REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Diciembre de 2011
Años: 200º y 152º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL que por distribución de fecha 09/12/2011 correspondió a este Tribunal, presentada por la Abogado IRENE FERRER, Inpreabogado Nº 120.230; en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JUAN GONZALO CORREA ABANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.168.867; mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya en los siguientes centros de salud de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón:
1. Clínica San Juan Bosco, ubicada en la Avenida Los Médanos;
2. Clínica Nuestra Señora de Guadalupe, ubicada en la Avenida Los Médanos, frente al Terminal;
3. Grupo Médico salud, ubicado en la Avenida Josefa Camejo;
4. Unidad de Cirugía Ambulatoria, Avenida Los Médanos;
5. Centro Clínico Virgen María Auxiliadora; ubicado en la Avenida Josefa Camejo, Quinta Chepay;
6. Centro Médico Coro, ubicada en la Avenida Los Médanos, Edificio Don Silverio;
7. Centro Médico Asistencial, ubicado en la Calle Buchivacoa con Calle Federación.
Se le da entrada quedando anotado con el N° 1090 - 2011, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que la solicitante persigue que el traslado a diferentes puntos de esta ciudad a objeto de practicar Inspección Judicial; lo cual resulta improcedente para este órgano jurisdiccional, por cuanto no se puede constituir en diferentes lugares a la vez, a me nos que estén ubicados en la misma sede, en virtud de que, en el auto de admisión debe indicarse lugar, día y hora para la práctica de la inspección.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Por lo que se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC

Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 1090