momento?, R: Si, ¿No debe ausentarse de la sesión?; R: No, ¿El fotógrafo necesariamente el debe estar en la sesión?, R: Si, ¿En caso de alguna ausencia temporal, ellos deben pedir permiso?; R: No. Es todo. El tribunal indico no tener preguntas.

Declaración del ciudadano KILE JESUS BALDAYO GOTOPO, quien manifestó : “Se de la participación en esta sala por los hechos acontecidos en el mes de julio del año 2006, cuando en sesión de cámara, como en todo ente legislativo es un ente de debate, lo cual es normal, en donde se estaba generando un debate n cuanto atender una denuncia de la comunidad nuevo amanecer, y debatió sobre atender a al comunidad, conozco los hechos por cuanto era vicepresidente del concejal municipal y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, tuvo cruce de palabras con el concejal USMALDO ARGUELLES, se incremento la agresión NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR del concejal, quien se acerco al curul del concejal USMALDO ARGUELLES y en tono agresivo y en una postura violenta, donde se produjo un cruce de palabras, y el intento hacer unas acciones de atacar no se y se cayo, en el recinto hay una alfombra, el ciudadano presidente llamo la atención, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, solicito permiso para retirarse el cual se le negó, en ningún momento hubo intercambio de golpes o actos violentos, lo que observamos fue una discusión. Es todo.

LA DEFENSA DIMAS JESUS DAVALILLO PREGUNTA. ¿Ese día hubo lesiones?, R: No, ¿Al concejal alguien lo ayudo?; R: No, ¿Hubo auxilio medio en el momento?, R: No, ¿Manifestó estar lesionado el concejal Urbina?; R: No.

LA DEFENSA ABG. ZHAIDHA PAEZ PREGUNTA: ¿Esos hechos fueron grabados?; R: Todos los actos fueron grabados, y de esas grabaciones emana el acta de cámara, ¿Hubo lesionados en esa sesión?, R: No.

EL FISCAL LE PREGUNTA: ¿ A qué distancia esta el curul del concejal Urbina del curul del concejal USMALDO ARGUELLES?, R: Hay una distancia pronunciada, ¿Quien ocupa el primero curul?, R: el, concejal Osteicochea, Estaba en pleno la cámara?, R: Si, ¿Hubo un cruce de palabras?; R: Si, entre el concejal Urbina y Arguelles, ¿Hubieron golpes?, R: No, ¿Hubo intención de separarlos?; R: Como no hubieron golpes el presidente de la camara solo pidió que mantuviera el orden, ¿Cómo es la vista de los curules desde el estrado?; R: si se ve todos los curules, ¿Qué fuè lo qué ocasiono qué se cayera?; R: Me imagino que los movimiento bruscos que estaba realizando, ¿Solicito ayuda el concejal Urbina?; R: No, ¿Cuándo él pide permiso en función de qué lo pide?, R: Solo se retiro sin permiso, ¿Posterior a esas sesiones él se incorporo en alguna otra sesión?; R: Si el asistió a otras sesiones, ¿Manifestó alguna lesión?; R: No, ¿Existe enemista manifiesta entre el concejal Nelson Urbina y los demás concejales?; R: Personalmente no, lo que se ha dado ha sido dentro del ámbito institucional, ¿Existe algún tipo de amistad manifiesta entre su persona y el concejal USMALDO ARGUELLES?, R: No solo existe una relación laboral, ¿Desde el punto de vista político cuántos concejales de Quinta Republica y de oposición hay?, R: solo una concejala es disidente del movimiento político, ¿el concejal esta activo?; R: No, esta es su suplente ejerciendo funciones.

PREGUNTA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ¿En esa sesión el Dr. Nelsòn Urbina pide permiso y lo niega el presidente del consejo, y luego el concejal USMALDO ARGUELLES, solicita permiso para retirarse, en ese momento el presidente da el permiso a ambos, es cierto?; R: La solicitud era para atender a la comunidad, y el concejal USMALDO ARGUELLES, fue quien los atendió, en el delegamos la atención. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA: ¿ Cada cuánto hay sesiones?, Semanalmente, Ordinarias cuantas hay?; R: Cuatro al mes, ¿Y extraordinarias?, R: Depende de la aprobación de ordenanzas, ¿El ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, llego a lesionar al ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: No, en ningún momento, ¿Las sesiones se graban en video?; R: No, en estos momentos no, ¿Esa sesiones fueron grabadas?; R: Si, por medio de los micrófonos, ¿Quien estaba a cargo de grabar la sesión?; R: Tenemos un funcionario que se encarga, y el compañero Timaure, ¿El ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR indico haber sido lesionado por el ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: No, ¿Llego a observar si hubo una discusión entre los ciudadanos?; Si, Llego a ver si alguien se cayo y se lesiono ese día?; R: Si el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR se cayo, pero no se lesiono, ¿En que momento se incorporo el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR?, R: Luego de dos sesiones, ¿Llego a ver al ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, lesionado, R: No, ¿Llego el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, a expresarle a sus compañeros que había sido lesionado?, R: No, ¿Llego el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR a proferir insultos al ciudadano USMALDO ARGUELLES?, R: Si, le llamo corrupto, ¿Qué medidas tomo la cámara?; R: Solicita se remitan al punto. ¿Existe entre el ciudadano Kile Baldayo y mi persona enemista pública y notoria, de lo cual consta un acta levantada, y los ciudadanos han indicado que en ningún momento yo exprese haber estado enfermo, por cuanto yo manifesté tener un dolor en el pecho, producto del impacto, solicite permiso para retirarme y me fue negado en primer momento, indico el contenido de un acta de numero 1900, de la cual expreso puntos específicos, indico irregularidades e las actas, indico que desde el momento de ese suceso ya no hay video, indico haber sido insultado, como se explica que me lesione la mano con una alfombra, no hay cables por cuanto se conectan a un sistema, solicito no se tome en cuanta el testimonio del ciudadano kile Baldayo. Es todo. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el ciudadano antes mencionado en el presente juicio el mismo fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción por demás verosímil, y no contradictorio.

También quedo evidentemente plenamente demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadana HAIDEE CANDELARIA IRAUSQUIN ROJAS, de cómo ocurrieron los hechos ese día 4 de julio de 2006, en la parte interna de la Sección de debate de la Cámara Municipal de carirubana, estado Falcón y quien manifestó “Me da sentimiento estar sentada aquí y declarar en juicio que tiene cinco años, donde a mi parecer fue una pelea de niños, donde se ha movilizado ha generado gastos, que se pueden invertir en otras cosas, el día de los hechos en la sesión en el ciclo del consejo municipal no era la primera vez, era como juegos de niños, de juguetes, en unos dimes y dires, en lo personal no le legue a tomar como algo serio que genera lo que llego a general tan bochornoso, en la sesión hubo palabras, yo no le echaría la culpa a uno para beneficiar al otro, porque uno dijo y el otro también hubo participación de mas partes, ambas partes se dieron, me da pena ajena, estar aquí, es un hecho bochornoso, por que lo veo como una pelea de niños adultos, yo no le daría el beneficio a ninguno de los dos, allí no le hecho la culpa ni a uno ni a otro, no hubo victima ni victimario eso debió haber nacido y muerto allí, no debió traspasar las fronteras, no tengo mas nada que decir, ojala tomen la medida para que esto termine de una vez, los dos se dieron, los dos llevaron, la participación fue de ambas partes. Es todo.

SIENDO INTERROGADO POR LAS PARTES Y DEJÁNDOSE CONSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

EL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda la fecha de la sesión? No creo que fue prácticamente al comienzo de nuestro periodo. ¿Pertenece al oficialismo u oposición? Llegamos incluyendo ambas partes del juicio por Quinta Republica, ninguno llegamos por otra bancada. ¿Es normal qué se susciten estos hechos? Yo es primera vez que formo parte de ese hemiciclo, antes era un Rin de boxeo, ya eso venia, solo que en esa oportunidad no lo vi tan a los extremos, me da pena ajena estar cinco años en esto, no le veo la lógica. ¿Dónde estaba sentada usted ese día, dónde estaba Arguelles y el Dr. Urbina? Hasta horita tenemos los mismos puestos, ahora el puesto del Dr. Urbina la Dra. Elizabeth, yo ocupaba el tercer puesto izquierdo Arguelles, el segundo puesto a la derecha y el dr. Urbina el cuarto puesto de lado derecho que ocupa la dra Elizabeth. ¿Usted estaba diagonal? Si pero nosotros no somos estáticos tenemos movimientos. ¿Ese salón es alfombrado? Una parte, solamente lo que esta dentro. ¿Es nueva o vieja? Es la misma. ¿Hay cables? Los que tenemos son los cables del micrófono y en el momento nos colocan la conexión por debajo de la mesa. ¿Hay posibilidades de sacar ese micrófono y correrlo? Si. ¿Cuál fuè el motivo de esos niños adultos que usted dice? De decirle quien la motivo, yo se que el tema por el tiempo no recuerdo, todo comenzó por unos juegos de palabra, el dr Urbina le lanza unas palabras a Arguelles y este responde desde su sitio, mandan a tener orden y se aplacan, y vuelven de nuevo, el le dice que el no tiene mido y Arguelles le dice también que no tiene miedo, se para el dr. Urbina, a mi lo que me provoco fue darle yo, eso no se prestaba para llegar a esos extremos. ¿Puede describir como se suscitaron los hechos? Los dos estaban fuera de su sitio Arguelles estaba en la segunda posición y Urbina en la cuarta Arguello se moviliza pero ya Urbina estaba fuera de su sitio también, los dos se desplazaron. ¿Cuándo de desplazan qué sucede? No se quien le pega a quine, estaban los dos furiosos, yo creo que cuando Arguelles hace el intento ya Urbina estaba en el suelo, a mi me provocaba darle. ¿Se resbaló Urbina? De repente no lo puedo asegurar, de repente se resbalo, se llevo el cable, no lo se decir. ¿Observo alguna lesión en el momento? No, en el sitio no, después a los días aparece el dr Urbina entablillado donde dice que fue de los golpes, de repente fue en el momento, a mi no me consta, no soy medico para asegurarlo, el me dijo que era por eso. ¿Y el concejal Arguelles resulto lesionado? En el momento no vi a ninguno lesionado. ¿Conoce alguna enfermedad de Arguelles? Del corazón que es lo que ha estado padeciendo. ¿El concejal Arguelles reta al concejal Urbina a pelear? Cuando Arguelles no lo retaba, lo retaba Urbina, quien empezó ese duelo fue Urbina y el señor no se quedo callado. ¿Usted declaro en el CICPC? Si, ese día les dije que no tenia tan clara y dije que no me volvieran a molestar yo les hubiera dado a los dos.

EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA PREGUNTA A LA TESTIGO: ¿Puede explicar qué ambas partes se levantaron y se dieron? Por que cuando yo volteo Urbina estaba en el piso, y Arguelles parado, no se si Urbina cayo, golpe golpes, yo no los vi, vamos a decir los golpes fue verbal, es decir cuando yo le digo una palabra y usted me la regresa. ¿La alfombra hasta dónde llega? Alrededor del hemiciclo abarca solamente donde esta, el cableado va por fuera, debajo de la mesa. ¿Usted se puede enredar? Si tiene la misma instalación para todos. ¿El cable pasa por dónde? Pasa por debajo de la mesa. ¿Vio tendido al dr, Urbina en el camino por donde pasan las personas? El estaba fuera de su sitio a mitad fuera del hemiciclo y mitad dentro, Arguelles estaba la frente de él. ¿Quién ocupaba el cargo de presidente de la cámara municipal? No recuerdo creo que era Jairo Morles y vicepresidente Kile. ¿Ellos observaron? No se que verían ellos. ¿Se puede visualizar desde donde están ellos? Si. ¿Quien esta en el medio del Dr Arguelles y Urbina? Estaba Reina Zarraga. ¿Le consta que Reina Zarraga haya visto esa pelea? Si no es corta de vista debió ver lo que vimos todos, cuando yo vi a Urbina estaba sostenido con sus manos y el dr. Arguelles frente de el. ¿Como estaba la posición de arguelles, empuñado o con las manos hacia atrás? Hasta allá no le se decir, el le decía a Urbina levántate y si quieres pelea levántate, que no le tenia miedo. ¿Quien dijo que retomaran el orden? El presidente del consejo. ¿Quiere decir que observó la trifulca? Se levantaron los dos en plena sesión y eso no se debe hacer. ¿Se dieron de parte y parte? El Dr. Urbina, cuando lo veo el concejal Arguelles, camina hacia el dr Urbina que ya se había salido de su puesto, no puedo decir que arguelles le dio, ni que Urbina le dio. ¿El que fue, fue Urbina al curul de Urbina? Los dos estaban fuera, ya el dr Urbina estaba fuera de su puesto.

LA VICTIMA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Han pasado cinco años de estos hechos muy graves. ¿Dijo o no dijo en el CICPC cuando declaró, que Usmaldo me dio golpes y le enseñé esta foto de la lesión? No, si lo dije o no lo dije no recuerdo, esa foto no la vi nunca, usted estaba con el dedo entablillado, lo que dije fue que me da vergüenza venir aquí por que esto es una pelea de niños, no le puedo dar la razón ni a uno ni al otro, yo lo que vi fue a usted aguantado con sus manos, usted se levanto primero, usted salio de su sitio, el pecho suyo lo acabo de ver en foto, en ningún momento le vi el pecho suyo. Continuando la victima, se llevaba un video grabación, audio, y habían razones que tenia que quedar constancia visual, y hasta ese dia y hasta esa hora del dia 04-07-2006, exactamente a las 11:40 de la mañana extrañamente deja de llevar el video, ¿Usted exigía que se llevara la grabación y no le hacían caso, se grababa o no se gravaba? Si se gravaba, cuando llegamos ali se gravaba, antes de esa sesión, si se grababa con dificultad pero en sesiones anteriores venia suscitándose el problema con la cámara, no era en esa sesión, antes de esa sesión ya se venia presentando el problema con las cámaras, que dejo de funcionar mucho antes, ya la cámara venia con el problemas de sonido y del audio, no era la primera vez, se estaban haciendo diligencias para las cámaras, usted sabe muy bien que el presupuesto lo aporte es la alcaldía. Señala el dr. Urbina, esas sesiones no se estaban filmando yo llevaba a mi esposa para que quedara constancia visual, quiero dejar constancia que no me gusto la forma como hizo la pregunta el juez que habían cables atravesados y que el dr. Urbina se enredo, desplazándose. Preguntándole a la testigo continua ¿Hay cables? Si hay y son largos y si se puede enredar yo me he enredado con los cales si tenemos la posibilidad de enredarnos con los cables. ¿Yo me pude enredar? Usted se pudo haber enredado, no lo aseguro, yo lo vi a usted aguantado de sus brazos, esa posibilidad no la aseguro pero no la descarto, de decirle que yo lo detalle le voy a mentir. ¿Usted vio que me enrede? No, no lo ví. ¿Usted estaba cerca de mi, hay distancia para Zarraga y Arguelles, usted esta paralela a la señora Zarraga, usted puede asegurar que desde allá se ve que me enrede con los cables? Yo le aseguro que mientras estoy volviendo kile y jairo pueden ver mejor porque ellos estaban de frente. ¿Usted dijo en la declaración el 05 de julio que Arguelles me dio dos golpes? Si lo dije no, no lo recuerdo, lo que dije es que me da vergüenza venir por una pelea de niños adultos. La victima deja constancia que eso se no dijo en el CICPC que era una pelea de niños, observo contradicciones en sus dichos, y no se si es el fiscal, del ministerio publico, que le corresponde abrir una averiguación por un delito en audiencia de la señora Irausquin, por que esta bajo juramento y no dijo nada de lo que dijo en el CICPC. La testigo manifiesta: “Yo fui sola, deja mucho que desear, su reputación no es mejor que la mía, si yo no tengo moral para decir algo mejor me cayo la boca, yo no voy a denigrar a nadie, a usted toda su moral la pongo con la mía en una mesa para ver cual pesa mas.

EL DEFENSOR ABG. DIMAS DAVALILLO PREGUNTA. ¿Usted vio que en ese momento de los hechos que haya salido alguien lesionado? No, yo me sorprendí cuando Urbina a los dos o tres días me enseña el dedo, ese dedo se lo pudo haber golpeado en la posición en que estaba, queja de dolor no la ví, no vi nada de eso. ¿El dr Urbina le manifestó que salio lesionado? En el momento no, salió alterado, pero lesión física no manifestó nada. ¿De que forma se retiro al curul? El se levanto, la sesión fue suspendida, no le se decir si se sentó o no. ¿Quien se levanto de su curul? El dr. Urbina con los puños le decía vente, vente, parado en el curul de el, invita con los puños, que si quiere pelea, que venga.

EL CIUDADANO JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Alguien salio lesionado en ese recinto? Visualmente como personas yo le diría que no, si alguno hubiera saldo lesionado lo hubiera manifestado al momento, allí lo que había era ofensa verbal. ¿Como se cayó el dr. Urbina? Si le voy a decir que Arguelles lo tumbó le voy a mentir, y si le digo se enredo también le voy a mentir. ¿Llego a observar si Usmaldo le haya dado golpes a Urbina? Yo vi a Arguelles al frente y Urbina en el suelo sostenido con sus manos. ¿Quien insito a quien? Nosotros diseccionamos también y buscamos la solución, como legisladores ocupamos la clase social, el tenia a los del nuevo a amanecer y Urbina refutaba, después que se levantan allí de su puesto es el. ¿A los cuantos días se entera que Urbina estaba lesionado? No se, el me enseña en el CICPC el dedo entablillado. ¿En el momento de los hechos oyó de cualquiera de los otros que el ciudadano Urbina haya sido lesionado? No. ¿Donde lo observa y en que parte de la humanidad observo que estaba lesionado y si le manifestó quien lo había lesionado? El me enseña el dedo y dice que se le había fracturado y que era el que usaba, el nunca me enseño su pecho, me dijo estoy todo dolido, lo vi en el CICPC, no se a los cuantos dias. ¿Cual fue el motivo que se genero ese acto? Porque el concejal Arguelles estaba siguiendo un causa, nosotros tenemos comisiones, a el le dan el caso de la comunidad nuevo amanecer, Urbina le dice que lo que esta es buscando protagonismo, y de allí se sucede todo. ¿Llego a tener comunicación con alguno de ellos? Con ninguno, hasta horita es que me viene a llamar. ¿Tiene alguna enemistad con alguno de los dos ciudadanos victima y acusado? Con ninguno. ¿Que eran esos cables que manifiesta? Nosotros tenemos la mesa de cada uno, tenemos el micrófono, la mesa tiene la abertura para el micrófono, y debajo de la mesa esta el cableado, y es largo, cuando estamos en sesión yo cruzo mi pierna y me he enredado cuando me voy a levantar el concejal Urbina se pudo haber enredado. ¿Salio alguien lesionado ese día? No, nadie se quejo que estaba lesionado, ninguno de los dos se quejaron. Es todo. Como es evidente que efectivamente lo depuesto por el testigo que depuso a lo largo y ancho del presente juicio, el mismo fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción por demás verosímil.

Del mismo modo quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público sobre los hechos acaecido el día 4 de julio de 2006 en el Salón de Sesiones de debate de la Cámara Municipal del Municipio Carirubana, estado Falcón, por parte del ciudadano JAIRO RAFAEL MORLES ROMERO, quien manifestó “El día 04-07-2006, iniciamos como de costumbre un día martes la sesión ordinaria del concejo municipal, luego de varios puntos de la agenda estaba una comunidad, alrededor de la sala de sesiones, ya que dicha sesiones son publicas y abiertas y estaba solicitando un a comunidad de punta cardón, denominada nuevo amanecer, y estaba solicitando un derecho de palabra o la intervención del consejo municipal en un problema relacionado con unos terrenos de esa comunidad , es así cuando entonces el concejal Usmaldo Arguelles solicita el derecho de palabra y yo como presidente para entonces responsable del orden de la disciplina en la sala de sesiones así como también en calidad de director de debate en ese entonces, le concedo la palabra al concejal Usmaldo Arguelles quien solicita escuchemos a la comunicad nuevo amanecer, luego del debate en la materia en la cual intervienes también el concejal Nelson Urbina mostrando su negativa a no atender a dicha comunidad, y de haber notado que la mayoría del consejo municipal si iba a atender a dicha comunidad, esto lo molesta un poco y empieza a decir una serie de groserías en contra del concejal Usmaldo Arguelles porque había sido este quien había solicitado atender a la comunidad, dichas ofensas de tipo personal, hubo un cruce de palabras y es entonces cuando Nelson Urbina se levanta invita y reta a pelear al concejal Usmaldo Arguelles, Usmado Arguelles que estaba convaleciente de una enfermedad cardiaca que lo llevo a cargar un collarín se mantuvo en su curul, esto molestó mas al concejal Nelson Urbina quien se levanta de su curul, y se dirige hacia el concejal Usmaldo Arguelles, este se levanta y esquiva al concejal Nelson Urbina para evitar físicamente al Nelson Urbina, el cual cae al piso y en un momento muy rápido interviene la gente, llamo a la cordura y a seguridad, Urbina se levanta por su propios medios y vuelve a su curul por el llamado que le hice, seguimos la sesión les hago llamado a la cordura, de lo cual existe un registro, no se pudo hacer visual porque se había dañado, hay una grabación oral, y seguimos la sesión de manera normal, en ese llamado que quedo gravado, quedo clara mi posición como presidente en el cual quienes estuvimos allí presentes dirigiendo en mi caso las sesión fuimos testigos como el concejal Nelson Urbina intento agredir a Usmaldo Arguelles, ya que Arguelles esta en minusvalía física y de salud, ya que una semana anterior había salido de una situación medica que lo llevo a usar uno collarín incluso unos reposos médicos, luego seguimos y Nelson Urbina hace uso de la palabra sin autorización del presidente, solicita permiso para retirarse, yo como presiente tengo la potestad de autorizar o no aun miembro que se retire o permanezca en el sitio, no le concedí el permiso para que se retirara, considere necesario que permanecieran todos para atender a la comunidad nuevo amanecer y el resto de la agenda, el concejal Nelson Urbina hace caso omisión y se retira halando por teléfono e infiriendo palabras hacia los que estamos presentes. Es todo”


EL DEFENSOR ABG. DIMAS DAVALILLO PREGUNTA AL TESTIGO: ¿El día de los hechos resulto alguien lesionado. No. ¿El dr. Urbina le manifestó que tenia alguna lesión? No, el sigue hablando por teléfono de hecho considere seguir con la sesión, el se levanto con sus propios medios, como no había intención de agredir físicamente se levanta. ¿Como se produce la caída? Cuando se levanta sale a que el concejal Usmaldo para esquivarlo se enreda y cae. ¿Quien empieza con los improperios? El concejal Nelson Urbina. ¿Quien provoca levantándose? El concejal Urbina y después Usmaldo para esquivarlo. ¿Fue atendido el concejal Nelson Urbina en ese momento? No, porque si no, yo hubiese llamado a la seguridad publica, todo se reestableció de manera normal. ¿Cuando tiene conocimiento que el Dr. Urbina tenía lesiones? Días posteriores a los hechos.

LA DEFENSORA ZHAYDHA PAEZ PREGUNTA: ¿Usted visualiza todo desde su sitio? Absolutamente, visualizamos todo lo que tenemos al frente. ¿Desde esa posición vio algunas personas lesionada al momento de los hechos? En lo absoluto porque de hecho seguimos la sesión de manera normal. ¿Menciono que existe una alfombra, existe por fuera de ella que pudiera ocasional la caída? Esa alfombra tiene mucho tiempo y es posible que se pueda caer por algún hilo. ¿Alguien lo ayudo? Se levanto por sus propios medios.

EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: QUE FECHA SUCEDEN LOS HECHOS ¿El 04-07-206, era en la mañana, era una sesión ordinaria. La reunión con ese comunidad estaba como punto en la agenda ordinaria? No, pero tenemos la potestad a solicitud y por mayoría de atender a un punto fuera de la agenda. ¿Que suscito la discusión entre ambos? Que el concejal Nelson Urbina notó que la mayoría estuvo de acuerdo en atender la comunidad y que el no estaba de acuerdo, y a eso le molesto, comenzó a inferir groserías, lo llamo que no era hombre que si tenían diferencias las hicieran como hombres, Usmaldo estaba sentado en su curul, permanecía callado y yo llamaba a cordura. ¿Ellos estaban paralelos? El concejal Nelson Urbina es de ultimo le antecede Reina Zarraga y luego Usmaldo Arguelles, de frente en el área izquierda. ¿Cuando refiere que el concejal Urbina se va al sitio del concejal Arguelles cuantos pasos hay? Como a cinco metros están cerca. ¿Los sitios son cerrados para cada uno? No cada uno tiene una mesa y de por medio hay un pasillo. ¿Ocurrió ese hecho en el pasillo? En el pasillo muy cercano al curul de Arguelles, hay cables de micrófonos. ¿Puede decirle si existe algún tipo de enemistad entre usted y el dr. Urbina? No, lo que ha habido es por el debate. ¿Quienes estaban presentes? Los concejales, la comunidad nuevo a amanecer, los periodistas, público no muy numeroso. ¿Cuanto tiempo transcurrió de los hechos y suspensión de la audiencia? Yo no suspendí como tal, al momento que se retira Nelson Urbina pasan como 15 minutos. ¿El dijo que lo habían lesionado? No, el se paro hablando por teléfono dando gritos. ¿El vuelve a la sala de sesiones posteriormente? No recuerdo exactamente. ¿Lo observo con alguna lesión en días posteriores? Si lo observe en el edificio municipal, y en unos diarios. ¿Lo vio lesionado? No, no lo vi. ¿Cuando el se va a que Arguelles y lo esquiva como cae? Como de rodilla apoyándose en las manos. ¿Lo empujaron o resbalo? El resbalo. ¿Se paro solo? Si por sus propios medios y fue al curul.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Para usted que significa minusvalía para ese momento? Una persona que ha sido operado y ha tenido problemas de movilizarse son sus manos, deben haber actas medicas, yo lo confirme en la sesión, el concejal Usmaldo ha estado en situación de minusvalía y Nelson Urbina ha intentado agredirlo? Cuando cae Nelson Urbina, Arguelles estaba parado? El se levanta y lo esquiva, Nelson Urbina se pone en posición de pelea, Usmaldo se levanta y para defenderse se levanta y lo esquiva. ¿Para ese entonces usted era presidente del concejo? Si. ¿Existe copia certificada de esa acta? Si de todas. ¿Usted avala todo lo que dice en esa acta? Si.

LA VICTIMA PREGUNTA: ¿Usted acaba de afirmar que avala todo lo que esta e el acta N° 1900 de 04-07-2006? Si. ¿Usted era presidente y director de debate? Si. Señala la victima: Usted dice que yo no manifesté algo que notara que había sido lesionado por el ciudadano, a partir de la pagina 33 aparece en esa acta que yo le pedí que me retiraba y pido se deje constancia que en esa misma acta en la pagina 44 entre las líneas 15 y 20 yo manifiesto que tengo dolor en el pecho. Señalando el testigo. Lo vi. en buenas condiciones. La victima solicita se deje constancia que en la línea señaladas el concejal Nelson Urbina le pide permiso para retirarse por que el duele el pecho, me sentí humillado, y es un complot, de todos estos ciudadanos contra mi persona, ese día me dolía el pecho, dejo constancia que hacia responsable de lo que me pase, al consejo, yo me sentí humillado. ¿Portaba o no portaba un collarín Usmaldo Arguelles? Días previos si, ese día no. ¿Usted dice que no tenemos una enemistad manifiesta? Y yo digo que si existe una enemistad manifiesta y lo sostengo tal como lo dice en un diario de fecha 04-09-2006, donde ciudadano Morles conjuntamente con ese grupo en conspiración a Nelson Urbina, se observa a los concejales Cariel, kile Baldallo dando declaraciones falsas, acusándome de golpista, porque señalo, que el abogado era Aponte Aponte, me acusa de gastos millonarios, me acusa públicamente notoria y comunicacionalmente, nosotros somos enemigos en todos lados y en todas partes, nosotros no nos saludamos, esa enemistad es publica, ellos fueron demandados, desde el 2006, por Aponte Aponte, y le pregunta al testigo: ¿Usted dijo o no esa noticia? Yo tuve una declaración de prensa donde dije que el Dr. Aponte había sido abogado de unos golpistas, y el ciudadano Aponte Aponte fue abogado de esos golpistas y había pasado a ser su abogado, yo señale al bogado como de golpista fue una declaración política no personal, hay debates políticos de altura, si usted dice sentirse en ofensa, una persona ofendido no ofende a los demás, es un reto cuando usted pone a la hombría de otra persona, se sentía preparado para una confrontación personas, usted estaba ofendiendo y constantemente ofende no solo la institucionalidad del concejo municipal y ahora como concejal así como usted ataca y al poder judicial, usted ofende a todos los poderes de manera pública y notoria a los poderes, usted vive en un ataque de ofensa de llamar a todos como corrupto, usted sin pruebas haciendo uso de la radio, usted puso entre dicho al poder judicial, vive permanece mente en esa táctica. ¿Usted se siente agraviado por Nelson Urbina? La institución. ¿Usted se siente enemistado con Nelson Urbina? No.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿El ciudadano Urbina le manifestó que había sido lesionado? El pido permiso para retirarse y lo vi bien. ¿El ciudadano Arguelles llego a lesionar a Urbina? No. ¿El ciudadano Urbina sigue siendo concejal? Si, esta bajo un proceso disciplinario. ¿Acude a la cámara. No. Es todo.- Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el testigo que depuso a lo largo y ancho del presente juicio, el mismo fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción por demás verosímil.


También quedo plenamente demostrado en el juicio oral y publico con la declaración del ciudadano GILLERMO ANTONIO SALAZAR GARCIA, sobre como ocurrieron los hechos ese día 4 de julio de 2006, en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal de Carirubana, estado Falcón, quien manifiesta “ Me encuentro como testigo de los hechos ocurridos en fecha 04-07-2006, donde encontrándose una seria de personas donde se debatían algunos presupuestos de las necesidades de ellos, estándose desarbolándose de manera natural ocurre un hecho donde se alteran Nelson Urbina y concejal, Usmaldo Arguelles, donde de una manera se debatían presupuesto a través del derecho de palabra, entran en provocación de parte y parte y sobre mas la parte del concejal Nelson Urbina donde le falta el respeto al concejal Usmaldo Arguelles, creo y pienso yo por dignidad como humanos donde le concejal Usmaldo Arguelles le llama a tensión a este, para que retomara los puntos a debatir y lo personal lo podían arreglar en la calle, estado de una manera avanzada la discusión sigue la ente la provocación del concejal Nelson Urbina, donde una manera se levanta el concejal Usmaldo Arguelles y le hace una segunda atención, donde el cual el concejal municipal se levanta retándolo y por lo general, hay especie como de un manoteo en el aire y se balancea, Nelson Urbina pierde el equilibro y cae, yo estando en medio de los hechos intervengo separándolo a ambos de donde una manera creo que fue donde el dr Nelson Urbina se golpea la mano y parte sus lentes, no observe en ningún momento que el concejal Usmaldo lo haya golpeado o lo haya empujado, sino mas que fue el hecho de un resbalón que hubo alli, por lo general, le llame la atención como educadores políticos que son ello, es estando una comunidad esperando respuestas.

EL FISCAL PREGUNTA: ¿Que función ocupa en la alcaldía del municipio Carirubana? Como habitante de la comunidad voy como cualquier ciudadano. ¿Ese día donde se encontraba usted? Allí mismo. ¿Cuantas personas había aproximadamente? Por decir entre las 20 a 30 personas. ¿Usted declaró antes en algún órgano de investigación? Si, creo que en el mismo tribunal, donde me invito el concejal Nelson Urbina. ¿Las mismas palabras son las que dio en ese declararon? Si. ¿Observo si Arguelles se abalanzó a Urbina? Se dirigió a llamarle la atención y que su problemas personales lo arreglaban en la calle, en una segunda oportunidad Urbina provoca a Arguelles, solo hubo el manoteo simplemente un resbalón donde cayo el dr Nelson Urbina. ¿Escuchó malas palabras e improperios en contra del acusado. Eso pasa siempre, por lo general si hubo ciertas palabras, como de llamar al hombre marico, eso fue lo que escuche en el momento, yo estaba detrás del dr. Nelson Urbina. ¿En que sitio ocurrió el hecho? En la parte de afuera de la cámara el se levanta y haya un receso dado por la problemática de la discusión y hubo el aprovechamiento. ¿Puede indicar que espacio? Digo afuera porque estaba fuera de la parte de la sesión del contradictorio que esta en el mismo espacio.- Cesar Mavo pregunta al testigo: ¿Sabe lo que es un delito en audiencia? Estoy aquí por una verdad. ¿Quien se balancea contra Urbina? El concejal Usmaldo por su dignidad como hombre ante lo que decía Urbina y el le solicita considere su postura, se pierde la postura. ¿Por que cae Urbina? Después del manoteo el como tal, ellos no se tocan, por sus zapatos el hace un resbalón y lo ayudo a levantarse. ¿El no se levanto por sus propios medios? No. ¿Quien se levanta primero? En este caso como podemos saber Usmaldo Arguelles que tomo el derecho de palabra donde le exige a Urbina que retome el punto y no se saliera de ello, ahí se le concede la palabra a Urbina, había algo más que una discusión fuera de orden. ¿El dr. Usmaldo se dirigió a Urbina? Si por que Urbina lo reta. El abogado Cesar mavo solicita de conformidad al articulo 345 del COPP, solicito se ordene la detención del ciudadano porque ha dicho todo lo contrario, por cuanto ha dicho que fue Urbina que se abalanzo a Usmaldo Arguelles.

LA VICTIMA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Cuándo sucedieron los hechos usted tenía un problema comunitario y este concejal tratando de resolver los problemas, en ese momento, estaba detrás de mí, y yo le digo que vaya a fiscalía, se lo dije o no se lo dije? Si. ¿Cuando se producen los hechos oye el zaperoco y retorna, usted me quita de encima a Usmaldo Arguelles, es verdad que me resbalo, usted me retira a Usmaldo? Yo estaba próximo, si me ayudo? Si, separándolos a ambos. ¿Usted me acompañaba? Si. ¿Usted retorna y evita que la situación sea mas grave? La verdad no sucedió como lo dice usted, tuve en el momento indicado donde no prevaleció mas allá las cosas, creo que no paso mas nada de ese susto y de esa caída, y producto de esa caída, que le impedía trabajar, por lo general, pero si le puedo decir que hay muchas cosas que dejar claro y estamos por eso, y de la veracidad y por el bien de todos, esta bueno, en verdad lo estimo como estimo a Usmaldo, porque a todos los conozco y debemos estar con la verdad. ¿Como consecuencia de lo que presencia usted fue a declarar voluntariamente en el CICPC no una sino dos veces, porque detectamos que la primera vez se perdió del expediente y yo le solicite a la fiscalía y el 25-06-2006, lo hizo en el CICPC y allí usted en esa misma comunicación dejo constancia de la perdida de su primera declaración, allí confirmo usted los hechos violentos que sucedieron, dijo que yo fui golpeado en el intercostal derecho por el ciudadano arguelles y en el dedo? Del manoteo que hubo no se entendió quien golpeaba a quien, no pongo en duda que entre dos personas por la fuerza vaya usted a soportar un golpe, yo si fui al CICPC, y rendí mi declaración como tal, hay que poner las cosas en su lugar, de allí mas que un resbalón, pudo haber sido la ruptura de sus manos. La victima le da las gracias públicamente por haberle quitado de encima al concejal Arguelles sino me hubiera rematado en el piso.

LA DEFENSA ABOGADO DIMAS DAVALILLO PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Durante los hechos salio alguien lesionado? Para nada nadie salio en ambulancia. ¿En la declaración del CICPC quien lo llevo? Fue acompañado de Nelson Urbina. ¿Lo llevo a usted Nelson Urbina? Si, la primera por solicitud, la segundo no se. ¿El intervino en la declaración?. No. Es todo.


EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Salio alguien lesionado ese día de los hechos? No, el dr. Nelson Urbina por el resbalón fue que presentó la lesión. ¿Tiene conocimiento quien lesiono a Urbina? No, eso surgió entre los concejales, pero mas nadas. ¿Ellos se agarraron a golpes? No, simplemente fue el resbalón, Usmaldo no estaba cerca para haber lo golpeado. ¿Que hace usted en el concejo? Como luchador social, me encuentro llevado solicitudes y proyectos de la comunidad. ¿Quien provoca a quien? Después de esto eso era prácticamente todos los días en la cámara, prácticamente quien provoco fue Nelson Urbina.- Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el testigo que depuso a lo largo y ancho del presente juicio, el mismo fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción por demás verosímil.

También quedo demostrado en el juicio oral y público que el lugar de los hechos existe, “ … tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente el mismo a una Sala de Conferencias, … Dicha sala presenta primeramente como medio de acceso una puerta a dos alas, del tipo batiente, elaborada en madera de color marrón. Interiormente está constituido con piso de cerámica, techo recubierto de cielo raso y paredes pintadas de color beige. Consta de una sala amplia, en el cual se observan varias mesas o escritorios personales, rodeados de una verja de madera y una larga en la parte frontal a este, utilizada por los Concejales y el Presidente del Concejo y demás miembros, de igual manera y en la parte Norte se encuentran varias sillas para personas o público en general… siendo negativo el resultado de evidencias de interés criminalístico.” Experticia Nº 1556, de fecha 4 de julio de julio de 2006, realizada por los funcionarios Detective RAFAEL MOTA y Agente RONNY MORALES, ambos adscritos al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón. La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes.

De igual manera las Experticias Forenses bajo los Ns. 1170 de fecha 6-7-2006 realizada esta por la Experta Médica Forense: ESTILITA RODRÍGUEZ, quien deja asentado lo siguiente: “Porta inmovibilizador de dedo anular de mano derecha (dedil), Contusión edematosa en región temporal izquierda, Equimosis en mejilla izquierda, Hematoma en región axilar de 4x2 cm. de diámetro, hematoma de 6x5 cm. de diámetro en línea axilar media y posterior a nivel 6to y 7mo espacio inter-costal izquierdo, Contusión edematosa en 1era falange del anular de mano derecha, Excoriación en cara anterior de pierna derecha tercio medio, Consigna informe médico del Dr. OSWALDO J LUGO traumatólogo y ortopedia con fecha 6 de julio de 2006 quien diagnostica: Capsulitas de la articulación interfrangica proximal dedo anular derecho, hematoma costal-neuritis intercostal, arcos costales C6 y C7 lado izquierdo, Porta RX de mano derecha donde no se evidencia lesiones óseas. Estado General: SATISFACTORIO. Tiempo de curación: Veintiún (21) días, salvo complicación, bajo asistencia médica, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. Carácter: MODERADO. La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes.

Experticia Nº 1167 de fecha 7-7-2006, suscrita por la Medica Forense BELKYS MEDINA DE F, donde evalúa al ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, y aprecia: “Porta Collarin duro, Según informe de medico tratante Dr. RAMON ARTURO GUTIERREZ G, de fecha 16-6-06, quien diagnostica: Cervicobraquialgia izquierda, cervicoartrosis. Irritabilidad de raíces C5-T1 izquierdo. Sugiriendo tratamiento médico y estudios radiográficos y electroneuromiografia. No se aprecian lesiones recientes que calificar desde el punto de vista médico-legal.” La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes..

Experticia bajo el Nº 1302 de fecha 27-7-2006, suscrita por la Medica Forense ESTILITA RODRIGUEZ, donde informa que practico un segundo reconocimiento médico legal al ciudadano NELSON URBINA, (N.PD.P) , al examen practicado se aprecia: Porta Rx. De mano derecha de fecha 4-7-06 àntero posterior y oblicua donde no se aprecian lesiones óseas. Porta informe del cirujano de mano Dr. FRANCISCO HERNANDEZ, quien recomienda realizar tratamiento fisiátrico. La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes.

Experticia bajo el Nº 1421 de fecha 9-8-2006, suscritas por el Médico Forense Carlos Aponte, funcionarios adscritos al CICPC, Medicatura Forense de Punto Fijo, estado Falcón practico reconocimiento médico legal al ciudadano Nelsòn Urbina, donde entre otras cosas in fiere” Se realiza 3er informe donde se evidencia al examen clínico aumento de volumen leve en articulación de 1er y 2da falange 4to dedo mano derecha dolor a la movilización y dolor a la flexión máxima de la articulación inter-falangia. RX: Antero posterior y oblicua ampliada de fecha 4-8-06 debidamente identificada donde se observa reabsorción ósea en el tercio distal F1 compatible con fisura en dicha zona, la cual no se evidencia en RX antero posterior y lateral de mano derecha debidamente identificada de fecha 4-8-06 por la magnitud de la lesión y en vista de que después de 21 días es que se produce el proceso de reabsorción ósea. Se sugiere fisioterapia. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. Tiempo de Curación: Se prolonga a 30 días, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. Carácter: Grave. La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes.

De igual manera la Experticia bajo EL Nº 9700-175-DT-304, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2006, suscrita por el Detective RAFAEL MOTA, funcionario adscrito al CICPC, Sub.-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, realiza la Experticia de reconocimiento Legal, de un (01) CD marca “HO Invent”, con capacidad para 700 MB/80Min, copia de reproducción de los utilizados comúnmente para REPRODUCTOR MUSICA, PROGRAMADAS DE COMPUTADORAS, donde se realizo el reconocimiento técnico de contenido..” La cual se dio por reproducida de común acuerdo entre las partes.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio no le quedó duda alguna de la No participación del acusado USMALDO JESUS ARGUELLES, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelsòn Enrique Urbina Villamizar, y por tanto debe ser Absuelto por dicho delito. ASI SE DECIDE.


CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión del delito por parte del acusado. USMALDO JESUS ARGUELLES, consistente el delito de. LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, y donde aparece como victima NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

De la declaración del ciudadano. NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR. “Es importante que se conozca que esos hechos se precipitan dado que teníamos un año en el cual, yo sufría constates agresiones verbales por parte del grupo de concejales, agresiones verbales bastantes graves, grabadas en las actas, hasta ese día cuatro de julio de 2006, cuando en una sesión ordinaria de cámara municipal el ciudadano Usmaldo Arguelles, solicito extraordinariamente la palabra para pedir a la Cámara Municipal, que se escucharan a una comunidad Nuevo Amanecer, eso era extemporáneo para llevar a cabo esa oportunidad, yo también me pare y pedí que ese hecho fuera diferido y pasado a una comisión que integrábamos y en esa comisión escuchamos a esa comunidad, que esa era la via normal e invitáramos en esa oportunidad a los concejales, y responsable de resolver el problema, lamentablemente el ciudadano Arguelles, tomo la palabra en respuesta y se dedico a ofenderme en mi condición de concejal, mi planteamiento y dentro de las cosas que decía era que yo quería irme a mi consultorio y cobrar sin trabajar, yo le reclamo, el dice, que lo que pasa es que cada ladrón juzga por su condición, se producen las agresiones, yo soy un ciudadano reconocido en el estado Falcón, soy medico reconocido, merezco respeto, no me puede decir ladrón, el único que dijo la palabra fue Usmaldo, él se voltea, gira y dice quiere que nos demos unos coñazos, le respondo, ya habían una serie de irrespetos formales, se moviliza de su escritorio hacia donde yo estoy, me levanto en acto de defensa, uno de los testigos Guillermo Salazar, lo dice en la declaración que fue la segunda por que la primera desapareció del CICPC, este ciudadano en una parte dice, que yo estoy siendo golpeado, allí se llevaban las sesiones en video, la concejal Haydee Irausquin llama la atención que no se estaban gravando, es la primera vez que existía desde el tiempo que estábamos en ejercicio, lo exigimos a la fiscalía y no se pudo conseguir, esta misma narra en su exposición como ocurre el acercamiento del ciudadano Arguelles hacia mi, no soy boxeador, el ciudadano me golpea en la cara en el tórax y en el dedo, y eso se constata en la primera evaluación de la medico forense, donde le manifiesto que tengo un dolor en el pecho y me siento mal, y seguían sus insultos, tuve que retirarme, hice todos los tramites para pedir justicia, a él se le hacen las evaluaciones, al señor se le desprendió el reloj, y presumo que fue con ese reloj que se causo las lesiones, continué con mi sintomatología, tengo que operarme, utilizo un instrumento para utilizar el dedo, durante todos esos 8 o 10 días tenia un dolor que no se me aliviaba, en los siguientes días, me continua el dolor en la mano, acudo a un especialista de mano, se me hizo una radiografía, donde dice que no se observan daños óseos y ordena el cirujano de mano una radiografía y arroja que tengo una fisura, no era una contusión; con ese tipo de elementos, el Dr. Aponte que es traumatólogo, también medico forense revisa los resultados, por lo tanto cambiaron las acciones que yo quería iniciar en contra del ciudadano Usmaldo Arguelles, yo fui humillado y maltratado física y verbalmente, por supuesto en las primeras evaluaciones no se evidenciaban esas lesiones, aparecen a los días, acudí a la fiscalía, y se produce el informe, estaban presentes las doctoras con el doctor Carlos Aponte, a lo cual concluyen que había una lesión grave, quiero destacar que con respecto a mis relaciones de dominio o jefatura con el Dr. Aponte, a mi se me nombra como Coordinador de los Seguros Sociales, pero en esa resolución se destaca claramente que el desempeño de estas funciones no generara remuneración alguna, y en la circular N° 06 de fecha 06-6-2005, dice que el coordinador ejercerá funciones de enlace entre su unidad y ese despacho, yo no podía remover a nadie, y esa prueba fue para darle fuerza, que los directores proponen cargos pero no pueden remover a nadie de sus cargos, el único que remueve es el Teniente Jesús Mantilla, alega el artículo 3 de la Ley de Estatutos de la Función Pública, que señala que el funcionario o funcionaria pública, toda persona natural que en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada con carácter permanente, de todos estos elementos nunca recibí dinero ni para trasladarme a la ciudad de Caracas, lo que se hacia era reforzar la función del Director, yo no puedo remover a nadie, a diferencia de ellos que se han asociado para dañar al ciudadano Nelson Urbina, cuatro de los concejales nos hemos querellado, y se videncia que tenemos una enemistad manifiesta estos concejales Marcos Osteicohea, Quile Baldallo, Amadis Cariel, y el ciudadano Usmaldo arguelles quien de manera reiterativa violo la medida cautelar, por cuanto durante todo este tiempo continuaron las agresiones, al punto que el día 25 de julio de 2009, estas personas que nombre, en una reunión publica porque las cesiones de cámara son publicas, manifestó el ciudadano Arguelles que soy un cobarde, que a él le da pena ajena, que se esconde bajo las faldas de su mujer, tuve que desincorporarme, los ciudadanos Danilo Bracho, Janeth Gamboa y Yoris Orlando, empleados del consejo de prensa de la alcaldía, si están subordinados a ellos, si pueden ser destituidos, por una decisión de ellos, yo también he acusado al secretario de la Cámara ciudadano José Gregorio Barraez, también es subordinado de ellos, ellos deciden quien se va y quien se queda; en el transcurso del tiempo se me ha agredido de manera constante, por ejemplo Amaris Cariel, en un programa de radio que esta en el cassette, dice que yo lo ofendía el y que el va a la violencia porque no puede seguir tolerando insultos míos y tiene que irse a las manos, eso era a las 10:00 de la mañana, ellos han negado decisiones de orden publico, no podíamos obtener copia certificada de esas actas, en una sesión de cámara dice Cariel que yo me puse a hacer bicicletas; a mi nunca se me dio seguridad, a pesar de haberla solicitado, nosotros tenemos todas esas grabaciones, en ese ambiente de agresión verbal y física se me llama cobarde que no les hago frente, y solicito se deje constancia de que el ciudadano Danilo Bracho elaboro un informe acusándome que tengo abogados golpistas porque el abogado de mi esposa Abg. Eladio Aponte Aponte, actuó en un juicio administrativo, por la radio decían que yo era golpista porque tenia abogados golpistas, este señor esta prejuiciado, la licenciada Janeth Gamboa, es secretaria de prensa, yo la denuncio a ella por falta de ética, por lo que existe una enemistad manifiesta, solicito que se traigan a Reina Zarraga y Samuel Timaure ( secretario cuando ocurren los hechos), impugno cualquier testimonio de la defensa por cuanto existe una enemistad manifiesta entre ellos y yo, voy a traer la querella en contra de Usmaldo Aguelles, y solicita se levante la Medida cautelar y se decrete la privación de libertad al ciudadano Usmaldo Arguelles, por cuanto su cercanía a mi persona lo considero de alto riesgo para mi vida y la de mi familia, consigno como prueba copia simple del acta N° 2067 de fecha 17-03-2009, acta 1958 de fecha 05-06-2007, donde se evidencia la intencionalidad del ciudadano Arguelles de completar las lesiones si él continúa en estado de libertad, y consigna Dos CD, en los cuales se lee Radio Patriota, grabación Danilo, y el otro marca Mexal CRR y se lee Arguelles R Patriota, y Copia certificada de la Querella sin foliatura, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, signado con el N° IP11-P-2009-004905. En este estado el Abogado Alexander González, asistente de la victima solicita se reciban las pruebas para que se ilustre el Tribunal de la enemistad manifiesta con los testigos, los cuales son Dos CD, en los cuales se lee en el primero Radio Patriota, grabación Danilo, y el otro marca Mexal CRR y se lee Arguelles R Patriota, Copia certificada de la Querella sin foliatura, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, signado con el N° IP11-P-2009-004905”.Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración de la ciudadana Experta ESTILITA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.804.003, de de profesión médico, con 9 años de servicio en la Medicatura Forense, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Penal que tiene estrecha relación 222 del Texto Orgánico Penal, asimismo se le colocó a la vista el Informe médico que suscribe, que riela al folios (32 y 39) de la primera pieza, dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas y en consecuencia expone: manifestando la experto que es suya su firma y reconoce el contenido del informe y declara: “ Para el día 07 de julio de 2006, realizo el reconocimiento legal por orden del CICPC al ciudadano Nelson Urbina, donde se aprecia señalando la experto las lesiones descritas en su informe, el paciente portaba un inmovilizados, en el dedo, presento informe, quien diagnostican una capsulitis del dedo anular de mano derecho y lesiones descritas en el informe, no se apreciaron lesiones óseas, se le dio un tiempo de curación de 21 días, y se le dio un carácter moderado. Para el segundo examen llevó un informe del Dr. Hernández, que le indicaba terapias. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración de la ciudadana Experta BELKIS MEDINA LOPEZ DE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.483.398, de de profesión médico forense, con 20 años de servicio en la Medicatura Forense, domiciliada en Tacuato Municipio Carirubana del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Penal que tiene estrecha relación 222 del Texto Orgánico Penal, asimismo se le colocó a la vista el Informe médico que suscribe, que riela al folio (33) de la primera pieza, dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas y en consecuencia expone: manifestando la experto que es suya su firma y reconoce el contenido del informe y declara: “El día 07 de julio 2006 por orden el CICPC le practique reconocimiento legal a Usmaldo Arguelles, para ese momento el paciente portaba un collarin, quien presentó un diagnostico del Dr. Gutiérrez, médico que indicaba señalando las lesiones descritas en el informe, no se evidenciaba ninguna lesiones recientes de tipo medico legal”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-


Declaración del ciudadano Experto CARLOS EUGENIO APONTE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.569.058, de 53 años de edad, de profesión Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, con 07 años de servicio en la Institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal y 222 del Texto Orgánico Penal, asimismo se le colocó a la vista las actas que suscribe, las cuales rielan al folio (58), de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido del acta, y declara: “Esa es mi firma y ese reconocimiento medico legal lo practique yo, se me presento por parte del paciente dos rayos x en virtud de los cuales realice mi examen, indico el contenido del examen y como evaluó en relación con dichos exámenes. Es todo” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO BARRAEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.106.668, de 40 años de edad, de profesión u oficio Secretario del Consejo Municipal, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, que tiene estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico que rige esta materia, así como del motivo de su comparecencia y declara: “En el municipio carirubana para el día de los hechos se narra como en el acta de cámara que levanto el consejo municipal, no recuerdo la fecha de la sesión, se procedió a verificar la presencia de los integrantes del consejo municipal, dejando constancia de ello en el acta levantada, posterior a ello se leyó el orden del día y se da inicio al referido acto, allí estaba presente una comunidad que forma parte del municipio, del nuevo amanecer, los cuales querían ser atendidos, que el ciudadano presidente planteó que se iban a atender posteriormente y es cuando el ciudadano concejal USMALDO ARGUELLES esgrimió una serie de argumentos y hubo un cruce de palabras entre el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR y el ciudadano USMALDO ARGUELLES, incluso el ciudadano presidente solicito orden en la sesión el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, ofendió de palabra al concejal USMALDO ARGUELLES, y recuerdo que Reyes manifestó que tenia una familia y le pedía mas respeto al concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, dejando entrever cuestiones contrarias a al ética a lo que el ciudadano concejal solicito al presidente orden, y el concejal Nelson Urbina lo ofendió, luego se levanto de golpe NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se dirigió al curul del concejal USMALDO ARGUELLES quien se levanto y en el salón hay una alfombra y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se enredo y se cayo, ahí no hubo lesiones, esto quedo en el acta de la cámara, la cual fue ratificada en sesiones anteriores. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración de la ciudadana: YANETHE COROMOTO GAMBOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.570.127, de 47 años de edad, de profesión u oficio Periodista, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, que tiene estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, y declara: “Yo trabajo en prensa del Concejo Municipal, eso fue en julio de 2006, escuche unos gritos Salí y el señor se había caído, solo vi. que había una discutió entre los dos concejales, escuche la discusión y Salí. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano ORLANDO JOSE YORES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.292.025, de 38 años de edad, de profesión u oficio fotógrafo, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, y del 222 del Código Orgánico que rige esta materia y así como del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, y declara: “Yo me encontraba el Apia 18 de julio de 2006, como todos los días en mi trabajo en el concejo municipal de carirubana, se llevaba una sesión ordinaria entra los concejales, mi trabajo es la fotografía, y grababa con una cámara filmadora, uno de los trabajos es estar pendiente en caso de que se le ofrezca alguna foto a los concejales, ese Apia íbamos casi todas las sesiones, ellos hace sus discusiones, luego ellos estaban debatiendo, pero si empezaron a discutir algo fuerte entre ellos, note que estaba subiendo la vos como a veces lo hacen, vi al concejal Urbina con el concejal USMALDO ARGUELLES, que discutían un tema entre ellos y luego note que discutieron mas fuertemente y en concejal Urbina le dijo algo al el y el concejal USMALDO ARGUELLES le responde, había un debate el cual es normal, pero se día cuando veo que se pararon el concejal Urbina se le acerco al Concejal USMALDO ARGUELLES, no vi si se tropezó lo vi en el suelo, no vi que hubo contacto físico entre ellos, por así decir, luego e eso siguió la discusión, el concejal Urbina pidió un permiso para retirarse luego del suceso, y Jairo Morles no loe daba el permiso para retirarse e igual se retiro, hasta ese día eso fue todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano AMARIS ANTONIO CARIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.174.525, de 62 años de edad, de profesión u oficio Lic. En educación y conejal del Municipio Carirubana, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, y del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, y declara: “Yo soy concejal, en una sesión que se realizaba en uno de los puntos de la agenda se planteo el caso de una comunidad denominada nuevo amanecer, el concejal USMALDO ARGUELLES, planteo a al cámara aceptar el derecho de palabra a la comunidad, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se opuso, y empezó una discusión, y se levanto de su curul ,que es el ultimo a mano derecho, se fue hacia en concejal USMALDO ARGUELLES, y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, estaba fuera del hemiciclo como un boxeador y se le fue encima al concejal USMALDO ARGUELLES, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR se resbalo y se cayo de mano, de inmediato volvió a su curul, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, solicito permiso al presidente y este le negó el permiso para retirarse, mas sin embargo el concejal se levanto y se retiro aun cuando se le había negado el permiso, y se retiro, continuamos con la sesión. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano KILE JESUS BALDAYO GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.934.756, de 31 años de edad, de profesión u oficio Concejal, quien fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, y 222 del Código Orgánico que rige esta materia, así como del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, y declara: “Se de la participación en esta sala por los hechos acontecidos en el mes de julio del año 2006, cuando en sesión de cámara, como en todo ente legislativo es un ente de debate, lo cual es normal, en donde se estaba generando un debate n cuanto atender una denuncia de la comunidad nuevo amanecer, y debatió sobre atender a al comunidad, conozco los hechos por cuanto era vicepresidente del concejal municipal y el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, tuvo cruce de palabras con el concejal USMALDO ARGUELLES, se incremento la agresión NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR del concejal, quien se acerco al curul del concejal USMALDO ARGUELLES y en tono agresivo y en una postura violenta, donde se produjo un cruce de palabras, y el intento hacer unas acciones de atacar no se y se cayo, en el recinto hay una alfombra, el ciudadano presidente llamo la atención, el concejal NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, solicito permiso para retirarse el cual se le negó, en ningún momento hubo intercambio de golpes o actos violentos, lo que observamos fue una discusión. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración de la ciudadana HAIDEE CANDELARIA IRAUSQUIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.181.053, de 55 años de edad, de profesión docente jubilada y concejal, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 de Código Orgánico Procesal Penal y dejándose constancia de sus preguntas y respuestas formuladas por las partes y en consecuencia declara: “Me da sentimiento estar sentada aquí y declarar en juicio que tiene cinco años, donde a mi parecer fue una pelea de niños, donde se ha movilizado ha generado gastos, que se pueden invertir en otras cosas, el día de los hechos en la sesión en el ciclo del consejo municipal no era la primera vez, era como juegos de niños, de juguetes, en unos dimes y dires, en lo personal no le legue a tomar como algo serio que genera lo que llego a general tan bochornoso, en la sesión hubo palabras, yo no le echaría la culpa a uno para beneficiar al otro, porque uno dijo y el otro también hubo participación de mas partes, ambas partes se dieron, me da pena ajena, estar aquí, es un hecho bochornoso, por que lo veo como una pelea de niños adultos, yo no le daría el beneficio a ninguno de los dos, allí no le hecho la culpa ni a uno ni a otro, no hubo víctima ni victimario eso debió haber nacido y muerto allí, no debió traspasar las fronteras, no tengo mas nada que decir, ojala tomen la medida para que esto termine de una vez, los dos se dieron, los dos llevaron, la participación fue de ambas partes. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano JAIRO RAFAEL MORLES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.708.225, de 39 años de edad, de profesión contador público, profesor de la Universidad del Zulia y Conseja actualmente, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal Vigente en estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico que rige esta materia y en consecuencia declara: “el día 04-07-2006, iniciamos como de costumbre un día martes la sesión ordinaria del concejo municipal, luego de varios puntos de la agenda estaba una comunidad, alrededor de la sala de sesiones, ya que dicha sesiones son publicas y abiertas y estaba solicitando un a comunidad de punta cardón, denominada nuevo amanecer, y estaba solicitando un derecho de palabra o la intervención del consejo municipal en un problema relacionado con unos terrenos de esa comunidad , es así cuando entonces el concejal Usmaldo Arguelles solicita el derecho de palabra y yo como presidente para entonces responsable del orden de la disciplina en la sala de sesiones así como también en calidad de director de debate en ese entonces, le concedo la palabra al concejal Usmaldo Arguelles quien solicita escuchemos a la comunicad nuevo amanecer, luego del debate en la materia en la cual intervienes también el concejal Nelson Urbina mostrando su negativa a no atender a dicha comunidad, y de haber notado que la mayoría del consejo municipal si iba a atender a dicha comunidad, esto lo molesta un poco y empieza a decir una serie de groserías en contra del concejal Usmaldo Arguelles porque había sido este quien había solicitado atender a la comunidad, dichas ofensas de tipo personal, hubo un cruce de palabras y es entonces cuando Nelson Urbina se levanta invita y reta a pelear al concejal Usmaldo Arguelles, Usmado Arguelles que estaba convaleciente de una enfermedad cardiaca que lo llevo a cargar un collarín se mantuvo en su curul, esto molestó mas al concejal Nelson Urbina quien se levanta de su curul, y se dirige hacia el concejal Usmaldo Arguelles, este se levanta y esquiva al concejal Nelson Urbina para evitar físicamente al Nelson Urbina, el cual cae al piso y en un momento muy rápido interviene la gente, llamo a la cordura y a seguridad, Urbina se levanta por su propios medios y vuelve a su curul por el llamado que le hice, seguimos la sesión les hago llamado a la cordura, de lo cual existe un registro, no se pudo hacer visual porque se había dañado, hay una grabación oral, y seguimos la sesión de manera normal, en ese llamado que quedo gravado, quedo clara mi posición como presidente en el cual quienes estuvimos allí presentes dirigiendo en mi caso las sesión fuimos testigos como el concejal Nelson Urbina intento agredir a Usmaldo Arguelles, ya que Arguelles esta en minusvalía física y de salud, ya que una semana anterior había salido de una situación medica que lo llevo a usar uno collarín incluso unos reposos médicos, luego seguimos y Nelson Urbina hace uso de la palabra sin autorización del presidente, solicita permiso para retirarse, yo como presiente tengo la potestad de autorizar o no aun miembro que se retire o permanezca en el sitio, no le concedí el permiso para que se retirara, considere necesario que permanecieran todos para atender a la comunidad nuevo amanecer y el resto de la agenda, el concejal Nelson Urbina hace caso omisión y se retira halando por teléfono e infiriendo palabras hacia los que estamos presentes. Es todo” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano GILLERMO ANTONIO SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.610.435, de 43 años de edad, de profesión TSU en gestión social, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico que rige esta materia y en consecuencia declara: “ Me encuentro como testigo de los hechos ocurridos en fecha 04-07-2006, donde encontrándose una seria de personas donde se debatían algunos presupuestos de las necesidades de ellos, estándose desarbolándose de manera natural ocurre un hecho donde se alteran Nelson Urbina y concejal, Usmaldo Arguelles, donde de una manera se debatían presupuesto a través del derecho de palabra, entran en provocación de parte y parte y sobre mas la parte del concejal Nelson Urbina donde le falta el respeto al concejal Usmaldo Arguelles, creo y pienso yo por dignidad como humanos donde le concejal Usmaldo Arguelles le llama a tensión a este, para que retomara los puntos a debatir y lo personal lo podían arreglar en la calle, estado de una manera avanzada la discusión sigue la ente la provocación del concejal Nelson Urbina, donde una manera se levanta el concejal Usmaldo Arguelles y le hace una segunda atención, donde el cual el concejal municipal se levanta retándolo y por lo general, hay especie como de un manoteo en el aire y se balancea, Nelson Urbina pierde el equilibro y cae, yo estando en medio de los hechos intervengo separándolo a ambos de donde una manera creo que fue donde el dr Nelson Urbina se golpea la mano y parte sus lentes, no observe en ningún momento que el concejal Usmaldo lo haya golpeado o lo haya empujado, sino mas que fue el hecho de un resbalón que hubo alli, por lo general, le llame la atención como educadores políticos que son ello, es estando una comunidad esperando respuestas. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-

