REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 06 de diciembre de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO No. IP21-R-2011-000137.
PARTE DEMANDANTE: FELIX FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.588.972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.639.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: EMPRESA ADUAIMPORT, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogado JOSRGE LUIS GARCÉS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.962.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
I) NARRATIVA:
Visto que en fecha 04 de noviembre de 2011, la parte demandada, representada por el ciudadano Esmat Mahmoud Saad Helal, asistido por el abogado Roberto Saab, presentó Recurso de Apelación en contra de la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo y visto que, en fecha 02 de diciembre de 2011, la misma parte demandada recurrente representada por su apoderado judicial, abogado Jorge Luis Garcés, a través de diligencia DESISTE EXPRESAMENTE de la presente apelación y visto también, el escrito suscrito por los abogados Pedro Pablo Chirinos, en su carácter de apoderado de la parte actora y Jorge Luis Garcés García, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN LABORAL para poner fin a este juicio.
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo le dio entrada al presente Asunto en esa misma fecha y en consecuencia, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA:
Siendo que el día viernes 02 de diciembre de 2011 fue presentada diligencia contentiva del DESISTIMIENTO EXPRESO de la apelación interpuesta contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, así como también fue recibido escrito contentivo de ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio, este Tribunal de Alzada se pronuncia así:
En relación con el DESISTIMIENTO EXPRESO del recurso ordinario de apelación, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, a la luz de la norma precedente y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO de esta apelación, realizado por el ciudadano Jorge Luis Garcés, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADUAIMPORT, C. A., parte demandada y apelante en este asunto y constatada además su facultad expresa a través de instrumento poder para el desistimiento de marras, lo ajustado a Derecho es declarar DESISTIDA LA APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano FELIX FLORES contra la Empresa ADUAIMPORT, C. A. Y así se declara.
Por su parte, en relación con el ACUERDO CONCILIATORIO (TRANSACCIÓN LABORAL), este Tribunal Superior observa que dispone el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 89.-El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Omisis…
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”. (Subrayado del Tribunal).
Conteste con la norma constitucional precedente resulta el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, en concordancia con las disposiciones citadas, el Reglamento de la Ley del Trabajo establece en su artículo 10, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplados en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre los derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora, conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. (Subrayado del Tribunal).
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido un criterio jurisprudencial pacífico y reiterado, en relación con el deber del Juez del Trabajo al momento de decidir la homologación de una Transacción Laboral, estableciendo entre múltiples fallos, en la Sentencia No. 226 de fecha 11 de Marzo de 2004, Expediente Nº 03-957, lo que a continuación se cita:
“Para decidir, la Sala observa:
Debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.
Omisis…
Cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a estos alcanza el efecto de cosa juzgada, … (Sentencia reiterada en fecha 31 de Julio de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1.208, Expediente Nº 2006-00176)”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).
Ahora bien, observa este Sentenciador que en el caso bajo análisis, la relación de trabajo que unió a las partes en litigio concluyó, lo que satisface cabalmente la condición previa para que proceda una Transacción Laboral, como lo es el “término de la relación laboral”, requisito de procedibilidad exigido por el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Del mismo modo, consta en autos que el “Acuerdo Conciliatorio” o Transacción Laboral que se estudia fue realizado y presentado a este Órgano Jurisdiccional en forma escrita, satisfaciendo así dicha exigencia formal, contenida en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Y así se decide.
Luego, en relación con el requisito que exige que la Transacción Laboral o el Acuerdo Conciliatorio, debe comprender los derechos discutidos o en litigio, a través de una relación circunstanciada de los mismos, es decir, que “todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada”, este Sentenciador observa que efectivamente todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor, están comprendidos en el Acuerdo Conciliatorio bajo análisis, con lo cual, se considera satisfecho este requisito exigido por el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Y así se decide.
Asimismo, se observa en la Transacción Laboral de autos, que se expresan los hechos que la motivan, toda vez que las partes indican en la CLÁUSULA QUINTA de dicho instrumento lo siguiente: “No obstante las posiciones que cada una de las partes tienen sobre los asuntos debatidos, … convienen en fijar, a título de arreglo total y definitivo para resolver y finiquitar de manera permanente e irrevocable todos los planteamientos, pretensiones,… y con el firme propósito de terminar, evitar o precaver posibles litigios provenientes de la relación de trabajo …y en todo caso, para dar por terminado el presente juicio, acuerdan la cantidad transaccional de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00)”, lo que satisface las exigencias del parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Y así se decide.
Finalmente, de la revisión de los instrumentos poderes que obran en las actas procesales de observa, que cada uno de los apoderados judiciales de las partes quienes suscriben el mencionado Acuerdo Conciliatorio, tienen expresamente otorgada la facultad expresa para transigir.
Así las cosas, este Sentenciador considera que el escrito contentivo del Acuerdo Conciliatorio (Transacción Laboral), presentado por ambas partes, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el criterio jurisprudencial establecido al respecto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se HOMOLOGA y se declara procedente lo solicitado por las partes, es decir, el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y los criterios jurisprudenciales que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano Esmat Mahmoud Saad Helal, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-10.614.125, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ADUAIMPORT, C. A., parte demandada y apelante en el presente asunto, asistido para dicho acto por el abogado Roberto Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.012, en contra de la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en relación al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano FELIX FLORES contra la Empresa ADUAIMPORT, C. A., quedando en consecuencia, la sentencia recurrida definitivamente firme.
SEGUNDO: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, con fundamento en las razones y motivos explicados en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento.
CUARTO: Se ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, para su archivo y cierre definitivo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas conforme al Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06 de diciembre de 2011, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
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