REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.
AÑOS: 200 y 151

EXP Nº 10.224.

Este tribunal, visto el acuerdo realizado por los apoderados judiciales de las partes en la presente causa, mediante diligencia de fecha: 08 de diciembre de 2.011, en el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 202 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, solicitan se suspenda la causa por un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha de la diligencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, éste tribunal homologa lo solicitado por los apoderados de las partes en la presente causa y acuerda la suspensión de la causa por un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día 08 de diciembre de 2.011. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, quedó asentada bajo el Nº 156 del libro de resoluciones del tribunal..
LA SECRETARIA ACC