REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: Jueves, 01 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
En atención a la pretensión de obtención de título amplio, suficiente y supletorio de propiedad, solicitado por la ciudadana: ZOILA VERA DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.786.785, de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Examinados como han sido las probanzas siguientes:
Documentales que presentó la solicitante en su escrito de Solicitud:
- Copias de las cédulas de identidad laminadas de ella ZOILA VERA DE ZAVALA, y de los ciudadanos que promovió como testigos, ciudadanos: JOSÉ GUILLERMO MORENO CHIRINO y EDGAR JESÚS REVILLA CUEVA, titulares de los números: 2.786.785, 13.204.184 y 11.765.218, respectivamente. (f. 03, 04 y 05)
- Original de Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 2007, anotado bajo el N° 28, folio 171 al folio 176, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre. Donde la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, da en venta a la ciudadana ZOILA VERA DE ZAVALA, un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle Monzón, casa N° 2, Sector Cabudare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 06, 07, 08, 09 y 10)
Testimoniales rendidas en las presentes actuaciones por los ciudadanos: JOSÉ GUILLERMO MORENO CHIRINO y EDGAR JESÚS REVILLA CUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.204.184 y 11.765.218, respectivamente, en fecha 30 de noviembre de 2011. (f. 14 y 15)
Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ZOILA VERA DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.786.785, de este domicilio; sobre unas bienhechurias constituidas por dos (2) casas de habitación, ubicadas en la calle Monzón, Sector Cabudare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno propio, que ella adquirió a través de venta que le hizo el Municipio Miranda del Estado Falcón, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 2007, anotado bajo el N° 28, folio 171 al folio 176, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2007; que mide QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (536,22 mts2) de superficie; y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,80 mts., con calle Monzón; SUR: En 10,80 Mts., con Casa y Solar que es o fue de la familia Calderón y Restaurant Xie Luang; Este: En 49,65 Mts., con Casa y Solar que es o fue de Flor Arcila; y Oeste: En 49,65 Mts., con Casa y Solar que es o fue de la Sucesión Bárbara Arcila. Dichas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera:
Casa N° 1: Vivienda de dos pisos, constante de ochenta y seis metros cuadrados con treinta y dos centímetros de construcción, conformada así: Planta baja: Estacionamiento techado, sala, cocina, comedor y un baño; Planta alta: tres habitaciones y un baño. Construida sobre una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (268,11 Mts2), segregado de uno de mayor extensión de su propiedad, el cual mide QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (536,22 mts2) de superficie;
Casa N° 2: Vivienda de dos pisos, constante de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (85,13 Mts2) de construcción conformada así: Planta baja: Estacionamiento techado, sala, cocina, comedor y un baño. Planta alta: dos habitaciones, terraza exterior y un baño. Construida sobre una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (268,11 Mts2), segregado de uno de mayor extensión de su propiedad, el cual mide QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (536,22 mts2) de superficie.
Que las mencionadas bienhechurias las ha venido poseyendo la solicitante en forma pública, pacífica, continua, inequívoca e ininterrumpida por espacio de diez (10) años. Asimismo, tanto el valor de los materiales de construcción como de la mano de obra y dirección de los trabajos respectivos fueron sufragados por ella con dinero de su único y exclusivo patrimonio.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; al primer (1) día del mes de diciembre de Dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Entréguense a la interesada, las presentes actuaciones originales con sus resultas y e igualmente una (1) copia certificada de las mismas. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:32 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma; y se entregan a la parte interesada, las presentes actuaciones originales con sus resultas, constantes de ( ) folios útiles; asimismo, se le entregó una copia certificada de éstas actuaciones.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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