REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
AÑOS: 200 y 151

Este Tribunal, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales observa que lo solicitado por el Dr. JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, actuando como representante judicial del ciudadano CARLOS QUINTANA BAYON, venezolano, titular de la cedula de identidad personal Nº V-6.891.040, se encuentra comprendido dentro de los asuntos mercantiles que deben ventilarse por jurisdicción voluntaria. En consecuencia, tomando en consideración que lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Supremo Tribunal de la Republica, deben ventilarse por los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente. Constituyen las razones de hecho y de derecho por las que se acuerda la declinatoria de la competencia con base en la citada resolución sub-legal, para que el juzgado de Municipio de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que resulte competente previa distribución se aboque al conocimiento de la solicitud de asamblea convocada por los accionistas minoritarios a tenor de los articulas 291, 292 y 293 del Código de Comercio, y en la Doctrina Jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de la Republica, quien una vez admitida acuerde los parámetros a que se contrae la convocatoria a celebrar en Jurisdicción no contenciosa. ASI QUEDA ESTABLECIDO. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las diez (10:00) antes-meridiem , y quedó asentada bajo el Nº 151.
LA SECRETARIA ACC.