REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 01 de Diciembre de 2.011.
AÑOS: 200º Y 151º

Este Tribunal a los efectos de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2011, abogado JESUS VIVAS PADILLA, INPREABOGADO No. 18.999, quien actúa en el carácter de apoderado judicial de los codemandados AREF y JOSÉ GREGORIO MOHAMMAD MORALES, suficientemente identificados; hace de su conocimiento que el auto interlocutorio de fecha tres (03) de Noviembre del 2011, donde el juzgado de la causa acuerda la ampliación del elenco probatorio para pronunciarse con posterioridad al cumplimiento de la carga puesta sobre los representados del diligenciante (ver auto de fecha 03/11/2011 que riela del folio 211 al 212), acerca de la procedencia o no de la medida innominada consistente en la designación de administrador temporal sobre los presuntos locales otorgados en arrendamiento; se estableció a tenor de lo dispuesto en el Artículo 10 del C.P.C., un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la fecha del auto dictado el tres (03) de Noviembre del 2011 los cuales discurrieron durante los días de despacho cuatro (04), siete (07) y ocho (08), sin que el solicitante haya dado cumplimiento a lo requerido por el Tribunal mediante el tantas veces nombrado auto de fecha tres (03) de Noviembre del 2011. En consecuencia resulta desfasado la consignación propuesta el día veinticuatro (24) de Noviembre del 2011 por el abogado JESUS VIVAS PADILLA de instrumentos que ya se encontraban en autos como a saber: Declaración Sucesoral y Documentos de Propiedad. Resultado lo mas circunspecto la falta de indicación y disposición de dar cumplimiento con los extremos inherentes a la designación del presunto administrador solicitado en la cautela. Así se determina.-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 152. Conste

LA SECRETARIA ACC

ABG: DAMELIS CHIRINO.