REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5063.-


PARTE SOLICITANTE: ANA LOISINETT LUGO VALLES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.767.705. Con domicilio en el sector Tropicana, Avenida principal, casa N° 71 de la Ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.

EL ENTREDICHA: TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.856.510.

ABOGADA ASISTENTE: SHEILA DORELYS MORENO, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.290. Con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.

ASUNTO: INTERDICCIÓN


I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa al folio uno y su vuelto, escrito presentado por la ciudadana ANA LOISINETT LUGO VALLES, asistida de abogada quien instaura formal solicitud de interdicción a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA. Anexó recaudos del folio dos al doce.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana ANA LOISINETT LUGO VALLES, a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA, el Tribunal de la causa en fecha 29 de julio de 2009, admitió a la referida solicitud y designó a los expertos ANGELA MARZIALE y FRANCISCO DAVILA ABREU, quienes una vez notificados, manifestarán su aceptación o excusa y en el primero de los casos, rendirán el informe respectivo; fijo oportunidad para interrogar a los parientes o familiares de la entredicha así como para el interrogatorio a la misma y ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público (f; 14).
Cursa al folio quince (15) del expediente, notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Cursa al folio 22 del expediente declaración de la entredicha, ciudadana TERESA DE JESUS VALLES.
Cursa al folio 23 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa fijó oportunidad para escuchar la declaración de cuatro (4) personas, entre ellos, familiares y amigos de la entredicha.
Cursa a los folios del 24 al 27, declaraciones de los ciudadanos DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO, EUSTOQUIA RIVIERA DE NARVAEZ, LUCIBEL LUGO DE VILLEGAS Y ANA LOISINETT LUGO (abuela, amiga, nieta e hija de la entredicha, respectivamente).
Cursa al folio 34 al 38 del expediente informes médicos de fechas 14 de octubre y 04 de noviembre de 2009, rendidos por los médicos psiquiatras Dres. Francisco Talavera y Ángela Marziale.
Cursa del folio 39 al 40, decisión de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró interdicción provisional de la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA designándole como tutora interina a la ciudadana ANA LOISINETT LUGO VALLES y que se siguiera el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez notificada la solicitante, el día 16 de mayo de 2011, el Tribunal de la causa dicta sentencia, mediante la cual declaro la interdicción de la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA, y se le designó como su tutora a la ciudadana ANA LOISINETT LUGO VALLES, para que tenga su guarda y custodia, representación legal y administre sus bienes ordenándose la notificación de la solicitante para que consignara los nombre y cédulas de de parientes de la interdictada para el nombramiento del consejo de tutela conforme a la Ley..
El 31 de mayo de 20011, la solicitante cumplió con lo solicitado por el Tribunal de la causa consignando lo solicitado (folios del 50 al 54).
Cursa al folio 57 del expediente oficio Nº 1590-292, de fecha 15 de junio de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta de Ley.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la ciudadana ANA LOISINETT LUGO VALLES, que su madre TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA, de setenta y cuatro años (74) de edad padece de defecto intelectual grave que la incapacita para administrar sus propios bienes según informes médicos padece de Aizheimer en etapa avanzada que requiere que se le provea de la debida atención, es por ello que solicita su interdicción
Para probar lo alegado, la solicitante promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- copia de la cédula de identidad de la entredicha, 2.- su partida de nacimiento (solicitante), 3- Informes médicos expedidos por la Neuróloga Dra. Martha Novoa y por el cardiólogo Dr. Ramón Sánchez Torres; 4.- copias de las cédulas de los ciudadanos DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO, EUSTOQUIA RIVIERA DE NARVAEZ, LUCIBEL LUGO DE VILLEGAS Y ANA LOISINETT LUGO.
Siendo la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

1.- Del interrogatorio efectuado a la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA, a la cual se le realizaron las siguientes preguntas: “… primero: ¿Diga su nombre? Al cual respondió Teresa Valles; segunda: ¿Qué edad tiene?, Respondió 11; Tercera: Diga la Dirección donde vive? Respondió: en diciembre; Cuarta: ¿diga su fecha de nacimiento? Respondió: no me acuerdo; quinta: Cuantos hijos tiene? Respondió: 07 varones y 05 hembras así mismo se le mostró un color el cual acertó y luego se le mostró otro color (blanco al cual dijo que era verde y no respondió acertadamente. El Tribunal le pregunto a la entredicha si sabía sumar al cual contestó que si seguidamente se le preguntó cuanto era 3 mas 2 a la cual respondió cuatro. Se dio por concluida la entrevista.
2.- Los testigos DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO, EUSTOQUIA RIVIERA DE NARVAEZ, LUCIBEL LUGO DE VILLEGAS Y ANA LOISINETT LUGO abuela, amiga, nieta e hija de la entredicha, respectivamente quienes estando contestes, en afirmar que la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES padece de Aizheimer en etapa avanzada y que esta bajo la responsabilidad de su hija ANA LOISINETT LUGO; este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento; y así se declara.
3.- Los informes periciales de los médicos Abrahán Zavala y Ángela Marziale Lugo, arrojaron como conclusión que la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES presenta Demencia de probable origen vascular. Deterioro Cognitivo severo. HTA controlada, que amerita atención y cuidados especiales permanente de parte de sus familiares, para cumplir con las diligencias necesarias que él no pueda cumplir. Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil, de confirmar la interdicción de la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA, y la designación de su tutora permanente en la persona de su hija ANA LOISINETT LUGO; y así se establece.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana ANA LOISINETT LUGO, designándola como tutor definitiva a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia consultada, conforme a los fundamento de este fallo.
TERCERO: Se declara la interdicción de la ciudadana TERESA DE JESUS VALLES PRIMERA.
CUARTO: Se designa como tutora permanente de éste, a su hija ANA LOISINETT LUGO.
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, al primer (1°) del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 01/12/2011, a la hora de las diez de la mañana (10:00am). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 239-D-01-12-11.-
AHZ/yelixa.
Exp. Nº 5063
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.