REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Primero (01) de Diciembre de dos mil Once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SENTENCIA Nº PJ004201100044
ASUNTO: IH32-X-2011-0000003
PRUEBAS DE LA PARTE PROMOVENTE
PRIMERO: PRUEBA DE EXPERTICIA MÉDICA para el ciudadano JESUS ANTONIO DAVILA, a ser practicado por un médico traumatólogo especialista de la mano, que sea designado conforme a la ley por el Tribunal de Juicio tomando en consideración la brevedad del lapso que otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de evaluar a través de un estudio o experticia de su muñeca y mano izquierda y determinar el verdadero grado de discapacidad sufrido por el actor, de acuerdo a los siguientes puntos de hecho: a) El diagnóstico de las lesiones (óseas, ligamentos, nervios, tendones, músculos u otros) sufridas por el demandante de autos, en su muñeca y mano izquierda; b) Indicar que hueso, ligamento, nervio, tendón, músculo u otros de la muñeca y mano izquierda del demandante, sufrió lesiones irreversibles; c) Señalar el grado o porcentaje de limitación funcional que presenta el demandante, en la muñeca y mano izquierda, en cuanto a movimientos y maniobrabilidad y movimiento de la muñeca y mano izquierda el actor, d) Indicar consecuencias o secuelas que han dejado en el actor, las lesiones o fracturas que sean determinadas durante la evaluación médica, e) Señalar que tipo de cirugía o tratamiento médico requiere el actor para recuperar la funcionabilidad y maniobrabilidad y movimientos de su muñeca y mano izquierda; e) Que en el supuesto caso que la experticia promovida determine, que no es posible la recuperación de la funcionabilidad y maniobrabilidad de la mano izquierda del actor; indique al tribunal de juicio las posibles causas; f) que indique las actividades que pueda realizar el demandante evaluado con su muñeca y mano izquierda; y g) que indique al tribunal de manera expresa, si las lesiones sufridas por el demandante en su muñeca y mano izquierda, le discapacitan total y permanentemente para el trabajo habitual; h) que el experto indique al Tribunal de Juicio los estudios o métodos médicos científicos utilizados por el, durante la experticia practicada y el por que de su utilización; i) que el experto describa las actuaciones realizadas para llegar al diagnóstico en las conclusiones de la experticia realizada.
En cuanto a la prueba de experticia médica promovida considera esta juzgadora, que resulta impertinente, siendo que trastoca los principios que rigen la practica de la prueba judicial, la cual debe estar revestida de idoneidad o conducencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por la parte, y que utilizará esta operadora de justicia para resolver la controversia planteada; siendo que el medio de prueba traído a la incidencia no corresponde a lo plantado para su resolución, por cuanto esta fuera del argumento de lo que es el procedimiento de tacha, ya que no se trata de probar nuevamente, sino demostrar los hechos objeto de este procedimiento, que ayuden a la solución de la incidencia planteada. Razones por las cuales esta juzgadora discurre que la referida prueba no es idónea para demostrar lo que se quiere o desea probar, resultando impertinente para probar la tacha de la documental pública planteada. Así mismo la admisión de esta prueba atentaría con los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del trabajo respecto a la tramitación de esta incidencia y por ende quebrantaría los principios de celeridad procesal y brevedad que caracterizan el nuevo sistema procesal laboral venezolano y que deben imperar en todas las actuaciones procesales. Por tales consideraciones este Tribunal niega la admisión de dicha prueba de experticia. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Prueba de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la Oficina administrativa regional. Primero: De acuerdo al baremo para evaluación de discapacidad actualmente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), utilizado como base para evaluar el grado de incapacidad que pudiera presentar un individuo, ya sea por enfermedad o accidente laboral, rinda información sobre el (los) porcentaje (s) de incapacidad aplicable (s) a las lesiones sufridas por un individuo en su muñeca y mano izquierda producto de un accidente de trabajo. Segundo: Que remita a este Tribunal una copia o un ejemplar del baremo para evaluación de discapacidad actualmente vigente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), utilizado como base para evaluar el grado de incapacidad que pudiera presentar un individuo, ya sea por enfermedad o accidente laboral con el objeto de certificar el diagnostico del médico tratante, y calcular el porcentaje de incapacidad.
En cuanto la prueba de informe solicitada considera esta juzgadora, que resulta impertinente, siendo que trastoca los principios que rigen la practica de la prueba judicial, la cual debe estar revestida de idoneidad o conducencia, para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por la parte, y que utilizará esta operadora de justicia para resolver la controversia planteada. Por tanto la prueba promovida debe vincularse con el hecho esbozado, a fin de que puedan ser tenidos como premisa menor del silogismo judicial, so pena de traer consigo la inutilidad de la prueba. Por tales consideraciones este Tribunal niega la admisión de dicha prueba de informes. ASI SE DECIDE.
ASI SE DECIDE
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
PRIMERO: Ratifica y da por reproducida copias fotostáticas de certificado de Discapacidad Nº 0182-2008 emanado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del estado Falcón de fecha 08 de Diciembre de 2008, las cuales fueron promovidas e identificadas con la letra “B” e insertas en el expediente en los folios del 190 al 192 de la pieza Nº 3.
SEGUNDO: Ratifica y da por reproducido prueba de informes solicitadas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del estado Falcón correspondiente a: a) Acta de certificación de discapacidad las cuales corren insertas en el expediente del folio 36 al 40 de la pieza Nº 7.
En cuanto a lo promovido por la parte actora referente a la ratificación de las documentales y prueba de informes atinentes a: certificado de Discapacidad Nº 0182-2008 emanado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del estado Falcón y los informes del acta, este Tribunal niega su admisión toda vez que las mismas forman parte del acervo probatorio del asunto principal y fueron evacuadas en su debida oportunidad procesal. ASI SE DECIDE
Por todo lo antes expuesto y vista la negativa en la admisión de los medios de prueba promovidos en la presente incidencia tanto por la parte promovente de la tacha como de la parte contraria; este Tribunal considera no ha lugar la apertura del lapso de evacuación de pruebas en la presente incidencia. En consecuencia este Juzgado procederá, por auto separado, a la fijación de la oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO
Nota: En el día de hoy 01-12-2011 siendo las 2:35 p.m. se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO
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