De las pruebas documental, A.)-1.- INSPECCION TECNICA Nº 1556 DE FECHA 04-06-2006, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES RAFAEL MOTA y RONNY MORALES ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 2.-) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 1170, DE FECHA 06-07-2006, SUSCRITA POR LA DRA. ESTILITA RODRIGUEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 3.-) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 1167, DE FECHA 07-07-2006, PRACTICADO POR LA MEDICO DRA. BELKIS MEDINA MEDICO JEFE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 4.-) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 1302, DE FECHA 27-07-2006 PRACTICADA AL CIUDADANO NELSON URBINA VILLAMIZAR, SUSCRITO POR LA DRA. ESTILITA RODRIGUEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 5.-) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-DT-304 DE FECHA 31-07-2009, SUSCTRITA POR EL DETECTIVE RAFAEL MOTA, ASDSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. 6.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1421, DE FECHA 09-08-2006, PRACTICADA AL CIUDADANO NELSON URBINA VILLAMIZAR SUSCRITA POR EL DR. CARLOS APONTE MEDICO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD-DELEGACION PUNTO FIJO. Documentales promovidas, las cuales se dieron por reproducidas en común acuerdo entre las partes. Pruebas que se aprecian y valoran, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra el acusado. USMALDO JESUS ARGUELLES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, y donde aparece como victima NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos antes mencionado, los tipos penales y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionados como resultado de sus acciones.

