REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 06 DE DICIEMBRE DE 2011.
AÑOS: 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº
14897-09
DEMANDANTE:
ELISA DEL CARMEN PALENCIA QUINTERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.198794Dolmicilio en Santa Ana de Coro Estado Falcón.
DEMANDADO:
ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad 14.274.146, Domiciliado en la Ciudad de Coro – Edo. Falcón.
MOTIVO:
DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA
Se inicia el presente procedimiento en virtud de demanda presentada en fecha 12 de Noviembre de 2009 por la ciudadana ELISA DEL CARMEN PALENCIA QUINTERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.198794, domiciliada en Santa Ana de Coro Estado Falcón debidamente asistida por el Abogado Roberto Carlo E. Leañez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Numero 87.495, en contra del Ciudadano ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad 14.274.146, domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado. Falcón, con motivo de Reconocimiento de DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA.
En fecha 17 de Noviembre de 2009 vista la solicitud, este tribunal le da entrada, se forma el expediente, e insta a la parte actora a consignar en Original los documentos anexos en copias fotostáticas a la solicitud. Igualmente se detecto que los testigos propuestos deben ser previamente evacuados por ante los Juzgados de Municipio, para su consignación conjuntamente con el libelo de de solicitud, así mismo se le insta a la subsanación correspondiente concediéndose cinco días de despacho siguientes a del 17 de Noviembre de 2009, para dicha subsanación.
En fecha 24 de Noviembre de 2009 con vista a la diligencia estampada en fecha 23 de Noviembre de 2009 por la ciudadana ELISA DEL CARMEN PALENCIA QUINTERO, debidamente asistida por el Abogado Roberto Leañez, este tribunal agrega a los autos Acta de nacimiento en original del menor Sergio Alfredo Jacinto Palencia, así mismo se ordena fijar el segundo (2do) día de despacho al de emisión de dicho auto, para la evacuación de las testimoniales de los Ciudadanos Iliana Lugo, Ibramarys Lugo, Linda Gómez y Belquis Palencia.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, a las 9:30am, se llevo a cabo la Evacuación de las testimoniales de la Ciudadana Iliana Lugo. Siendo las 9:30 se abrió el acto de evacuación de la Testigo Linda Gómez, no compareciendo la prenombrada ciudadana a dicho acto, declarándose desierto el acto. Siendo la 11:00am se llevo a cabo la Evacuación de las testimoniales de la Ciudadana Ibramarys Lugo. Siendo las 11:30am se llevo a cabo la Evacuación de las testimoniales de la Ciudadana Berquis Palencia.
En fecha 01 de diciembre de 2009 con vista a la diligencia estampada en fecha 27 de noviembre de 2009 por la ciudadana Elisa Palencia, debidamente asistida por el Abogado Roberto Leañez, ordena fijar el tercer día de despacho siguiente al día 01 de diciembre de 2009 para la evacuación de las testimoniales de la ciudadana Linda Gómez.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, siendo la 10:00am se declara desierto el acto de evacuación de Testigo de la Ciudadana Linda Gómez ya que esta no compareció.
En fecha 15 de diciembre de 2009 se admite la Declaratoria de la Unión Concubinario, se acuerda emplazar por edicto a cualquier persona que se crea asistida por algún derecho en el presente proceso.
En fecha 19 de Enero de 2010 vista la diligencia estampada en fecha 18 de enero de 2010 por la ciudadana Elisa Palencia, debidamente asistida por el Abogado Roberto Leañez en la cual consigna publicación del edicto, este tribunal ordena agregar a los autos el ejemplar de la publicación de dicho Edicto.
En fecha 20 de Diciembre de 2009, la secretaria de este tribunal deja constancia que procedió a fijar en la Cartelera del Tribunal, edicto ordenado por este despacho médiate auto de fecha 15 de diciembre de 2009.
En fecha 25 de febrero de 2010, compareció por ante este tribunal el Ciudadano Ernesto Rojas, Alguacil, quien expuso consignar Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 15 de Marzo de 2010, este tribunal, revisadas las actuaciones y con vista a la diligencia estampada en fecha 12 de marzo de 2010 por la ciudadana Elisa Palencia, debidamente asistida por el Abogado Roberto Leañez, ordena citar mediante compulsa al ciudadano Alfredo J. Jacinto Do Tanque.
En fecha 07 de Abril de 2010 este tribunal acuerda librar Compulsa de Citación del Ciudadano Alfredo J. Jacinto Do Tanque.
En fecha 21 de Abril de 2010, vista la diligencia estampada por la ciudadana Elisa Palencia, debidamente asistida por el Abogado Roberto Leañez, este tribunal tiene como apoderado Judicial en la presente causa de la ciudadana Elisa Palencia a los abogados Roberto Leañez, Héctor Leañez INPREABOGADO 38.294, Jesús Leañez INPERABOGADO 140.404.
En fecha 07 de Mayo de 2010 compareció por ante este tribunal el Ciudadano Ernesto Rojas, Alguacil, quien expuso consignar boleta de citacion sin practicar del Ciudadano Alfredo J. Jacinto Do Tanque.
En fecha 12 de mayo de 2010 este tribunal declara la perención de la Instancia.
En fecha 20 de Mayo de 2010, vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2010por el Abogado Roberto Leañez con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana Elisa Palencia, este tribunal OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación Interpuesta en contra de la decisión dictada en la presente causa. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 07 de Junio de 2011 este tribunal ordena darle entrada al presente expediente bajo el número 04769 remitido y recibido en fecha 06-06-2011 del Juzgado Superior Civil de esta circunscripción. De igual manera se Avoca al conocimiento de la Causa el Juez Temporal Rafael Medina Lugo.
En fecha 13 de Junio de 2011 este tribunal con vista al dispositivo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Acuerda reponer la causa al estado de admisión de la demanda. Vista la presente demanda, este tribunal la admite, así mismo se ordena citar mediante compulsa al ciudadano Alfredo J. Jacinto Do Tanque.
En fecha 20 de Junio de 2011 vista diligencia estampada en fecha 15 de Junio de 2011, por el Abogado Roberto Leañez actuando en su carácter acreditado en autos, ordena expedir copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de fecha 13 de Junio de 2011.
En fecha 27 de Julio de 2011 vista la diligencia que antecede estampada en fecha 22 de julio de 2011 por la Abogada Elisa Palencia Quintero, este tribunal indico a la Abogada diligente que en el libelo de la presente demanda no consta que ella este actuando en propio nombre y representación, y en el desarrollo se observa que ha venido actuando debidamente asistida por abogado, en consecuencia este tribunal declaró improcedente la consignación de la copia respectiva.
En fecha 01 de Agosto de 2011 vista diligencia estampada en fecha 29 de Julio de 2011 por la abogada Elisa Palencia, este tribunal acuerda librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de Octubre de 2011 vista la diligencia presentada en fecha 11 de Octubre de 2011, por la ciudadana Elisa Palencia , debidamente Asistida por el Abogado Salvador Guarecuco, en la cual solicita se libre cartel de citación. En consecuencia este tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano Alfredo J. Jacinto Do Tanque.
En fecha 28 de Noviembre de 2011 la parte actora retira el cartel de Citación Librado en fecha 14 de Octubre de 2011, según consta en la nota Secretarial, folio 18 Vto.
En fecha 5 de diciembre de 2011 este tribunal ordena por Secretaría se practique Cómputo de los días continuos transcurridos desde el día siguiente al 14 de Octubre de 2011 hasta el día 28 de noviembre de 2011, la cual fue retirado el cartel transcurriendo un total de cuarenta y cinco (45) días continuo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de junio de 2006, ha fijado posición en la siguiente forma:
“… DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…
A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. 1º
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala)”.
Estableciendo la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por lo que se impondría a esta tribunal declarar la perención en el presente Proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, así como de un simple cómputo con vista en el calendario oficial llevado por este tribunal, se evidencia que han transcurrido cuarenta y cinco (45) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, cuyo lapso es superior a los treinta (30) días previstos en el dispositivo de la norma anteriormente citada.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ELISA DEL CARMEN PALENCIA QUINTERO en contra del ciudadano ALFREDO JOSE JACINTO DO TANQUE y así se Decide.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 02:00 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
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