REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2.011)
AÑOS: 200º Y 151º


Este Tribunal, visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS NOEL DE LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-9.102.286, bajo la asistencia del abogado ALFREDO FLORES, inpreabogado Nº 48.702, donde hace del conocimiento del tribunal el hecho de no haber cumplido la parte actora con el tramite de la publicación de edicto a que se contrae el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no consignó las correspondientes publicaciones periodísticas donde se evidencie haber realizado tales publicaciones durante 60 días dos veces por semana, carga que de conformidad con el articulo 231 eiusdem, recae sobre el demandante ante la posibilidad de herederos conocidos del causante o persona fallecida.
Al respecto, una vez realizada una exhaustiva revisión logra constatar este Director del Proceso, que ciertamente la accionante de autos incumplió con la verificación de las publicaciones y posteriores consignaciones periodísticas a que se contrae el tramite previsto en el articulo 231 eiusdem, aplicable en la presente causa de conformidad con el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de Octubre de 2010, por intentarse la demanda en contra de los coherederos o causahabientes del vendedor difunto JOSE ALFREDO GUANIPA. En este sentido no siendo suficientes la sola publicación consignadas por la parte actora, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto esencial al ejercicio de la defensa como a saber el llamamiento por edicto, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la parte actora inicie las publicaciones edictilicias a que se contrae el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, acordadas en el auto de admisión de fecha 26 de Octubre de 2.010, dando cumplimiento a la letra de la disposición in comento, esto es, dos veces por semana durante 60 días continuos, realizando las respectivas consignaciones de tales ejemplares periodísticos en el expediente, se repite tal como fue acordado en el auto de admisión de fecha 26 de Octubre de 2.010. queda sin efecto las publicaciones de los únicos edictos consignados por el Profesional del derecho CARLOS AREVALO VARGAS, inpreabogao Nº 5718, en fecha 02 de marzo de 2011, correspondiente a las publicaciones realizadas en los diarios “ NUEVO DIA” y “ EL FALCONIANO”, en fecha fechas 25 y 26 de Marzo de 2.011. Se advierte que la estadía a dereho, esto es, la citación para los efectos del proceso del ciudadano CARLOS NOEL DE LEON, mantiene sus plenos efectos.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 antes-meridiem, quedo asentada en el libro de resoluciones del tribunal bajo el Nº 153.
LA SECRETARIA ACC.