REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 4860.-

DEMANDANTE: VÍCTOR JOSÉ VENTURA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.735.404.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO LÓPEZ NAVARRO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ TORRES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.330 y 117.459, respectivamente.

DEMANDADOS: JOSÉ GERARDO CASTELLANOS LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.233.135; y la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL, inscrita en ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66. Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES: CRISTINA MONTES y SERGIO LERMONT, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.678 y 137.133, respectivamente (apoderados del ciudadano JOSÉ GERARDO CASTELLANOS LEAL); y abogada CAROLINA SOCORRO y ALLISON ZEA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.969 y 45.719, respectivamente (apoderadas de SEGUROS MERCANTIL).

MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES PROVENIENETES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.


Visto el escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2011, por el abogado Pedro López Navarro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR JOSÉ VENTURA, mediante el cual, renuncia al Recurso de Casación ejercido contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2011; este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, deja sin efecto la admisión del mencionado recurso, de fecha 7 de diciembre, así como el oficio N° 785-11 de esa misma fecha, el cual remitía la causa, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente, visto el escrito presentado en esa misma fecha, suscrito por los abogados Sergio Lermont y Pedro López Navarro, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GERARDO CASTELLANO LEAL, el primero; y del ciudadano VÍCTOR JOSÉ VENTURA, el segundo; mediante el cual, ambas partes declaran su voluntad de dar por terminado el presente proceso, mediante la celebración de un convenimiento en los siguientes términos:
… “ PRIMERO: El codemandado JOSE GERARDO CASTELLANOS LEAL, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SERGIO LERMONT, manifiesta estar conforme con la sentencia dictada por ese tribunal en el caso que nos ocupa y propone a la parte actora pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 260.818,oo) de la siguiente forma (…) SEGUNDO: El abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO en representación del ciudadano VICTOR JOSE VENTURA VENTURA, manifiesta su aceptación de la forma de pago que propone el codemandado JOSE GERARDO CASTELLANOS LEAL y recibe en este acto el referido cheque de gerencia (…) TERCERO: Ambas partes solicitan la ciudadano Juez, imparta la homologación al presente convenimiento, celebrado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y piden se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicitan la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, con la orden expresa de que no se proceda a su archivo hasta tanto los codemandados den el cumplimiento cabal a la sentencia condenatoria dictada en dicho juicio (…)”.

Por cuanto se observa, que la materia objeto del convenimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por el demandante al abogado Pedro López Navarro (f. 7-8); y el poder conferido por el codemandado, ciudadano JOSÉ GERARDO CASTELLANO LEAL, al abogado SERGIO LERMONT (f. 116), que éstos tienen facultades para desistir y convenir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Por cuanto del mencionado convenimiento, ambas partes solicitan la remisión del expediente al Tribunal de la causa con la orden expresa de que no se proceda a su archivo, hasta tanto no se dé cumplimiento cabal a la sentencia condenatoria dictada en esta causa; este Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia, remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa; para que una vez, el codemandado, ciudadano JOSÉ GERARDO CASTELLANO LEAL, dé cumplimiento cabal al convenimiento celebrado entre las partes, se proceda a su archivo.
No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/12/11, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 247-D-13-12-11.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 4860.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-