REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 152°

Punto Fijo, 22 de Agosto de 2011


ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000018
ASUNTO : IK11-P-2003-000018



AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Vistas, analizadas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, signada bajo el asunto N° IK11-P-2003-000018, seguida en contra del ciudadano LUIS DANIEL JIMENEZ MEDINA, mediante la cual, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 44, del Comando Regional Nº 4, de Judibana, en fecha 20 de agosto de 2011, dejan constancia de la aprehensión del referido ut-supra, en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado de Segundo en Funciones de Control extensión de Punto Fijo, según expediente Nº 139, memo 86770312, según oficio 1194 de fecha 30 de noviembre de 2001, por el delito de Homicidio Calificado, seguido en contra del ciudadano antes mencionado, este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: De la verificación del Sistema Iuris 2000, y de la causa en marras se puede observar que actualmente al ciudadano LUIS DANIEL JIMENEZ MEDINA, se le siguió el asunto penal signado bajo el Nº IK11-P-2003-000018, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de LENNYS MAYELIS DIAZ LUQUEZ, POR ANTE EL Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Asimismo riela a los folios (370-378) respectivamente de la segunda pieza que conforma la causa en marras, aparece en fecha 29 de Diciembre de 2004, Acta de Audiencia de Juicio Oral, el cual estuvo conformado por Tribunal Mixto, y en su parte dispositiva del contenido del texto integro se infiere que el ciudadano LUIS DANIEL JIMENEZ MEDINA, fue absuelto del delito antes mencionado, por lo cual evidencia, que sobre la persona del acusado de actas, plenamente identificado no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

ÛNICO: La LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS DANIEL JIMENEZ MEDINA, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 12-5-80, titular de la cédula de identidad V-15.385.568, de estado civil casado, de profesión ù oficio Albañil, hijo de José Jesús Jiménez y Lenn Medina y residenciado en el sector la Pastora, calle Victoria, Nº 2, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio al Juzgado de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA.

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RIVERO