REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 9685.
DEMANDANTE: GERMAN JOSE GUANIPA
DEMANDADO: MARBELLA MARGARITA GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Febrero de 2011, mediante demanda de DIVORCIO, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de Punto Fijo interpuesta por el ciudadano GERMAN JOSE GUANIPA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.429.805, con domicilio procesal en la calle Arismendi Nº 169, Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, asistido del abogado EUDIS ANTONIO MAVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.840, del mismo domicilio, actuando en contra de su legitima cónyuge la ciudadana MARBELLA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.584.638, con domicilio procesal en la calle Monagas, Nº 4, sector Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana del estado Falcón, alegando los hechos en el libelo de la demanda.
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 03 de marzo de 2011, se admitió la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2011, se acordó certificar los respectivos recaudos para notificar a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de marzo de 2011, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la secretaria de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico.
En fecha 22 de marzo de 2011, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos.
En fecha 09 de mayo de 2011, se celebro el primer acto conciliatorio, compareciendo el demandante de autos, asistido de abogado, en el mismo se dejo constancia que no compareció la demandada, y se insto las partes a su comparecencia en el lapso respectivo para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 21 de junio de 2011, la Jueza temporal, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de junio de 2010, se celebro el segundo acto conciliatorio, encontrándose presente el demandante, asistido de abogado, no compareció la demandada de autos, en la misma fecha se fijo el lapso para la contestación de la demanda, vista la exposición del accionante de continuar con el proceso de Divorcio.
En fecha 07 de julio de 2011, se celebro acto de contestación de la demanda, encontrándose presente el accionante, asistido de abogado, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 07 de julio de 2011, el demandante de autos, mediante diligencia otorgo poder apud acta, al abogado EUDIS MAVAREZ, JUAN CARLOS BRETT, inscritos en el IPSA bajo el Nº 10.840, 42.701, respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2011, el abogado EUDIS MAVARES, con el carácter de autos, presento escrito de pruebas.
En fecha 29 de julio de 2011, se ordeno agregar al expediente, escrito de pruebas promovido por la parte accionante.
En fecha 03 de agosto de 2011, se providenciaron las pruebas promovidas por la parte accionante.
En fecha 08 de agosto de 2011, se ordeno librar boletas de notificación a los testigos promovidos por la parte accionante.
En fecha 29 de septiembre de 2011, el alguacil consigno boletas de citación de los testigos promovidos.
En fecha 06 de octubre de 2011, siendo las 09:30, 10:15, 11:00, de la mañana, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANYELIN ROSARIO ALVARADO GUANIPA, ERNEL JOSE ARIAS REVILLA, EMIRCAR DANIELA LUGO DIAZ, titulares de la cedula Nº V-17.136.689, V-13.156.223,V-18.698.109, respectivamente.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
El ciudadano GERMAN JOSE GUANIPA, identificado en actas, alega en su escrito de libelo de la demanda para intentar la acción:
Que en fecha 02 de octubre de 1998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARBELLA MARGARITA GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-5.584.638, tal como se evidencia en acta de matrimonio anexa marcada con la letra “A”.
Que una vez efectuado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle
José Leonardo Chirinos s/n al final, sector Ali Primera, Jurisdicción del Municipio Los Taques estado Falcón.
Que dichas relaciones, fueron totalmente armoniosas viviendo en un ambiente de paz, respeto consideración y mutuo amor.
Que a partir del mes de enero de 2009, su legítima cónyuge, sin mediar razón alguna, comenzó a adoptar una conducta de indiferencia e irresponsabilidad para con el demandante.
Que constantemente reñía, y lo amenazaba con dejarlo.
Que estaba cansada de el, y que le había perdido el cariño.
Que todo ello, ocurría cuando se reclamaba a su legitima esposa, sus deberes en el hogar y con el.
Que fueron inútiles los esfuerzos que realizo para que su cónyuge cambiara de conducta.
Que el día 10 de junio de 2009, su legitima cónyuge MARBELLA MARGARITA GONZALEZ, abandono injustificadamente y en forma voluntaria el hogar.
Que estableció su nueva residencia en la calle Monagas Nº 4, Sector Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana, del estado Falcón.
Que la dirección de dichas vivienda pertenece a la madre de crianza de su legítima cónyuge.
Que por todo lo antes expuesto, procede en esta oportunidad para demandar por motivo de DIVORCIO, como en efecto lo hace en contra de su legítima cónyuge MARBELLA MARGARITA GONZALEZ, identificada en actas.
Que fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil por la causal segunda contenida en abandono voluntario.
Que durante el matrimonio, no procrearon hijos, ni bienes que partir.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
La ciudadana MARBELLA MARGARITA GONZALEZ, identificada en actas, de este domicilio, habiendo sida citada en el lapso respectivo, no contesto la demanda.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
DE LA PARTE DEMANDANTE
El abogado EUDIS MAVAREZ, plenamente identificado en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GERMAN JOSE GUANIPA, identificado en actas, promovió en su escrito de pruebas:
Anexo Al Libelo de Demanda:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos GERMAN
JOSE GUANIPA y MARBELLA MARGARITA GONZALEZ. instrumento que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil considerándose en consecuencia suficientemente demostrada la existencia de la relación matrimonial existente entre los mencionados cónyuges. Y ASÍ SE DECIDE.-
En el Lapso Probatorio:
1-Testimonial de los ciudadanos ANYELIN ROSARIO ALVARADO GUANIPA, ERNEL JOSE ARIAS REVILLA, EMIRCAR DANIELA LUGO DIAZ, titulares de la cedula Nº V-17.136.689, V-13.156.223, V-18.698.109, respectivamente, a quienes se les dispuso interrogatorio a viva voz, formulada por la parte promovente, en las horas señaladas por el Tribunal, en la que se procedió a la interrogación referente a si conocían de vista trato y comunicación los ciudadanos GERMAN JOSE GUANIPA y MARBELLA MARGARITA GONZALEZ, lugar donde fijaron su domicilio conyugal, desde cuando se habían separado y sobre el hecho de que la demandada de forma voluntaria había abandonado a su cónyuge, respondiendo respectivamente los testigos que si conocían de vista trato y comunicación al demandante y su cónyuge, así mismo alegando conocer su domicilio, y que si era cierto que desde el mes de Enero del año 2009, la cónyuge sin motivos reñía constantemente con su esposo amenazando con abandonarlo, al igual que fecha 10 de Junio de 2009, abandono la cónyuge definitivamente el hogar conyugal y su esposo, todas estas respuestas fundamentadas en el hecho de tener conocimiento y presenciar tales situaciones, por lo que ratificaron sus dichos. El tribunal observa que las declaraciones de los testigos promovidos fueron contestes entre sí, es decir, concuerdan en lo que se quiso demostrar y que demostró que la demandada abandonó físicamente el hogar común, este Juzgador debe concederle pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE LA PARTE DEMANDADA
La ciudadana MARBELLA MARGARITA GONZALEZ, identificada en actas, de este domicilio, habiendo sida citada en el lapso respectivo, no promovió escrito de promoción de pruebas.
PUNTO PREVIO
Dada la circunstancia de que la parte demandada no contestó la demanda, precisa quien acá decide, establecer ciertas consideraciones a la ausencia de contestación de la demanda de Divorcio, por parte de la demandada, muy al contrario de la confesión ficta que provoca su incomparecencia en los procedimientos ordinarios, en los juicios de divorcio se le tiene por disposición expresa de la norma que lo regula (Art. 758 CPC), como la contradicción de la demanda en todas y cada una de sus partes; por ello, las acciones de divorcio son materia de orden público, estrictamente personal y por lo tanto indisponibles, por lo que no puede haber lugar a la confesión ficta del demandado dada por su incomparecencia al acto de la contestación de la demanda. En tal sentido, nuestro Alto Tribunal, en sentencia de fecha 26 de Junio de 2001, Sala de Casación Social, sobre la imposibilidad de que haya confesión ficta en los juicios de divorcio, confirmó:
“La disolución del vínculo conyugal por divorcio, en virtud del orden público que rodea toda la materia relacionada con la institución del matrimonio, en donde el Estado tiene un interés en la conservación del vínculo, se rige por un procedimiento especial, que difiere del proceso ordinario por las previsiones tomadas por el legislador, tendientes a preservar el matrimonio como base fundamental de la familia y la sociedad; en este sentido este procedimiento especial adolece de la confesión ficta por la falta de comparecencia del demandado a la contestación de la demanda, supuesto en el cual, se le tendrá por contradicha en todas sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula a su vez, la extinción del proceso ante la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda.”
Siendo esto así, es por lo cual, ante la ausencia de contestación de demanda y de promoción de pruebas, se debe determinar que la demandada contradijo y rechazó todo el contenido de la demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de de decidir la presente causa el tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
El abandono voluntario, no sólo debe tratarse del retiro de la residencia conyugal de alguno de los esposos, ya que, puede ocurrir abandono de los deberes conyugales cohabitando en un mismo inmueble, como lo ha sostenido la doctrina. A tal efecto, la profesora Isabel Grisanti Aveledo acota:
“El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntaria cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.
De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe deducirse la necesidad, para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo, su voluntariedad o intencionalidad. En efecto, las acciones humanas son en principio voluntarias; el hombre normal procede con libre determinación. De manera que, en ausencia de causa que hubiere podido excluir la voluntariedad del acto y que debe ser demostrada, en caso de haberla, por quien la alega, el acto debe presumirse voluntario. Además, la prueba de la intencionalidad del abandono es, por regla general, imposible porque se refiere a motivaciones que corresponden al fuero interno del cónyuge demandado. En este sentido se ha pronunciado la Casación venezolana…”. (Lecciones de Derecho de Familia Págs. 290 a 291 Vadell Hermanos, Venezuela).
Considerando lo anterior, es evidente que al quedar demostrado en el debate probatorio que la parte demandada de manera voluntaria y sin motivo alguno, se retiró del inmueble común que constituía el domicilio conyugal, sin que conste en autos que dicha ciudadana haya solicitado a algún tribunal de la República autorización para retirarse del hogar, por una parte, y por la otra, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que la demandada incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposo, es por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe prosperar y declararse CON LUGAR, como así se hará saber en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, basada en ela causal 2da del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano GERMAN JOSE GUANIPA, en contra de su legitima cónyuge la ciudadana MARBELLA MARGARITA GONZALEZ, identificados Up Supra. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 08 días del mes de Diciembre de 2011 Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las.10:15 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 187 fecha up supra. Conste.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.