REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: IP21-N-2010-000127
PARTE RECURRENTE: Lic. ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V- 16.349.028, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), según decreto Nº 571 del 04 de Mayo de 2009.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
I
ANTECEDENTES
Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 29 de julio de 2010, ante la unidad de Recepción de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por la Lic. ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 16.349.028, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), según decreto Nº 571 del 04 de Mayo de 2009, contra la Providencia Administrativa Nº 011-2010, de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo Nº 020-2009-01-00814, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud de DESMEJORA, interpuesta por la ciudadana WENDY SUGEIMY COLINA GUILLERMO, identificada con la cedula de identidad No V- 12.736.130, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dio por recibido el presente expediente, en fecha 02 de agosto de 2010.
En fecha 02 de agosto de 2010. El Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado falcón con sede en Santa Ana de Coro, declaro: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.349.028, actuando en su condición de Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL),asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.863, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 011-2010, de fecha veintinueve (29) de enero de 2010, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de desmejora presentada por la ciudadana WENDY SUGEIMY COLINA GUILLERMO, en consecuencia se declina la competencia en los Juzgados con competencia en materia de Trabajo, específicamente a los tribunales de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, se ordena remitir el expediente, a los fines de que previa distribución de la causa el Juzgado designado conozca, sustancié y decida la misma
En fecha 03 de agosto de 2010, mediante oficio Nº JSCA-FAL-001730, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió al Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia de fecha 02 de agosto de 2011, en la cual se declaro incompetente.
En fecha 05 de Agosto la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial laboral de Coro, recibió expediente, siéndole signado el número IP21-N-2010-000127, a través del sistema IURIS y con ponencia del Tribunal Primero de Juicio del Estado Falcón.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dio por recibido el presente expediente, en fecha 05 de agosto de 2011.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio declaro, PRIMERO: incompetente para conocer y decidir el Recurso de Nulidad intentado contra efectos legales de la Providencia administrativa Nº 017-2010, dictada en fecha 29 de Enero 2010, por ante la Inspectora del Trabajo con en Santa Ana de Coro del Estado Falcón; SEGUNDO: Se Ordena remitir el expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de resolver lo conducente en relación al conflicto de negativo de competencia planteado.
En fecha 18 de Octubre de 2010, declaro definitivamente firme la sentencia, en consecuencia ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver lo conducente en relación al conflicto negativo de competencia según oficio Nº 242-2010 magistrados de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia.
En fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Sala Especial Segunda, del magistrado ponente: MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, declaro,:1) Que es competente para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Sede en Santa Ana De Coro; 2) Que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde al Tribuna Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
3) Que se Ordena remitir el expediente al referido tribunal y notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Pues bien, este Tribunal ante la inexistencia de un procedimiento expreso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los principios constitucionales, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo, procede a la aplicación de la normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sea aplicable, ello sin perder de vista en la medida de los posible la estructura del proceso laboral.
II
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, debe este Sentenciador determinar su competencia para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad contra de la Providencia Administrativa Nº 011-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón de fecha 29 de enero de 2010.
Al respecto, el artículo 25 numeral 3 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de Junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de Septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, exp.10-0612, caso Bernardo Santeliz Torres y otros, contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C.A.; la cual estableció, que el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 Constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.
Este mismo criterio fue reiterado por la misma Sala Constitucional, en sentencia Nº 43, de fecha (16) de febrero de dos mil once (2011). En consecuencia, observando este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha 29 de julio de 2010; es decir, después de la entrada en vigencia de la citada Ley, contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; resulta competente este Tribunal para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Tribunal, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, fue emitido por el Órgano Administrativo en fecha 29 de enero del 2010, ordenándose la notificación a la accionada, el cual fue recibido en fecha 19 de febrero de 2010 y que siendo que el recurso de nulidad fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de julio de 2010, habiendo transcurrido (160) días continuos desde que se notifico a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), esto es, dentro del lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera este Sentenciador que no opera en el presente recurso de nulidad la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó copia certificada de la Providencia Administrativa, indispensable para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del escrito de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Operador de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que si es admisible el presente recurso. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en Derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la ciudadana LIC. ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.349.028, actuando en su condición de Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.863, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 011-2010, de fecha veintinueve (29) de enero de 2010, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de desmejora presentada por la ciudadana WENDY SUGEIMY COLINA GUILLERMO Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por la Lic. ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 16.349.028, actuando en su condición de Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.863, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 011-2010, de fecha veintinueve (29) de enero de 2010, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de desmejora presentada por la ciudadana WENDY SUGEIMY COLINA GUILLERMO.
Para tal efecto se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
1.- La notificación de la ciudadana Abg. DEILIN MATA, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN; quien deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, el expediente administrativo o antecedentes de la Providencia Administrativa No. 011-2010, contenida en el Expediente Administrativo No. 020-2009-01-00814, de fecha 29 de enero del 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- La notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 37 y 78 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
3.- La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por intermedio de la ciudadana FISCAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, del Estado Falcón; a quien se le remitirá copias certificadas de todo el expediente, de acuerdo con el artículo 78 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- Así mismo se ordena la notificación de la ciudadana LIC. ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.349.028, actuando en su condición de Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), para que tenga conocimiento de la presente decisión, toda vez que el presente asunto, ha sido remitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a este Tribunal, quien procederá a sustanciarlo de acuerdo a lo establecido en la ley especial.
Queda entendido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria a certificar las mismas, y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará en auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, acto en el cual las partes podrán promover los medios de pruebas que consideren pertinentes, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia de la parte demandante, se entenderá desistido el procedimiento. La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de este auto a la ciudadana WENDY SUGEIMY COLINA GUILLERMO, en actas y en su carácter de tercero interesado, a fin de resguardar la igualdad procesal. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Remítase con los oficios indicados, las copias del expediente. En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito darle cumplimiento a lo aquí ordenado.
Publíquese, regístrese, agréguese y librasen los oficios y las notificaciones aquí ordenadas.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 21 de diciembre de 2011, a la hora de las diez y veinte minutos antes meridiem (10:20 a.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MENDOZA
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