REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN.


EXPEDIENTE Nº: 5147.
DEMANDANTE: FREDDY PULGAR CASTRO.
DEMANDADO: HEREDEROS DEL EXTINTO GUILLERMO ANTONIO MACHO Y FERNANDA MACHO.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10022 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano FREDDY PULGAR CASTRO, contra los HEREDEROS DEL EXTINTO GUILLERMO ANTONIO MACHO Y FERNANDA MACHO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 10 de noviembre de 2011, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera comprometer su condición de juzgador al momento de dictar sentencia.
El abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez Temporal del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “…Quien aquí suscribe Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en presencia de la ciudadana Secretaria del Juzgado Abogada DENNY CUELLO, así como el ciudadano alguacil EXCIO AGUILLON; procede a inhibirse y por consiguiente a separarse del conocimiento de la presente causa, intentada por el ciudadano PULGAR CASTRO FREDDY por: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Expediente N° 10022, por encontrarme incurso en la causal de inhibición contenida en el Ordinal 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que en fecha 18 de febrero de 2011 dictamine fallo de fondo en la presente causa declarando Con Lugar la demanda por: PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano FREDDY PULGAR CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V -3.093.016,, representado judicialmente por la abogada MARIFLOR SANGRONIS, en contra de los HEREDEROS DEL EXTINTO GUILLERMO ANTONIO Y FERNANDA MACHO. Siendo que en fecha 06 de Noviembre de 2.011, el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dicto sentencia, declarando con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana FERNANDA REYES DE MACHO titular de la cédula de identidad N° 3.093.759, asistido por la abogada EMELEIDA NAMIAS HERNANDEZ IPSA N° 125.353, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2011 por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón y REPONE la causa al estado de Admisión en consecuencia declara nula todas las actuaciones realizadas en la presente causa Indudablemente que por la situación planteada subsume a quien suscribe en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen estas las razones por las que procedo a separarme del conocimiento del expediente signado con el N° 10022 (anexo marcada “A”) copia del fallo definitivo proferido por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Pido de su superioridad distinguida JUEZA SUPERIOR CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se sirva declarar con lugar la inhibición presentada a su consideración…”

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera afectar su imparcialidad al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase copia certificada al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/12/2011, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 253-D-19-12-2011.
AHZ/YTB/patricia.-
Exp. N° 5147.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.