REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5124-
DEMANDANTES: MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LÓPEZ de GARCÍA, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, ANA YSABEL LÓPEZ MORALES y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, venezolanos, a excepción de la cuarta de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.503.246, 9.524.919, 10.476.582, 80.112.929 Y 12.735.014, respectivamente.
DEMANDADA: MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.503.247.
APODERADO JUDICIAL: ELVIDIO VIVAS PADILLA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.999.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación de los autos de fecha 10 de agosto de 2010, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LÓPEZ de GARCÍA, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, ANA YSABEL LÓPEZ MORALES y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, contra su representada, en los siguientes términos:
“… JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° .18.999, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada (…) DESISTO de la apelación que se tramita en el presente expediente, por lo que solicito se homologue el presente desistimiento y se ordene el la remisión al Tribunal de origen para su correspondiente archivo …”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según copia del poder que consignara el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, el cual le fue conferido por la demandada y en donde se constata que éste tiene facultad para desistir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado realizado por la parte demandada, y por vía de consecuencia, firme los autos apelados; y así se decide.
Por cuanto se observa que en dicha diligencia el abogado Elvidio Vivas Padilla, solicita tres (3) copias certificadas del desistimiento y de la presente homologación; este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda expedir las copias solicitadas por secretaría, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/12/11, a la hora de diez de la mañana (10:00 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 249-D-14-12-11.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5124.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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