REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de Diciembre de 2011
Años: 200º y 152º
Visto el escrito y sus anexos presentado por el Abogado: ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado Nº 62.018, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: ÁNGEL JOSÉ LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.926.572, domiciliado en la siguiente dirección: Carretera vía Pueblo Nuevo, Sector La Crema, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón; en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara en su contra la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), representada por los ciudadanos: EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.226.451, V.14.226.475, V-18.188.221 y V-17.666.728, respectivamente, Inpreabogado Nros. 98.659, 92.445, 144.816 y 154.275; mediante el cual alega y opone la Falta de Competencia de este Tribunal, conforme a sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan, y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia, siendo que corresponde conocer de la misma, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1281
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