REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Quince (15) de diciembre de dos mil Once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SENTENCIA Nº PJ004201100047

ASUNTO: IP31-L-2010-0000351

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DE LAS INSTRUMENTALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos promueve:
PRIMERO: Liquidación final emitida por la empresa Vamenca marcada con la letra “A”, que riela en el folio 79 de la primera pieza del presente expediente.
SEGUNDO: Inspección por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón marcada con la letra “B”, riela a los folios 80 al 111 de la primera pieza del presente expediente.
Este Tribunal admite las referida instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.


PRUEBA DE INFORMES:

A la Superintendencia de Relaciones Laborales ubicada en la Avenida Crisóstomo Falcón, edificio Neoa Municipio Los Taques del Estado Falcón a los fines que informe por esta misma vía si el ciudadano Wilmer Noriega, cédula de identidad 13.106.740 prestó sus servicios con la empresa Vamenca dentro de las Instalaciones del CRP. Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismos respectivo, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
Promueve la exhibición de liquidación final emitida por la empresa Vamenca marcada con la letra “A”, que riela en el folio 79 de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento a la empresa VAMENCA, en la persona de su representante legal, por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del referido documento, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

EL MERITO FAVORABLE QUE SE EVIDENCIA DEL EXPEDIENTE:
En cuanto a la promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba de los establecidos, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS DOCUMENTALES PRIVADAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 444 del Código de Procedimiento Civil y 1354 al 1386 del Código Civil, bajo los siguientes términos promueve:
PRIMERO: Reporte de empleo en original identificado con la letra “A” que riela a los folios 123 y 124 de la primera pieza del presente expediente.
SEGUNDO: La nota de entrega de implementos de Seguridad en original marcada con la letra “B”, riela a los folios 125 al 127 de la primera pieza del presente expediente.
TERCERO: La notificación de riesgos en original marcada con la letra “C”, riela a los folios 128 al 132 de la primera pieza del presente expediente.
CUARTO: El resultado del examen médico post – empleo en original marcado con la letra “D”, riela al folio 133 de la primera pieza del presente expediente.
QUINTO: La forma de liquidación final o documento finiquito de pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de los servicios en original marcado con la letra “E”, riela al folio 134 de la primera pieza del presente expediente.
SEXTO: La constancia expedida por la Clínica Falcón, C.A. con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en original marcado con la letra “F”, riela a los folio 135 al 137 de la primera pieza del presente expediente.
Este Tribunal admite las referida instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 del Código de Procedimiento Civil y 1354 al 1386 del Código Civil, bajo los siguientes términos promueve:
PRIMERO: Registro de Asegurado o forma 14-02, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS- a cargo del Seguro Social Obligatorio en original identificado con la letra “G” que riela a los folios 138 al 140 de la primera pieza del presente expediente.
SEGUNDO: La ficha para declaración de accidentes, presentada al Ministerio del Trabajo, Dirección General, División de Estadísticas de Trabajo, Inspectoría del Trabajo con Sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón en original marcada con la letra “H”, riela al folio 141 de la primera pieza del presente expediente.
TERCERO: La declaración de accidente presentada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS- División de Prestaciones Financieras, Departamento de Prestaciones a Largo Plazo, Sucursal de Punto del Estado Falcón en original marcada con la letra “I”, riela al folios 142 de la primera pieza del presente expediente.
CUARTO: La notificación de accidente laboral presentada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en original marcado con la letra “J”, riela a los folios 143 y 144 de la primera pieza del presente expediente.
QUINTO: El informe de investigación de accidente, expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en original marcado con la letra “K”, riela a los folios 145 al 177 de la primera pieza del presente expediente.
SEXTO: La certificación médica expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en original marcado con la letra “M”, riela a los folios 178 al 180 de la primera pieza del presente expediente.
SEPTIMO: La evaluación de incapacidad residual expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS- Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, en original marcado con la letra “N”, riela al folio 181 de la primera pieza del presente expediente.
Este Tribunal admite las referida instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE EXPERTICIA
A los fines que el Tribunal acuerde prueba de experticia a fin de determinar lo siguiente:
1.- Que el experto o los expertos procedan a examinar, desde el punto de vista médico y científico, al demandante, a los efectos de determinar las lesiones que dice haber sufrido según el libelo de la demanda y procedan a comparar el resultado de la experticia con las lesiones que dice haber sufrido el demandante según el libelo de la demanda.
2.- Que el experto o los expertos procedan a examinar, desde el punto de vista médico y científico, al demandante a los efectos de determinar la incapacidad o discapacidad para el trabajo o profesión u oficio habitual del demandante y procedan a comparar el resultado de la experticia con la incapacidad o discapacidad que dice tener el demandante según el libelo de la demanda. En cuanto a este medio de prueba la admite de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil a reserva de ser valorada en la Definitiva, que ha de recaer en la presente causa. En tal virtud se nombra y se ordena la notificación de el Doctor MIGUEL MORA DIAZ, Médico Ocupacional, en la siguiente dirección: Centro de Diagnostico “Leopoldo Alonso”, Avenida Raúl Leoni, en la ciudad de Punto Fijo- Estado Falcón, para que en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que conste sus notificaciones en la presente causa, comparezcan por ante este despacho a los fines de su aceptación y juramentación. ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la solicitud de expedir copias certificadas del libelo de demanda, contestación y escrito de promoción de pruebas a los fines que sean entregados al experto este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, es por lo que insta a la parte diligenciante, a tramitar dicha solicitud por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial del Trabajo. Así mismo ordena que una vez consignadas las copias simples por el solicitante sean certificadas por secretaria. En consecuencia una vez sea juramentado dicho experto le serán entregadas las referidas copias.

PRUEBA DE INFORMES:

PRIMERO: A la Sociedad Mercantil PDVSA Centro Refinador Paraguaná, en la persona de su Gerente General y/o Gerente de Asuntos Jurídicos o Apoderado Judicial ubicada en la Urbanización Judibana, edificio administrativo o sede de la Gerencia General, Municipio Autónomo Los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, a la atención del Gerente de Asuntos Jurídicos, Doctor Pedro González a los fines que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:
1.- Los Registros de Trabajos ejecutados por el demandante –Señor WILMER AUGUSTO NORIEGA – Cédula de identidad Nº 13.106.740, en las instalaciones (Refinerías) de la Sociedad Mercantil PDVSA. La información debe contener: nombre de las empresas o contratistas en las cuales haya prestado servicios el señor Wilmer Augusto Noriega, tiempo de servicio, cargo u oficio y certificados de cursos o adiestramiento.
2.- Si o no para la fecha 01 de septiembre de 2006, ocurrió un accidente en las Instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná –CRP- en relación y en cuanto a la ejecución del contrato y obra que se identifica a continuación: contrato Nº 89032009060077; obra: 0000000002, Tratadora Gasolina RENG; contratista: VAMENCA; trabajador lesionado: Wilmer Augusto Noriega – Cédula de identidad Nº 13.106.740.
3.- En caso de haber ocurrido el accidente, deberá informar como consecuencia de la ocurrencia del accidente: el cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 33 – condiciones de seguridad y salud en el trabajo – de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera.
Todo ello en relación al accidente de trabajo en el cual está incurso el demandante –señor WILMER AUGUSTO NORIEGA-, titular de la cédula de identidad No. 13.106.740, accidente ocurrido en las instalaciones (Refinerías) de la sociedad mercantil “PDVSA”, siendo que el accidente ocurrió en fecha 01 de septiembre de 2.006.

SEGUNDO: A la Sociedad Mercantil CLINICA FALCÓN, C.A. en la persona de su Presidente, ubicada en la calle Panamá, esquina Garcés, Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste lo siguiente:
Si o no la Sociedad Mercantil VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA (Vamenca) ordenó asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica para el demandante Señor WILMER AUGUSTO NORIEGA – Cédula de identidad Nº 13.106.740, para la fecha 02 de Septiembre de 2006 y para fecha o fechas posteriores.
Para el caso que la Sociedad Mercantil VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA (Vamenca), haya ordenado asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica para el demandante Señor WILMER AUGUSTO NORIEGA, deberá informar o expedir copia certificada en relación a: 1.-Tipo o característica de la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica prestada al demandante Señor WILMER AUGUSTO NORIEGA; y 2.- monto o cantidad de dinero pagada por la Sociedad Mercantil VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA (Vamenca) a la Sociedad Mercantil CLINICA FALCÓN C.A. por la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica prestada al demandante Señor WILMER AUGUSTO NORIEGA.

TERCERO: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS- ubicado en la Avenida Rafael González, sede de la Caja Regional o Sucursal, Punto Fijo, Estado Falcón, en la persona de su Director o Representante, a los fines que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste lo siguiente:
El Registro de asegurado o forma 14-02, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS- a cargo del Seguro Social Obligatorio, en cuyos registro de asegurado, aparecen identificados como patrono: la empresa VAMENCA, con el Nº F24007664, y como trabajador asegurado: Wilmer Noriega Talavera, con el Nº 113106740.

CUARTO: Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón ubicado en la Avenida Girardot, Punto Fijo, Estado Falcón, en la persona de su Director o Representante a los fines que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste lo siguiente:
1.- La notificación de accidente laboral, cuya notificación fue presentada a ese Instituto en la cual consta lo siguiente: datos del accionado: WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA – Cédula de identidad Nº 13.106.740; datos del empleador: VAMENCA Nº de información fiscal (RIF) J085189521, Nº de información Tributaria: 0036345071; Nº patronal ante el –IVSS-: F24007664; fecha del accidente: 01de Septiembre de 2006; y fecha de recepción de la notificación: 04 de Septiembre de 2006.
2.- El informe de investigación de accidente, cuyo informe fue expedido por dicho Instituto. El informe se corresponde con el expediente identificado con la nomenclatura: FAL-21-IA-09—0378, según órdenes de trabajo identificadas con las nomenclaturas: FAL-09-0631, FAL-09-0632 y FAL-09-0633 de fechas 07 de Julio de 2009, y ese informe aparece identificado el señor WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA – Cédula de identidad Nº 13.106.740.
3.- La certificación médica expedida por dicho Instituto de fecha 31 de agosto de 2009, se corresponde con el oficio Nº 0335-2009, en cuya certificación está identificado el señor WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA – Cédula de identidad Nº 13.106.740.y se corresponde con el expediente identificado con la nomenclatura: FAL-21-IA-09-0378.

QUINTO: Al Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón ubicada en la Calle Mariño, Punto Fijo, Estado Falcón, en la persona del Inspector del Trabajo a los fines que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste lo siguiente:
La ficha para declaración de accidentes presentada al Ministerio del Trabajo, Dirección General, División de Estadísticas de Trabajo, Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo. La declaración contiene: datos relativos al accidentado WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA – Cédula de identidad Nº 13.106.740, datos relacionados al establecimiento: VAMENCA; y datos relativos al accidente: 01 de septiembre de 2006, tratadoras de gasolina CRP, Cardón.

SEXTO: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS- ubicado en la Avenida Rafael González, sede de la Caja Regional o Sucursal, Punto Fijo, Estado Falcón, en la persona de su Director o Representante, a los fines que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste lo siguiente:
La declaración de accidente presentada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS- División de Prestaciones Financieras, Departamento de Prestaciones a Largo Plazo, Sucursal Punto Fijo, Estado Falcón. La declaración contiene la siguiente información: datos del accidentado WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA Nº del asegurado: 113106740; datos del patrono: VAMENCA, Nº F24007664; y fecha de la recepción de la declaración: 05 de septiembre de 2006.

Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Promueve prueba de exhibición a los efectos que el demandante proceda a exhibir documento consistente en:
- Reporte de empleo: anexo en copia fotostática identificado con la letra “Ñ” consta a los folios 182 y 183 de la primera pieza del presente expediente.
- Nota de entrega de implementos de seguridad anexo en copia fotostática identificado con la letra “O” consta a los folios 184 al 186 de la primera pieza del presente expediente.
- Notificación de riesgos anexo en copia fotostática identificado con la letra “P” consta a los folios 187 al 192 de la primera pieza del presente expediente.
- Resultado del examen médico post - empleo anexo en copia fotostática identificado con la letra “Q” consta al folio 193 de la primera pieza del presente expediente.
- Forma de liquidación final o documento finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios anexo en copia fotostática identificado con la letra “R” consta al folio 194 de la primera pieza del presente expediente.
- Constancia expedida por la Clínica Falcón C.A. con sede en la ciudad de Punto fijo del Estado Falcón identificado con la letra “S”
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento al demandante WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA, por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición de tales documentos, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

OTRAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DE LAS DOCUMENTALES PRIVADAS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 444 del Código de Procedimientos Civil y 1.354 al 1.386 del Código Civil, bajo los siguientes términos promueve:
PRIMERO: El permiso para ejecución de trabajo en frío, expedido por “PDVSA”, distinguido con la nomenclatura No. 348680, de fecha 01 de septiembre de 2.006, el cual anexa en original identificado con la letra “S”; que riela a los folios 199 y 200 de la pieza número 1 del presente asunto.
SEGUNDO: La identificación de los riesgos, expedida por “PDVSA”, de fecha 01 de septiembre de 2.006, el cual anexa en original, identificado con la letra “T”, que riela al folio 201 de la pieza número 1 del presente asunto.
TERCERO: La investigación del accidente, efectuada por “PDVSA”, de fecha 01 de septiembre de 2.006, el cual anexa en original, identificado con la letra “V”, que riela a los folios 202 y 203 de la pieza número 1 del presente asunto.
CUARTO: La factura expedida por la CLINICA LA FAMILIA, C.A., distinguida con la nomenclatura ”factura serie B, No. de control 05728”, de fecha 01 de septiembre de 2.006, por la cantidad de Bs. 28.000,00; la factura expedida por la CLINICA LA FAMILIA, C.A., distinguida con la nomenclatura ”factura serie B, No. de control 07066, de fecha 20 de septiembre de 2.006, por la cantidad de bs. 25.000,00; y el informe médico expedido por LA CLINICA LA FAMILIA C.A., de fecha 20 de septiembre de 2.006, las cuales anexa en copias fotostáticas identificadas con la letra “W”. que riela a los folios 204, 205, 206 de la pieza número 1 del presente asunto.
QUINTO: La factura expedida por el Doctor Rodrigo Argenis Torrealba Navas, distinguida con la nomenclatura “control y factura No. 1048, de fecha 20 de septiembre de 2.006, por la cantidad de Bs. 60.000,00; y la factura expedida por el Doctor Rodrigo Argenis Torrealba Navas, distinguida con la nomenclatura “control y factura No. 1033, de fecha 06 de septiembre de 2.006, por la cantidad de Bs. 70.000,00. Las cuales anexa en copias fotostáticas, identificadas con la letra “X”. que riela a los folios 206 y 207 de la pieza número 1 del presente asunto.
SEXTO: La factura expedida por LA FARMACIA FARMA FAMILIA, C.A., distinguida con la nomenclatura “factura control No. 21621, de fecha 01 de septiembre de 2.006, por la cantidad de Bs. 38.000,00; y la factura expedida por LA FARMACIA FARMA FAMILIA, C.A., distinguida con la nomenclatura “factura control No. 21668, de fecha 06 de septiembre de 2.006, por la cantidad de Bs. 84.864,88, las cuales se anexan en copia fotostática, identificadas con la letra “Y”. que riela a los folios 208 y 209 de la pieza número 1 del presente asunto.

DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 del Código de Procedimientos Civil y 1.354 al 1.386 del Código Civil, bajo los siguientes términos promueve:
PRIMERO: La constancia médica, cuya constancia fue expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS-, suscrita por el médico tratante, Doctor Rodrigo Argenis Torrealba, de fecha 05 de septiembre de 2.006. El cual se anexa en original, identificado con la letra “Z” y riela al folio 210 de la pieza número 1 del presente asunto.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

PRIMERO: A la sociedad mercantil “PDVSA”- Centro Refinador Paraguaná, en la persona de su Gerente General y/o Gerente de Asuntos Jurídicos o Apoderado Judicial, ubicada en la Urbanización Judibana, edificio administrativo o sede de la Gerencia General, Municipio Autónomo Los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, a fin que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información, de la manera siguiente:
1.- El permiso para ejecución de trabajo en frio, expedido por “PDVSA”, distinguido con la nomenclatura No. 348680, de fecha 01 de septiembre de 2.006. En el permiso está identificada la contratista VAMENCA.

2.- La identificación de los riesgos, expedida por “PDVSA”, de fecha 01 de septiembre de 2.006. En el documento está identificada la contratista VAMENCA.

3. La investigación del accidente, efectuada por “PDVSA”, de fecha 01 de septiembre de 2.006. En el documento está identificada la contratista VAMENCA.

Todo ello en relación al accidente de trabajo en el cual está incurso el demandante –señor WILMER AUGUSTO NORIEGA-, titular de la cédula de identidad No. 13.106.740, accidente ocurrido en las instalaciones (Refinerías) de la sociedad mercantil “PDVSA”, siendo que el accidente ocurrió en fecha 01 de septiembre de 2.006, en relación a la ejecución del contrato y obra que se identifica a continuación: Contrato Nº 89032009060077; obra: 0000000002, Tratadora Gasolina RENG, contratista: VAMENCA; trabajador lesionado: Wilmer Augusto Noriega – Cédula de identidad Nº 13.106.740.

SEGUNDO: A la sociedad mercantil “Clínica La Familia C.A. , en la persona de su presidente, ubicada en la Prolongación Avenida Girardot, con Avenida San Miguel, Urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Estado Falcón a los fines que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste lo siguiente:
La factura expedida por la Clínica La Familia, C.A. distinguida con la nomenclatura “factura serie B, Nº de control 05728”, de fecha 01 de septiembre de 2006, por la cantidad de Bs. 28.000,00; la factura expedida por la Clínica la Familia C.A. distinguida con la nomenclatura “factura serie B Nº de control 07066, de fecha 20 de septiembre de 2006 por la cantidad de 25.000,00 y el informe médico expedido por la clínica La Familia C.A. de fecha 20 de Septiembre de 2006. Como consecuencia de la existencia de tales facturas deberá informar o expedir copia certificada en relación a: 1.- Tipo o característica de la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica prestada al demandante, señor Wilmer Augusto Noriega; y 2.- monto o cantidad de dinero pagada por la Sociedad Mercantil VAMEN COMPAÑÍA ANÖNIMA (VAMENCA) a la Sociedad Mercantil CLINICA LA FAMILIA C.A. por la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica prestada al demandante, señor Wilmer Augusto Noriega.

TERCERO: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS- en la persona de su representante, Director o atención Doctor Rodrigo Argenis Torrealba, ubicada en la sede del Hospital Calle Sierra; Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste lo siguiente:
La constancia médica expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –IVSS- suscrita por el médico tratante, Doctor Rodrigo Argenis Torrealba, de fecha 05 de Septiembre de 2006, donde identifica al demandante como trabajador asegurado: Wilmer Noriega Talavera, con el Nº 113106740.

CUARTO: A la Farmacia Farma Familia, C.A. en la persona de su Director o Presidente, ubicada en la Prolongación Avenida Girardot, Urbanización Santa Irene, Edificio Los Olivares III, Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines que suministre información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste lo siguiente:
La factura expedida por la Farmacia Farma Familia, C.A. distinguida con la nomenclatura “factura control Nº 21621, de fecha 01 de Septiembre de 2006, por la cantidad de Bs. 38.000,00; y la factura expedida por la Farmacia Farma Familia, C.A. distinguida con la nomenclatura “factura control Nº 21668, de fecha 06 de Septiembre de 2006 por la cantidad de Bs. 84.864,88”
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado.
En virtud de los principios procesales que caracterizan el Proceso Laboral Venezolano se acuerda acumular la información solicitada de la demandada por instituciones y librar un oficio por organismo. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE

PRUEBA DE INFORMES
- AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Oficina administrativa con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que lleva los registros de control del asegurado a los fines que se sirva informar y remitir REGISTRO DE ASEGURADO del ciudadano WILMER NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.740, venezolano, mayor de edad, para lo cual deberá informar el número del asegurado, datos de la empresa o patrono del referido trabajador, fecha de ingreso al sistema de seguridad social, cotizaciones, estado o condición actual entre otras especificaciones sobre inscripción de trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

A LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN AL SOBRANO (COOFES), ubicado en el edificio cardón, prolongación Girardot, segundo Piso, Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines que se sirva oficiar y remitir en copia certificada constancia de cursos sobre certificaciones de inducción de seguridad, higiene y ambiente, notificaciones de riesgo por puesto de trabajo, con motivo de inicio de la obra, matrices de notificación de riesgo, registros de trabajos ejecutados por el demandante en las instalaciones (refinerías) de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, resultados de prueba de certificación por oficios/ocupación, así como los realizados sobre prevención, condiciones, medio ambiente de trabajo, riesgos laborales, higiene, seguridad industrial y de cualquier otra índole de carácter laboral del ciudadano WILMER NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.740.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Promueve prueba de exhibición a los efectos que la empresa VAMENCA proceda a exhibir documento consistente en A) Notificación de riesgos de las labores que ejecutaba el ciudadano WILMER NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.740. B) Documento consistente en Póliza de Responsabilidad Patronal.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, ya que los mismos son documentos que por mandato legal y obligación contractual deben ser llevado por la empresa. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento a la empresa VAMENCA, en la persona de su representante legal, por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición de notificación de riesgos de las labores que ejecutaba el ciudadano WILMER NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.740 y el documento consistente en Póliza de Responsabilidad Patronal, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA PERDOMO

Nota: En el día de hoy 15-12-2011 siendo las 9:00 a.m. se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA


ABG. YULEYMA PERDOMO