REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-N-2010-000194
PARTE RECURRENTE: GLORIA ISABEL VEROES, venezolana, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.551.896, de este mismo domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: DIANA IRENE CALDERA COLINA Y ANTONIO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.894 y 67.754 respectivamente

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD del acto administrativo de la inspectora del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Nº 092-2010 de fecha 26 de mayo de 2010.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 14 de diciembre de 2011, la abogada DIANA IRENE CALDERA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.894, quien obra en representación de la ciudadana GLORIA ISABEL VEROES, consigno en la audiencia oral de juicio escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil, contentivo de cuarenta y un folio (41) anexos, y ratifico todas sus partes, legajos de copias certificadas contentivo de expediente administrativo, el mismo se encuentra anexo a la solicitud de recurso contencioso administrativo de nulidad; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1.- Copia certificada de la totalidad del expediente Nº 020-2010-01-0052 llevado por ante la sala de fueros de la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, inserto desde el folio 12 al folio 66 de la primera pieza.

2.- Acta marcada con la letra “c” de fecha 17 de noviembre de 2009, que señala la consignación del PROYECTO CONVENCIO COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DEL INCE (SINTRACE), inserto desde el folio 82 al folio 86 de la segunda pieza.

3.- PROYECTO CONVENCIO COLECTIVA DE SINTRAINCE 2009-2011 (NOVIEMBRE 2009), marcada con la letra “D”, inserto desde el folio 87 al folio 115 de la segunda pieza.

4.- Oficio Nº 2010-0066 de fecha 25 de febrero de 2010, marcada con la letra “E”, donde remiten auto Nº 2010-0050, marcada con la letra “E-1” emanado de la Dirección de la Inspectoria Nacional y Otros asuntos colectivos de Trabajo del Sector Publico que declara valida la subsanación y presentación del proyecto de convención colectiva de trabajo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Ince (SINTRAICE), inserta desde el folio 116 al folio 119 de la segunda pieza.

5.- Referencia externa Nº 006-10, de fecha 13 de Enero, marcado con la letra “F”, emitida por la defensor del pueblo, y comunicado de de fecha 11 de enero de 2010, dirigido al Defensor del pueblo, marcado con la letra “F-1”, inserta desde el folio 120 al folio 122 de la segunda pieza.
El Tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada DIANA IRENE CALDERA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.894, quien obra en representación de la ciudadana GLORIA ISABEL VEROES, de este domicilio. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se abrirá el lapso de ley, y sobre su valoración se procederá en la sentencia definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 19 de diciembre de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha señalada.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA