REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º.

SOLICITUD:7.650-11
SUCESORES: MERYS MARGARITA MORALES DE CORONADO, YSAAC ABELARDO CORONADO MORALES y DANIEL JOSE CORONADO MORALES
CAUSANTE: ABELARDO CELESTINO CORONADO REYES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la abogada MARILIA LALI MORENO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.365, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos: MERYS MARGARITA MORALES DE CORONADO, YSAAC ABELARDO CORONADO MORALES y DANIEL JOSE CORONADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.786.060, 10.477.110 y 11.138.955, de este domicilio del Estado Falcón, tal como se evidencia en instrumento de poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando anotado bajo el N° 44, tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ABELARDO CELESTINO CORONADO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.959.973, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Octubre de 2011, en el Centro Medico de Caracas, Av. Eraso, parroquia San Bernardino, Municipio Libertador de Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción No. 753, emanada del Registro Civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Libertador de Distrito Capital.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARGOT GUADALUPE HERNANDEZ ROSILLO y ANALIZAIRA MEDINA MARIN, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la Cédulas de Identidad números 9.506.368 y 12.825.242, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitante, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 19 de Diciembre de 2011, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copias de las cedulas de identidad de los sucesores MERYS MARGARITA MORALES DE CORONADO, YSAAC ABELARDO CORONADO MORALES y DANIEL JOSE CORONADO MORALES, del causante ABELARDO CELESTINO CORONADO REYES, y de las testigos MARGOT GUADALUPE HERNANDEZ ROSILLO y ANALIZAIRA MEDINA MARIN. 2) Original de poder, emanada de la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón. 3) Copia certificada del Acta de matrimonio, de los ciudadano ABELARDO CELESTINO CORONADO REYES y MERYS MARGARITA MORALES, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. 4) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 258, correspondiente al ciudadano, DANIEL JOSÉ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 5) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 63, correspondiente al ciudadano, YSAAC ABELARDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 6) Copia certificada del Acta Defunción levantada en fecha 08 de Octubre de 2011, por el Registro Civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Libertador de Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de quien fuera el ciudadano ABELARDO CELESTINO CORONADO REYES, en la cual se dejó constancia que era hijo de: Susana Reyes y Abelardo Coronado Da Costa (difuntos) cónyuge de MERYS MARGARITA MORALES y que dejó dos (02) hijos que llevan por nombres: YSAAC ABELARDO CORONADO MORALES y DANIEL JOSE CORONADO MORALES.-
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ABELARDO CELESTINO CORONADO REYES, a favor de los ciudadanos MERYS MARGARITA MORALES DE CORONADO, YSAAC ABELARDO CORONADO MORALES y DANIEL JOSE CORONADO MORALES, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los VEINTE (20) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de (___) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-