REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2011
AÑOS: 200º Y 152º
Este tribunal a los solos efectos de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2011 , abogado LUIS RICARDO GOMEZ DIAZ INPREABOGADO Nº 97.494, representante judicial de la parte actora, quien con base a la decisión de la Sala de Casación Civil de fecha 01 de noviembre de 2011, solicita la reanudacion del presente juicio de ejecución de hipoteca del bien inmueble suficientemente descrito en las actas procesales, observa que tal como consta en auto de fecha 01 de febrero de 2011, el tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandado al acto para acreditar el pago de las cantidades de dinero reclamadas, y/o realizar oposición tal como lo contempla el procedimiento de ejecución de hipoteca; en consecuencia de conformidad con el ítem procedimental previsto para el juicio de ejecución de hipoteca inmobiliaria (Titulo IV, libro segundo del Código de Procedimiento Civil)debe continuar la fase ejecutoria hasta el estado de sacar a remate el inmueble ,no obstante nótese que el inmueble descrito en el juicio que riela al expediente Nº 10145,el inmueble esta constituido por una parte destinada al funcionamiento de locales comerciales tales como peluquería ; y la parte de atrás como vivienda de habitación; según se evidencia de la inspección judicial realizada por quien suscribe el día 29 de marzo de 2011, cuyas resultas rielan al folio 42.En tal sentido la fase de ejecución solo podrá ser materializada sobre el establecimiento comercial mencionado en el escrito libelado y en la inspección judicial que riela al folio 42.De tal manera que para los efectos de la parte del inmueble destinado a vivienda principal se suspende la ejecutoria en razón de la prohibición de ley prevista tanto en el decreto Ley de Desalojos de Viviendas y en la prevista conjunta de la Sala de Casación Civil de fecha 01 de Noviembre de 2011.(Subrayado del tribunal.)ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00am previo anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 162 en el libro de sentencias .Conste
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO