REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2011-000155
RESOLUCIÓN N° PJ0062011000067
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL:
De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las siguientes documentales:
• Consigna con el número 1 documental contentiva de listado de empleados de “UNION DE CONDUCTORES SUCRE, S.C.” debidamente sellado por la demandada de autos, inserta en el folio ciento noventa (190) de la primera pieza del expediente.
• Consigna con el número 2 documental contentiva de constancia de trabajo debidamente suscrita por el ciudadano Freddy C. Chirinos C. en su condición de presidente de “UNION DE CONDUCTORES SUCRE, S.C.” y debidamente sellado por la demandada de autos, inserta en el folio ciento noventa y uno (191) de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición por parte de la empresa UNION DE CONDUCTORES SUCRE, S.C. de los originales de registros de producción de la demandada, a los fines de que traiga a los autos de dichos originales de donde se evidencie la efectiva producción de la línea de transporte para calcular de ese modo el porcentaje con el cual se le cancelaba el salario al trabajador, de cuyos originales consigna copia marcada con los números 3 al 19; debidamente firmado por el administrador de la UNION DE CONDUCTORES SUCRE, S.C. las cuales rielan del folio 192 al 208 de la pieza signada con el N° 1 de este asunto.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales señaladas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa UNION DE CONDUCTORES SUCRE, S.C., en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto las partes se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita al Tribunal se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO de esta ciudad de Punto Fijo a los fines que informe a este Tribunal si por ante su Sala de reclamo cursó reclamación interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS BERMUDEZ QUIROZ; venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N. 13.956.751, en procedimiento signado con el número: 053-2011-03-00285; y de ser positiva remita a este Tribunal copia certificada de dichas actuaciones.
La presente se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente al organismo referido, a los fines de que informe remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
DE LA PRUEBA POR ESCRITO.
Promueve como medio de prueba en un legajo de copias debidamente certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de Punto Fijo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques, ubicada en la Calle Mariño entre Talavera y Las Palmas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, expediente signado con el No. 053-2011-03-00285, llevado por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de Punto Fijo, contentivo de la reclamación instaurada por el trabajador JUAN CARLOS BERMUDEZ QUIROZ de sus prestaciones sociales.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.


DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Promueve la prueba de informes a fin de que este Tribunal requiera de la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de Punto Fijo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, ubicado en la Calle Mariño entre las Calles Talavera y Las Palmas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante oficio dirigido al Inspector del Trabajo Jefe, información del expediente signado con el N° 053-2011-03-00285, el cual reposa en los archivos de ese órgano administrativo del trabajo, y que acompañe o remita a este Tribunal copia del mismo.
Siendo que la presente prueba fue promovida en los mismos términos por la parte actora, plenamente identificada en autos, la cual ya fue previamente admitida; este Tribunal considera inoficiosa su nueva admisión. Evidenciándose que las copias completas del expediente solicitadas en este particular serán remitidas en respuesta al requerimiento de este digno Tribunal ordenado en el particular de admisión de las pruebas instrumentales promovidas por el actor, es por lo que en este caso, se NIEGA LA ADMISION de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día Miércoles (25) de enero del año dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.

JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO