REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXP. N° 10.224

PARTE DEMANDANTE: MARÍA NIEVES LOPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera, soltero y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números, V- 9.503.246, V-10.476.582, y V- 12.735.014.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR DAGOBERTO GARCÍA COSSY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Número 11.741, y ROSA COROMOTO LOPEZ DE GARCÍA y ANA YSABEL LOPEZ MORALES, Venezolana la primera de nacionalidad Española la segunda, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, titulares de la cédula de identidad N°.9.524.919 y 80.112.929, respectivamente,

PARTE DEMANDADA: MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.503.247.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.18.999.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos MARÍA NIEVES LOPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera, soltero y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números, 9.503.246, 10.476.582, y 12.735.014, asistidos por el Abogado en ejercicio, CESAR DAGOBERTO GARCÍA COSSY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Número 11.741, y ROSA COROMOTO LOPEZ DE GARCÍA y ANA YSABEL LOPEZ MORALES Venezolana la primera de nacionalidad Española la segunda, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, titulares de la cédula de identidad N°.9.524.919 y 80.112.929, respectivamente, representadas en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.60.195, según se evidencia en poder, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 2 de Febrero de 2011 bajo el N°, 20, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría y que corre inserto en los autos, quienes constituyen la parte demandante en el presente juicio de partición, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.503.247 asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.18.999, parte demandada en este juicio,. En la cual realiza transacción en los términos siguientes:
PRIMERO: En referencia al inmueble perteneciente al activo hereditario, constituido por un Edificio ubicado en esta Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, construido sobre una parcela de terreno propio, constante de Mil Metros Cuadrados (1.000 M2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con inmueble que es o fue de Antonio Antonini; SUR: Con Edificio del Colegio de Abogados del Estado Falcón; ESTE: Con cercas que son o fueron de Felipe Pereira y OESTE: Con Avenida Los Médanos que es su Frente. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N°.18, Folios 111 al 117, Pto.I, Tomo 10 del 11 de Septiembre de 1995 y el terreno según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N°.16, Folios 97 al 101, Pto.I, Tomo 4 del 8 de Noviembre de 1985. Este Edificio posee un pent-house, constante de una sala recibo, un corredor, tres (03) dormitorios, dos de ellos con salas sanitarias internas, una cocina, dos terrazas, dos depósitos, una sala sanitaria y un lavandero, cuyos linderos son los mismos del Edificio que lo contiene y se encuentra declarado en el ordinal 4to. De la declaración sucesoral, Forma 32, anexo 1, señalado con el N°.1 en la demanda de partición de comunidad hereditaria. Este bien pasa a ser propiedad de todos los miembros de la comunidad hereditaria, en partes iguales y sobre el se establecen las siguientes estipulaciones:
1.-A los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere se estipula el valor de este bien en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs.12.000.000), por lo que a cada comunero corresponde la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000) en el descrito inmueble.
2.-El bien aquí descrito podrá ser vendido al mejor postor, repartiéndose el monto obtenido de la venta entre todos los miembros de la comunidad en partes iguales.
En caso de no ser vendido el referido bien podrá ser arrendado, teniendo para ello la primera opción la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N°.9.503.247, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
a.- La ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, ya identificada, tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la firma de la presente transacción para que decida si arrienda o no el inmueble descrito en este particular. Transcurrido dicho lapso se le podrá arrendar a un tercero si así lo aprobara la mayoría de los comuneros.
b.- Debe cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000) MENSUALES, a cada uno del resto de los comuneros, por lo que en total el canon de arrendamiento será de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (BsF.30.000).
c.- La ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, ya identificada, tendrá un plazo de cuatro (4) meses para cancelar los pasivos pendientes que tenga el inmueble arrendado y la firma mercantil Hotel Falcón C.A , también perteneciente a la comunidad hereditaria, debiendo entregar, vencido este plazo, las solvencias y los recibos de todos los pagos efectuados. Durante estos cuatro (4) meses concedidos para cancelar los pasivos indicados, la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES no pagará el canon de arrendamiento establecido en el literal “a”.
d.- Las reparaciones del inmueble serán realizadas por la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES y los gastos serán divididos entre los seis comuneros, debiendo presentar, previamente, presupuesto para las reparaciones a realizar, debiendo ser aprobado este presupuesto por el resto de los comuneros y las reparaciones deben quedar en beneficio exclusivo del inmueble arrendado.
e.- En caso de que la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES decida arrendar el inmueble descrito en este particular, el plazo de duración del contrato de arrendamiento será de Tres (3) años, a menos que en el curso de la vigencia del contrato, surja un comprador que satisfaga las exigencias de los comuneros y en este caso la arrendataria, ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, tiene y acepta un plazo de 30 días contados continuos a partir del momento en que surja o se le notifique el surgimiento de un comprador, para la desocupación del inmueble sin que pueda reclamar el resto del lapso que queda de arrendamiento, ni la prórroga legal, tomando en cuenta que ella recibirá, como miembro de la comunidad, la cuota parte del precio de la venta que legalmente le corresponde, por lo que no se está en presencia de la renuncia de los derechos del arrendatario, ni se vulnera el artículo 7° de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En caso de no concretarse la venta del inmueble, la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, podrá seguir ocupando el inmueble como arrendataria si así lo deseare.
SEGUNDO: Con respecto al bien constituido por un inmueble ubicado en la Calle Rafael Sánchez López, signada con el N°.192, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Edificada sobre una parcela de terreno Municipal, con una superficie de 156,60 M2, alinderada así: NORTE y
OESTE: Terrenos que fueron o son del taller willys; SUR: Que es su frente, antiguo callejón Willys, hoy la calle Rafael Sánchez López y ESTE: Casa de María Pontiles Adquirido según documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15 de Febrero de 2.005, bajo el No. 38, folios 280 al 285, Protocolo Primero, Tomo quinto, Primer Trimestre.
Las partes acuerdan traspasar todos los derechos de propiedad sobre este bien al ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N°.10.476.582, y miembro de la comunidad, debiendo en consecuencia, el resto de los comuneros, firmar el correspondiente documento de venta ante el registro respectivo.
TERCERO; Con respecto a los bienes constituidos por:
1.- Una casa, ubicada en el caserío El Puente, jurisdicción del Municipio Colina (La Vela) del Estado Falcón, constante de 40 mts de frente por 90 mts de fondo o sean 3.600 mts2 de superficie de terreno propio y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casas propiedad de María Sánchez y Marcos García; ESTE: Casa propiedad de Francisco Ospino y OESTE: Que es su frente carretera que conduce a Butare. Adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Dtto. Colina del Estado Falcón, bajo el No. 26, folios 61 al 62, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 5-8-1986 y el terreno según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Dtto Colina del Estado Falcón, bajo el No. 5, folios fte 11 al 12 fte. Protocolo 1, Tomo adicional N°.1 4to Trimestre del año 1985.
2.- Un Terreno, ubicado en el Caserío El Puente, Jurisdicción del municipio La vela, hoy parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, constante de Cinco Metros de Frente por Noventa Metros de Fondo, o sean,
CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (450M2), dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Casa propiedad de María Sánchez y Marcos Garcías; SUR: Vivienda rural ocupada por Bernarda García; ESTE: Casa propiedad de Francisco Ospino y OESTE: Terrenos propiedad del comprador, y le perteneció al causante según documento protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 3 de Septiembre de 1986.bajo el N°.13.
Las partes convienen en traspasar la propiedad de los inmuebles aquí descritos a la ciudadana MARÍA YSABEL MORALES, titular de la cédula de identidad N°. 626.326, madre de todos los comuneros, debiendo éstos, en consecuencia, firmar el correspondiente documento de venta ante el registro respectivo.
CUARTO: En referencia al bien de la comunidad constituido por un inmueble que consiste en una casa quinta y la parcela donde esta edificada distinguida con el No 01, del Conjunto Residencial Santa Fe de Chiquinquira,
jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de Coro, Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Parcela No 14, propiedad de William Morales y de por medio área de acceso común de las catorce (14) parcelas; ESTE: Parcela número 02 del Conjunto Residencial propiedad de Jhonny Gouveia y OESTE: Calle Paúl Flores, adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda, Estado Falcón, bajo el No 2009.806 matriculado con el No 338. 9. 10. 2. 236, folios real año 2009, de fecha 13-05.2009.
Sobre este inmueble las partes acuerdan que el referido bien será propiedad de todos los comuneros, en partes iguales, disfrutando por igual de todos los frutos y asumiendo en partes iguales los gastos que este genere.
QUINTO: Un vehículo con las siguientes características: Serial carrocería: 1FTRF04557KA99991; placa: 38XTAE; marca: Ford; modelo: F-150 XLT-
AUTO; año: 2007; color: Gris; clase: Camioneta, tipo: Pick-Up; uso: Carga; tara 6850 cap carga 1660 kgs. Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo 24904049 de fecha 10-11-2006.
Sobre este activo las partes convienen en que el vehículo será vendido por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000)
teniendo la primera opción en la adquisición de este vehículo el comunero JOSE ANTONIO LÓPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N°.12.735.014, quien dispone de un lapso de treinta (30) días contados a partir de la firma de la presente transacción para decidir si compra el vehículo aquí descrito y en caso de aceptar en comprar el vehículo, el monto señalado, es decir, los Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000), serán cancelados al resto de los comuneros con derechos que posee en el inmueble descrito en el particular primero de esta Transacción hasta cubrir esta cantidad, quedando como copropietario
del inmueble, en menor porcentaje respecto a los demás comuneros, deduciéndose los Ciento Cincuenta mil Bolívares (BsF.150.000), de los Dos Millones de Bolívares (BsF.2.000.000) que tiene en el inmueble descrito suficientemente en el particular Primero de esta Transacción.
También podrá pagar la cantidad establecida para la venta del vehículo con dinero de su peculio si así lo quisiere.

SEXTO: El bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Serial NIV: 8XA33ZV2589004269; serial carrocería: 8XA33ZV2589004269; serial chasis: 8XA33ZV2589004269; serial motor: 1GR0892556; marca: Toyota; año: Modelo: 2008; color: Verde; clase: Camioneta; tipo: Pick-Up D/Cabina; uso: Carga; N°. puestos 05; Tara 1800-Capacidad de carga 990 kgs. Placa: A30AC6I, adquirido según Certificado de Registro de Vehículo N° 27075821, de fecha 23-09-2008.
Sobre este activo las partes convienen en que el vehículo será vendido por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) teniendo la primera opción en la adquisición de este vehículo el comunero FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N°.10.476.582, quien dispone de un lapso de treinta (30) días contados a partir de la firma de la presente transacción para decidir si compra el vehículo aquí descrito y en caso de aceptar en comprar el vehículo, el monto señalado, es decir, los Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000), serán cancelados al resto de los comuneros con derechos que posee en el inmueble descrito en el particular primero de esta Transacción hasta cubrir esta cantidad, quedando como copropietario de ese inmueble, en menor porcentaje respecto a los demás comuneros, deduciéndose los Doscientos Cincuenta mil Bolívares (BsF.250.000), de los Dos Millones de Bolívares (BsF.2.000.000) que tiene en el inmueble descrito suficientemente en el particular Primero de esta Transacción.
También podrá pagar la cantidad establecida para la venta del vehículo con dinero de su peculio si así lo quisiere.
SEPTIMO: Las cantidades que existan en los bancos y cualquier institución pública o privada, a nombre del causante Francisco López Pérez, serán repartidas entre todos los comuneros en partes iguales.
OCTAVO: En lo que respecta a los bienes constituidos por:
a.- Un inmueble constituido por un lote o extensión de terreno propio, ubicado en el sector denominado EL Limoncito Abajo, Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón que tiene una superficie de Doscientas Cincuenta Hectáreas (250Has), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo el cardonal grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración; ESTE: Terreno quedante de la segregación; y OESTE: Terreno quedante de la segregación. Fue adquirido al causante Francisco López Pérez, según documento autenticado por ante la Notaría
Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 14 de Mayo de 2010, bajo el N°.49, Tomo 8. El inmueble aquí descrito está cercado con estantillos de madera y alambre de púas.
b.- Sobre la extensión de terreno de 250 hectáreas en el sector el Limoncito Abajo, descrito en el literal “a” de este particular, se encuentran enclavadas unas bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloque sin frisar, techos de acerolit y pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro compuesta por dos (02) cuartos de 4x4 metros aproximadamente, un baño, una cocina. Una sala y un porche. Igualmente se encuentra un galpón construido Tubos de hierro y techo de acerolit, tiene tres depósitos, construidos con paredes de bloques y techos de acerolit, dos con piso de cemento y uno con piso de tierra. Existen además dos depósitos donde están los tableros eléctricos, construidos con paredes de bloque sin frisar y techo de acerolit. Estas bienhechurías poseen instalaciones eléctricas y no tienen documento pero son parte integrante del inmueble.
c.- Sobre el inmueble descrito, es decir sobre la extensión de terreno de 250 hectáreas en el sector el Limoncito Abajo descrito en el literal “a” de este
Particular, se encuentran Ciento Sesenta (160) Semovientes, marcados con el hierro HG.
d.- Igualmente sobre el mencionado terreno descrito, se encuentran los siguientes bienes inmuebles por destinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 del Código Civil. Dicho bienes son: d.1) Una cortadora de pasto marca Nogueira, serial 0005092. d.2) Una asperjadora de abono, marca Tornado 600P. d.3) Un tanque de polietileno para almacenar agua de 2000 litros, d.4) Un compresor eléctrico, d.5) una bomba para extraer agua.
e.- Igualmente sobre el inmueble descrito en este particular se encuentran Cuatro tractores identificados así: e.1) Un tractor JD6403 4X4 106 Marca John Deere, serial de chasis PO6463x005305, Serial del Motor: PE4045T618115, adquirido por el causante de nuestros mandantes según factura N°.2292 expedida por empresa ORVAL S.A de fecha 26 de Diciembre de 2006. e.2) Un tractor 4020, marca JOHN DEERE, Serial del Motor: 6404DR-01-324088R, Serial de Carrocería: T213R 266203R. e.3) Un tractor 4440H, marca JOHN DEERE, Serial de Carrocería: 032679R, Serial del Motor: 64661R-07-110103RG. e.4) Un tractor 4440H, marca JOHN DEERE, Serial de Carrocería 006110R, Serial del Motor 64681R-07032927RG.
f.- Sobre el mismo inmueble descrito se encuentra Un vehículo marca: Chevrolet C 30, Tipo Pick up; Clase: Camioneta. Serial: CCT34CV214453, color: Azul, Placa: 51PTAB.
g.- Las bienhechurías que existen en una extensión de terreno Municipal, ubicado en la parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón. Constante de 200 hectáreas con 8.065.99.M2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Cause del Río Mitare; ESTE: Cause del Río Mitare; y OESTE: Terreno Municipal. Consisten en: Una casa construida con paredes de bloque, frisadas y pintadas, que tiene un cuarto, una cocina, un garaje y un estar, con puertas y ventanas de hierro; Un depósito cerrado, construido con paredes de bloque, frisado y pintado, dividido en cuatro cuartos; Un galpón construido con tubos de hierro y techo de acerolit; Un depósito construido con paredes de bloque sin frisar y techo de asbesto actualmente en mal estado y una vaquera hecha de hierro, con embarcadero para ganado que al frente tiene un depósito pequeño construido con paredes de bloque y techos de acerolit, actualmente en mal estado y fueron construidas por el causante a sus propias expensas, con dinero de su peculio sobre la descrita extensión de terreno Municipal el cual le fue dado en arrendamiento por el Municipio Miranda del Estado Falcón según se evidencia en documento de arrendamiento registrado por la ante la oficina de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 13 de Marzo de 1986 bajo el N°.13, Folios del 69 al 75, del Pto 1°, Tomo 5 y luego renovado por documento el arrendamiento según se evidencia en documento de arrendamiento registrado por la ante la oficina de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha Veintitrés (23) de Junio de 1992, bajo el N°.2, Folios 6 al 12, Protocolo 1°, Tomo 6°.
Todos los bienes descritos en este particular serán propiedad de todos los miembros de la comunidad, pudiendo ser vendidos, teniendo la primera opción para la compra el comunero FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N°.10.476.582, disponiendo de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la firma de la presente transacción para decidir si compra los bienes descritos en este Particular, y en caso de decidir comprarlos se hará bajo las siguientes condiciones:
1.- El precio de todos los bienes señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g”, de este particular, es convenido en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BsF.1.000.000) los cuales cancelará al resto de los comuneros con los derechos que posee en el inmueble descrito en el particular Primero de esta Transacción, hasta cubrir este Monto, quedando como copropietario del inmueble en menor porcentaje respecto a los demás comuneros, deduciéndose el MILLÓN DE BOLÍVARES (BsF.1.000.000) de los Dos Millones de Bolívares (BsF.2.000.000) que tiene en el inmueble descrito suficientemente en el particular Primero de esta Transacción.
2.- Deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000) que se quedaron adeudando al ciudadano Hildemaro Sarmiento por la compra del inmueble ubicado en el caserío El Limoncito y sufrientemente descrito en este particular.
El resto de los comunero deberán firmar el correspondiente documento de venta en por ante el Registro Respectivo
Transcurridos los treinta días sin que el comunero haya manifestado su intención de adquirir los bienes aquí descritos podrán ser vendidos o arrendados a un tercero si así lo aprobare la mayoría de los comuneros.
NOVENO: Con respecto a las acciones de la firma mercantil denominado HOTEL FALCON, C.A., ubicado en la Av. Los Médanos de esta ciudad de
Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón., adquirido según Registro Mercantil No 176, folios 183 – 187, Tomo 0, llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y su última modificación inscrita bajo el Tomo número 13-A, número 06, de fecha 20-7-2006, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todas las acciones se reparten en partes iguales entre todos los comunero y una vez cancelados los pasivos y cobrados los créditos a favor de esta empresa, la misma será liquidada.
DECIMO: La ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, ya identificada se compromete a desistir tanto de la acción como del procedimiento de partición de herencia que tiene incoado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y que cursa en el expediente N°.15.079 (nomenclatura de ese Tribunal), así como se compromete a desistir de cualquier recurso ordinario o extraordinario que haya interpuesto en el curso de la presente causa. Igualmente, Renuncia, expresamente a cualquier acción que pudiera ejercer en contra del resto de los comuneros, derivadas del presente juicio de partición de comunidad hereditaria o cualquier otro juicio que en su contra hayan incoado el resto de los comuneros. Los ciudadanos MARÍA NIEVES LOPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LOPEZ DE GARCÍA, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, ANA YSABEL LOPEZ MORALES y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES, ya identificados, renuncian, expresamente a cualquier acción que pudiera ejercer en contra de la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, derivadas del presente juicio de partición de comunidad hereditaria y de cualquier otro que con motivo de la partición de herencia se haya intentado.
DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometan a retirar del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón las cantidades de dinero, que por consignación arrendaticia, se encuentran allí depositadas a nombre de los sucesores de Francisco López Pérez. Dicho monto será entregado en su totalidad a la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES.

DECIMO SEGUNDO: Las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que cada una asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan al Tribunal que se dé por terminada la controversia por partición de bienes hereditarios, previa homologación de la presente Transacción, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita. Por último solicitan se les expidan OCHO (8) juegos de copias certificadas de la presente transacción así como del auto que la homologa y acuerde las copias solicitadas.
VEREDICTO
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA, la transacción realizada en los términos anteriormente establecidos por los ciudadanos MARÍA NIEVES LOPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera, soltero y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números, 9.503.246, 10.476.582, y 12.735.014, asistidos por el Abogado en ejercicio, CESAR DAGOBERTO GARCÍA COSSY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Número 11.741, y ROSA COROMOTO LOPEZ DE GARCÍA y ANA YSABEL LOPEZ MORALES Venezolana la primera de nacionalidad Española la segunda, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, titulares de la cédula de identidad N°.9.524.919 y 80.112.929, respectivamente, representadas en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.60.195, según se evidencia en poder, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 2 de Febrero de 2011 bajo el N°, 20, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría y que corre inserto en los autos, quienes constituyen la parte demandante en el presente juicio de partición, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.503.247 asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.18.999, parte demandada en este juicio. En consecuencia:
Se suspende la Medida de Secuestro, decretada por este juzgado en fecha 26 de julio de 2011 y oficiada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Falcón, mediante oficio N° 0820-440 de fecha 10 de agosto de 2011.Y remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón.- y ejecutada en fecha 12 de agosto de 2011.
Líbrese oficio a la depositaria ciudadana: ANA ISABEL LOPEZ MORALEZ, indicándole que se suspende la Medida de Secuestro, ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 12 de agosto de 2011.
Se acuerda expedir por secretaria los OCHO (8) juegos de copias certificadas de la presente transacción, así como del presente auto.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 158 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.