REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-N-2010-000201

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA SANCHEZ, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 01 de noviembre de 1972, anotado bajo el Nº 68, del 23 al 30, tomo I-LL

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 62.018 y 103.204

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD del acto administrativo de la inspectora del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Nº 133-2010 de fecha 30 de julio de 2010.

ADMISION DE PRUEBAS


Visto que en la audiencia oral, publica de juicio de fecha 06 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, quien obra en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA SANCHEZ, C.A”, manifestó que no trajo nuevos elementos probatorios en la audiencia oral y publica y procedió a ratificar las copias certificadas; consignadas con el escrito de nulidad; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:


I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

1.- Copia certificada de la totalidad del expediente Nº 020-2010-01-0093 llevado por ante la sala de la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, inserto desde el folio 22 al folio 68 de la primera pieza.

2.- Copia certificada desde el folio 07 al folio 15, producido por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, la cual contiene, actas de asambleas de DISTRUIDORA SANCHEZ, C.A

3.- Copia certificada desde el folio 16 al folio 21, producido por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, la cual contiene, documento constitutivo de DISTRUIDORA SANCHEZ, C.A

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Contencioso Administrativa conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y Sentencia 955 de fecha 23 de septiembre del 2010, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte recurrente abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, quien actúa en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA SANCHEZ, C.A”., de este domicilio. SEGUNDO: Se deja constancia que la parte recurrida Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, no promovió elementos probatorios. Y por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se abrirá el lapso de ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 14 de Diciembre de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA