REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 152°
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1142
DEMANDANTE: IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.102.221; con domicilio procesal en el Centro Comercial Miranda, Piso 1, Oficina 14, Calle Ciencias, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
APODERADO JUDICIAL: YENNY PRIMERA SUAREZ, Inpreabogado N° 82.885
DEMANDADO (A): GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, domiciliado en la Avenida Manaure, entre Calles Garcés y 20 de Febrero, Local N° 18, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-16.103.552.
ABOGADO ASISTENTE: STEVER HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 128.583
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
Se inició el presente proceso judicial por demanda que por distribución de fecha 12 de Enero de 2011, correspondió a este Tribunal; incoada por la ciudadana IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, asistida por la Abogado en ejercicio YENNY PRIMERA SUAREZ, plenamente identificadas.
En fecha 13 de Enero de 2011, este Tribunal procedió a darle entrada, y consecuencialmente a su admisión cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, para que comparezca ante este Despacho en el plazo de Ley, fijado en dicho auto, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose asimismo a librar la correspondiente boleta de citación.
En fecha 19 de Enero de 2011, el Alguacil de este despacho, procedió a consignar la correspondiente boleta de citación sin firma.
En fecha 24 de Enero de 2011 la parte actora, ciudadana IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, consigna diligencia mediante la cual solicita se complemente la citación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y otorga poder Apud Acta a la Abogado YENNY PRIMERA SUAREZ, en esa misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 27 de Enero de 2011, consta de autos declaración de la secretaria titular de este Despacho, Abogado MARIELA REVILLA ACOSTA, donde hace saber al Tribunal del cumplimiento de la citación conforme a Las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Febrero de 2011, la parte demandada ciudadano GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, asistido del abogado STEVER HERNÁNDEZ, procedió mediante escrito a dar contestación a la demanda, en el que solicita la citación del ciudadano WUADIL MOHTAR EL BITAR, en su condición de Tercero; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 02 de Marzo de 2011, el Tribunal mediante auto ordena librar la boleta de citación del ciudadano WUADIL MOHTAR EL BITAR, en su condición de Tercero, a fin de que comparezca ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación personal.
En fecha 25 de Marzo de 2011, el Alguacil de este despacho, procedió a consignar la correspondiente boleta de citación sin firma del ciudadano WUADIL MOHTAR EL BITAR; complementándose su citación, a solicitud de la Abogado YENNY PRIMERA SUAREZ, el día 13 de Abril de 2011 conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Abril de 2011, el ciudadano WUADIL MOHTAR EL BITAR, asistido del abogado LAEMIR MASS COLINA, procedió mediante escrito a dar contestación a la cita como tercero, en el que solicita la citación de la ciudadana CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL, en su condición de Tercero; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 25 de Abril de 2011, el Tribunal mediante auto ordena librar la boleta de citación de la ciudadana CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL, en su condición de Tercero, a fin de que comparezca ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación personal.
En fecha 11 de Mayo de 2011, el Alguacil de este despacho, procedió a consignar la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL, en su condición de Tercero.
En fecha 16 de Mayo de 2011, la ciudadana CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL, asistida de la abogado YENNY PRIMERA SUAREZ, procedió mediante escrito a dar contestación a la cita como tercero; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 16 de Mayo de 2011, la ciudadana CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL, consigna diligencia mediante la cual solicita otorga poder Apud Acta a la Abogado YENNY PRIMERA SUAREZ, en esa misma fecha se agregó a los autos.
Consta de autos que en fecha 06 de Junio de 2011, la parte actora compareció a promover pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 10 de Junio de 2011.
Consta de autos que en fecha 06 de Junio de 2011, la ciudadana CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL, representada por la Abogado YENNY PRIMERA SUAREZ, compareció a promover pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 10 de Junio de 2011.

Siendo ahora la oportunidad para pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa por demanda intentada por la ciudadana IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN con la asistencia de la Abogado YENNY PRIMERA SUAREZ, contra el ciudadano GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO PRIVADO de un inmueble, constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Manaure, entre Calles Garcés y 20 de Febrero, distinguido con el N° 18, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; celebrado en fecha 15/05/2009. Una vez admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA mediante boleta.
Practicado el emplazamiento del demandado, quedó abierta la causa para la contestación de la demanda.
Dentro de la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el accionado en uso de su derecho a la defensa dio contestación al fondo del asunto controvertido, solicitando la citación en tercería del ciudadano WUADIL MOHTAR EL BITAR, y este en su escrito de contestación pidió la citación en tercería forzoso de la ciudadana CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL.
Contestada la demanda al fondo y las dos tercerías solicitadas, quedó la causa abierta a pruebas.
Dentro del lapso legal para la promoción de pruebas, solo la parte actora y la ciudadana CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL, actuando como tercero, hicieron uso de su derecho a la defensa y promovieron sus respectivas probanzas.
Antes de entrar al análisis de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes promoventes, debe quien aquí decide manifestar lo siguiente:
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil textualmente dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Igualmente el Código Civil venezolano en su artículo 1354 establece:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Hecha la observación anterior, esta sentenciadora pasa al análisis de las pruebas promovidas y evacuadas.
En este sentido se aprecia que la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, en su escrito de pruebas promovió como prueba documental el documento de compra-venta del inmueble dado en comodato. El contrato de comodato del inmueble en referencia celebrado con el demandado GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, y la constancia de inscripción catastral del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda, y en uso del principio de la comunidad de la prueba, la copia de la sentencia recaída en la causa N° 10176, llevada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la tercera interviniente CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL.
Por su parte, la tercera interviniente promovió en su escrito de pruebas, la sentencia recaída en la causa N° 10176, llevada en el Juzgado antes mencionado.
En cuanto al documento de compra-venta del inmueble, constituido por una casa de habitación con terreno propio, marcada con el N° 18, ubicada en la Avenida Manaure en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, por cuanto el mismo no fue tachado, desconocido, impugnado o rechazado en su debida oportunidad por la parte demandada, para quien aquí decide, de dicho instrumento se evidencia la titularidad y propiedad de la parte actora, sobre el inmueble en referencia, como su interés legítimo y actual para ejercer la presente acción. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En relación al contrato privado de comodato sobre el inmueble antes indicado, como igualmente dicho instrumento no fue tachado, desconocido, impugnado o rechazado por la parte demandada en su oportunidad, del mismo se aprecia que evidentemente existe una relación contractual comodataria entre las partes, sobre el inmueble antes indicado, como así lo acepta el demandado en su escrito de contestación, contrato cuyo lapso de duración se encuentra vencido, por lo que, para quien aquí decide, esta plenamente demostrada, la relación contractual comodataria, como todo el contenido del contrato y la cualidad de las partes; en consecuencia, se debe dar plana validez y efecto legal a dicho instrumento.
En cuanto a la inscripción catastral del inmueble objeto del contrato de comodato, como dicho instrumento no fue tachado de falso o desconocido, se le concedo pleno valor probatorio, ya que de dicho instrumento se aprecia el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales. Y ASÍ SE DECIDE.
En torno a la copia de la sentencia definitiva, recaída en la causa N° 10176, llevada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; invocada por la parte actora en uso del principio de la comunidad la prueba, para demostrar lo inoficioso e improcedente de la llamada a la causa del tercero, para quien aquí decide, es evidente que tanto la tercería coadyuvante como la tercería forzosa, son improcedentes en derecho. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En relación a la copia de la referida sentencia promovida por la tercera interviniente forzosa CARMEN AMALIA SEFEREN de CURIEL, como ya se expuso, de dicho instrumento se evidencia la improcedencia de la tercería forzosa solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
En el resto de las actas no se aprecia ningún elemento probatorio que haga, por lo menos, presumir la veracidad de las afirmaciones y pretensiones del demandado GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, para enervar la acción de cumplimiento de contrato de comodato ejercida en su contra por la ciudadana IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, por lo que debe declararse Con Lugar la demanda, decretando el cumplimiento del contrato de comodato demandado, ordenando la entrega del inmueble arrendado; condenado a pagar la cantidad demandada de CATORCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.069,48), más la correspondiente condenatorio en costas del demandado, por no haber cumplido con la carga procesal de su defensa. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de contrato Privado de Comodato, incoara la ciudadana IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, asistida por la Abogado YENNY PRIMERA SUAREZ, Inpreabogado N° 82.885; en contra del ciudadano GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA.
 SEGUNDO: Se condena aL ciudadano GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, a entregar el inmueble dado en comodato a la parte actora libre de bienes y personas.
 TERCERO: Se condena al ciudadano GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, a cancelar a la ciudadana IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.069,48).
 CUARTO: Se condena en costas a la parte demanda, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
 QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal, según lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 152°.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 2:30 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1142