REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2008-000181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº PJ0052011000059
PARTE DEMANDANTE: JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.788.632 con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALI AÑEZ ACACIO y WILLIAM VENTURA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s.: 145.773 y 157.488, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo. Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 22 de agosto de 1986, anotada bajo el numero 10362, Tomo LXXVII, ubicada en la oficina administrativa en la vía Judibana, entrada a 2,5 Km. de la redoma el Taparo Moruy, edificio VAMENCA, Sector el Taparo Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abg. RUBEN VILLAVICENCIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo. Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, antes identificado, asistido por la: Abg. OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 43.853, en fecha de Veinte (20) de Octubre del año dos mil Ocho (2.008), en contra de la empresa VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA). En fecha Veintiuno (21) de octubre es recibida la presente demanda dándole su entrada y siendo admitida en fecha veintitrés (23) de Octubre del 2009, ordenándose la notificación de las demandadas VAMENCA Y PDVSA PETROLEO S.A. Es el caso, que en fecha 18 de diciembre de 2009, fue presentado escrito de reforma de demanda, por lo que fue admitida en fecha 08 de enero de 2010 y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil Diez (2.010), tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, prolongándose hasta el día Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Once (2.011), sin lograrse la mediación, teniéndose por concluida la misma, e incorporándose los escritos de pruebas, con sus respectivos anexos, así como, los escritos de la contestación de la demanda. Se ordena la distribución de la causa, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio. En razón de los antes dicho, se celebró la audiencia de juicio respectiva, se abrió el debate probatorio, se dictó el dispositivo del fallo correspondiente, se publicó la sentencia definitiva en la cual se condenaba a pagar a la empresa VAMENCA la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por el concepto de Daño Moral, excluyéndose de la solidaridad a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., por lo que, luego de dictada la sentencia a solicitud de las partes, fue suspendida la presente causa por el lapso de 10 días hábiles sin que se oyeran las apelaciones interpuestas por estas ultimas, todo ello con la intención por parte de la demandada de cancelar lo ya condenado a pagar. Siendo que el día 8 de Diciembre de 2011, las partes de común acuerdo solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, y siendo posible la utilización de los medios alternativos a la solución de conflictos en cualquier grado e instancia del proceso, esta Juzgadora apertura la referida audiencia y luego de celebrada dicta el presente fallo.
-II-
MOTIVO DE LA CONCILIACION
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incluyó en el sistema de administración de justicia, los medios alternativos de la resolución de conflictos, y se exhortó su promoción a través de la creación de una ley, así lo establece en su Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º, promoción esta que a juicio de esta juzgadora se materializó con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual en procura del desarrollo y eficacia del arbitraje, la mediación y la conciliación, así como otros medios para la resolución de conflictos lo dejó plasmado en su exposición de motivos nuestra ley adjetiva laboral. Sobre este particular igualmente el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte establece lo siguiente:
“El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.(subrayado del Tribunal).
Así mismo el artículo 258 ejusdem en su segundo aparte enuncia lo siguiente:
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos“ (subrayado del Tribunal).
Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, desarrollo dichos medios alternativos en su articulo 6 estableciendo: “El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. (subrayado nuestro).
Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.
Ahora bien, dado que las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho de conciliación establecido en el articulo mencionado ut supra, a los fines de dar por terminado el presente asunto, en tal sentido manifiestan que convienen en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa, VAMENCA, a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 11-11-2011, folio 93 al 126 del presente asunto, ha decidido ofrecer al trabajador, el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que se corresponde con el dispositivo de la sentencia y por concepto de daño moral, oferta que realiza por medio de cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 07-12-2011, distinguido con el numero: 66988680, correspondiente a la cuenta corriente numero: 0116-0112-02-20112007027, por la cantidad antes mencionada, a nombre de JAIME HERNANDEZ; y por vía de consecuencia renuncia o desiste de la apelación interpuesta en fecha 14-11-11. SEGUNDO: La parte actora manifiesta su voluntad de aceptar el pago ofrecido por la demandada y en consecuencia desiste de la apelación interpuesta en fecha 14-11-2011, y en aras de poner fin al presente asunto, acepta el ofrecimiento de la parte demandada, y solicita el lapso de dos (2) días después de la celebración de la audiencia conciliatoria a los fines de manifestar a este Tribunal si se hizo efectivo el mismo, en caso de no comparecer, el Tribunal puede proceder a la efectiva homologación del presente acuerdo (lapso ya transcurrido). Con ello reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por el concepto señalado en la sentencia definitiva, ni por ningún otro, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por ningún concepto. CUARTO: Ambas partes solicitaron se proceda a la homologación del presente acuerdo conciliatorio, y se remita la presente causa al archivo definitivo una vez quede firme la presente decisión.
Es por lo que este Tribunal vista la exposición de las partes, imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por ellas mismas en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de COSA JUZGADA del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Homologada la conciliación en el presente juicio, incoado por el ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ contra la empresa VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA). SEGUNDO: Otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Una vez quede firme ala presente decisión este Tribunal ordenará la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución que por distribución corresponda a los fines del archivo definitivo del mismo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; siendo la una y veintitrés minutos de la tarde (01:23 p.m.), a los quince (15) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES.
EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ.