REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de Diciembre de 2011
Años: 200º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1086-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL AREVALO SANCHEZ; actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos JUAN ALIRIO AREVALO SANCHEZ, MARINY MILAGROS AREVALO SANCHEZ, YRAIS AIDA AREVALO SANCHEZ, RITA MARIELA AREVALO SANCHEZ y ELVIS JOSE AREVALO SANCHEZ y de la ciudadana DELLANA MARIA AUXILIADORA AREVALO FERNANDEZ, en representación del difunto JESÚS DARÍO AREVALO SÁNCHEZ; asistidos por la Abogado BRENDA BARBERA, Inpreabogado N° 63..693. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano JUAN ALIRIO ARÉVALO SÁNCHEZ, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-703.381, residenciada en la Calle Principal de Bariro, casa S/N, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinte (20) de Noviembre de 2009, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 134, extendida en fecha 25/03/2010, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa: AIDA SÁNCHEZ de AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.367.112; y a sus hijos ciudadanos: JUAN ALIRIO AREVALO SANCHEZ, MARINY MILAGROS AREVALO SANCHEZ, YRAIS AIDA AREVALO SANCHEZ, RITA MARIELA AREVALO SANCHEZ, ELVIS JOSE AREVALO SANCHEZ, ALEXANDER RAFAEL AREVALO SANCHEZ y a la ciudadana DELLANA MARIA AUXILIADORA AREVALO FERNANDEZ, en representación de su difunto padre, ciudadano JESÚS DARÍO AREVALO SÁNCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.104.080, V-7.474.275, V-7.474.078, V-4.103.235, V-9.513.436, V-9.513.435, V-5.291.873 y V-16.943.266. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2011. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 1086-2011