REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA Nº PJ004201100050
ASUNTO: IP31-N-2011-0000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: SANDRA ARBELAEZ TORO, asistida por el abogado ROBERTO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 171.268.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón Nº 54-01-2011, de fecha 20 de Junio de 2011, la cual riela en el Expediente Administrativo 053-2010-01-00293 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana OSDALY GRACIELA AVILA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.528.
- I -
ANTECEDENTES DEL RECURSO
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la ciudadana Sandra Arbelaez Toro, asistida por el abogado ROBERTO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 171.268, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha veinte (20) de Junio de dos mil once (2011), referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2010-01-00293, mediante la cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana OSDALY GRACIELA AVILA TORRES, en contra de la empresa CORPORACION DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C.A.
- II -
COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa presentado por la ciudadana Sandra Arbelaez Toro, asistida por el abogado ROBERTO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 171.268 actuando con el carácter de Presidente de la empresa CORPORACION DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa en expediente signado con el Nº 053-2010-01-00293, del veinte (20) de Junio de dos mil Once (2011), dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana OSDALY GRACIELA AVILA TORRES, en contra de la empresa CORPORACION DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C.A. cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
- III -
ADMISION
Estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
Realizadas las anteriores consideraciones, se pasa a verificar la admisibilidad del presente recurso de nulidad. En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; ni que exista cosa juzgada. Ni se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena la citación, mediante oficio de la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, ordenándole la remisión del expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión, así como al Procurador General de la República anexando copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión .
- IV -
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana SANDRA ARBELAEZ TORO, asistida por el Abogado ROBERTO MEDINA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.268 actuando con el carácter de Presidente de la empresa CORPORACION DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C.A. contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa en expediente signado con el Nº 053-2010-01-00293, del veinte (20) de Junio de dos mil Once (2011), dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana OSDALY GRACIELA AVILA TORRES, en contra de la empresa CORPORACION DE EVENTOS SOCIALES, ETIQUETA Y PROTOCOLO, C.A. SEGUNDO: Que ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ordenándole la remisión a este Juzgado del expediente Nº 053-2011-01-00101 administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión, a objeto de que tenga conocimiento del mismo y puedan ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente y la notificación del Procurador General de la República ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión. TERCERO: Que ORDENA librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones antes ordenadas, el cartel de emplazamiento que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser publicado en el diario ”Nuevo Día,”;al efecto, el recurrente deberá retirar el mismo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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