REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 10.230
 Parte Demandante: EFREN EMAR MOLINA POLANCO. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.926.059 y de este domicilio.

 Parte Demandada: JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.970, de y este domicilio.
 Motivo: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 04 de agosto del 2011, el ciudadano abogado EFREN EMAR MOLINA POLANCO, e inscrito en el inpreabogado N° 154.338, procede a demandar por el procedimiento de Cobro de Bolívares-Intimación al ciudadano JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA, correspondiendo la demanda a este Tribunal quien procede a admitirla en fecha 08 de agosto del 2011, ordenando la intimación del demandado ciudadano al ciudadano JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA.
En fecha 10 de agosto de 2.008, las partes mediante escrito convinieron en celebrar convenimiento.
En fecha 20 de septiembre de 2.011, mediante auto interlocutorio el juez abstiene de homologarla el convenimiento de fecha de 2011.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el abogado Efrén Molina parte actora en la presente causa consigna diligencia desistiendo del presente juicio, reservándose el derecho de accionar nuevamente, y solicita se homologue el mismo.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadano abogado EFREN EMAR MOLINA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.338.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil once (2.011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA acc

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 159 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DAMELIS CHIRINO.