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no puede establecer perfectamente la existencia de uno hecho delictivo de carácter penal, en virtud de No haberse quedado, probado y determinado que al acusado USMALDO JESUS ARGUELLES, haya ocasionado lesión alguna a la víctima de autos, así quedó demostrado en el desarrollo del debate oral y público y con la declaración de los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRAEZ PEREZ, YANETHE COROMOTO GAMBOA, ORLANDO JOSE YORES CANTUR, AMARIS ANTONIO CARIEL REYES, KILE JESUS BALDAYO GOTOPO, HAIDEE CANDELARIA IRAUSQUIN ROJAS, JAIRO RAFAEL MORLES ROMERO Y GUILLERMO ANTONIO SALAZAR GARCIA, quienes fueron testigos presénciales de los hechos que nos ocupan y que a su vez manifiestan que el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, se cayo al piso de una forma y manera busca y se levanto por sus propios medios y sin que nadie lo haya golpeado o empujado, ya que en ningún momento quedo evidenciado que el hoy acusado de autos fuera la persona que lo allá lesionado o golpeado, por cuanto si eso fuera cierto pues los funcionarios Concejales hubieran llamado a la fuerza policial para que tomaran el orden y las acciones pertinentes, pero ello no ocurrió así, es más los referidos testigos no hicieron señalamiento ni directo e indirecto en contra del ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales, a través de las cuales se estableció que:

Si bien es cierto que el representante del Ministerio Público, presentó Acusación en contra del ciudadano. USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de. NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, no es menos cierto que este ciudadano que aparece como víctima en el presente asunto penal, aún cuando interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no aporto mayores datos que hagan presumir que los actos fueran realizados por el acusado de autos.

Estos hechos plasmados en el acta de denuncia, no fueron explanados en el debate oral y público, no fueron ratificados ni desvirtuados, por la victima , que acudieron al llamado del Tribunal, no aporto elementos de convicción que demostraran a éste Juzgador responsabilidad alguna en contra del acusado. USMALDO JESUS ARGUELLES, es decir en el juicio oral y público no hubo contradictorio por parte de la victima. NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR; a tales efecto; Sobre el derecho a la contradicción ha dictaminado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente;



“ … La tutela judicial efectiva supone el estricto cumplimiento por los órganos judiciales de los principios rectores del proceso, los cuales constituyen más que un mero conjunto de trámites y ordenación de aquel, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes. En efecto, el derecho a la tutela judicial efectiva comporta que en todo proceso debe garantizarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes mediante la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses. Por ello, no puede ser justificada una resolución judicial dictada inaudita parte, excepto en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte que pretende hacer valer ese derecho. En este sentido, si el órgano jurisdiccional no permite a una parte en el curso de un proceso alegar lo que crea oportuno en su defensa, o replicar directamente las posiciones contrarias, en los términos contemplados por las normas procesales, incurre en violación del principio de contradicción y, por ende infracción del derecho a la defensa. Así pues el principio de contradicción se encuentra directamente vinculado con el resto de los principios y garantías procesales y en este aspecto viene a ser un requisito de ineludible observancia para la efectiva realización del resto de las garantías del proceso. El desacatamiento de la contradicción implica, en consecuencia que deba apreciarse la indefensión, y que debido a los negativos e insubsanables efectos que produce, se debe declarar la nulidad de Resolución judicial a la que estaba dirigida la frustrada posibilidad de defensa… (Nº 2219 del 07/12/2007).

Todas estas circunstancias y testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por este Juzgador según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la convicción de que no quedó evidentemente demostrada la participación de acusado. USMALDO JESUS ARGUELLES, en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, así quedó demostrado en el debate.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra del acusado: USMALDO JESUS ARGUELLES, en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión del delito antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionado como resultado de su acción.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, más sin embargo, la participación del acusado USMALDO JESUS ARGUELLES y, su consecuente responsabilidad penal en el tipo penal imputado por el representante del Ministerio Público, como en efecto no quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pocas pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales no se generó certeza suficiente de su culpabilidad, al momento de ponderar la prueba se debe tomar en cuenta el principio esencial de la prueba plena, que no se puede confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aún cuando se deriva de esa presunción.

Se trata del principio de “IN DUBIO PRO REO,” que se refiere que en caso de dudas se debe decidir a favor del acusado. Concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, dirigido al juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado dudas en el ánimo del Juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Debe este juzgador tomar en consideración lo establecido por el legislador en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece;

“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

Así como también lo establecido en fecha 21 de junio del 2005 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al principio In Dubio Pro Reo ha fijado el criterio siguiente:

“También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.

De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.

De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.

La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia”


Como sea lo primero significar que el in dubio pro reo, hace parte de una serie de aforismos latinos, que absuelven en todos los casos de duda al imputado o acusado, como es: In dubiis est absolvendus, que es lo mismo que: en la duda hay que absolver al reo; in dubiis, abstine o, en la duda, abstente; semper in dubiis benigniora praeferenda sunt o, en los acsos dudosos se ha de preferir siempre lo màs benigno.( Orlando Alfonso Rodríguez, La Presunción de Inocencia, Principios Fundamentales, Bogota, Colombia, 2da.edición, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2001, Pág.311).

“La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tiene los procesos regulares y sus garantías (…). “. (Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, Pág. 106).

El in dubio pro reo, es el reconocimiento jurisdiccional de la existencia de una duda, no despejada, de un conflicto de pruebas de cargo y descargo, que no permiten fallar con seguridad, asimismo el in dubio pro reo, se dirige al órgano jurisdiccional, como elemento de valoración probatoria, para que en los casos en que aflore la duda y no genere certeza, se absuelva al sentenciado,

Evidentemente el in dubio pro reo se predica y aplica, es de la duda surgida de la falta de prueba de cargo, o, que de la aportada no tiene capacidad de lograr la demostración que el imputado delinquió, y como es evidente ya que el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, que tiene estrecha relación con el artículo 13 del Código Orgánico que rige esta materia y 24 del Postulado Constitucional.

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio considera que es procedente absolver al acusado USMALDO JESÚS ARGUELLES, por el delito de. LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, y por tanto DEBE SER ABSUELTO de la comisión de dicho delito. ASÍ SE DECIDE.-

Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por este Juzgador según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que no existe la plena convicción en torno a la participación del acusado en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, actuación ésta que quedó demostrada en el debate como se analizó anteriormente. ASÍ SE DECIDE.-

En el debate el Abogado Dimas Davalillo, desiste de los testigos que fueron promovidos que faltaban por declarar ya que consideraba la defensa que no eran ya necesarios, y a lo cual el represente Fiscal estuvo de acuerdo en el desistimiento de las pruebas dichas por el Abogado ut-supra, a lo cual el Tribunal prescindió de lo dicho por el Abogado Dimas Davalillo, por cuanto y tanto el mismo lo hizo de una forma y manera voluntaria y así fue acogido por este Juzgador.

En el caso en estudio, no se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, en cuanto al LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud de no haber quedado probado y demostrado que el acusado de autos, allá ocasionado lesión alguna al ciudadano Nelson Enrique Urbina Villamizar. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que no quedó plenamente demostrado y probado en el juicio oral y público que el acusado USMALDO JESUS ARGUELLES, haya incurrido en la comisión del delito imputado por el representante del Ministerio Público, hecho éste que quedó plenamente demostrado con las pruebas, testimóniales y documentales incorporadas por su lectura, razón por la cual se considera que el acusado debe ser declarado NO CULPABLE, del delito por el cual fue acusado. ASÍ SE DECLARA.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica NO ACOGE este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, al imputado por el Ministerio Público de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, al acusado USMALDO JESUS ARGUELLES, por cuanto este delito no quedó plenamente demostrado y probado en el juicio oral y público, que el acusado de autos no fue la persona que ocasiono las lesiones a la víctima de autos. ASÍ SE DECIDE


CAPÍTULO V

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico que rige ésta materia se ABSUELVE, al ACUSADO: USMALDO JESUS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.793.518, de profesión u Oficio educador y Abogado, hijo de Maria Catalina Arguelles, nacido en fecha: 07-02-57, de 54 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización España calle Servicio Norte N° 112, Puerta Maraven de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0269-2462789 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se absuelve al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 34 del Código Penal, que tiene estrecha relación con el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación con la gratuidad de la justicia. ASÍ SE DECLARA.-

TERCERO: Se ordena de conformidad con los artículos 283 y 380, del Código Orgánico que rige esta materia, remitir copia certificada de las actas de audiencia y de la Sentencia al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que aperture la correspondiente averiguación penal en contra del Médico. CARLOS EUGENIO APONTE PERAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, estado Falcón, de igual forma remitese lo antes expuesto a la Inspectoría General Nacional y a la Dirección de Asuntos internos ambas dependencias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se apliquen las sanciones disciplinarias que haya lugar, en el caso del médico ut-supra, por cuanto el mismo realizo evaluación médico forense al ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, a sabiendas que tenia una amistad manifiesta desde hace tiempo ya que él era Director del Hospital del Seguro Social de Cardon, estado Falcón, y a su vez laboraba en la Medicatura Forense de Punto Fijo, estado Falcón, y el segundo de los mencionados era Coordinador Regional del Seguro Social del estado Falcón, y en virtud que el médico antes mencionado no dio cumplimiento al ordenamiento jurídico que rige esa materia no procedió a inhibirse en su momento oportuno sino que realizó la experticia forense. ASI SE DECIDE.

CUARTO: Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la presente sentencia. ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Como quiera que el acusado USMALDO JESUS ARGUELLES, viene a esta sala de audiencias CON MEDIDA CAUTELAR, y la presente Sentencia es Absolutoria se DECRETO LA LIBERTAD INMEDIATA del hoy acusado, todo ello en virtud del fallo absolutorio que hoy recae a su favor, en consecuencia se decreta el Cese de cualquier Medida Impuesta en contra del acusado, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

SEXTO: En virtud que el Abogado Dimas Davalillo, oído la Decisión del Tribunal solicita se condene en costas a la víctima por cuanto ha sido falaz. El Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y condena en costas a la víctima NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR. ASI SE DECIDE.

Igualmente se deja constancia que las partes prescinden en este acto de la lectura de las actas del debate.

Publíquese, registrase y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.









El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA.
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO