REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N°PJ002011000090

ASUNTO: IP31-L-2011-0000220
PARTE DEMANDANTE: JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.152.471.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: JONATHAN LUGO. Procurador del trabajo, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 127.043.
PARTE DAMANDADA: SERVICIOS CIVILES INDUSTRIALES C.A. ( SECINCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: PORTILLO MILLAN GREGORY ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.850,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MAYELA TREJO VIELMA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.038.950, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.118.
MOTIVO: PAGO DE UTILES ESCOLARES Y ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la Mediación Positiva lograda en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), a las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora pautados para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, en consecuencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.152.471, asistido por el Abogado JONATHAN LUGO. Procurador del trabajo, Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 127.043, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo compareció la abogada MAYELA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.118 apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS CIVILES INDUSTRIALES, C.A. (SECINCA) según documento poder que presenta en copia simple. En consecuencia se dio inicio a la presente Audiencia Preliminar fijada en la cual la ciudadana Jueza le informó el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. De seguidas, las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada hace entrega formal en este acto a la parte actora de un (1) cheque de fecha ocho del presente mes y año N° 39161307, del Banco Banesco, a cargo de la cuenta N° 0134-0966-82-9663000494, a favor de JOSE COLINA, ya identificado, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) se anexa copia simple. La parte actora manifiesta en este acto que recibe conforme las cantidades antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos reclamados en el presente juicio, y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes solicitan al tribunal las pruebas homologue la presente mediación, de por terminada la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, al respecto este tribunal por separado se pronunciara en relación a la Homologación y en cuanto a la consignación del cheque ordenó agregarlo a las actas procesales. Finalmente instó a la parte demandante a informar a este tribunal dentro de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha si tuvo algún inconveniente para hacer efectivo el cheque. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: Esta misma fecha 12-12-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 1:50 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO