REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5027.-


PARTE SOLICITANTE: RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.787.519. Con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.

EL ENTREDICHO: RAUL JESUS GONZALEZ CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.392.281.

APODERADO JUDICIAL: ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 651.029. Con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.

ASUNTO: INTERDICCIÓN


I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa del folio uno al dos, escrito presentado por el abogado Romualdo José Toledo Roman, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES, mediante el cual instaura formal solicitud de interdicción a favor del ciudadano RAUL JESUS GONZALEZ CASTRO. Anexó recaudos del folio dos al catorce.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por el ciudadano RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES, a favor del ciudadano RAUL JESUS GONZALEZ CASTRO, el Tribunal de la causa en fecha 15 de enero de 2009, admitió a la referida solicitud y designó a los expertos ANGELA MARZIALE y NAGLY AMAYA, quienes una vez notificados, manifestarán su aceptación o excusa y en el primero de los casos, rendirán el informe respectivo; fijo oportunidad para interrogar a los parientes o familiares del entredicho y ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público (f; 15 y 16).
Cursa al folio veinte (20) del expediente, notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 24 consta la aceptación de la experto MARZIALE DE SMITH ANGELA y solicita un lapso de 2 días para la presentación del informe respectivo.
El 15 de abril de 2009, consta agregado a los autos los informes presentados por los expertos designados. (folios 37 al 39).
El 27 de abril de 2009, consta al folio 41 del expediente declaración de la entredicha, ciudadana RAUL GONZALEZ CASTRO.
Cursa al folio 23 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa fijó oportunidad para escuchar la declaración de cuatro (4) personas, entre ellos, familiares y amigos de la entredicha.
Cursa a los folios del 44 al 47, declaraciones de los ciudadanos MELIDA MARIA GONZALEZ DE FREITES, CECILIA JOSEFINA GONZALEZ DE CONTRERAS, YOLANDA MARIA CALLESJ Y OSE JAVIER CONTRERAS GONZALEZ (hermana, amigos, entredicho, respectivamente).
Cursa del folio 45 al 54, decisión de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró interdicción definitiva del ciudadano RAUL GONZALEZ CASTRO, designándole como tutor definitivo al ciudadano RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES y procedió a consultar la decisión a este Tribunal Superior, el cual mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, designando como tutor provisional al ciudadano RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES y que la tutoría se limitaría unica y exclusivamente a prodigar los cuidados de salud del interdictado y a realizar actos de administración y de conservación de su patrimonio.
El 04 de marzo de 2010, se declaró firme la decisión dictada por este Juzgado Superior y se remite el expediente al Juzgado de la causa.
El 17 de marzo de 2010, el Juzgado de la causa da por recibido el expediente.
El 09 de junio de 2010, el Juzgado de la causa fijó el procedimiento a pruebas.
Consta al folio 77 del expediente escrito de pruebas presentado por el apoderado del solicitante.
El 09 de julio de 2010, el tribunal de la causa fijo oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por el solicitante de la interdicción.
Consta del folio 91 al 96 del expediente declaración de los testigos YEANETT JOSEFINA LEAL MARTINEZ, GREGORIA ISABEL NAVAS MORENO Y EDUARDO ANTONIO ULACIO LOPEZ.
Consta agregados al folio del 99 al 103, informes médicos presentados por los expertos designados.
El día 31 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa dicta sentencia, mediante la cual declaro la interdicción del ciudadano RAUL JESUS GONZALEZ CASTRO y designó como tutor definitivo al ciudadano RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES.
Cursa al folio 108 del expediente oficio Nº 883-165, de fecha 31 de marzo de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta de Ley.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega el ciudadano RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES, que en fecha 09 de enero de 1999 su padre RAUL GONZALEZ CASTRO recibió un disparo en la cabeza que lo dejó casi muerto y que las operaciones quirúrgicas y los cuidados médicos que se le siguieron no han sido eficaces, porque perdió masa encefálica y que ha quedado parapléjico, incapaz de valerse por si mismo; que por encontrarse su padre en estado habitual de defecto intelectual, es incapaz de tomar sus alimentos por si mismo ya que perdió su capacidad motora, es por lo que solicita se declare su interdicción
Para probar lo alegado, la solicitante promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- Poder otorgado al abogado Romualdo Toledo Roman, 2.- su partida de nacimiento (solicitante), 3- Denuncia penal del Implicado en el hecho (disparo), así como copia de ejemplar periodístico que reseña la noticia.
Siendo la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

1.- Del interrogatorio efectuado al ciudadano RAUL GONZALEZ CASTRO, al cual se le realizaron las siguientes preguntas: “… primero: ¿Diga su nombre? Contestó con signos gestuales que si; segunda: ¿Diga si la persona que lo asiste es su hija? contestó que no, signos gestuales, Tercera: Diga si usted tiene 80 años de edad. Contestó con signos gestuales, primero que si y luego que no.; Cuarta: ¿diga si sabe leer y escribir. Contestó con voz clara y entendible que si.. Se dio por concluida la entrevista.
2.- Los testigos YANETH JOSEFINA LEAL MATRTINEZ, GREGORIA ISABEL NAVAS MORENO y EDUARDO ANTONIO ULACIO LOPEZ, quienes estando contestes, en afirmar que el ciudadano RAUL GONZALEZ CASTRO sufrió un atentado personal con disparo en la cabeza y por ello ha quedado con un defecto intelectual y físico que le impide toda movilidad; este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento; y así se declara.
3.- Los informes periciales de los médicos Raúl Reyes Ávila y Ángela Marziale Lugo, arrojaron como conclusión que el ciudadano RAUL GONZALEZ CASTRO presenta Secuelas del traumatismo craneoencefálico que ocasionaron incapacidad física y mental y que necesita que su familia se haga responsable por no poderse valer por si mismo. Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil, de confirmar la interdicción del ciudadano RAUL GONZALEZ CASTRO, y la designación de su tutor permanente en la persona de su hijo RAMSES JOSE GONZALEZ CASTRIO; y así se establece.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por el ciudadano RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES, designándolo como tutor definitivo a favor del ciudadano RAUL JESUS GONZALEZ CASTRO.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia consultada, conforme a los fundamento de este fallo.
TERCERO: Se declara la interdicción del ciudadano del ciudadano RAUL JESUS GONZALEZ CASTRO.
CUARTO: Se designa como tutor permanente de éste, a su hijo RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES.
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los nueve (9) del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09/12/2011, a la hora de las diez de la mañana (2:00 PM). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 245-D-09-12-11.-
AHZ/yelixa.
Exp. Nº 5027.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.